Resumen
A través de la historia de la humanidad la legitimidad y la personalidad han sido objeto de diferentes transformaciones en todo su devenir, independientemente de ser instituciones jurídicas diferentes, tanto es así que están estrechamente vinculadas, tanto las legislaciones positivas como las doctrinas tradicionales y modernas cuando se refieren al elemento subjetivo de la relación jurídica civil parten de la existencia de personas naturales y personas colectivas. La categoría persona resulta más amplia que la de sujeto, pues se refiere al ente capaz de crear derechos y obligaciones que existen, incluso aisladamente pues se es persona desde el nacimiento, al hablar de sujeto se hace referencia a la persona dentro, o actuando, en una relación jurídica concreta.
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar la relación estrecha que mantienen estas categorías dentro del sistema de derecho que se ejerce en nuestro país, El Romano Francés.
Introducción
Sobre la base del criterio de que las categorías jurídicas legitimidad y personalidad son unidades conceptuales cuyo valor metodológico y práctico son indispensables para definir situaciones manifiestas en nuestro ámbito de las relaciones sociales trenzadas por el trabajo práctico, la ponente se interesa en estas por considerarlas de gran importancia para el trabajo que se desarrolla como profesionales del Derecho.
Tales categorías jurídicas surgen, bien con el nacimiento de una norma o de una persona jurídica o natural, tanto es así que una de las características o rasgo de la norma jurídica es la legitimidad, así como de la personalidad se puede hablar cuando se refiere a la persona natural o jurídica que para que ambas surjan deben reunir ciertos requisitos, que son los que le dan la legalidad y legitimidad.
El gran jurìsta Doctor Julio Fernández Bulté se refirió en su Libro Tomo 2 Teoría del Estado y El Derecho a los rasgos o características de las normas jurídicas y del Derecho donde hizo mención a la legitimación específicamente de la norma jurídica es decir que la norma tiene que ser legítima, debe ajustarse a las prescripciones de otras normas, fundamentalmente constitucionales o de otras de rango superior, que brindan los requisitos para dictar correcta y legítimamente las normas jurídicas.
La Doctora Caridad del Carmen Valdés Díaz se refiere en el Libro Compendio de Derecho Civil a los conceptos de persona natural y persona jurídica, identificando este concepto con el de hombre en sentido genérico, con el ser humano provisto de todos sus atributos físicos y mentales como organismo biológico superior, sin embargo desde el punto de vista jurídico este vocablo tiene una doble acepción, pues no designa únicamente al hombre sino además a otras entidades que actúan en tráfico jurídico con intereses económicos o sociales reconocidos por la voluntad estatal.
Desarrollo
Teniendo en cuenta que por Legitimidad de la norma se entiende que tiene que ser dictada por los órganos estatales facultados y correspondientes, dentro de sus correctas esferas de atribuciones, sin vicios en la formalidad de su aprobación y promulgación, es decir que la norma tiene que ser legítima.
El problema de la legitimidad de las normas está íntimamente vinculado a un principio del sistema jurídico el principio de legalidad.
Hay autores que distinguen la legitimidad de la validez y señala esta última como un rasgo independiente y distinto. Para esa perspectiva sostenida por algunos como Ramón Soriano, la validez de la norma alude a su idoneidad en lo que él llama aspectos formales, es decir, en lo que se ha calificado de legitimidad y reserva la noción de legitimidad a la consideración valorativa, de fondo, de la calidad de justicia de la norma, de modo que es válida la que ha sido dictada por las autoridades competentes y dentro de los requisitos formales de la acción jurisferante, pero la legitimidad de la norma se refiere a la concordancia entre el contenido prescriptito de la norma y los valores jurídicos predominantes en la sociedad .
La personalidad es una categoría que también difiere de la persona, es un atributo consustancial o esencial de la persona, presente en la misma por el solo hecho de serlo y puede ser identificada como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones. Si bien puede hablarse de nacimiento y extinción de la personalidad cabe apuntar que ésta es siempre la misma y no sufre alteración por el transcurso del tiempo o ante determinadas circunstancias.
Diversos tratadistas y diferentes legislaciones han tratado de definir el momento de nacimiento o surgimiento de la personalidad y ello ha dado lugar a la elaboración de cinco teorías distintas que a continuación se exponen.
1. Teoría de la concepción
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