Descargar

Legitimidad y Personalidad (página 2)

Enviado por Maria Gonzalez


Partes: 1, 2

Parte del hecho de la concepción del hombre como determinante del inicio de la personalidad, es decir, sitúa a su comienzo en el momento en que surge la vida intrauterina. La misma ha sufrido severas críticas basadas en la imprecisión o imposibilidad de determinar cuándo ocurre o se produce la concepción.

  • 2. Teoría del nacimiento.

  • Esta teoría parte de un hecho cierto para fijar el inicio de la personalidad, extiéndase el nacimiento o lo que es lo mismo, cuando el producto de la concepción completamente formado es separado de modo natural o artificial del claustro materno. La terminación del acto del nacimiento constituye el momento del comienzo de la personalidad, pues marca la existencia independiente de la persona, ya que al solo concebido no se le atribuye vida propia.

    • 4. Teoría de la viabilidad.

    En este caso se exigía para el inicio de la personalidad no solo el hecho de nacer vivo, sino también la aptitud para seguir viviendo una vez fuera del claustro materno. Dentro de esta teoría se presentan dos variantes.

    • a) Teoría de la vialidad fisiológica

    Unos partidarios exigen que el nacido reúna las máximas condiciones para desarrollar una vida activa (perfección y sanidad completa o absoluta), mientras que otros solo exigen la concurrencia de condiciones mínimas para continuar la vida independientemente.

    • b) Teoría de la viabilidad legal

    • c) En este caso sus seguidores exigen la verificación de vida extrauterina, es decir, independiente de la madre durante el tiempo establecido por ley.

    Ambas variantes son criticadas por las posibilidades que abren a la comisión de delitos o fraudes para la consecución de determinados efectos jurídicos.

    4) Teoría ecléctica.

    El Código Civil español de 1889 acogió esta doctrina que establece que la personalidad se origina con el nacimiento, pero retrotrae sus efectos al momento de la concepción, reconociéndole derechos al concebido, pero únicamente en los extremos que le sean favorables. Esta teoría, sobre la base de una ficción, concede personalidad al concebido, pero la misma, además, de relativa es condicional, pues tiene que cumplirse el requisito del nacimiento vivo del concedido, o sea el reconocimiento y, en ocasiones, se exige también la viabilidad legal o psicológica.

    5) Teoría.

    Esta teoría basa la adquisición de la personalidad legal en el hecho de la presencia en el individuo del sentimiento o conciencia de ello, tomando a su vez como punto de partida la personalidad psicológica del propio sujeto.

    Ambas categorías jurídicas se puede decir que están vinculadas ya que la legitimidad en una norma se confiere a través del órgano que la dicta, la aprueba y la personalidad como bien se ha dicho, se origina con el nacimiento

    Bien de una persona natural o jurídica, cuando se refiere a una persona jurídica por ejemplo para considerar que ha nacido al decir de Ferrara es necesario que

    concurran dos factores. La existencia de un substrato y la concesión de personalidad. El primer momento es el de formación del ente y el segundo el de su reconocimiento estatal o legal.

    El primer momento está vinculado con la voluntad de los interesados, el hecho de la agrupación de personas para la consecución de un fin y el segundo momento se relaciona con el hecho legal de reconocimiento que tiene como última fase, la inscripción registral de la persona jurídica en el registro Oficial correspondiente, según el tipo de cuestión, considerándose que dicha inscripción tiene efectos constitutivos, pues no nace el ente jurídico y por ello no adquiere personalidad jurídica hasta tanto no se inscriba en el registro.

    Cuando se unen estos criterios se puede definir que legitimidad y personalidad al tratarse de personas bien sean jurídicas o naturales o normas jurídicas, van juntas ya que una depende de la otra, la legitimidad en este caso le da los requisitos para que puedan nacer las mismas.

    Conclusiones

    – Legitimidad y personalidad son categorías jurídicas medulares del derecho, sustentadas en el principio de legalidad. Ellas constituyen el pilar fundamental para el desarrollo el sistema de derecho, que se ejerce en Cuba.

    – Estas categorías constituyen requisitos indispensables para que se cumpla el principio de legalidad.

    Bibliografía

    Fernández Bulté, Julio (2005). Teoría del estado y del Derecho T- II: Editorial Félix Varela. La Habana.

    Valdés Díaz, Caridad del carmen ( 2002 ). Derecho Civil: Editorial Félix Varela. La Habana.

    Valdés Díaz, Caridad del carmen ( 2004 ). Compendio de Derecho Civil: Editorial Félix Varela. La Habana

     

     

    Autor:

    Lic. María Caridad González Ibarra

    AÑO: 2010

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente