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Quien contamina paga; un principio del Derecho Internacional


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    Este Trabajo trata de abordar la problemática de analizar el principio ambiental "Quien contamine paga" a la luz del Derecho Internacional Público.

    No se trata ya de salvaguardar recursos para las actuales y futuras generaciones, sino de proteger a la especie humana de la autodestrucción.

    Si bien lo ideal sería no contaminar, a través de este Principio se frena la contaminación en cierta medida, al establecer la obligación de reparar el daño ocasionado al Medio Ambiente.

    Ahora bien, el análisis versará a la luz de los postulados del Derecho Internacional Público pues no estamos en una etapa dando el contaminador esta individualizado.

    Frenar la distribución del Medio Ambiente ha de contar decididamente con el apoyo de los Estados, las Naciones y los Organismos Internacionales, principales sujetos del Derecho Internacional Público.

    Analizar el Principio ambiental "Quien Contamina Paga", a la luz del Derecho Internacional Público, ha de pasar necesariamente por las Convenios y Tratados celebrados en materia del Medio Ambiente. Hay que recordar que los Tratados son la principal fuente del Derecho Internacional Público, la manera en que más se manifiesta la codificación del mismo.

    "Quien contamina paga" no solo ha de verse en un plano individual, en una relación del individuo con la naturaleza, con la sociedad, con la Comunidad Jurídica Internacional, basta de la individualización de la ley. El Medio Ambiente nos atañe a todos, la ley nacional es de hecho incapaz y debe de ceder su paso a la ley internacional.

    Es en el mundo del Derecho Internacional donde los Estados han de cobrar fuerza en la protección del Medio Ambiente.

    Pero como hablar de pagar por la contaminación, cuando el costo jamás será cubierto. Ahí tenemos el Protocolo de Kyoto, que entrará en vigor luego de la adscripción de Rusia pero y las EUA, consume el 25% de la energía mundial.

    El petróleo, gas, hulla que se formó en millones de años, se despilfarra y mientras el monóxido de carbono, el dióxido de carbono van directo a la atmósfera. Bush decidió no suscribir el Protocolo pues según él ponía en peligro el crecimiento económico de la EUA.

    El mundo en su conjunto ha de cambiar, no es concebible que el 20% más rico consume el 80% de la riquezas del planeta, y que el 80% más pobre se distribuye malamente un 20 %.

    Se trata de un Principio de Internacionalización de los costos que conlleva el saneamiento de los efectos negativos sobre la contaminación del Medio Ambiente, que debe ser soportado por quien está en el origen de aquella.

    Este Principio "Quien contamine paga" fue introducido por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989, Tratado ASEAN de 1985, sobre la conservación e la naturaleza y la conservación de los recursos naturales; el Convenio sobre los APELS de 1991, y el Convenio sobre el curso de aguas fronterizas de 1992, el Convenio sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos de 1990, la toma en cuenta en su Preámbulo como principio general del Derecho Ambiental Internacional.

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