- Introducción
- Sindicato
- ¿Cómo se crea un sindicato?
- Directorio sindical
- Futuro laboral
- De la negociación colectiva
- De la mediación
- Del arbitraje laboral
- Paralelo entre contrato colectivo y convenio colectivo
- Del contrato de trabajo
- Consagración legal del Derecho a la huelga y del Derecho del empleador al cierre temporal de la empresa o lock- out
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el siguiente informe aclararemos que un sindicato es una asociación de personas, de una misma industria, desarrollaremos este tema, su respectiva finalidad, clasificación y tramitación, entre otros.
Cuando dos o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales con el objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo, a esto llamamos negociación colectiva, nuestro segundo tema, donde se dejaran en claro sus materias, clasificación y características. Después explicaremos el contenido de un contrato colectivo y un convenio colectivo; su vigencia y la diferencia entre estos. Además, se enunciaran y analizaran desde los Artículos 344 al Artículo 351 del contrato del trabajo .Y finalmente desde terminaremos con los Artículos desde el Articulo 369 al Artículo 384 de la huelga y del cierre temporal de las empresas.
Sindicato
CONCEPTO
El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesión; «trabajan en la misma empresa o faena, o que ejercen un mismo oficio, profesión, u oficios o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual».
¿PARA QUÉ SIRVE UN SINDICATO?
El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del estado.
FINALIDAD
? Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.
? Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
? Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
? Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
CLASIFICACION
? Sindicatos de empresa: Reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa.
? Sindicatos de interempresas: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
? Sindicatos de trabajadores independientes: Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.
? Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
¿Cómo se crea un sindicato?
? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (Quórum)
? En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varía según el tipo de organización que se va crear:
1.- En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año.
2.- Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
3.- Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.
4.- También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.
TRAMITACIÓN
? Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente.
? Realizar la elección del directorio
? El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
Directorio sindical
Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación:
Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores
Después de la asamblea de constitución:
? Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea
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