4.4 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – "JUNTOS" autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relación aprobada.
4.5 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – "JUNTOS", para la administración y ejecución del Programa "Pensión 65", podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Banco de la Nación, Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.
Artículo 5º.- Manual de Operaciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa "Pensión 65".
Artículo 6º.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de ejecutada la transferencia de recursos y extinguido el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor "Gratitud".
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El Programa "Pensión 65" se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3º de la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco. A propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Programa "JUNTOS" y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfico de intervención del Programa "Pensión 65" y metas de cobertura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.10
El adulto mayor pertenece al grupo de personas vulnerables, por lo es responsabilidad del estado y de la población, el cumplimiento y garantía de sus derechos, en una sociedad que acreciente la solidaridad por el prójimo más necesitado.
La población adulto mayor tiene mayor prevalencia de malnutrición, enfermedades mentales y riesgos de carácter sexual, enfermedades que vulneran su derecho a la salud.
Los derechos del adulto mayor no son difundidos por el escaso a través de material educativo con enfoque cultural; teniendo en consideración que muchos de los adultos mayores de zonas rurales desconocen sus derechos y son víctima de violencia social e intrafamiliar.
El envejecimiento trae beneficios aprovechables, por el acumulo de experiencias y de ciencia, por lo que se debe potenciar de centros integrales de atención del adulto mayores.
Garantizar una vida digna de la población adulto mayor, iniciando por los hijos, trabajadores de salud y población en general, procurando en todo momento una actitud de respeto y ayuda desinteresada, concientizando a todo nivel el trato digno y respeto de sus derechos de las personas adultos mayores.
Creación de políticas que respondan a las necesidades críticas y poco comprendidas que integran la atención integral del adulto mayor, con miras de brindar atención de calidad para así obtener una vejez como virtud de sabiduría, fuente de inagotable experiencia, vivencias plenas y dignas.
La promoción y difusión de los derechos del adulto mayor como medida de sensibilización para el cumplimiento de acciones dirigidas a la mejora de la calidad del adulto mayor con mejoras en el acceso a programas sociales.
Fortalecimiento de los centros integrales de atención del adulto mayor deben ser vistos como una inversión, para la creación de oportunidades de desarrollo máximo del potencial intelectual y social de los adultos mayores.
1.- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI) ÓRGANO RECTOR DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA EN EL PERÚ. 2007.
2.- OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA MINSA 2014.
3.- PLAN NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS 2002-2006. MINDES.
4.- JOSE CARLOS GARCIA RAMIREZ.. LA VEJEZ EL GRITO DE LOS OLVIDADOS. PRIMERA EDICION. MEXICO 2003.
5.- SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR. LAS PERSONAS MAYORES Situación avances y desafíos del envejecimiento y la vejez. SENAMA.CHILE.
6.- REVISTA PERÚ DE MEDICINA EXPERIMENTAL Y SALUD PUBLICA ARTÍCULO: ESTADO NUTRICIONAL ASOCIADO A CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS EN EL ADULTO MAYOR PERUANO – 2010
7.- GUIA PRÁCTICA CLINICA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRIA. MINSA 2008.
8.- TESIS PREVALENCIA DE LOS NIVELES DE DEPRESIÓN EN LA DEMENCIA TIPO ALZHEIMER EN PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DEL IECN Y DEL ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL DE LIMA DE JANET MABEL ANGULO LOPEZ 2006.
9.- ENTREVISTA DRA. MARIELLA GUERRA ARTEAGA – NEUROPSIQUIATRA – GERIATRA Y DOCENTE DE LA DIPLOMATURA EN GERONTOLOGÍA SOCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP) RPP- 2011.
10.- PORTAL DE LA PRECIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL PERU: HTTP://WWW2.PCM.GOB.PE/TRANSPARENCIA/RESOL_MINISTERIALES/RSMS_CONVOCATORIAPUBLICA_2011.HTM.
Autor:
Roxana Maribel Sosa Perez
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