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Regulación jurídica de las principales instituciones que conforman la vía de apremio en la legislación cubana desde 1900 hasta 1996


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Tratamiento jurídico del embargo de bienes
    3. Regulación legal de la Tasación en Cuba
    4. La adjudicación de bienes en la normativa cubana
    5. Tratamiento legal de la realización o enajenación de bienes a través de la subasta, el concurso y la adjudicación directa
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    RESUMEN

    El estudio del tema escogido para la investigación realizada tiene gran utilidad, desde el punto de vista práctico y jurídico, al ser éste uno de los procedimientos conformadores de la recaudación de los tributos, por otra parte con el presente trabajo realizamos aportes teóricos y propuestas de modificaciones legislativas que contribuirán a la solución de problemas sociales derivados de esta problemática.

    No obstante a esa señalada relevancia resulta significativa la escasez de trabajos científicos que hayan abordado esta cuestión. El objetivo propuesto consistió en sistematizar los criterios de aplicación de la vía de apremio en la legislación tributaria cubana, unificando las posiciones de su regulación jurídica para lograr una correcta aplicación de la norma legal.

    Entre los principales resultados logrados está haber demostrado que existe falta de sistematicidad en los criterios de aplicación de las normas del Derecho Tributario Cubano, en cuanto al procedimiento empleado en la vía de apremio, así como haber fundamentado la necesidad de hacer modificaciones en los particulares que indicamos en el Decreto Ley No. 169 de 1997 y sus normas complementarias, a fin de evitar irregularidades en su aplicación práctica.

    INTRODUCCIÓN

    La necesidad de elegir el estudio del tema del tratamiento jurídico del procedimiento de la vía de apremio en nuestra legislación tributaria, obedece a diversas circunstancias, entre ellas, la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda tributaria no satisfecha en el período voluntario de pago, su selección como tema de investigación viene dado además, por la significación que esta institución reviste en la actualidad para nuestro país desde el punto de vista económico, político, y social, dada la complejidad que la rodea y el hecho de que, no obstante constituir un deber social la obligación de tributar , en ocasiones se incumple, requiriendo entonces el Estado de mecanismos o procedimientos encaminados a cobrar la obligación no satisfecha.

    Paralelamente a lo expresado, nos motivó también el estudio del tema , l a necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes capaces de garantizar la recuperación de las deudas existentes y dar respuesta oportuna ante llamados realizados por otras administraciones tributarias dentro de los marcos de la asistencia mutua o colaboración internacional.

    La utilidad de los resultados obtenidos, pretendemos aplicarlos a nuestras normas al resultar éstas incompletas en cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos y propuestas de modificaciones legislativas que contribuirían a la solución de los problemas sociales derivados de la problemática, de gran utilidad práctica, toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o pocos definidos en la administración tributaria cubana, pues no existen investigaciones precedentes que propongan un sistema de recaudación ágil que impida el incumplimiento de las obligaciones fiscales y garantice el éxito de nuestra misión consistente en el estricto cumplimiento de la ley para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en beneficios de la sociedad.

    Los resultados de la investigación aportarán un diagnóstico de las disposiciones jurídicas tributarias que regulan el procedimiento de la vía de apremio, y a partir de ello elaboramos nuestra propuesta de solución al problema planteado.

    Entre los principales resultados logrados está haber demostrado que existe falta de sistematicidad en los criterios de aplicación de las normas del Derecho Tributario Cubano, en cuanto al procedimiento empleado en la vía de apremio, así como haber fundamentado la necesidad de hacer modificaciones en los particulares que indicamos en el Decreto Ley No. 169 de 1997 y sus normas complementarias, a fin de evitar irregularidades en su aplicación práctica y contribuir a su perfeccionamiento.

    DESARROLLO

    Tratamiento jurídico del embargo de bienes

    La intervención norteamericana durante el período objeto de análisis, dejó vigente en nuestro país la estructura jurídica de la colonia, rigiendo los códigos y leyes españolas que se fueron modificando de acuerdo a las circunstancias. Comenzaron a regir leyes especiales que se ejercían de forma general mediante órdenes militares.

    En el año 1922 se dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, para este cuerpo legal embargar significaba la ocupación o retención de bienes hecha por mandamiento de juez o autoridad competente.

    El embargo tenía por objeto, asegurar las resultas de un juicio civil o criminal, o el cobro por Hacienda del Estado Provincial o Municipal, de sus créditos contra los deudores morosos, o la exacción de multas administrativas con el fin de garantizar responsabilidades pecuniarias.

    En esta disposición legal las diligencias de embargo, podían tener lugar fundamentalmente para los siguientes particulares:

    a) Para ejecución de Sentencia; b) En concurso de acreedores ; c) En juicio ejecutivo; entre otros.

    • Embargo para Ejecución de Sentencia

    Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre , a instancia de parte y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes del deudor, en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, considerándose, para dicho efecto, cantidad líquida, los intereses de una cantidad determinada , cuando se haya fijado en la sentencia el tanto por ciento o tipo, y el tiempo por el que deban abonarse. Lo propio se practicará respecto a la cantidad líquida, cuando la sentencia condenare al pago de una de esta clase y otra ilíquida, sin necesidad de esperar a que se liquide la segunda.

    • Embargo en Concurso de Acreedores.

    En el mismo auto en que se haga la declaración de Concurso, se decretará el embargo y depósito de todos los bienes del deudor , la ocupación de sus libros y la retención de la correspondencia, todo lo cual se llevara a efecto con citación del deudor, sino se hubiere ausentado , en la forma más adecuada.

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