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Las llamadas Condiciones de la Acción como institución procesal (página 2)


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Por consiguiente, al considerar al proceso como una relación jurídica procesal, se entiende por ello, según Eduardo Couture -citado por Monroy Gálvez[5]-, al vínculo o ligamen que une entre si a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales; actos procesales desarrollados dentro del proceso teniendo como eje directriz a la ley que es la reguladora, fuente y directora de éstos; en función a los roles de las partes en alcázar la satisfacción de su interés en conflicto y del órgano jurisdiccional de alcanzar la paz social en justicia.

Tal relación jurídica procesal presenta características propias, que Héctor Lama More[6]menciona, al decir que es publica y aparece desde que la persona ejercita su derecho de acción; es autónoma en la medida que tiene vida propia y si bien debe tener correspondencia con la relación material preexistente, es independiente de ella; es compleja porque comprende un conjunto indefinido de derechos y obligaciones para cada uno de los que intervienen, pero teniendo todos ellos el mismo fin común: la voluntad de la ley (señalada líneas arriba). Así, dentro de las características de la relación jurídica procesal, se ha mencionado que es autónoma, característica que singulariza tal relación, por presentarse autónoma e independiente de la relación jurídica material, pues esta última, es diferente debido al hecho de presentarse circunstancias que ameritan representación por incapacidad absoluta o relativa (artículos 43 y 44 del CC) del titular de dicha relación jurídica material, produciendo en consecuencia, una sucesión procesal.

Más, en este orden de ideas, el autor Héctor Lama More[7]menciona los elementos de la relación jurídica procesal, como son:

  • Acción.- es el que le corresponde a toda persona para acudir ante el órgano jurisdiccional a efectos de que se le atienda las pretensiones contenidas en la demanda (…).

  • Pretensión.- la pretensión contiene o expresa el derecho subjetivo invocado por el demandante y dirigida contra el demandado (…).

  • Demanda.- que contiene la pretensión y en ella se expresa el derecho de acción. Es el mecanismo o medio por el cual se pide al juez se pronuncie sobre la pretensión planteada (…).

En tanto, para que tal relación jurídica procesal tenga validez, el primer deber del juez luego de interponer determinada demanda, es calificar la demanda verificando los requisitos de admisibilidad y procedibilidad (artículos 426 y 427 del CPC, en concordancia con el articulo 128 del mismo cuerpo legal adjetivo). Por lo cual, el autor Víctor Obando Blanco[8]menciona que el Código Procesal Civil en materia de verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda ha previsto tres momentos claramente diferenciados, los que constituyen filtros para que se presente una relación jurídico-procesal válida. Es así que, tales filtros purificadores del proceso son la calificación de la demanda, el saneamiento procesal y el acto procesal más importante: la sentencia; todos ellos desarrollados por el juez en el trascurso del proceso, es decir, desde la postulación del proceso, pasando por la etapa probatoria y terminando con la etapa decisoria.

Pues, como menciona, Carrión Lugo[9]para que se produzca una relación jurídica procesal valida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez; pues para que se produzca una relación jurídico procesal valida se necesita la presencia de presupuestos procesales formales y las condiciones de la acción, que Carrión Lugo llama a estas últimas, presupuestos procesales materiales.

Pero, al verificar el juez los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda en los diferentes filtros purificadores a lo largo del proceso, no hace más que corroborar los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que tiene que poseer la parte actora (sin quitarle protagonismo a dichos presupuestos procesales y condiciones de la acción en los demás filtros procesales a lo largo del proceso), como también la parte emplaza para que se dicte una sentencia de fondo y no una sentencia inhibitoria, sea tal, favorable o desfavorable. Pues, el objetivo de la postulación del proceso de exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación jurídica procesal valida, a decir del maestro Monroy Gálvez[10]impone al juez el deber de revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, concediéndole, en contraprestación la facultad de devolverlo o rechazar la demanda cuando así lo considere. Lo mismo sucede luego que la parte emplazada ha contestado la demanda, pero ello, en el segundo filtro como es el de saneamiento procesal.

Los presupuestos procesales y las condiciones de la acción

Luego de mencionar la naturaleza jurídica del proceso: como es una relación jurídica procesal, y de haber señalado los caracteres y componentes integrantes del mismo; para después entablar la concreción de una relación jurídica procesal valida a través de la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, por parte del juez. Es momento de desarrollar tales presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción.

Así, de acuerdo a la doctrina contemporánea, se llama presupuestos procesales a los requisitos para que la relación procesal sea valida ello, según Elvito Rodríguez[11]admitiéndose tres requisitos:

  • Capacidad de las partes o legitimación procesal (legitimatio ad procesum). Para que la relación sea valida, las partes o sus representantes legales o convencionales que comparecen en el proceso deben tener capacidad de ejercicio.

  • Competencia del Juez. El juez debe ser competente en atención a los distintos elementos que determinan la competencia.

  • La demanda debe reunir los requisitos establecidos por ley. Igual exigencia es aplicable en la contestación de la demanda.

En cuanto al tercer punto, tal como menciona Héctor Lama[12]para el correcto inicio del proceso la demanda debe estar correctamente estructurada, vale decir, debe existir lógica entre el petitum y la causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone como sustento fáctico. Para de esa manera, la pretensión fluya por todo el proceso y llegue integro, después de pasar los filtros procesales, a un pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfacción del interés planteado.

Ergo, tales presupuestos procesales admitidos por la doctrina clásica para asegurar una relación jurídico procesal valida no son suficientes, puesto que, no bastan dichos presupuestos procesales para admitir una relación jurídica procesal válida, pues se necesitan de la inclusión de otros presupuestos, que en su momento se mencionó diciendo que son presupuestos procesales materiales o condiciones de la acción. Es así que, Víctor Ticona[13]al tratar sobre las condiciones de la acción, distingue entre las llamadas condiciones para el ejercicio de la acción y las condiciones para la admisión de la acción, presentando en la condiciones para el ejercicio de la acción: la innovación del un derecho subjetivo lesionado o amenazado, requerimiento de protección o tutela del Estado y cumplimiento de las formalidades de la demanda exigidas por ley; requisitos que se asemejan a los presupuestos procesales de formalidad de la demanda y la capacidad procesal de las partes. En este mismo sentido, el autor Víctor Ticona[14]también establece que, las condiciones para la admisión de la acción son:

  • Derecho (o voluntad de la ley).- (…) exige que una norma jurídica vigente garantice al actor el bien que pretende en su demanda (…).

  • Legitimidad para obrar o calidad (legitimidad sustantiva o cualidad o legitimatio ad causam).- (…) debe haber identidad entre la persona del actor y la persona favorecida por el orden jurídico (…).

  • Interés para obrar (interés procesal).- para Monroy Gálvez – citado por dicho autor- el interés para obrar es básicamente un estado de necesidad provocado por el hecho de que la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material (…).

Presentado entonces, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; se corrobora a los presupuestos procesales como requisitos necesarios para la existencia de una relación jurídica procesal valida, contrario sensu, llama la atención el sentido finalistico de las condiciones de la acción, ya que, hay decisiones doctrinarias contrapuestas al establecer si con tales se declarara: una sentencia de fondo de la controversia, de manera favorable. Así, los autores que establecen que con las condiciones de la acción el actor va ha obtener una sentencia favorable son: Víctor Ticona[15]Héctor Lama[16]Elvito Rodríguez[17]entre otros; por el contrario, los autores que mencionan que son condiciones necesarias para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento por el juez- sea favorable o desfavorable-, pues la falta de tales condiciones impediría pronunciarse sobre el fondo del litigio, son: Carrión Lugo[18]Madariaga Condori[19]Juan Monroy Gálvez[20]entre otros.

En síntesis de lo dicho, me avoco por la segunda posición, es decir, en considerar a tales condiciones de la acción como los presupuestos indispensables para que el órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, sea de una manera favorable o desfavorable, previa declaración de una relación jurídica procesal valida.

De acuerdo a lo dicho, dentro de la estructura de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción expuestos, existen diferencias contrapuestas en cada una de ellas para integrar una verdadera relación jurídica procesal valida con sentencia de fondo favorable o desfavorable; por lo que para una correcta aplicación de asegurar una efectiva tutela jurisdiccional, para de esa forma asegurar una verdadera concretización de lograr paz social en justicia y confianza en la parte iniciadora de determinado proceso. Es que se necesita una integración de ambas instituciones configurándose con el solo nombre de presupuestos procesales, tanto a las mal llamadas condiciones de la acción, como a los presupuestos procesales. Pues, como menciona Madariaga Condori[21]estos presupuestos procesales son totalmente insuficientes para declarar la validez de la relación procesal, por cuanto aún falta que el juez verifique la concurrencia de otros requisitos, que conjuntamente con los anteriores, recién posibilite la declaración de validez de la relación jurídica procesal. Siendo pues, los otros requisitos las llamadas condiciones de la acción, para subsecuentemente evitar nulidades por vicios vanos en el transcurso del proceso y evitar así la vulneración de los principios procesales de economía, celeridad e inmaculación.

Se ha ido voceando doctrinariamente que, la acción no tiene condiciones para su admisión, que es un derecho abstracto, publico, autónomo; denominado como un poder que tiene toda persona de acudir al órgano jurisdiccional y solicitar tutela de sus derechos vulnerados o amenazados, vía pretensión, teniendo como medio la demanda civil respectiva; donde es a través de la pretensión que se concretiza el derecho de acción. Siendo así, autores como Elvito Rodríguez[22]estima que no es adecuado referirse a las condiciones de la acción, más aún para quienes aceptamos que la acción es un derecho autónomo y abstracto cuya única finalidad es hacer posible el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, posición que me avoco, y estimo necesaria su correcta ubicación de tales condiciones de la acción en determinada institución procesal. Pues, si pretendemos asegurar la viabilidad de vuestra manifestación de voluntad a través de la pretensión, teniendo como medio la demanda, es de útil prioridad la integración de ambos requisitos, en el sentido de pretender querer una relación jurídica procesal valida y una sentencia de fondo valida, sin dilaciones indebidas, con celeridad procesal y primacía del principio de inmaculación, es decir, sin vicios que puedan obstruir el desarrollo certero del proceso acarreando, en consecuencia, la nulidad procesal.

Ello corroborado en la calificación de la demanda, en donde el juez al realizar tal calificación verifica los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la demanda, que no son otra cosa que los presupuestos procesales y las mal llamadas condiciones de la acción. Agregando además, lo dicho por Madariaga Condori[23]al decir que, ¿Tiene algún sentido esta dualidad entre presupuestos y condiciones? (…) ¿Qué función diferente cumplen los presupuestos procesales y las condiciones de la acción para que tengamos que mantener esta dualidad?, dando respuesta a dichas interrogantes, puedo decir que -respondiendo a la primera -, no tiene ningún sentido certero esta dualidad de requisitos, puesto que ambas son necesarias desde la postulación del proceso para que el juez viabilice la pretensión, reconociendo una relación jurídica procesal valida; puesto que, el propósito de todo proceso iniciado es que el juez ampare determinada demanda, previo purificación de obstrucción en el desarrollo certero de ella, vía filtros procesales, que limpian el proceso y purifican la pretensión para una sentencia de fondo valida. Respondiendo a la segunda interrogante, tanto los presupuestos procesales como las condiciones de la acción, cumplen la misma función como es la de asegurar una relación jurídica procesal valida, con merito de pronunciamiento de fondo igualmente valido. Es por ello, la necesaria integración de dos figuras procesales que cumplen la misma función, como es, el asegurar una relación jurídica procesal valida.

Institución procesal de posible configuración de las condiciones de la acción

Si bien, la postulación del proceso se inicia con la interposición de la demanda, donde se concreta el derecho de acción a través de la pretensión- debida conexión lógica entre el petitum y la causa petendi-, solicitando tutela al Órgano Jurisdiccional y así satisfacer determinado interés, debido a un conflicto de interés o incertidumbre, ambas de relevancia jurídica. Dicha demanda, es primeramente calificada por el juez para su posterior admisión, dicha calificación constituye el primer filtro procesal, en el cual se verifican los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda (artículos 426 y 427 del CPC), realizadas, como ya se dijo, con la finalidad de declarar una relación jurídica procesal valida para continuar el desarrollo del proceso y obtener un pronunciamiento de fondo válido.

Consecuencia de ello, el proceso continua, expresando el juez el auto admisorio y el traslado de la demanda hacia la otra parte para su contestación (reconvención o contrapretensión), donde de igual modo, el juez revisa si existe un emplazamiento adecuado con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, para dictaminar una relación jurídico procesal valida, ello en el segundo filtro que es el saneamiento procesal; para posteriormente dictaminar sentencia de fondo o sentencia inhibitoria: cuando se declara algún vicio en la relación jurídico procesal (articulo 121 del CPC).

En este orden de ideas, la institución procesal en la que puede estar configurada las condiciones de la acción es la pretensión, y no en la institución procesal de la acción, porque como ya se mencionó, la acción no puede estar condicionada por ser un derecho autónomo, abstracto y público. Como también, que puede ser ejercitado a través de cualquier persona- aunque no tenga legitimidad, ni autorización de representación- ya que, de darse el caso en estas circunstancias, el juez de plano declarará improcedente la demanda, pero el derecho de acción ya se desarrolló al obtener respuesta del órgano jurisdiccional; ergo, es también inconcebible el condicionar la acción, por ser un derecho constitucional, pues menciona el maestro Monroy Gálvez, citado por Madariaga Condori[24]que "el derecho de acción es aquel derecho de naturaleza constitucional, inherente a todo sujeto- en cuanto expresión esencial de este- que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto".

En consecuencia, se postula que tales condiciones de la acción sean trasladadas a la pretensión, en concordancia con Elvito Rodríguez[25]al mencionar que es suficiente que se invoque la pretensión, que el demandante afirme en su demanda que es el titular del derecho pretendido, que el demandado es el obligado a cumplir con la prestación que satisfaga dicho derecho y que este derecho este protegido o reconocido por una norma del derecho positivo, para que la acción resulte admisible y procedente y se desarrolle la relación procesal hasta la sentencia (…). Como de igual parecer es Madariaga Condori[26], al decir que es necesario "reubicar" a los conceptos que la integraban (…) sistematizándolos con la institución procesal que realmente le corresponde, es decir, con la pretensión, (…) tales requisitos son necesarios para que la postulación de la pretensión sea eficaz, y ante su defecto o ausencia, la pretensión puede ser eventualmente rechazada[27]

Siendo así, se puede considerar a la pretensión como institución idónea en configurar a las mal llamadas condiciones de la acción, debido a que al ser la pretensión la manifestación de voluntad, a través de la cual, se pide la actuación del órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y diferente de la parte actora. Se esta especificando la acción concreta puesta en marcha a activar el Órgano Jurisdiccional.

Ahora, la pretensión es dividida, por así decirlo, en pretensión material y pretensión procesal, definiciones que el maestro Monroy Gálvez, citado por el profesor Juan Carlos Miranda Rodríguez[28]ha conceptuado a la pretensión sustancial o material, como el acto de exigir algo a otro antes de inicio del proceso, siempre y cuando tenga la calidad de justiciable o revista relevancia jurídica; sin embargo, la pretensión procesal consiste en la manifestación de voluntad por la cual un sujeto de derecho exige algo a otro a través del Órgano Jurisdiccional. Definiciones expuestas que dan a entender el traslado de una pretensión material, cuando no se cumple su interés, vía reclamo, en una pretensión procesal vía tutela jurisdiccional. Conceptos que son complementados con el sentido de una relación jurídico procesal, de acuerdo a su diferencia conceptual, pues tal como menciona el profesor Juan Carlos Miranda[29]al decir que esta diferencia marcada por derecho de acción tiene plena correspondencia con el esquema de la relación jurídico- sustancial trazada entre las partes sustanciales y la relación jurídico- procesal trazada entre las partes procesales; ya que, la primera da origen a la pretensión material y la segunda a la pretensión procesal. Dándonos a entender que el origen de una relación jurídico-procesal es una pretensión jurídico- procesal, con lo cual la naturaleza jurídica del proceso esta relacionada tanto a una relación jurídico- procesal, como por una pretensión jurídico-procesal, corroborando con ello, que el objeto del proceso es la pretensión procesal.

Se puede mencionar además, que la pretensión presenta dos clases de elementos, uno subjetivo: comprendido por las partes integradoras dentro de un proceso; y otro objetivo: comprendido por el petitum y la causa petendi. Se entiende por petitum al petitorio o identidad de la cosa, es el contenido de la pretensión procesal[30]y por causa petendi: el fundamento de hecho alegado por el actor para obtener el objeto de la pretensión, que al mismo tiempo es el fundamento jurídico de su aceptación o negación por el Juez en la sentencia[31]

En este sentido, decimos que los componentes de las llamadas condiciones de la acción- voluntad de la ley, legitimad para obrar e interés para obrar- deben de estar configuradas dentro de la pretensión procesal, pues es dentro de los elementos objetivos de la pretensión procesal, donde entrar a tallar tales condiciones de la acción. Así, en el fundamento de hecho alegado por el actor para obtener el objeto de la pretensión, que también es el fundamento jurídico que va hacer amparado o no por el juez en la sentencia (causa petendi), entra a tallar la legitimidad para obrar y el interés para obrar; por el contrario, en el contenido de la pretensión (petitum) entra a tallar la voluntad de la ley. En base y concordancia de asegurar una adecuada relación jurídico procesal valida y una sentencia de fondo, igualmente, valida. Sin vicios ni dilaciones al proceso, que solo ocasionan vulneración al principio de inmaculación, dando en consecuencia, la nulidad procesal.

Aplicación jurisprudencial de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción

La jurisprudencia, en relación a los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, hace mención a la existencia de los presupuestos procesales para determinar una relación jurídica procesal valida, más no sobre las condiciones de la acción. Como se puede observar en la Casación Nº 1788-96[32]donde se expresa lo siguiente:

"Para que exista una relación jurídica procesal valida se exigen ciertos requisitos esenciales denominados presupuestos procesales, que son los siguientes: competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda".

En otra jurisprudencia, se da a entender que, la calificación de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, se produce de manera conjunta, en la concreción de un mismo fin: determinación de una relación jurídico- procesal valida; tal como se puede observar de la resolución en el Exp. Nº 123-2007[33]Lima de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial, donde en su considerando cuarto se expresa lo siguiente:

"Que, el determinar la existencia de una relación jurídica procesal valida, implica la revisión y análisis de la concurrencia de los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda) y de las condiciones de la acción (también denominadas presupuestos materiales: voluntad de la ley, interés para obrar y legitimidad para obrar)".

Conclusiones

  • Para que tal relación jurídica tenga validez (dentro de un proceso), se necesita la presencia de presupuestos procesales y las llamadas condiciones de la acción.

  • La función de las condiciones de la acción más que considerarlas como institución procesal apartada de los presupuestos procesales, se debe de considerar como parte integrante de ésta.

  • Al verificar el juez los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda en los diferentes filtros purificadores a lo largo del proceso, no hace más que corroborar los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que tiene que poseer la parte actora (sin quitarle protagonismo a dichos presupuestos procesales y condiciones de la acción en los demás filtros procesales a lo largo del proceso).

  • No es adecuado referirse a las condiciones de la acción, más aún para quienes aceptamos que la acción es un derecho autónomo y abstracto cuya única finalidad es hacer posible el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. Es también inconcebible el condicionar la acción, por ser un derecho constitucional.

  • Tales condiciones de la acción sean trasladadas a la pretensión, pues es suficiente que se invoque la pretensión, que el demandante afirme en su demanda que es el titular del derecho pretendido y que este derecho este protegido o reconocido por una norma del derecho positivo.

Propuesta

De acuerdo al problema planteado, como es la falta de calificación conjunta de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, como una sola institución procesal. La alternativa de solución es de trasladar las llamadas condiciones de la acción hacia la pretensión procesal, con el objetivo de asegurar una adecuada admisión de la demanda, respaldando la pretensión por ser el vehículo en donde se desarrolla la demanda a lo largo del proceso, para de esa manera, pueda fluir y pasar los filtros procesales y finalmente poseer una sentencia de fondo que ampare favorablemente lo pedido. Dejando de lado las dilaciones indebidas del proceso y la vulneración de los principios procesales de celeridad, economía e inmaculación.

Referencias Bibliográficas

Carrión Lugo, Jorge.2004. "Tratado De Derecho Procesal Civil" .Tomo I. Segunda Edición. Lima, Perú: Editorial Grijley S.A.

Esquivel Oviedo, Juan Carlos.2009. "Jurisprudencia Civil de la Corte Superior (2006-2008)-últimos precedentes en materia Civil, Procesal Civil y Comercial" .Primera Edición. Lima, Perú: Editora Gaceta Jurídica S.A.

Lama More, Héctor E. "La Relación Jurídica Procesal y las Defensas del Demandado". En Actualidad Jurídica. Publicación Mensual. Diciembre 2008. Tomo 182. Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica S.A.

Madariaga Condori, Luis Eduardo. 1999. "La Disfuncionalidad del Saneamiento Procesal". En: El Debido Proceso y la Demanda Civil, dirigido por Víctor Ticona Postigo. Segunda Edición. Tomo II. Lima, Perú: Editorial RODHAS.

————————- 2007. "Hacia un Sistema Procesal Unitario: ¿El fin de la superstición de las condiciones de la acción?". En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Arequipa. ADRUS.

Martínez Flores, Héctor. "El Petitum y la Causa Petendi como elementos objetivos de la Pretensión Procesal". En JUS: Doctrina y Práctica. Publicación Mensual. Marzo 2008. Tomo 3. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A.

Miranda Rodríguez, Juan Carlos."La Fijación de los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil Peruano". En: La Revista QUAESTIO IURIS. Año II. Nº 02. Noviembre 2004. Cajamarca, Perú: Imprenta de la Asociación Obispo Martínez Compañón.

Monroy Gálvez, Juan. "La Postulación del proceso en el Código Procesal Civil" En: Themis- Revista de Derecho. Nº 23.

————————-. 1996. "Introducción al Proceso Civil". Tomo I. Editorial TEMIS. Santa Fe de Bogotá.

Obando Blanco, Víctor Roberto. "Postulación del Proceso". En JUS: Doctrina y Práctica. Publicación Mensual. Julio 2008. Tomo 7. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A.

Rodríguez Domínguez, Elvito A. 2000. "Manual de Derecho Procesal Civil". Cuarta Edición: actualizada y aumentada. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A.

Ticona Postigo, Víctor.1995. "Análisis y Comentarios del Código Procesal Civil". Segunda Edición. Tomo I. Lima, Perú: Editorial RODHAS.

 

 

Autor:

Javier Augusto Carrasco Chugnas

[1] Monroy Gálvez, Juan. 1996. “Introducción al Proceso Civil”. Tomo I. Editorial TEMIS. Santa Fe de Bogotá. Pág. 53.

[2] Ib. Ídem. Pág. 53.

[3] Esquivel Oviedo, Juan Carlos.2009. “Jurisprudencia Civil de la Corte Superior (2006-2008)-últimos precedentes en materia Civil, Procesal Civil y Comercial” .Primera Edición. Lima, Perú: Editora Gaceta Jurídica S.A. Pág. 325-326. Casación Nº 1012-2003- Lambayeque, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2004.

[4] Madariaga Condori, Luis. “Hacia un Sistema Procesal Unitario: ¿El fin de la superstición de las condiciones de la acción?”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Arequipa. Adrus. 2007. Pág. 282.

[5] Op. Cit. Pág. 119.

[6] Lama More, Héctor E. “La Relación Jurídica Procesal y las Defensas del Demandado”. En Actualidad Jurídica. Publicación Mensual. Diciembre 2008. Tomo 182. Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica S.A. Pág. 107.

[7] Ib. Ídem. Pág. 109.

[8] Obando Blanco, Víctor Roberto. “Postulación del Proceso”. En JUS: Doctrina y Practica. Publicación Mensual. Julio 2008. Tomo 7. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A. Pág. 221.

[9] Carrión Lugo, Jorge.2004. “Tratado De Derecho Procesal Civil” .Tomo I. Segunda Edición. Lima, Perú: Editorial Grijley S.A. Pág. 158.

[10] Monroy Gálvez, Juan. “La Postulación del proceso en el Código Procesal Civil” En: Themis- Revista de Derecho. Nº 23. Pág. 34.

[11] Rodríguez Domínguez, Elvito A. 2000. “Manual de Derecho Procesal Civil”. Cuarta Edición: actualizada y aumentada. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A. Pág. 64.

[12] Ob. Cit. Pág. 109.

[13] Ticona Postigo, Víctor.1995. ”Análisis y Comentarios del Código Procesal Civil”. Segunda Edición. Tomo I. Lima, Perú: Editorial RODHAS. Pág. 75.

[14] Op. Cit. Pág. 76-78.

[15] Ib. Ídem. Pág. 76.

[16] Op. Cit. Pág. 112.

[17] Op. Cit. Pág. 17.

[18] Op. Cit. Pág. 163.

[19] Op. Cit. Pág. 279.

[20] Monroy Gálvez, Juan. 1987. “Temas de Derecho Procesal Civil”. Librería Studium Ediciones. Lima-Perú. Pág. 181.

[21] Madariaga Condori, Luis Eduardo. 1999. “La Disfuncionalidad del Saneamiento Procesal”. En: El Debido Proceso y la Demanda Civil, dirigido por Víctor Ticona Postigo. Segunda Edición. Tomo II. Lima, Perú: Editorial RODHAS. Pág. 209.

[22] Ob. Cit. Pág. 17.

[23] Madariaga Condori, Luis. “Hacia un Sistema Procesal Unitario: ¿El fin de la superstición de las condiciones de la acción?”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Arequipa. ADRUS. 2007. Pág. 280.

[24] Op. Cit. Pág. 277.

[25] Op. Cit. Pág. 18.

[26] Op. Cit. Pág. 282.

[27] Pareceres muy importantes de los autores Elvito Rodríguez y de Luis Madariaga, a los cuales me avoco, no sin antes mencionar su valioso aporte al conocimiento y unificación procesal, que complementa y corrobora esta noble opinión plasmada por mi persona a través de este pequeño trabajo, con el fin de afianzar las instituciones procesales, dando seguridad y eficacia al Sistema Judicial.

[28] Miranda Rodríguez, Juan Carlos.”La Fijación de los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil Peruano”. En: La Revista QUAESTIO IURIS. Año II. Nº 02. Noviembre 2004. Cajamarca, Perú: Imprenta de la Asociación Obispo Martínez Compañón. Pág. 233.

[29] Op. Cit. Pág. 233.

[30] Martínez Flores, Héctor. “El Petitum y la Causa Petendi como elementos objetivos de la Pretensión Procesal”. En JUS: Doctrina y Practica. Publicación Mensual. Marzo 2008. Tomo 3. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley S.A. Pág. 297.

[31] Ib. Ídem. Pág. 297.

[32] Casación Nº 1788-1996- Lima, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de octubre de 1998. Pág. 1266.

[33] Esquivel Oviedo, Juan Carlos.2009. “Jurisprudencia Civil de la Corte Superior (2006-2008)-últimos precedentes en materia Civil, Procesal Civil y Comercial” .Primera Edición. Lima, Perú: Editora Gaceta Jurídica S.A. Pág. 327.

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