- Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
- Acuerdo en materia de derechos humanos en la salud, educación, trabajo, familia, y derecho a la vida
- Convenciones, tratados u otros sobre Derechos Humanos
- Conclusión
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El mismo encabeza la OACDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrece y lidera las, acciones con objetividad, brindando enseñanza y tomando medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos.
La OACDH forma parte de la secretaria de las Naciones Unidas, estando la sede principal en Ginebra. Las prioridades de las mismas están establecidas en los dos(2) documentos estratégicos fundamentales : Plan de Gestión para 2012-2013 (en ingles).sus prioridades son una mayor participación en los países, en estrecha colaboración con nuestros socios en el plano nacional y local, a fin de garantizar que las normas internacionales de derechos humanos se apliquen sobre el terreno; un mayor papel de liderazgo para el Alto Comisionado; y asociaciones más estrechas con la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas."
Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas. Pero las críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.
Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el "Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" aprobada en 1969.
Acuerdo en materia de derechos humanos en la salud, educación, trabajo, familia, y derecho a la vida
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos.
Existen diversos acuerdos sobre derechos humanos en las aéreas ante mencionadas, de las mismas podemos mencionar algunas tales como:
D.D.H.H. (salud)
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el derecho a la salud como "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
D.D.H.H (FAMILIA)
COMITÉS DE LA ONU:
Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
Instrumentos Internacionales:
1º-Convenio sobre la edad mínima (1973)
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986
2º-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993)
3º-Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios – ONU, nueva york, e. u. a., 10 de diciembre de 1962
D.D.H.H (TRABAJO)
Instrumentos Internacionales:
Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1951)
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1958)
(Convenio (núm. 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación – OIT, ginebra, suiza, 17 de junio de 1999
D.D.H.H. (EDUCACION)
Instrumentos Internacionales:
1º-Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962), entre otras.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969)
Art. 4. Derecho A La Vida.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.
Art. 12. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Convenciones, tratados u otros sobre Derechos Humanos
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007.
Convenio sobre igualdad de remuneración
Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
Adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión
Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953, de conformidad con el artículo 6
Convención de la ONU sobre la Condición de las Fuerzas Armadas heridos y enfermos de las (I)
También llamado el primer Convenio de Ginebra
El primer Convenio de Ginebra se centra en los derechos de las personas, combatientes y no combatientes, durante la guerra. Es largo y detallado, tal vez porque los derechos humanos son raramente en riesgo como por ejemplo durante la guerra y, en particular, la participación de los prisioneros de guerra o cautivos enemigos.
Convención contra el Genocidio
Esta convención prohíbe los actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso . Se declara que el genocidio un delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de guerra o de paz , y obliga a todos los firmantes de la convención a que adopten medidas para prevenir y castigar los actos de genocidio cometidos en su jurisdicción. La ley prohíbe la matanza de miembros de cualquier raza, grupo étnico, nacional o religioso a causa de su pertenencia a ese grupo , la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo , infligiendo a los miembros del grupo a condiciones de vida destinadas a destruirlos , Medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo , y llevar a los niños miembros del grupo lejos de ellos y darles a los miembros de otro grupo .
Declara el genocidio mismo , conspiración o incitación para cometer genocidio, la tentativa de cometerlos o la complicidad en la comisión de genocidio a todos a ser ilegal. Las personas deben ser responsables de estos actos si estaban actuando en su capacidad oficial o de particulares . Firmantes de la convención están obligados a promulgar una legislación apropiada para hacer los actos mencionados en el artículo 3, ilegal según la legislación nacional y establecer sanciones apropiadas para los infractores .
Las personas sospechosas de actos de genocidio puede ser juzgado por un tribunal nacional en el territorio donde se hayan cometido los hechos o por un tribunal internacional debidamente constituido cuya jurisdicción sea reconocida por el Estado o los Estados involucrados. A los efectos de extradición, una acusación de genocidio no debe ser considerado como un crimen político , y los Estados están obligados a extraditar a sospechosos de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados. Todo Estado Parte en la Convención también podrán recurrir a las Naciones Unidas a actuar para prevenir o castigar los actos de genocidio .
El resto de la Convención establece procedimientos para resolver disputas entre naciones acerca de si un determinado acto o actos constituyen (s) genocidio, y se exponen los procedimientos para la ratificación de la convención.
Convención contra la Tortura
Esta Convención prohíbe la tortura en cualquier circunstancia y se establece el Comité de la ONU contra la Tortura. En particular, se define la tortura , obliga a los Estados a que adopten medidas jurídicas y de otra índole para prevenir la tortura, declara que ningún estado de emergencia , otras amenazas externas, ni las órdenes de un oficial superior o una autoridad puede invocarse para justificar la tortura. Se prohíbe a los países a devolver a un refugiado a su país si hay razones para creer que él / ella va a ser torturado, y exige a los países de acogida a considerar el historial de derechos humanos del país de origen de la persona en la toma de esta decisión.
El CAT exige a los estados para que la tortura ilegal y establecerá sanciones penales apropiadas para aquellos que cometen tortura. Se requiere que los Estados ejercer su jurisdicción cuando la tortura se cometa dentro de su jurisdicción, ya sea investigar y procesar a sí mismos, oa petición apropiada extraditar a los sospechosos para que sean juzgados ante otro tribunal competente. También se exige a los Estados a cooperar con cualquier proceso civil contra los torturadores acusados.
Cada estado tiene la obligación de proporcionar capacitación a las autoridades policiales y militares en la prevención de la tortura, mantener sus métodos de interrogatorio que se examina , y prontamente investigar las acusaciones de que sus funcionarios han cometido actos de tortura en el ejercicio de sus funciones oficiales. Debe garantizar que las personas que alegan que alguien ha cometido tortura en contra de ellos están autorizados a realizar y denuncia oficial y lo han investigado, y, si la queja está probado, recibirá la compensación, incluyendo el tratamiento médico completo y los pagos a los supervivientes si la víctima muere a consecuencia de la tortura. . Se prohíbe a los estados a admitir como prueba en un juicio ninguna confesión o declaración hecha durante o como consecuencia de la tortura . También prohíbe las actividades que no llegan al nivel de la tortura, sino que constituyen un trato cruel o degradante .
La segunda parte de la Convención establece el Comité contra la Tortura, y establece las normas relativas a su composición y sus actividades.
La Convención fue aprobada y abierta a la ratificación, en febrero de 1985. En ese momento veinte países firmaron, y cinco más firmado en el mes. En la actualidad sesenta y cinco países han ratificado la Convención contra la tortura y dieciséis más lo han firmado pero aún no ratificado.
Convención sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Esta Convención prohíbe la discriminación contra la mujer. La copia de la Convención sobre la Mujer, actualmente accesibles a través de esta página es un documento HTML con un índice completo. Un resumen del documento vinculado se escribirá en las próximas semanas.
Convención sobre los Derechos del Niño
Esta Convención prohíbe la discriminación contra los niños y establece una protección especial y los derechos apropiados para los menores. La copia de la Convención sobre los Derechos del Niño, actualmente accesibles a través de esta página es un documento HTML con un índice completo. Un resumen del documento vinculado se escribirá en las próximas semanas.
Carta de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas contiene algunas disposiciones importantes de derechos humanos, además de que contiene el marco para la organización en su conjunto. Esta es una versión totalmente indexada HTML de la carta. Un resumen se escribirá en una fecha futura.
Conclusión
El presente trabajo sobre los Derechos Fundamentales y la Prueba Prohibida, temas importantes en el desarrollo profesional y cotidiano, debido a la importancia y necesidad de consolidar un Estado de Derecho, ya que el fin supremo es la dignidad de la persona humana, para lo cual tiene que existir plena seguridad y vigencia de los derechos fundamentales.
En el Capitulo I y II, abordaremos todo lo relacionados a los Derechos Fundamentales y /o derechos humanos, reconocidos en la legislación de cada país determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva. En este sentido, el reconocimiento de los derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico de un estado y partiendo de la Ley Fundamental, dándoles la denominación de DERECHOS FUNDAMENTALES, los cuales son garantizados por medio de su poder coercitivo que como característica tiene una ley legítimamente concebida.
Esto nos permite hacernos algunas preguntas como ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los Derechos Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero debe verse desde un punto de vista imparcial ante la realidad mundial que se está viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos permita caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética.
Autor:
Luis Vallejo