Casación sigue siendo… Un recurso extraordinario Conocido por la Suprema Corte de Justicia Contra decisiones de las Cortes Fundamentado en la idea misma de la aplicación del derecho para lograr una uniformidad en la interpretación de la norma positiva.
Importancia actual… Hoy más que nunca el Recurso de Casación será usado, por el poco interés que se muestra en la labor consultiva. Videre atribuciones de la SCJ.
Admisibilidad 425 Sentencias de Cortes Ponen fin al procedimiento Deniegan la extinción o la suspensión de la pena.
Procedencia. Exclusiva Inobservancia o error en la aplicación de la ley. Inobservancia Constitucional Inobservancia de normas internacionales con rango constitucional.
Pero… Pena Privativa mayor de 10 años Problemas de constitucionalidad El aspecto del Nuevo Código Penal El asunto de rango de los hechos punibles. Una pista más
Pero… Cuando se verifique contradicción de sentencias. La creación de una jurisprudencia menor. Carencia de fundamento. Motivos de la Revisión.
Procedimiento… Analógicamente Procedimiento de Apelación… Plazo para decidir, extendido a un mes. Todos los casos.
Esto supone… Un previo de solicitud de apertura Un plazo de diez días para la interposición motivada. Pero no los motivos que hicieron posibles la apelación. Podrá darse la repetición de motivos, salvo el caso de la absolución repetida. Desventaja en los recursos del MP.
Suerte de la Casación. Confirmación. Tribunal de Envío. (Hipótesis restringida en el caso de los recursos del Ministerio Público).
Revisión Sub428-435 del CPP
Características. Un recurso extraordinariamente extraordinario. Especial en causas de apertura. Procedimiento de custodia de errores o eventualidades. Lo conoce la Suprema Corte de Justicia. Consonancia con el artículo 426 CPP.
Características de la Sentencia Una sentencia definitiva irrevocable. Condenación. Cualquier jurisdicción.
Motivos del Recurso 1. Debe ser a favor del condenado. 2. Limitación teórica en recurso del Ministerio Público.
Casos. Aplicabilidad No hay motivos para el recurso, existen casos: 1. Homicidio. Posterior aparición. 2. Multiplicidad de personas en igualdad de hecho y pena. 3. Basamento o prueba (documental o testimonial) falsa en fallo posterior.
Casos aplicabilidad. Hechos nuevos. Reapertura del caso. Inexistencia del hecho punible. Sentencia pronunciada por prevaricación o corrrupción de jueces. Sentencia irrevocablemnte juzgada. Ley nueva que desincrimine el hecho o cambie la pena. Cambios jurisprudenciales.
Exclusividad de Actores Procurador General de la República Condenado o abogado Muerto el condenado, su cónyuge, herederos, legatarios universales o particulares. A aquellos que el condenado haya expresamente confiado esa tarea. Asociaciones de Derechos Humanos Juez de la Ejecución de la Pena. 437
Presentación. Un escrito motivado. Un recurso sin plazos de partida. Aporte anexo de prueba o lugar de requerimiento de prueba. (430) A cargo de audiencia o en forma administrativa. (432)
Suspensión. Mientras el recurso se conoce: Suspende la ejecución de la sentencia La Corte puede ordenar la libertad La Corte puede ordenar una medida coerción.
434. La SCJ decide Rechazando el recurso. La sentencia entonces queda confirmada. No cierra otro recurso posterior, pero por otra causa.
La Suprema decide Aceptar el recurso: Anula la sentencia. Rebaja, modifica o anula la sentencia. Pone en libertad al condenado. En caso de valoración nueva de la prueba, entonces, se ordena un nuevo juicio.
Durante el nuevo juicio. El asunto vuelve al primer grado. ¿Un juez distinto?. El tercer juez. No se puede modificar la sentencia sobre la reapreciación de los mismos hechos, prescindiendo de los motivos del recurso. No puede agravar la pena. En los casos de absolución (error in personam) puede exigirse la publicación en Boletín, medios, restitución…
Configuración Lógica de los Recursos Hipótesis de un Solo Grado. Excepcionalidad del Recurso. Mucho trabajo jurisprudencial. No se descarta la posibilidad de Reglamentos o Informes aplicativos. Poder de la Suprema Corte en su actitud legislativa.
Ponderaciones finales. SubLa desventajosa óptica del Ministerio Público en los recursos, presupone su ventaja en la apertura del primer grado.
Estamos convencidos … De que la reglamentación total de los recursos, deberá irse acomodando a la práctica y a la jurisprudencia, que ahora toma una extraordinaria importancia, no tan sólo normativa, sino desde la óptica de control de la política judicial penal dominicana.
Estamos convencidos … De que existen aspectos que deben ser moderados, tales como la aceptación o no de los recursos por las Cortes. No quiero decir que sean motivo de sobrelegislación, sino que deben ser considerados los parámetros aplicativos…
Salimos finalmente de la
Pero debemos aprender las nuevas formas
Agradezco la oportunidad que me han dado de poder conversar con todos ustedes, los pormenores de los recursos. El aspecto que sí es sin apelación es el honor que me ha brindado la escuela de instruir de alguna manera a aquellos que tienen por horizonte la cuestión de la estabilidad de la patria. Pueden contar conmigo, aunque sea hasta tres, hasta cinco, pero contar, si ello les hiciere falta.…