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Ley especial de asociaciones cooperativas con su reglamento (Venezuela)

Enviado por alexis rivero


  1. El Cooperativismo
  2. Qué es una Cooperativa?
  3. Tipos de cooperativas
  4. Qué se debe conocer para formar una cooperativa?
  5. Cuál es el objetivo final del Cooperativismo?
  6. En las cooperativas cuales son los medios para ser efectivo la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico?
  7. Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas diga sus funciones atribuciones?

El Cooperativismo

El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros. A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza. El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Qué es una Cooperativa?

Según lo establecido en el artículo nº 2 de la ley de Cooperativas y Asociaciones.

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

Tipos de cooperativas

Así tenemos que existen:

Qué se debe conocer para formar una cooperativa?

Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.

Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración. Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa. Antes de agruparse, se les sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

Cuál es el objetivo final del Cooperativismo?

Su objetivo es buscar la manera de desarrollar al hombre con respecto al valor de la cooperación, la igualdad, la justicia referente al trabajo conjunto, su finalidad es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los socios, donde se constituye el autoempleo. Cooperar es un hecho y un valor del ser humano y tal sentido requiere de un fin que justifique su existencia, lo cual lo podemos clasificar como fines sociales y económicos.

  • 1. Quiénes pueden ser socios de una cooperativa?

Según el artículo nº 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas podrán confirmarse y funcionar con un mínimo de cinco personas.

Artículo Nº 18 pueden ser asociados

  • Las personas naturales que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes y servicios, consumidores o usuarios primarios.

  • Las personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.

  • Cuando las Cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo nº 36 de la presente ley, pueden gozar de los beneficios de la Cooperativa de conformidad con su estatuto.

  • Los adolescentes con la autorización de sus representantes en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las leyes que regulan la materia.

  • 2. Cuáles son los deberes y derechos de los asociados?

Según lo establecido en el artículo nº 21 de la ley especial de asociaciones cooperativas.

Son deberes y derechos de los asociados sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto.

  • Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás Instancia en el trabajo y otras actividades sobre bases de igualdad.

  • Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asambleas y las Instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

  • Ser elegido y desempeñar cargos en todas las Instancias y asumir las Responsabilidades que se les encomienden dentro de los objetivos de la cooperativa.

  • Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

  • Solicitar y obtener información de las Instancias de coordinación y control sobre la marcha de la cooperativa.

  • Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

  • Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la seguridad social.

En las cooperativas cuales son los medios para ser efectivo la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico?

Artículo nº 86: Los medios para hacer efectiva la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico a través de las cooperativas serán los siguientes:

  • Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita, económica y social salvo aquellas que el estado se reserve en exclusividad según lo establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer restricciones legales o de otra índole en relación con el objeto de su actividad.

  • Se promoverá la participación del sector cooperativo en establecimientos de políticas económicas y sociales, así como en el análisis y ejecución de los planes y presupuestos en aquellos ámbitos que afecten su funcionamiento.

  • Se estimulara y promoverá la participación del sector cooperativo en los procesos de integración Internacional de Venezuela, en especial en procesos de integración económica cultural y social con empresas de la economía social de otros países.

  • 3. Quiénes pueden formar una cooperativa?

Pueden formar una cooperativa todas aquellas personas que agrupadas decidan constituir y mantener una empresa asociativa de derecho cooperativo, cuyas actividades deben ser con fines de interés social y beneficio colectivo. Según artículo nº 6 de ley especial de asociaciones cooperativas.

  • 4. Existen privilegios en una cooperativa?

En las cooperativas no se conceden privilegios ni ventajas a sus iniciadores fundadores, benefactores o directivos, todos los asociados tienen iguales derechos y deberes independientemente de sus aportes económicos tal como lo prevee la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas diga sus funciones atribuciones?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Funciones

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  • 1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

  • 2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

  • 3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

  • 4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

  • 5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

  • 6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

  • 7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

  • 8. Las demás que establezca esta Ley."

Facultades

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales .En primer lugar, la superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas Si la situación no se resuelve, puede aplicar.

Las siguientes sanciones:

• Imposición de multas.

• Intervención legal.

• Cancelación de la autorización para funcionar.

 

 

Autor:

Mirtha Guedez

José Rodríguez

Enviado por:

Alexis Rivero

FACILITADORA:

Abg.: Aleximar Pinto

Medios de participación y

Protagonismo del pueblo.

Sección: 906 E.I

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Fundación Misión Sucre.

Aldea: Jacobo Mármol.

Barquisimeto. Edo. Lara