Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el manejo societario es el sistema de Gobierno Corporativo, y surgió en mercados de capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a través de programas de cooperación internacional en el que han intervenido instituciones internacionales. Las cuales deben contar con una estructura empresarial conformada por PYMES y un mercado público de valores desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de decisiones de los administradores diferentes a los dueños.
PALABRAS CLAVES
OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Norma Blanda, Códigos, organización, Mercado de Valores, reglamentación, buenas prácticas, interés potencial, estructura sólida, Enron, Parmalat, stakeholders (intereses de todos los grupos de interés de la empresa), normas de revelación, tasa de crecimiento económico, interdisciplinario.
En el siguiente protocolo analizaremos lo que son los códigos de buen Gobierno desde la perspectiva de la OCDE. Y observaremos las consecuencias de una buena o mala implantación de estos.
En las empresas actualmente existe una aceptación de cómo se debe gobernar políticamente pero no existe un estándar de cómo estas deben gobernar para obtener óptimos resultados desde la participación de un Buen
Gobierno; y no es que no se haya intentado, pues un ejemplo es la Unión Europea que en los últimos cinco años ha tratado de reformar la manera de gobernar sus grandes empresas desechando la solución de una reforma legislativa y optando la vía de la "norma blanda" la cual cambia a medida que el entorno empresarial lo amerite.
Otro caso es en Estados Unidos donde se han promulgado 33 Códigos de Buen -Gobierno preparados por gobiernos o entes públicos y por comités creados por bolsas o acciones de empresarios.
Aclaramos que estos códigos no constituyen leyes en sentido tradicional, son recomendaciones de mejores prácticas para dar explicaciones públicas a cualquier mercado y será este (el mercado) el que sancionará a las empresas que se aparten de las buenas prácticas recomendadas.
La comisión Europea publicó un estudio sobre el impacto los Códigos de Buen Gobierno en los países Europeos que los han adoptado, este estudio destaca que a nivel legislativo no ha habido forma de promulgar una regulación Europea común mientras que con los Códigos de Buen Gobierno la convergencia es casi total, Los Códigos de Buen Gobierno han mejorado las prácticas de los consejos, la transparencia de sus actuaciones y han resultado una mayor protección de los inversores.
Debemos señalar también que para que la estructura de los Códigos de Buen Gobierno sea sólida hay que poseer excelentes normas pero sobre todo actuar con la mayor transparencia. Es el caso de la Enron y Parmalat, que eran grandes empresas aparentemente sólidas y con "excelentes" resultados, empresas para invertir con plena seguridad, que se suponía contaban con Códigos de Buen Gobierno muy bien estructurado; pero colapsaron debido a la falta de independencia de los auditores, el afán de sus socios por obtener buenos resultados, la pericia de los altos ejecutivos para complacer a los socios en términos de resultados y demás actos que violaron el principio de revelación plena de la información.
Esto nos demuestra que estructuras huecas no hacen realidades, una estructura que no posea transparencia total de parte de los auditores y de la revelación verdadera de sus estados financieros no es parte de un Buen Gobierno.
Por esta razón es importante que estos Códigos no sean solamente recomendaciones para que quien quiera o no, deben ser una ley formal donde se sancionen eficazmente los abusos cometidos en la empresa y que igualmente sean sancionadas las personas que abusen.
Para esta sanción debe existir entonces normas prohibitivas y, sobre todo, transparencia obligatoria.
La OCDE es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Sus principios están desarrollados en base a las experiencias comunes de buen gobierno de sus países miembros y fueron agrupados en cinco categorías:
Los derechos de los accionistas; En esta categoría se enfatiza que los dueños del capital de una empresa, como inversionistas expuestos a riesgos relativamente mayores que los otros inversionistas y grupos de interés de la sociedad, deben tener sus derechos de propiedad adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas garantizados efectivamente. Tales como:
- Estipular los métodos de registro de la propiedad;
- Traspasar o transferir las acciones;
- Recabar información relevante sobre la sociedad de manera periódica;
- Participar y votar en las juntas generales de accionistas;
- Designar a los miembros del Consejo (Junta Directiva); y,
- Participar en los beneficios de la sociedad.
El tratamiento Equitativo; El marco de gobierno de las sociedades debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos.
La OCDE considera que la violación del principio de equidad puede originarse principalmente en:
- El proceso de votación en las asambleas de accionistas;
- El uso de información privilegiada por parte de los administradores de la empresa (controlados por los accionistas mayoritarios);
- Los conflictos de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva y
- los directivos ejecutivos en cierto tipo de transacciones.
Para el mantenimiento de la equidad, este principio reconoce que los marcos jurídicos de los países deben incluir específicamente ciertas reglas, pero que estas no pueden cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con manifestaciones explícitas de las empresas que fijarán ciertas prácticas.
El principio discute aquellos casos en los que los miembros de la Junta Directiva o de la alta dirección de la empresa posean ciertos negocios o relaciones familiares o de otra naturaleza especial que puedan inducir la realización de ciertas transacciones en los que no se privilegie el interés de los dueños de la empresa. La Organización en estos casos recomienda exigir a los Directivos y miembros de la junta revelar la situación que origina el conflicto de interés potencial.
La Función de los Grupos de Interés; Con este principio la Organización afirma que la empresa tiene sus propios intereses al velar por los grupos de interés social como los inversionistas, los empleados, los acreedores y los proveedores. La OCDE no toma partida del debate que existe con respecto a sí la dirección de la empresa debería considerar la maximización o satisfacción de los intereses de todos los grupos de interés de la empresa (los stakeholders, en idioma Inglés) o si debería centrarse en la satisfacción o maximización de los intereses de los dueños o accionistas. En algunos apartes la Organización adopta el punto de vista de quiénes sostienen que en el largo plazo los intereses de los diferentes grupos son perfectamente congruentes, que no existen conflictos de interés. En la discusión de este principio la Organización parece considerar que cada país debe decidir si incluir en sus leyes o no la obligatoriedad para los administradores de tomar en cuenta en sus decisiones su efecto probable sobre los distintos grupos.
Comunicación y transparencia; El marco del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la información de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales (importantes) referentes a la sociedad, incluidos los resultados, la situación financiera, la propiedad y el gobierno corporativo.
La revelación de la información es importante para que se puedan llevar a la práctica algunos de los otros principios de buen gobierno.
Así, la calidad del voto de un accionista en una asamblea o junta de socios está directamente relacionada con la información que él (ella) tenga disponible, con su oportunidad y confiabilidad. De igual forma, el trato equitativo a los accionistas se facilita si todos, los mayoritarios y minoritarios, disponen de la misma información.
las responsabilidades del consejo; La estructura y los procesos de estos órganos varían tanto entre países como al interior de estos. Algunos países tienen un Consejo conformado por miembros ejecutivos de la empresa y por miembros externos a esta. Otros tienen consejos duales en los que existe un Consejo de Supervisión compuesto por miembros no ejecutivos del Consejo y un Consejo de Administración integrado en su totalidad por directivos. La OCDE no toma partido con respecto a cual de estas dos estructuras recomienda. Sin embargo, si es bastante explícito con respecto a las funciones clave que el Consejo debe realizar. Y estas son:
- La revisión y dirección de la estrategia corporativa, los planes de acción principales, la política de riesgo, los presupuestos anuales y los planes de negocios; el establecimiento de los objetivos sobre los resultados, el control y seguimiento de la implantación de los resultados corporativos; y la supervisión de los principales gastos, adquisiciones y enajenaciones de capital.
- La selección, retribución, control y, cuando se haga necesario, sustitución de los directivos y la supervisión del plan de sucesión.
- La revisión de la remuneración de los directivos y de los miembros del Consejo, asegurándose que el proceso de designación de los consejeros sea formal y transparente.
- La supervisión y arbitraje de los posibles conflictos de interés entre la dirección, los miembros del Consejo y los accionistas incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso en transacciones entre las partes interesadas.
- Garantizar la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoria independiente, y la implantación de los debidos sistemas de control, en particular control del riesgo, control financiero y cumplimiento de la ley.
- La supervisión de la efectividad de las prácticas de gobierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios.
- La supervisión del proceso de comunicación y la política de información.
En lo que respecta a la reglamentación sobre revelación financiera, puede decirse que Colombia ha hecho grandes avances desde la expedición del decreto 2160 de 1986. La normatividad es voluminosa y comprende gran parte de lo que la OCDE recomienda, sin embargo, la reglamentación parece ser excesiva y dificulta el análisis financiero.
Este proceso se acelera considerablemente en las diferencias institucionales entre Colombia y la comunidad internacional en cuanto a que la revelación de información financiera se reduce aún más.
Al igual que ocurre con lo referente a la protección de los accionistas y al funcionamiento de las juntas directivas, el problema no es la ausencia de normas de revelación financiera sino la capacidad real del Estado de hacerlas cumplir.
Colombia es uno de los países en los que se presenta mayores beneficios privados de control, las prácticas de Buen Gobierno son una condición indispensable para que el mercado de capitales se desarrolle y las empresas obtengan los recursos que necesiten para su crecimiento a un más bajo costo.
El Buen Gobierno es un campo de estudio interdisciplinario de gran dinamismo e interés. Sus efectos sobre el bienestar económico de la sociedad son evidentes y en el caso de economías emergentes, el bajo desarrollo de los mercados de capitales han generado una serie de acciones tendientes a incrementar los niveles de protección de los inversionistas ya que regulaciones adicionales pueden tener el efecto de incrementar los costos de transacción, reducir la eficiencia de los mercados (menos empresas captando capital externo a través de colocaciones públicas o privadas) y en últimas reducir la tasa de crecimiento económico.
Para concluir podemos decir que los principios del buen gobierno son decisivos para la viabilidad, competitividad y supervivencia de las compañías, sin importar su tamaño, naturaleza, o la estructura de propiedad accionaria. Las técnicas del buen gobierno nos enseñan como deben ser manejadas y controladas las compañías, las Prácticas sanas de gobierno corporativo ayudan a estas a atraer inversión, crecer, formar alianzas comerciales internacionales estratégicas y competir exitosamente en la economía global. En otras palabras, el bienestar económico de una compañía o de un país depende, en gran escala, en si las compañías poseen buenas prácticas de gobierno o no.
Los esfuerzos para instituir el gobierno corporativo en mercados emergentes, tales como Colombia, son a menudo atestados por obstáculos, entre los cuales se evidencian los siguientes:
• Ausencia de conocimiento sobre el concepto y utilidad del buen gobierno corporativo.
• Un profundo nivel de desconfianza por parte de comunidad internacional en los mercados financieros Colombianos.
• Altos índices de riesgo en el país y bajos índices de confianza.
• Ausencia de mecanismos efectivos para la ejecución de la ley y la falta de protección a la propiedad privada.
• Niveles decrecientes de inversión extranjera directa e indirecta.
• Concentración de la propiedad, disminuyendo así el poder de incentivo para que los inversionistas institucionales, puedan exigir mejores prácticas de gobierno corporativo en los emisores de valores.
www.mexicocontact[arroba]oecd.org
www.americaconsultinggroup.com
RESPONSABLES:
LEIDY CAROLINA RESTREPO FRANCO
PAOLA ANDREA ARIAS HERRERA
LEONARDO MOLINA ALBAREZ
JAIME ALEXANDER RUIZ HERRERA
JHONNY ALEXANDER SÁNCHEZ PALMA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO