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Trabajo Investigativo de Derecho Civil III: Obligaciones (página 2)


Partes: 1, 2

La ley: es una de las formas en que todo estado expresa su poder soberano y a ella se encuentran sometidos todos los ciudadanos nacionales y extranjeros.

Los contratos: son aquellas obligaciones que nacen en consenso de voluntades entre las partes. Es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. Como tal resulta ser un acto jurídico bilateral ejecutado con la intención de crear obligaciones.

Los cuasicontratos: son actos licitos y voluntarios que producen aun sin mediar comunicación expresa tienen fuerza de ley solo para quienes lo suscriben o intervienen en ellos y estos deben atenderlas y cumplirlas al tenor de lo pactado.

Delitos: son estos aquellos que se generan a consecuencia de actos u omisiones dolosas.

Cuasidelitos: es aquella acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar, también responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.

  • 8. ¿Definición de obligación?

RESPUESTA;

Obligación es el vinculo jurídico entre dos o mas personas determinadas por virtud del cual una o unas de ellas han de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra u otras.

  • 9.  ¿Que elementos constituye la obligación?

RESPUESTA;

  • Vinculo jurídico; que es el nexo que liga al sujeto activo con el sujeto pasivo y coloca a este en la necesidad de ejecutar la prestación, positiva o negativa, aquel que tiene facultad para exigir.

  • Entre dos o mas personas determinadas: un sujeto activo: (el acreedor) que es la persona que en razón del vinculo jurídico queda investida de un derecho personal para exigir del deudor que de, haga o no haga algo; puede ser singular o plural. Un sujeto pasivo; (el deudor) que es la persona que en razón al vinculo jurídico queda en la necesidad de dar, hacer o no hacer lo que el acreedor le exige y

  • Una prestación, que según el art. 973 del código civil consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.

  • 10.  ¿Diferencia entre deber y obligación?

RESPUESTA;

El deber es el género y la obligación es la especie.

  • 11.  ¿Que constituye el objeto de la obligación?

RESPUESTA:

El objeto de la obligación lo constituye el dar, hacer o no hacer algo.

  • 12.  ¿En que consiste la obligación de dar?

RESPUESTA:

Consiste en hacer una tradición de un derecho real que se tiene sobre una cosa. Se suele decir que la obligación de dar es aquella que tiene por objeto la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real en favor del acreedor.

  • 13.  ¿En que cosiste la obligación de hacer?

RESPUESTA:

Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho. La obligación del constructor de edificar la obra convenida, la del abogado de defender al cliente, la del medico de atender a su paciente, la del actor de llevar a efecto la representación teatral para la cual se contrato, son obligaciones de hacer

  • 14.  ¿En que consiste la obligación de no hacer?

RESPUESTA:

Consiste en abstenerse de ejecutar un hecho. En el comercio, se suelen estipular cuando se compra a alguna persona un establecimiento comercial, que no establecerá otro dentro de cierto ámbito territorial o por cierto tiempo. Se trata de una obligación de no hacer.

Importancia.: en las obligaciones de dar, los derechos de acciones del acreedor serán de naturaleza mueble o inmueble, según la obligación tenga por objeto dar una cosa mueble, una cosa inmueble. En cambio en las obligaciones de hacer y de no hacer, los derechos de las acciones del acreedor serán siempre de naturaleza mueble.

  • 15. ¿ Cuales son las características que el deudor debe dar, hacer o no hacer a favor del acreedor?

RESPUESTA:

Debe ser; determinada, físicamente posible y moralmente posible.

  • 16.  ¿Que es cosa o prestación determinada?

RESPUESTA:

La cosa a entregar, hacer o no hacer debe estar determinada en su cantidad.

  • 17.  ¿Cuando es físicamente posible la obligación?

RESPUESTA:

Cuando no es contrario a la naturaleza.

  • 18.  ¿Cuando es moralmente posible la obligación?

RESPUESTA

Cuando no lo prohíbe, ni es contrario a las leyes, a las buenas costumbres o al orden publico.

  • 19.  ¿Explique las características que debe reunir la obligación de dar?

RESPUESTA:

  • debe ser algo que exista,

  • debe ser determinada y

  • debe ser algo comerciable.

  • 20.  ¿Que cosas están fuera del comercio?

RESPUESTA:

Aquellas cosas que son bienes incomerciables y por ende no son susceptibles de apropiación Ejem.: el aire, el agua del mar, etc.

  • 21.  ¿Que condiciones se dan en una obligación de hacer o no hacer?

RESPUESTA:

Cuando se trata de una obligación de hacer o no hacer, las condiciones solo se limitan a que sea moral y físicamente posible.

CUESTIONARIO #2

¿Cuándo es inexistente la obligación?

  • 1. ¿CUANDO ES INVALIDA LA OBLIGACION?

  • 2. ¿CUANDO SE DICE QUE SE TRATA DE OBJETO ILICITO?

  • 3. ¿CUANDO SE TIENE POR NO PUESTA O INEXISTENTE LA OBLIGACIÓN?

  • 4. ¿DE QUE DEPENDE LA VIDA JURIDICA DE UNA OBLIGACIÓN?

  • 5. ¿QUE HACE EFICAZ LA OBLIGACIÓN?

  • 6. ¿CUANDO SE DARÁ POR CUMPLIDA LA CONDICIÓN?

DESARROLLO

  • 1. ¿Cuando es inexistente la obligación?

RESPUESTA:

Cuando el objeto consiste en entregar cosa material que no existe, ni llega a existir o que no esta determinada, ni es determinable y cuando consiste en ejecutar o abstenerse de ejecutar un hecho físicamente impasible.

  • 2.  ¿Cuando es invalida la obligación?

RESPUESTA:

Cuando la cosa material esta fuera del comercio o el hecho o la abstención son moralmente imposibles.

  • 3.  ¿Cuando se dice que se trata de objeto ilícito?

RESPUESTA:

Cuando la invalidez se produce por estos 2 últimos casos (hechos y abstención moralmente imposibles).

  • 4. ¿Cuando se tiene por no puesta o inexistente la obligación?

RESPUESTA:

Las obligaciones que contengan como presupuesto la condición de no hacer una cosa imposible.

  • 5. ¿De que depende la vida jurídica de una obligación. Cuando se extinguirá dicha obligación?

RESPUESTA:

Dependerá de una condición en la que deba ocurrir algo en un tiempo o fecha determinada, si el hecho esperado como condición no se da en el tiempo estipulado dicha obligación se extinguirá.

  • 6. ¿Que hace eficaz la obligación?

RESPUESTA:

Cuando la condición es que se cumpla la obligación de no darse un hecho en un tiempo determinado esto la hace eficaz.

  • 7.  ¿Cuando se dará por cumplida la condición?

RESPUESTA:

Si no se señala el tiempo, la condición se tendrá por cumplida en el tiempo que por naturaleza se debió dar la condición.

RESUMEN DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO CIVIL PANAMEÑO.

DE LAS OBLIGACIONES.

TITULO I

DE LAS OBLIGACIONES

  • CAPITULO I: Disposiciones Generales.

  • CAPITULO II: De la Naturaleza y efecto de las Obligaciones.

  • CAPITULO III: De las diversas Especies de Obligaciones.

SECCION PRIMERA:

  • De las Obligaciones Puras y de las Condicionales.

SECCION SEGUNDA:

  • De las Obligaciones a Plazo.

SECCION TERCERA:

  • De las Obligaciones Alternativas.

SECCION CUARTA:

  • De las Obligaciones Mancomunadas y de las Solidarias.

SECCION QUINTA:

  • De las Obligaciones Divisibles y de las Indivisibles.

SECCION SEXTA:

  • De las Obligaciones con clausula Penal.

  • CAPITULO IV: de la Extinción de las Obligaciones.

SECCION PRIMERA:

  • Disposiciones generales.

SECCION SEGUNDA:

  • Del Pago.

SECCION TERCERA:

  • De la Imputación de pagos.

SECCION CUARTA:

  • Del pago por Cesión de bienes.

SECCION QUINTA:

  • Del pago por Consignación.

SECCION SEXTA:

  • De la pérdida de la cosa debida.

SECCION SEPTIMA:

  • De la Condonación de la Deuda.

SECCION OCTAVA:

  • De la Confusión de Derechos.

SECCION NOVENA:

  • De la Compensación.

SECCION DECIMA:

  • De la Novación.

  • CAPITULO V: de la prueba de las obligaciones.

DESARROLLO

TITULO PRIMERO

DE LAS OBLIGACIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 973, c.c.p.: toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Art. 974, c.c.p.: la obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia.

Art. 975, c.c.p.: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este código o en leyes especiales y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Art. 976, c.c.p.: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del mismo.

Basado en el tenor y la forma de lo que expone el código civil panameño sobre obligaciones podría decir que es aquel acuerdo entre voluntades en el que se comprometen a la realización, entrega o a la omisión de un hecho posible, legal y que no contravenga la ley en todo su sentido.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.

Art. 979, c.c.p.: el obligado a dar alguna cosa lo esta también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. (Este articulo trata más bien en su sentido objetivo sobre el cuido de la cosa materia del contrato).

Art. 980, c.c.p.: el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla, sin embargo, no adquirirá derecho real derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

Art. 981, c.c.p.: cuando lo que debe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el art. 986, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Art. 982 c.c.p.: la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. (En este caso podría referir que la norma trata sobre la proporcionalidad de la cosa materia de la obligación, Ejem.: la obligación de entregar un automóvil de segunda categoría o usado por medio de un contrato de compraventa en el cual se espera que este objeto determinado se entregue con sus llantas, sillones, maniguetas etc.)

Art. 985, c.c.p.: incurrirán en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, de su obligación.

No será sin embargo necesaria la intimidación del acreedor para que la mora exista:

  • Cuando el deudor no ha cumplido la obligación dentro del termino expresamente estipulado.

  • Cuando la obligación o la ley declaran expresamente que no es necesaria la intimidación.

  • Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la desigancion de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones reciprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

En esta parte del código trata mas bien sobre las consecuencias y mecanismos jurídicos de hacer por medios coercitivos el cumplimiento de una obligación incumplida por el deudor.

Art. 986, c.c.p.: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en ; dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.

Art. 991, c.c.p.: la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la perdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.

CAPITULO III

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De las obligaciones puras y de las condicionales.

Art. 998, c.c.p.: será exigible, desde luego , toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro e incierto o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También serán exigibles toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

Art. 999, c.c.p.: en las obligaciones condicionales , la adquisision de los derechos, asi como la resolución o perdida de los ya adquiridos dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

Art. 1000, c.c.p.: cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte, o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este código.

En este capitulo de la codificación civil panameña más que todo trata sobre los diferentes tipos de obligación, excepciones, y formas de obtener obligación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO.

Art. 1010, c.c.p.: las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue.

Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando. Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional y se regirá por las reglas de la sección precedente.

Art. 1012, c.c.p.: siempre que en las obligaciones se designa un termino, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudo, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto a favor del uno o del otro.

En esta sección mas que nada trata sobre el tiempo o plazo determinado para cada tipo genérico de obligaciones según nuestra normativa legal civil.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1018, c.c.p.: el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de estas.

Art. 1019, c.c.p.: la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

Art. 1021, c.c.p.: el deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, solo una fuere realizable.

Art. 1022, c.c.p.: el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando, por culpa del deudor, hubiesen desaparecido todas las cosas que alternativamente fueren objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de esta. La indemnización se fijara tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS

Art. 1024, c.c.p.: la concurrencia de dos o mas acreedores, o de dos o mas deudores en una sola obligación, no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Art. 1025, c.c.p.: si del texto de las obligaciones a que se refiere el articulo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Conceptualización de los contratos referidos en clases

  • 1. CONTRATOS CONSENSUALES

  • 2. CONTRATO REAL

  • 3. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL

  • 4. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO

  • 5. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO

  • 6. CONTRATO PRINCIPALES Y ACCESORIOS

  • 7. CONTRATO DE ADESIÓN

DESARROLLO

  • 1.  Contratos consensuales

RESPUESTA:

Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes Ejem.: la compra-venta de cosas muebles en la cual solo es necesario el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio para que el contrato se perfeccione.

  • 2.  Contratos reales

RESPUESTA:

Son aquellos en los que no basta el mero consentimiento de las partes para que se perfeccionen, sino que es indispensable además que se entregue la cosa materia del contrato. Ejem.: el contrato de préstamo, y el de prenda o empeño.

  • 3.  Contratos unilaterales

RESPUESTA:

Se dan cuando de el resultan obligaciones para una de las partes solamente. Ejem.: el contrato de préstamo

  • Contrato bilaterales

RESPUESTA:

Es cuando de el resultan obligaciones para ambas partes contratantes. Ejem.: la compra-venta

  • 4.  Contrato oneroso

RESPUESTA:

Son aquellos que son de utilidad para ambos contratantes. Ejem.: la compra-venta, la permuta.

  • Contrato gratuito

RESPUESTA:

Estos son de utilidad para alguna de las partes soportando la otra todo el gravamen. Ejem.: la donación, el comodato

  • 5.  Contrato conmutativo

RESPUESTA:

  • Son aquellos contratos en los que los gravámenes y las prestacionesde cada parte guardan efectiva equivalencia entre si. Ejem.: la compra-venta

  • Contrato aleatorio

RESPUESTA:

Por esta expresa el art. 1482 del c.c.p. una de las partes o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer para el caso de un acontecimiento que ha de ocurrir en tiempo indeterminado Ejem.: el seguro, el juego, la apuesta y la renta vitalicia.

  • 6.  Contratos principales

RESPUESTA:

Son los que pueden existir por si solos sin necesidad de obligación o convención independiente a la cual adherirse. Ejem.: compra-vente, permuta.

  • Contrato accesorio

RESPUESTA:

Son los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal de cuya existencia dependen. Ejem.: la fianza, la prenda, la hipoteca.

  • 7.  Contrato de adhesión

RESPUESTA:

Son aquellos en los cuales una de las partes proponen a la otra en bloque, es decir en conjunto todas las clausulas del contrato y esta la acepta o rechaza.

Ejem.: en general los contratos de adhesión se celebran con motivo de la prestación de servicios públicos; como el suministro de energía eléctrica, agua, gas, transporte y teléfono, muchos quieren negarle la condición de contratos a los de adhesión, sin embargo al contratante que acepta o rechaza le queda siempre la libertad para aceptar o rechazar y esto justifica reconocerlas aun como contratos.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Ricardo Antonio Royo Smith

Licenciatura en derecho y ciencias políticas

Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá

3 de Marzo de 2009

Partes: 1, 2
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