Antes de conocer a cerca de la Clasificación de los Estados, es propio saber sobare su nacimiento, el cual se da cuando ocurre la coexistencia de sus tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. La escuela tradicional (Jelineck) enseña que el nacimiento de los Estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los acontecimientos históricos, sociológicos o económicos.
En cuanto a los derechos de los Estados, la Cancillería Venezolana distinguió estos derechos llamándolos Universales o Convencionales, con motivo de una discusión doctrinal con Colombia sobre navegación del río Orinoco.
Venezuela sostenía que su derecho a dicho río era incontrastable por se único dueño de sus vías fluviales; "Ningún derecho cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones.
Lo que exige acuerdo directo entre dos o mas países y sucesivas reglamentaciones para su práctica, no puede emanar de ningún principio inconcuso, sino de un derecho consentido"
Desde el punto de vista de la Estructura, los Estados han sido clasificados en simples y compuestos.
- Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario. Ejemplos. Venezuela, Francia, Estados Unidos.
Ejemplos. Las principales figuras del Estado compuesto son la unión real, la unión personal, la incorporación, la federación y la confederación.
Están comprometidas dos o más soberanías, pero desde el punto de vista de las relaciones exteriores actúa como una sola.
- Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vinculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona.
- Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión.
- Estado Federal: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.
- Confederación de Estados: En realidad se trata de la unión de varios Estados con el propósito de realizar en común algún objetivo predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista de la soberanía interior como desde el de la soberanía exterior, limitando a ésta en aquella parte que haya dado lugar a la confederación, los cuales son conocidos con el nombre de "casus foederis", o sea, casos contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo: La Confederación de las Repúblicas de Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador),
Clasificación según su Soberanía.
Esta clasificación no es posible hacerla desde el punto de vista del Derecho, porque la soberanía es esencialmente indivisible y por lo tanto no pueden existir Estados semi-soberanos. Corrientemente se han considerado como Estados vasallos y Estados protegidos, ambos son fundamentalmente una concepción del feudalismo, traslada completamente al Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma anacrónica a la cual el Derecho no le puede dar cabida.
Esta figura jurídica comportaba una doble obligación: tributos y contribuciones por parte del llamado Estado vasallo o protegido y ayuda militar o protección por parte del Estado soberano.
Extinción de los Estados:
Según Cavaglieri, sostiene la tesis de que la extinción de los Estados es una cuestión de hecho que se escapa por tanto a toda apreciación jurídica.
En realidad puede decirse que la extinción de los Estados ocurre con la pérdida de uno de sus elementos constitutivos: población, territorio y gobierno.
- Perdida de la Población: Este seria un caso hipotético, aunque posible. Aparejaría también la perdida del Gobierno. La historia diplomática no registra ningún caso de fin de Estado por pérdida de su población.
- Perdida del Territorio: Muchos Estados han dejado de existir por pérdida del territorio. Estos son los casos de incorporación. También puede darse el caso de desmembración de Estado, el cual es un proceso en el que un Estado deja de ser para dar lugar a otros. Tal como fue el caso de Austria-Hungría después de la primera guerra.
Deberes y Derechos de los Estados:
Son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos.
Clasificación de estos Derechos:
Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales y en secundarios o relativos.
La razón de ser esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado, para muchos autores se fundamenta en el Derecho Natural; tanto que los segundos provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales.
Clasificación de los Derechos Fundamentales:
Así como hay diversidad de criterios con respecto al concepto y fundamento de los derechos fundamentales, también lo hay con relación a la clasificación de los mismos. Según la clasificación de Fauchille, los derechos fundamentales de los Estados se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía.
Los primeros se subdividen a su vez en derechos relativos a la 1) perfectibilidad, Los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas. 2) defensa, los Estados se defienden en forma individual o colectiva para conservar su integridad física y política. 3) seguridad, los Estados están dentro del límite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes relativas a la seguridad de la integridad física y política del Estado.
Por otro lado los derechos relativos a la soberanía se subdividen en 1) Soberanía interior (autonomía). Estos comprenden:
a) poder constituyente,
b) gestión administrativa,
c) legislación,
d) jurisdicción,
e) dominio.
2) Soberanía exterior esto comprende: a) el derecho a la igualdad, b) el respeto mutuo, c) el de legación, d) el de libre comercio, e) el derecho a la guerra.
Deberes de los Estados:
- Deberes Jurídicos: Así como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respectivo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razón de que la existencia del derecho ajeno genera el deber jurídico de respetarlo.
- Deberes Morales: La fuente de estos deberes reside en concepto metajurídicos como son la cortesía, el humanitarismo, el honor, otros.
Por ejemplo el Estado tienen el deber de ayudar a cualquier buque que zozobre en sus costas; el de ayudar a los damnificados de un terremoto de un país vecino; y el de velar porque enfermedades contagiosas no se trasmitan a través de pasajeros que no hayan sido debidamente inmunizados. Se fundamenta en las pacificas relaciones de los Estados, la buena marcha de los mismos y el acrecentamiento de los valores morales de la comunidad.
Los Derechos y los Deberes de los Estados en América: Se han realizado esfuerzos tendientes a unificar las reglas que definen los derechos y los deberes internacionales de los Estados.
En cuanto a la clasificación de los Estados pretenden hoy desarrollar su destino individual y colectivo en la forma más personal posible.
Esto nos demuestra que hay un cambio en la comunidad internacional de estos últimos tiempos, en la cual no caben ya estas formas de ideales. Con relación al derecho de igualdad, los Estados son considerados iguales entre sí prescindiendo de cualquier otra consideración.
Este es en realidad el axioma jurídico y viene a ser uno de los fundamentos del Derecho Internacional Público. Su desconocimiento o violación ha sembrado con frecuencia la guerra.
Este principio es la formula mediante la cual el Derecho trata de lograr el equilibrio jurídico de los Estados. El respeto se impone como consecuencia de la igualdad.
El derecho de legación es aquel mediante el cual el Estado acredita y recibe agentes diplomáticos, envía y recibe misiones del exterior y en una palabra, establece relaciones diplomáticas. De allí que este derecho sea activo o pasivo.
- Daniel Guerra Iñiguez, "DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO", Décima Segunda Edición Corregida, actualizada y aumentada.
- Enciclopedia ENCARTA 2005.
- Manuel Osorio, "DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES" Editorial Heliasta.
Bermúdez, Marisela
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Santa María
Facultad de Derecho
- Estados Compuestos: Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencias de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha asociación fines comunes.