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Libertad sindical en Venezuela


Partes: 1, 2, 3

    1. La libertad sindical: concepto
    2. Contenidos esenciales en la esfera individual y colectiva de la libertad sindical
    3. Sujetos colectivos de la libertad sindical
    4. Normativa nacional de reconocimiento de la libertad sindical
    5. La declaración universal de los Derechos Humanos
    6. Convenios 87 y 98 de la OIT
    7. Las organizaciones sindicales: conceptos, objetos, clases, registro y funcionamiento
    8. Los colegios profesionales: las coaliciones o grupos de trabajadores representantes colectivos de los derechos e intereses de los trabajadores
    9. Los fondos sindicales: concepto y administración
    10. Disolución y liquidación de los sindicatos
    11. Las federaciones y confederaciones sindicales
    12. El fuero sindical: concepto, naturaleza jurídica y tituralidad
    13. El procedimiento administrativo de enganche: concepto, desarrollo y características
    14. El proceso administrativo de calificación de falta: concepto, desarrollo y características
    15. La aplicación de los procedimientos administrativos a otros casos de protección especial
    16. El referéndum sindical: concepto y objeto, deberes del empleador y desarrollo del proceso electoral
    17. Conclusión
    18. Bibliografía

    Introducción

    La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente de la negociación colectiva. Esto significa que los sujetos de ella deben ser objeto de reflexión. Si nos referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con que existen unos ligados al sector público, de indudable significación, pero atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas. Está presente en ellos una división tradicional que obstruye la organización y la unidad de acción. El sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del Estado. Debe haber también un equilibrio entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los elementos necesarios de presión para el nacimiento de la negociación. Cuando el Estado es autoritario y no admite la discusión abierta o enfoques diferentes, estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo que haya convenio expreso del sindicato y sus trabajadores con el Estado para negociar las condiciones de trabajo.

    Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciones. Se agrega que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como la Constitución vigente, limitan la actuación del Estado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por supuesto, a la misma Ley Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro país, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.

    1. La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simultáneos; un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre sí para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a éste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrán también el derecho, y consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de las normas internacionales que la establecen, también se requiere de regulaciones mucho más específicas en cada ámbito nacional. Se trata en este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, Estado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.

    2. La libertad sindical: concepto.

    3. Contenidos esenciales en la esfera individual y colectiva de la libertad sindical

    En el plano estrictamente individual:

    En el plano estrictamente individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:

    – La libertad individual de constituir (libertad de constitución) junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y

    – El derecho, también individual, de afiliarse a aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación).

    En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a la cual se encuentra afiliado.

    1. Libertad de constitución. La libertad de constitución, que como se dijo es el primer contenido del aspecto positivo, está compuesta por un conjunto de garantías específicas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con quienes se coincida en ese propósito, para constituir una organización sindical.

    Estas garantías se agrupan, para su estudio, en función del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al Estado y frente a los empleadores.

    1.1 Garantías frente al Estado. Para el Estado, la libertad de constitución implica, en términos generales, la obligación de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organización sindical.

    Con ello se establece una limitación a la acción del Estado, para evitar que se impida de manera general o específicamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores.

    Esta garantía deriva específicamente del contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en cuanto dispone:

    "…. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

    La libertad de constitución se garantiza, frente al Estado, mediante los siguientes enunciados específicos:

    – No discriminación. La garantía se establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la legislación y la práctica nacional, establezcan situaciones de exclusión de la libertad de constitución a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. Ninguna discriminación puede ser establecida en esta materia, ya sea basada – entre otros criterios – en la raza, las opiniones políticas, la nacionalidad, o la categoría profesional.

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