- Conceptos básicos
- Responsabilidad política
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad penal
- Conclusión
- Bibliografía
La responsabilidad del Estado es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta.
Esa cesión de intereses por parte de la minoría no puede quedar desamparada, por lo que es necesaria una reparación.
De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en aras de una justicia mayor, surgió el concepto de "RESPONSABILIDAD".
El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a los distintos estratos de gobierno, es decir, al Poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Lo que se pretende con la teoría de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados.
CAPITULO I
1) DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD
Según el diccionario de la Real Academia española, el término "Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción, según la Academia, es el que se refiere a la responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de un posible yerro."
Jurídicamente el término admite dos conceptos principales, capacidad de responder ciertos actos en abstracto, y necesidad de responder otros concretos e imputables a determinado sujeto. En un caso hablamos, por ejemplo, de la que tiene en la realización de determinados actos jurídicos un mayor de edad. En el segundo caso se refiere, en cambio, a las consecuencias por actos realizados.
Es de nuestro interés analizar a la responsabilidad en el ámbito estatal, es decir, aquella que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.
2) CLASIFICACIÓN
2.A) Según las normas legales aplicables
2.A.1) Administrativa: Es la que surge de actos u omisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o desconocen las normas que regulan su desempeño. Se aplican leyes del procedimiento administrativo y los estatutos de los empleados públicos, y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Dentro de este tipo de responsabilidad que le puede ser imputable tanto al Estado como a sus agentes, se presentan aspectos puntuales que deben destacarse, ellos se refieren a:
_Responsabilidad disciplinaria.
_Responsabilidad Patrimonial.
_Rendición de cuentas.
2.A.2) Civil: Nace como consecuencia de la obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos realizados con capacidad suficiente, y aún de los ejecutados por otra persona con la cual se está en relación de dependencia.
Se aplican algunas normas del C.C. y sus sanciones alcanzan al patrimonio.
La responsabilidad Civil se subdivide en:
_Responsabilidad precontractual.
_Responsabilidad contractual.
_Responsabilidad extracontractual.
Ésta última otorga mayor materia de análisis y, según al órgano que afecta, puede tratarse desde diversos aspectos:
- Responsabilidad extracontractual por acto judicial.
- Responsabilidad extracontractual por acto legislativo.
- Responsabilidad extracontractual por acto o hecho de la administración pública.
2.A.3) Penal: Es la que se imputa al culpable de un acto contrario a la ley realizado con culpa o dolo. Entraña la aplicación de sanciones públicas, penas o medidas de seguridad.
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