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El derecho fundamental de la libertad

Enviado por FELICITA DIAZ VARGAS


  1. Introducción
  2. La privación de la libertad
  3. El derecho fundamental de la libertad
  4. La libertad personal
  5. Detención preventiva
  6. Desde un sentido jurídico constitucional la libertad personal
  7. Definición constitucional de libertad personal
  8. Bibliografía

Introducción

La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y ala vez un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de "libertades específicas consagradas en las normas constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos".

Sánchez Agesta, Luis[1]nos dice que Libertad; significa sustancialmente tres cosas:"exención o independencia o autonomía, por la que constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla.

Poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar efizcamente en la vida social; Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios haceres posibles. "De allí que la libertad se traduce en el derecho a una acción u omisión libres, es decir , que "se efectúan de un modo independiente, posible y querido[2]

Unos de los ámbitos específicos que involucra la libertad individual es el derecho a la libertad personal. Está comprende una libertad física o ambulatoria, que reconoce a toda persona la facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por el medio en que se pretende actuar y las establecidas por las normas constitucionales para preservar otros derechos o valores igualmente relevantes. En consecuencia, el derecho a la libertad personal, en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma constitucional, la ley o los Pactos Intenacionales sobre Derechos Humanos.

La privación de la libertad

Consiste en la afectación grave e intensa de la libertad de una persona, ya sea que la limitación esté motivada en un proceso penal actual o futuro o se relacione con casos autorizados por la Ley.

Jesús Casal Hernández, determina tres aspectos: los medios empleados para producirla, la intensidad con que la medida limita la libertad de locomoción y la voluntad de la persona afectada[3]

RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.

La doctrina emanada de la decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Casos Engel, Guzzardi y Ashingdane) y del Tribunal Constitucional Español, sostienen que la Restricción de la Libertad, son aquellas situaciones donde se producce una limitación de la libertad de carácter leve o poco intenso, realizadas con la finalidad de efectuar determinadas averiguaciones que no están vinculadas a un proceso penal actual o futuro sino al cumplimiento de la función preventiva policial y al mantenimiento del orden público o la seguridad ciudadana.

RETENCIÓN.

Es una forma de restricción de la libertad que supone la situación material impuesta a una persona que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida. La diferencia entre la retención y la detención sólo estribaría en la finalidad de cada una de ellas pues, aunque ambas implican una situación puramente fáctica, la detención se dirige a una privación de la libertad, mientras que la retención es sólo una restricción de la misma.

DETENCIÓN.

Es una situación fáctica de privación de la libertad, ya que la personas se ve coactada e impedida de desplazarse o de dicidir voluntariamente sobre este aspecto, en cumplimiento de una medida u orden privativa de la libertad.

Una modalidad de detención, es la detención preventiva, que se produce cuando la persona es privada de su libertad por decisión de la autoridad policial, sin que medie mandato judicial previo, por imputársele la comisión de un delito y tener que ser puesto a disposición de las autoridades judiciales.Tanto la detención preventiva policial como la detención judicial resultan ser una medida cautelar, destinadas a proteger y asegurar la eficacia de un futuro proceso penal.

Un requisito clave exigible a todas las restricciones y privaciones de la libertad personal, es que se deben tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, implica que la limitación impuesta no sólo esté contemplada en la Constitución o la Ley, sino que en el caso concreto se compruebe que la medida resulta adecuada, es decir, que el medio empleado sea el apropiado para conseguir el resultado buscado; que responda a un principio de necesidad, o sea, que la medida no pueda ser sustituida por otra acción menos gravosa o que evite afectar la libertad personal; y que tras verificar el contrapeso o ponderación de los intereses en conflicto, el sacrificio del interés individual de la libertad personal guarde una relación razonable y proporcionada que haga justiciable la prevalencia del interés estatal o social que la medida pretende salvaguardar.

El derecho fundamental de la libertad

La liberta personal, como protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de las Declaraciones de Derechos: así la declaración de derechos del hombre y del ciudadano tiene uno de sus raíces en la reacción frente a los lettres de cachet que permitían la detención arbitraria, por periodo indefinido de las personas[4]y la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, tiene su origen en la intención de evitar los Writs of Anistance que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellos.

Fabian Novak y Sandra Namihas[5]indican que la libertad personal implica el

derecho de toda persona a no ser detenida ilegal o arbitrariamente, pero tambien a conocer los motivos de la privaciòn de su libertad y el derecho de impugnar la medida ante la justiticia.

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La libertad personal, alcanza su máxima intensidad cuando la privación, restricción o limitación tiene su origen en primer agente de los poderes públicos distinto del Poder Judicial. En realidad, la forma típica que un Estado de derecho adquiera la privación de libertad es la condena penal.

La protección que hace la Constitución, otorga frente a las privaciones o restricciones de libertad cuyos reglamentos activos sean agentes de los poderes públicos no pertenecientes al Poder Judicial, desprovistos de un mandato de orden judicial que autorice la privación de la libertad.

La libertad personal

El artículo 2.24 de la Constitución Politica dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal". Así mismo en el apartado "b" al disponer que "no se permite formar alguna restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley".

En el articulo 9 Inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos que " todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". De igual modo en el articulo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, cuando se dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Politicas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".

El Tribunal Constitucional ha dicho, que la Libertad personal, "es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24 del articulo 2° de la Constitución Politica del Estado y, al mismo tiempo, uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional"[6].

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Como derecho subjetivo, la libertad personal "garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarías. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraría de la libertad personal, según el artículo 9° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el articulo 78 Inciso 3 de la Convención Américana de Derechos Humanos"[7].

Detención preventiva

Se define, como aquella restricción de la libertad individual- en su manifestación de libertad locomotora – que supone para el afectado un encarcelamiento antes de que le sigue por imputación de un determinado ilícito se le juzga. Esta detención tiene su origen ya en un mandato de autoridad judicial dentro de un proceso penal, ya en una decisión de la autoridad policial antes de inciado un procediemnto penal, por haber incurrido el detenido en delito flagante y dentro del marco de una investigación policial, como se tratará más adelante.

Desde un sentido jurídico constitucional la libertad personal

La Constitución prescribe en el art. 2 Inc. 24, senala que "toda persona, tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales". En consecuencia.

El Diccionario de la Real Academia, recoge la palabra de libertad: "facultad natural que tiene el hombre de obra de una manera u otra, y no obra, por, lo que es responsable de sus actos". Estado del que no está preso". "Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres".

La libertad sería, pues, la ausencia de sujeción o subordinación que permite hacer todo cuanto no se oponga a las leyes.

El derecho a la libertad incluye la libertad natural. Así, se ha dicho que la libertad debe ser entendida como el paradigma de la no violencia física o espiritual, y que el rechazo de la violencia moral "propone la extensión de la libertad personal a la libertad no solo física, sino también espiritual"[8].

MORANGE[9]define la libertad y la seguridad personal, como la protección contra todo forma de detención arbitraria.

LIBERTAD PERSONAL Y LIBERTADES DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA.

La libertad de circulación, es uno de las injustas facultades, aunque sea la más importante y la más común, en los cuales se expresa de hecho el gocé de la libertad personal; está es ante todo la libertad del hombre de estar poseído como su persona física, o de movimiento en forma determinada.

Esta distinción entre libertad personal y libertades de circulación y residencia ha provocado debates doctrinales en algunos países, especialmente en Italia[10]lo cierto es, sin embargo, que ambas libertades son perfectamente distinguibles. En primer lugar es perfectamente posible que una persona goce de plena libertad personal, pero tenga libertad.

El ámbito de la libertad de circulación es tan amplio, pero exige un desplazamiento, por pequeño que sea, de un lugar a otro. La Libertad personal, sin embargo, puede ejercerse estrictamente, no queriendo moverse.

Definición constitucional de libertad personal

El principio matriz de la Constitución como norma y del derecho Constitucional como ciencia, es la libertad y su protección. De ahí que en el preámbulo de la Constitución senale Robert Alexy, en su libro, Teoría de los Derechos Fundamentales[11]senala "que los derechos de libertad expresos son reacciones del constituyente a los amenazas de libertad consideradas como especialmente acrecientes".

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La libertad personal es, pues, no sólo el derecho fundamental básico, tras la vida y la integridad física- sino también el derecho fundamental matriz de todos los demás, que son proyecciones de aquellas.

Bibliografía

ALEXY, Robert: Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid – 1993

BANACLOCHE PALAO, Julio. La Libertad Personal y sus Limitaciones Detenciones y Retenciones dentro del Derecho Español, Mcgraw – Hill, Madrid, 1996.

BARILE, PADO, Diritti dell Uomoe Libertad, Fundamentali, II Mulino, Bolonia -1984.

CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María. Derecho a la Libertad Personal y Diligencias Policiales de Identificación, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998.

EGUIGUREN PRAELI, Francisco: "Libertad Personal, Detención Arbitraria y Hábeas Corpus": Las Novedades en la Constitución de 1993 – Lima, 1990.

GIMENO SENDRA, Vicente: La Detención, Bosch, Barcelona, 1977.

GONZALES TRUVIJANO, SANCHEZ, Pedro José: Libertades, Circulación, Residencia, entrada y salida de España, Civitas, Madrid – 1991.

MORANGE, Jean, Droits de l" homme et Libertes publiques, presses Universitaires de France, Paris, 1985.

Novak, Fabiàn. Namihas Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura.

SÁNCHEZ AGESTA, Luís: Sistema Político de la Constitución Española de 1978, Edersa. Madrid, 1985.

 

 

Autor:

Felicita Diaz Vargas

[1] SÁNCHEZ AGESTA, Luís: Sistema político de la Constitución Española de 1978, Edersa. Madrid, 1985.

[2] BANACLOCHE PALAO, Julio. La Libertad Personal y sus Limitaciones Detenciones y Retenciones dentro del Derecho Español, Mcgraw – Hill, Madrid, 1996.

[3] CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María. Derecho a la Libertad Personal y Diligencias Policiales de Identificación, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998.

[4] GIMENO SENDRA, Vicente: La Detención, Bosch, Barcelona, 1977.

[5] Novak, Fabiàn. Namihas Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Academia de la Magistratura. Págs. 178 y siguientes.

[6] Exp. 1091- 2002-HC/TC, citado, referida a los alcances constitucionales de la libertad personal.

[7] EGUIGUREN PRAELI, Francisco, Estudios Constitucionales.

[8] BARILE, PADO, Diritti dell uomoe Libertad, Fundamentali, II Mulino, Bolonia -1984.

[9] MORANGE, Jean, Droits de l’ homme et Libertes publiques, presses Universitaires de France, Paris, 1985.

[10] GONZALES TRUVIJANO, SANCHEZ, Pedro José: Libertades, circulación, residencia, entrada y salida de Espana, Civitas, Madrid – 1991.

[11] ALEXY, Robert: Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid – 1993.