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La Cuenta Corriente Bancaria

Enviado por jia


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Conceptualización
  3. Caracteres
  4. Naturaleza Jurídica
  5. Los débitos aceptables en la cuenta corriente bancaria
  6. Distintos tipos de cuenta corriente bancaria
  7. Atribución otorgada a los bancos.- Certificación saldo deudor
  8. Formalidades a cumplir por el certificado de saldo deudor para la habilitación de su cobro por la vía ejecutiva
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

1. Introducción

En el presente trabajo vamos a tratar de dar los conceptos básicos del Contrato de cuenta corriente bancaria y su aplicación.-

No podemos dejar de realizar, a los fines meramente ilustrativos, una mínima referencia al origen histórico de esta institución bancaria, la cual surge como la mayoría de las instituciones del derecho comercial por el tráfico entre los comerciantes en la época del medioevo.

Se dice que en las antiguas costumbres de la feria de Champagne, el mercader extranjero daba en custodia a un cambiavalute , depositaba, el dinero llevado para operar pagos de las obligaciones de feria. Estos depósitos se transcribían en una cuenta dividida en un debet y credit por el cambiavalute.

Luego, con el paso del tiempo, esta costumbre se combina con el sistema de la partida doble (debe y haber), que surge en el año 1494, por creación de Fra Luca Paccioli.

Desde entonces los libros de contabilidad adquieren gran importancia frente a la documentación que emitían los banqueros, por lo que cobra vigencia el viejo aforismo "quod non est in libris non est in mundo", siendo un elemento importantísimo como medio de prueba de este tipo de operaciones comerciales. Así comienza el derecho de la banca de origen netamente italiano.

Pero la cuenta corriente bancaria como institución, se origina en los principios elaborados por Pardessus, quien, en su Curso de Derecho Comercial en 1814 introduce esta institución.-

Luego, con el avance de las crecientes relaciones de negocios, la industrialización y los movimientos de capital, etc todos ellos factores de crecimiento, determinaron la creación de un marco jurídico apropiado que regulara este tipo de relación jurídica y consecuentemente la consagración legislativa de este contrato de cuenta corriente bancaria.-

2.Conceptualización

Podemos decir que la cuenta corriente bancaria un contrato mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias[1]

La cuenta corriente bancaria es regulada en El Código de Comercio, en el Libro II, Título 12, Cap. 2, sin dar un concepto o definición de la misma.

El jurista Osvaldo Gómez Leo, define al contrato de cuenta corriente bancaria como, "…un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con especial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente…".[2]

Pero a diferencia de nuestro código, el Código de Comercio de Costa Rica[3]dando un concepto de cuenta corriente bancaria expresa que: "La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias".

Esta conceptualización, creemos la más completa y aplicable, tiene en cuenta todos los elementos tipificantes y lo esencial para este tipo de contrato que es el servicio de caja, la posibilidad de disponer de los depósitos efectuados, ya que las sumas de dinero, permanecen a la orden del depositante, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento, mediante la emisión de cheques girados contra el banco; o bien que el cuentacorrentista autorice al banco a realizar débitos de su cuenta.

3. Caracteres

El contrato de cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.[4]

1. Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de caja que presta el banco integrando en este elementos del mandato y del depósito.

2. Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva.

3. Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de "habilitación", la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto.-

4. Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto.

5. Es nominado o típico ya que está expresamente regulado en el Código de Comercio en los arts. 791 a 797 Cód. Comercio.

4. Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria no tiene opinión unánime en la doctrina, ya que, basándose en sus las notas tipificantes, alguna doctrina, le ha dado más amplitud que otra.

La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia.-

Partes: 1, 2, 3
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