1 El Perú se adscribe a esta tendencia universal al adecuar su marco constitucional a los estándares internacionales de derechos humanos, consagrando todo un catalogo de derechos fundamentales y estableciendo mecanismos de garantías para su protección, ello se hizo con la Constitución de 1979 y se continua con la actual Constitución de 1993.
2 Bacigalupo, Enrique. Principios Constitucionales de Derecho Penal. Editorial Hammurabi. Buenos Aires-Argentina, 1999, p. 13.
3 Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. 5° edición, revisada y puesta al día. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia-España, 2002, p.70.
4 Citado por Juan Montero Aroca, Proceso Penal y Libertad. Ensayo polémico sobre el nuevo proceso penal. Editorial Thomson – Civitas. Primera Edición. España, 2008, p.20.
5 Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto S.R.L. Edición en castellano. Traducción de la 25° edición alemana de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. J. Maier. Buenos Aires, 2000.
6 Montero Aroca, Juan. Ob. Cit. p.23.
7 Burgos Mariños, Víctor. Principios rectores del nuevo código proceso penal, pp.48. En Víctor Cubas Villanueva, Yolanda Doig Días y Fany Soledad Quispe Farfán (Coordinadores). El nuevo proceso penal. Estudios Fundamentales. Editorial Palestra. Lima-Perú, 2005.
8 Landa Arroyo, César. Bases Constitucionales del nuevo código procesal penal peruano. En César Landa Arroyo. Constitución y fuentes del derecho. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, 2006, p.54.
9 Constitución Política del Perú: "Art.55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional".
10 Landa Arroyo, César. Ob. Cit. p.54.
11 "…el Estado social y democrático de Derecho representa un estadio en el que, a la vieja aspiración de la limitación jurídica del poder (tesis), se le unió la de que, sin embargo, ese poder actuara e incidiera en la sociedad para remodelarla (antítesis), lo que sólo puede hacer lícitamente ese poder (síntesis) si está legitimado democráticamente, si respeta los procedimientos jurídicos, si garantiza los derechos y libertades, si es responsable de su actuación y si no bloquea los mecanismos de reversibilidad de sus opciones políticas democráticas." Vicente Gimeno Sendra, Pablo Morenilla Allard, Antonio Torres del Moral y Manuel Días Martínes. "Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional". Editorial Colex. Madrid, 2007, p.43.
12 El proceso de implementación de un nuevo sistema procesal penal peruano forma parte del proceso de reforma en Iberoamérica, cuyos antecedentes inmediatos son el Proyecto de Código Procesal Penal tipo para Iberoamérica de 1988, en el cual se han inspirado los Códigos de Costa Rica, Chile, Colombia y ahora Perú, sin dejar de mencionar la importancia de la Ordenanza Procesal Penal (OPP) de Alemania y el Código de Procedimiento Penal de Italia.
13 Rosas Yataco, Jorge. Derecho Procesal Penal. Con aplicación al Nuevo Proceso Penal Decreto Legislativo N° 957. Editorial Jurista Editores. Primera Edición. Lima-Perú, 2009, pp.64.
14 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Aprobada por Resolución Legislativa N° 13282 del 15 de diciembre de 1959.
15 Bobbio, Norberto. Presente y porvenir de los derechos humanos, p.68. En Norberto Bobbio. "El tiempo de los derechos". Traducción de Rafael de Asís Roig. Editorial Sistema. Madrid, 1991.
16 Según interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC- 9/87, en la que interpreta el derecho a las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención Americana, señala que la expresión más exacta es la de "debido proceso legal", ya que la expresión "garantías judiciales", strictu sensu, se refiere a los medios procesales que "sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o ejercicio de un derecho(…) vale decir, los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia."
17 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N° 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Aprobado por Decreto Ley N° 22128 del 28 de marzo de 1978. Instrumento de adhesión de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.
18 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
19 Es de resaltar que este instrumento normativo fue dado meses antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos (diciembre, 1948), sin embargo, es de resaltar la significativa coincidencia entre ambas, sobre la concepción de los derechos como atributos de la persona humana.
20 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Aprobado por Decreto Ley N° 22231 del 11 de julio de 1978. Instrumento de Ratificación de 12 de julio de 1978. Depositado el 28 de julio de 1978. Entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.
21 Llacsahuanga Chávez, Richard y Aburto Garavito, Jhousy Margot. Las declaraciones de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, p.22, en Libro Homenaje al 60 Aniversario de las Declaraciones de Derechos, edición a cargo del Colegio de Abogados de Lima (versión electrónica). Lima, 2008.
22 Llacsahuanga Chávez, Richard y Aburto Garavito, Jhousy Margot (2008), Ob. Cit. p.24
23 Landa Arroyo, César. Implementación de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en el ordenamiento constitucional peruano, en César Landa Arroyo. Constitución y Fuentes del Derecho. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, 2006, p.123.
24 A este respecto es de resaltar la constatación efectuada por Aníbal Quiroga León, quien señala "…la historia reciente del derecho internacional de los derechos humanos exhibe un recorrido inverso que marca su peculiaridad: desde el derecho internacional "desciende" paulatinamente hacia los diversos ordenamiento internos, en distintos tiempos, en diferentes fases en sus propios momentos históricos hasta que, de pronto, logran hacer un común denominador de mínimos inquebrantables o de derechos básicos inalienables e inderogables, formando parte de los cimientos del ordenamiento fundamental o constitucional de una determinada nación." (La protección de los derechos fundamentales en el marco de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, en Aníbal Quiroga León, Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional. Editorial ARA Editores, Lima, 2005, p.294.
25 Landa Arroyo, César. Bases constitucionales del nuevo código procesal penal peruano. Ob. Cit. p.54. (*) Se refiere a la Constitución de 1979. Con la actual Constitución art. 159 inc. 4) y 5)
26 Ver la Presentación al Manual de Derecho Procesal Penal con aplicación al Nuevo Proceso Penal de Jorge Rosas Yataco.
27 Artículo 250 inciso 5 de la Constitución Política del Perú de 1979.
28 Se refiere al Artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dada por Decreto Legislativo N° 052 del 10 de marzo de 1981.
29 Cubas Villanueva, Víctor, "El Ministerio Público y la Investigación Preparatoria", p. 233, en AA.VV., El Nuevo Proceso Penal. Estudios Fundamentales. Editorial Palestra. Primera Edición. Lima, 2005.
30 Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 1989, p.21 a 23, citado en Pedro Angulo Arana, "La Función del Fiscal" (2007), Jurista Editores, p. 290.
31 Angulo Arana, Pedro. La Función del Fiscal. Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso penal. Jurista Editores. Primera edición. Lima, 2007, p.577-578.
32 Cubas Villanueva, Víctor, "El Ministerio Público y la investigación preparatoria". En AAVV, El nuevo Proceso Penal. Estudios Fundamentales. Editorial Palestra, primera edición. Lima, 2005, p.235.
33 Reyna Alfaro, Luis Miguel. El proceso penal aplicado. Guía de interpretación y aplicación de las normas del proceso penal para jueces y abogados litigantes. Editorial Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima, 2006, p.27.
34 Cubas Villanueva, Víctor. El nuevo proceso penal peruano, p.33.
Autor:
Richard Llacsahuanga Chávez
Profesor Ordinario de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Jefe del Departamento Académico de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga – Ayacucho – Perú.
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