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Atributos de la personalidad

Enviado por esfingenegra


Partes: 1, 2

    1. El nombre
    2. La nacionalidad
    3. El domicilio
    4. Estado civil
    5. La capacidad
    6. Patrimonio

    Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones

    Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

    La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

    Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:

    • El nombre
    • La nacionalidad
    • El domicilio
    • La residencia
    • Estado civil
    • La capacidad
    • Patrimonio

    A continuación se explicara cada atributo:

    El nombre

    Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

    Nombre de pila

    Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.

    El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:

    Si es mayor de edad

    • Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía
    • Llevar la fotocopia del registro civil
    • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre

    Si es menor de edad

    • Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia
    • Llevar la fotocopia del registro civil
    • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
    • Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre

    Nombre patronitico

    El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

    Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:

    • Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
    • Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
    • Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
    • Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.

    Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar

    La nacionalidad

    Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

    La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

    • Obtener la nacionalidad que poseen los padres
    • Obtener la nacionalidad del país donde nació
    • Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

    Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

    El domicilio

    Partes: 1, 2
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