9. Que es la conmoriencia?
La conmoriencia es muerte de varias personas en un mismo hecho. La conmoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece, en el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder demostrase quién ha muerto antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), que ambos murieron a la vez.
10. Como se clasifican las personas juridicas en roma?
El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El art. 34 dispone que son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
11. Que era el matrimonio justo, injusto, cun manu, sine manu.
El matrimonio en roma se definicia como "el matrimonio es la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano"
El matrimonio justo tenia que cumplir con unas caracteristicas impuestas, unos requisitos de acuerdo, no violar el contrato puesto que pasaria a convertirse en un matrimonio injusto, pues es justo que la mujer este deacuerdo con casarse y si aun depende del paterfamiliae el dara la orden o el permiso para poderse casar, es injusto que la mujer no haya llegado aun a la pubertad, su capacidad natural, la bigamia es injusto, entre otros ejemplos, etc. Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la mauns sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matimonio sine manu.
Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer:
– Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos.
– Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.
– Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la mauns sobre la mujer durante el año provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no hay, pues, adquisición de la manus por usus.
Hablamos de matrimonio sine manu cuando la adquisicion de la manu sobre la mujer ya no se da, lo cual en epoca avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el matrimonio pasa a sine manu.
12. Requisitos del matrimonio?
Capacidad natural, la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para hembras. Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium). El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros. Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio.Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente inicial y la tendencia es a ir perdiendo importancia.
13. Efectos del matrimonio cun manu y sine manu?
Los efectos que conyebaban el matrimonio cun manu las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma segun la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis, La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos: conferreatio, coemptio, usus.
El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido, la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus , en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos. El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre, ya que con ello puede ingresar a la familia hijos de sangre extraña.
La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. El principio de que el pater formaba a su familia como deseaba explicaría este tipo de nupcias. En el S III dC, esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrarsele un tutor, que no podía ser su marido.
14. Cuando se da la potestad marital?
La manus, tercera clase de potestad, e igualmente análoga a la patria potestad, se ejercitaba exclusivamente sobre la mujer, ya en beneficio del marido a consecuencia de las justas nupcias, ya en favor de un tercero como efecto de un contrato de fiducia en determinados casos. Cuando dicha potestad obraba en beneficio del marido, éste adquiría poder sobre la persona y los bienes de la mujer. Se trataba de un poder eventual, porque no era consecuencia necesaria e inmediata del matrimonio, sino que para crearlo se hacía indispensable un acto jurídico sine qua non, en ocasiones religioso, amén de que la mujer no podía quedar sometida a la manus maritalis por su propia voluntad, supuesto que si era sui iuris debía mediar la autorización del tutor especial, y si estaba bajo patria potestad la del respectivo paterfamilias, fuera de que todo conduce a concluir que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus, el cual solo se hizo frecuente a finales de la República al generalizarse la práctica del divorcio y corromperse las costumbres
15. Como se extingue la potestad marital?
La potestad marital se extingue a finales de la republica al genaralizarse la practica del divorcio y corromperse las costumbres, ya que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus. Con el agregado de que en el ocaso del siglo III de la era cristiana practicamente la manus cayo en desuso.
16. Como se disuelve el matrimonio?
La disolucion del matrimonio se da por una de las siguientes causas:
. Muerte de uno de los cónyuges.
. Capitis deminutio maxima, si el ciudadano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, lo que provoca una disolución del matrimonio. Ahora bien, si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos con excepción de la posesión y el matrimonio. Aquí lo que sucede es una nueva situación de hecho con honor matrimonii y affectio maritalis; es decir, se trata ya de un nuevo matrimonio. Evidentemente, la mujer del romano cautivo podía iniciar un nuevo matrimonio con otro, sin esperar a que el marido volviera o no.
.Capitis deminutio media: el caso típico es el de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Así se extingue también el matrimonio.
.Capitis deminutio minima: la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges mediante este acto se convierten en hermanos.
El caso más importante de disolución del matrimonio lo constituye el divorcio. La propia naturaleza del matrimonio romano implicaba su disolución por cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio se disolvía cuando terminaba la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el Derecho romano clásico no requiere forma alguna; lo que hay es que la conciencia social hubiera desaprobado un divorcio infundado. Finalmente los cónyuges podían excluir de antemano la posibilidad del divorcio.
En Derecho justinianeo, el divorcio se produce mediante declaración oral o escrita, comunicada al otro cónyuge en presencia de testigos. Por otra parte, aparece un régimen de justas causas que da lugar a los siguientes tipos de divorcio:
.Divortium ex iusta causa: existe una justa causa que da base al divorcio (adulterio de la mujer) Son justa causa: la maquinación o conjura contra el emperador; el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido; las insidias al otro cónyuge; la falsa acusación de adulterio por parte del marido; el lenocinio atentado por el marido; el comercio asiduo del marido con otra mujer,dentro o fuera del hogar conyugal.
. Divortium bona gratia: por causa que no deriva de culpa de ninguno de los cónyuges (impotencia sobrevenida, cautiverio de guerra, etc.)
.Divortium sine causa: divorcio arbitrario que arranca de uno de los cónyuges sin base en una justa causa.
.Divortium communi consensu: no hay iusta cusa pero sí acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.
17. Que era el dote adventicia y profeticia?
Profecticia y adventicia.- Según quien la constituye. La dote Profecticia "es aquella constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer". La dote adventicia "es aquella constituida por la propia mujer u otra persona que no sea el padre o un ascendiente paterno de la mujer".
18. Que era el concubinato?
En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.
La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.
Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.
19. Que consecuencia tenia el concubinato?
Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato. Con el concubinato no podia gozar de los beneficios adquiridos en el matrimonio.
20. Que era el matrimonio sine cunnubio?
El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.
21. Que era el contubernio?
El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relacion conyugal entre esclavos.
22. Como era el parentesco familiar en Roma?
23. Como se daba la patria potestad?
La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana. Es la potestas que se ejerce sobre los hijos y las hijas que por razón de la adgnatio le están sometidos. A ella corresponden los hijos engendrados legítimamente por el pater, los nietos y las nietas y aquellos que hayan ingresado a la familia por adopción.
.El poder del pater era absoluto.
.La patria potestas es vitalicia, ya que no cesaba mientras viviera el pater cualquiera que fuera la edad de los filii, salvo el caso de emancipación de estos. Pero ni el matrimonio de ellos, ni el hecho de que ocuparan magistraturas ponía fin a la patria potestas.
El pater tenía un poder extraordinario sobre sus filii. Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo.
El pater podia enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia.
Para poder adquirir la patria potestad un filius era necesario, que haya sido concebido en iustae nuptiae, que haya sido adoptado por el pater, que hubiera sido legitimados.
24. Que es la legitimacion?
Era, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato.Se denomina hijo legítimo al concebido en un matrimonium iustum. Ante todo se debe tratar de la unión matrimonial reconocida por el ius civile, y la concepción debe haber ocurrido una vez comenzadas estas. Si hubiera sido concebido antes, el hijo es ilegítimo y entonces no está bajo la patria potestas. Es una institución que aparece tardíamente en Roma, en la época del derecho posclásico. Por medio de ella, se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos a los habidos de un concubinato, adquiriendo el padre la patria potestas sobre ellos.
25. Adopción y adrogación?
Adrogatio: Ocurría cuando un pater adopta a un sui iuris, es decir, otro pater, de tal modo que si éste último tiene descendientes, no sólo él sino también sus hijos y nietos ingresan en la familia del adrogante.
– Formas: Como este acto resultaba muy importante tanto para la sociedad como para la religión, la adrogatio debía ser aprobada por el populus interrogado por el Pontífice. En la época antigua ocurría ante los comitia curiata presididos por un pontifex. Este debía proponer una rogatio y el populus la aceptaba. Ya más adelante, la costumbre era realizarla ante 30 lictores que representaban las 30 curias, pero lo importante era la presencia e intervención del pontífice. Estas formalidades prosiguieron durante el Principado y el período clásico.
Adoptio: A diferencia de la adrogatio, la adopción propiamente dicha se refiere a los alieni iuris.
– Formas: En la época clásica el procedimiento exigía dos pasos. Primero, romper el vínculo de la patria potestas que el filius tenía con su primitivo pater, lo cual se realizaba mediante una triple mancipatio, seguida de dos manumisiones. Segundo, un acto ante el magistrado, en el cual el pater adoptante reclama a dicho alieni iuris como filius suyo. Justiniano acepta el procedimiento en el cual ante el asentimiento de las partes presentes se levantaba un acta.
– Efectos: En la época clásica la adoptio produce la extinción de la patria potestas del padre natural y el nacimiento de esta a favor del pater adoptante. Estos efectos serán modificados por Justiniano, quien distinguirá dos clases distintas: la adoptio plena y la adoptio minus plena.
.Adoptio minus plena, Ocurre cuando quien adopta no es un ascendiente. Aquí la adoptio es más bien nominal. El pater que lo ha dado en adopción sigue conservando la patria potestas, y en consecuencia todas sus expectativas sucesorias. Pero, a su vez, como hijo adoptivo en la nueva familia puede también heredar de ella.
.Adoptio plena, Ocurre cuando quien adopta es un ascendiente, que por alguna circunstancia no tiene sobre el adoptado la patria potestas. Por ejemplo: El abuelo de un niño concebido luego de la emancipación de su hijo. En estos casos la adoptio producía los efectos que tuvo en la época clásica, teniendo el adoptante la patria potestas.
26. Que derecho tenia el paterfamilia sobre sus hijos?
El poder del pater era absoluto, Si bien los filii son libres jurídicamente su situación es semejante a la de un esclavo frente a su pater. Los derechos del paterfamilia sobre sus hijos no cesaban mientras viviera el pater, cualquiera que fuera la edad de los hijos, salvo el caso de emancipación. El pater podia enajenar es decir vender a su filie, exponerlo es decir no admitirlo en su familia.
27. Que era el peculio profeticio, castrense, cuasicastrense y adventicio.
Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. El término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio.
.Peculio profecticio: era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el monto del peculio.
.Peculio castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar.
.Peculio quasi castrense: era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano.
.Peculio adventicio, también conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperador Constantino.
28. Como se extingue la patria potestad?
Extinción de la patria potestas se da:
.Por la muerte del pater, puesto que mientras viva la continúa ejerciendo.
.Por haber sufrido el pater la pérdida de libertad o la ciudadanía.
.Por la emancipatio. (El caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas se llama emancipatio.)
29. A quien se confiere el tutor o curador?
Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum). Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.
un curador sólo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela sólo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del patrimonio (como por ejemplo, compraventa de bienes inmuebles), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.
30. Que clase de tutela se daban?
Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:
Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al mirir el paterfamilias.
Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
.Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
.Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
.Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
.Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
Tutela impúberis. El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad. Dentro de los impúberes se distingue: – Infantes. Menores de 7 años. – Impúberes infantiae maiores. Son los comprendidos entre los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si era hombre. Los infantes no se podían obligar civilmente ni eran responsables por delitos que cometiesen. Para suplir su incapacidad existía la figura del tutor que tenía sobre ellos una auténtica potestas. En el caso de los impúeberes infantiae maiores el tutor prestaba sólo su auctoritas. Los impúberes ifantiae maiores sí podían intervenir en actos públicos y eran responsables por la comisión de delitos. Por el nombramiento del tutor.
Tutela legítima. Es aquella en la que el tutor es nombrado por ley. Precede la Ley de las XII Tablas y establecía que le correspondía la tutela legítima al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles. Tutela testamentaria. Se daba cuando el pater familia destinaba un tutor en el testamento. Tutela dativa. Tenía lugar cuando no existía los otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus porque esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo III a.C.
31. Que era la acusatio suspecti tutoris?
Accusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela.
El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)
En los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que cualquiera podía actuar como acusados contra el tutor.
32. Que tutela se daba a la mujer?
Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas. En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer. En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica.
Autor:
Christian Andrés Vela Trejos
Universidad Libre Pereira
Pereira, 2008
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