Como hacer una declaración de renta
JUSTIFICACION
La investigación y profundización en la normatividad tributaria aplicable en la declaración de renta y complementarios de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es un área del régimen impositivo que en ocasiones no se le da la importancia que merece, siendo un tanto complejo debido a diversidad de normas tributarias que se deben aplicar a los múltiples conceptos impositivos que se encuentran sujetos por la variedad de transacciones financieras y relaciones comerciales que pueden llegar a presentar, por consiguiente la descripción de cada uno de los conceptos y definiciones especificas desde los fundamentos de la ley pretende indicar un mecanismo practico para determinar con claridad la información que se debe incluir en el formulario utilizado para tal fin, se considera un gran aporte social la orientación para el cumplimiento de la obligación tributaria de las personas naturales.
El Gerente Financiero de la Compañía Examen Final S.A. – IR, (en adelante la Compañía) que se encuentra domiciliada en Bogotá, contrata sus servicios profesionales como Contador Tributario, para que elabore la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2011; al finalizar el ejercicio, se reunirán con el Gerente de la Compañía para validar la elaboración de la declaración de renta y los ajustes realizados.
La compañía se dedica a la producción y venta de productos de plastico, adicionalmente en diciembre del año gravable 2010 firmo un contrato de estabilidad jurídica, dentro del cual se permite el uso de la deducción por inversion en activos fijos productivos.
Adicional a los estados financieros al 31 de diciembre de 2011 se encuentra la siguiente información:
1. El extracto del Banco Nacional señala que cobró por comisiones del mes de diciembre un valor de $8.000.000 mas IVA; los cuales a 31 de diciembre no se habían registrado en los estados financieros.
2. El siguiente es el detalle de la cartera de la compañía a 31 de diciembre de 2011, del cual se tiene el detalle cliente por cliente y factura por factura:
CONCEPTO | DE 0 A 1 AÑO | DE 1 A 2 AÑOS | DE 2 A 3 AÑOS | DE 3 A 4 AÑOS | MAS DE 4 AÑOS | |
Cartera Nacional | 48.391.442.408 | 839.591.216 | 355.426.949 | 0 | 0 | |
Cartera Exterior USD | 49.771.667.918 | 1.514.372.861 | 451.925.858 | 0 | 0 | |
Cartera Exterior EUR | 28.364.352.313 | 3.598.411.571 | 0 | 0 | 0 | |
Deudas de difícil cobro nacionales | 7.570.750 | 67.947.118 | 27.600.182 | 450.491.566 | 543.124.580 | |
Deudas de difícil cobro exterior | 207.521.371 | 49.702.805 | 0 | 0 | 0 |
Los metodos reconocidos fiscalmente son el individual y general. En este caso esta organizado por rangos de vencimiento, usaremos el individual. Dec Reglam 187/75, art. 75 |
El saldo de la provisión de cartera fiscal para el año gravable 2010 era igual al contable y ascendía a $1.339.040.670, el gasto contable del año es el registrado en la cuenta 5199.
Dentro de la cartera del exterior en dolares hay una factura por valor de $150.000.000, por venta de mercancía a un vinculado del exterior.
3. La compañía aplica el método de reducción de saldos para la maquinaria adquirida en el año 2006, generando la siguiente información para el año gravable 2011:
Concepto | Contable | Fiscal | |
Depreciación Acumulada | 61,929,817,176 | 68,901,781,761 | |
Gasto por depreciación | 14,782,480,248 | 16,029,881,090 |
los metodos aceptados fiscalmente son linea recta, reduccion de saldos, cualquier otro sist de reconocido valor tecnico, autorizado por la DIAN. Art 130 ET establece obligacion de construir reserva. Si la depreciacion es mayor fiscalmente, deberan, para que proceda la deduccion sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar las utilidades del respectivo ejercicio gravable , como reserva no distribuible, una suma equivalente al 70% del mayor valor solicitado
Concepto | Contable | Fiscal | diferencia | 70% sobre dif | ||
Depreciación Acumulada | $ 61.929.817.176 | $ 68.901.781.761 | $ 6.971.964.585 | $ 4.880.375.210 | ||
Gasto por depreciación | $ 14.782.480.248 | $ 16.029.881.090 | $ 1.247.400.842 | $ 873.180.589 | ||
$ 5.753.555.799 |
4. La compañía adquirio activos fijos durante el año gravable 2011 así:
Concepto | Valor | |
Planta Energética | 580,000,000 | |
Escritorios Área Administrativa | 30,000,000 | |
Vehículo Gerente Financiero | 105,000,000 | |
Vehículo Entrega Mercancía | 200,000,000 | |
Bodega | 150,000,000 | |
Vehículo Gerente de Ventas | 48.000.000 | |
Total | 1,065,000,000 |
"art. 158-3 ET, A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere. PARAGRAFO Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto". Definición de activo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, se entiende como activos fijos reales productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente."
Concepto | Valor | |||||
Planta Energética | 580000000 | |||||
Vehículo Entrega Mercancía | 200000000 | |||||
Bodega | 150000000 | |||||
Vehículo Gerente de Ventas | 48.000.000 | |||||
Total | 978.000.000 |
Total 30% 293.400.000
La bodega a se adquirio para ser arrendada por un canón mensual de $8 millones.
El vehículo adquirido para el gerente de ventas fue comprado a una compañía vinculada económicamente.
5. El saldo de la cuenta 1355 correponde a las autoretenciones por valor de $180.000.000, y a las retenciones practicadas y certificadas por terceros por valor de $31.096.000, la diferencia corresponde al saldo a favor originado en las declaraciones de IVA del año gravable 2011
$ 180.000.000 $ 31.096.000 $ 4.729.938.184 -$ 4.518.842.184
6. Dentro de la cuenta de ingresos por ventas nacionales se registraron $150.000.000, que corresponde a un anticipo pagado por un cliente para la producción de un plastico, el cual se produjo y entregó en el año 2012.
7. Las obligaciones laborales se encuentran consolidadas para el año gravable 2011.
"Para la procedencia de los costos y deducciones por concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar, deben realizar el pago de dichos aportes previamente a la presentación de la correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)
Los aportes parafiscales correspondientes al sistema general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no constituyen requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior. (Concepto DIAN No. 068352 del 23 de Septiembre de 2005)"
8. Sobre los gastos de administración por salarios no integrales en el año gravable 2011, no se pagaron aportes parafiscales sobre $18.000.0000, el pago correspondiente a dichos aportes se realizará posterior a la presentación de la declaración.
PERIODO | No DE DECLARACION | VALOR | VALOR | |
DECLARADO | PAGADO | |||
Noviembre-Diciembre 2010 | 2010 2 05599 | 103,971,000 | 103,971,000 | |
Enero-Febrero 2011 | 2011 2 50524 | 117,785,000 | 117,785,000 | |
Marzo-Abril 2011 | 2011 2 60876 | 83,045,000 | 83,045,000 | |
Mayo-Junio 2011 | 2011 2 60625 | 111,163,000 | 111,163,000 | |
Julio-Agosto 2011 | 2011 2 49621 | 101,010,000 | 101,010,000 | |
Septiembre-Octubre 2011 | 2011 2 49622 | 93,101,000 | 93,101,000 | |
Noviembre-Diciembre 2011 | 2011 2 49645 | 148,494,000 | 148,494,000 |
PERIODO | No DE DECLARACION | VALOR | VALOR | |
DECLARADO | PAGADO | |||
Noviembre-Diciembre 2010 | 2010 2 05599 | 103,971,000 | 103971000 | |
Enero-Febrero 2011 | 2011 2 50524 | 117,785,000 | 117785000 | |
Marzo-Abril 2011 | 2011 2 60876 | 83,045,000 | 83045000 | |
Mayo-Junio 2011 | 2011 2 60625 | 111,163,000 | 111163000 | |
Julio-Agosto 2011 | 2011 2 49621 | 101,010,000 | 101010000 | |
Septiembre-Octubre 2011 | 2011 2 49622 | 93,101,000 | 93101000 | |
Noviembre-Diciembre 2011 | 2011 2 49645 | 148,494,000 | 148494000 | |
$ 758.569.000 |
Total pagado año 2011 $610.075.000 (deducción)
10. La perdida registrada en la cuenta 531015 corresponde a una perdida en venta de activos a vinculados económicos.
Según el "ART. 85 del ordenamiento tributario establece la no aceptación de los costos y gastos cuando corresponden a pagos o causaciones realizadas en favor de vinculados económicos, que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta", por tanto la perdida en ventas de bienes a vinculados mencionada en el enunciado no será deducible del impuesto de renta por tanto se ajustan de lo contable a lo fiscal haciendo una disminución en el crédito por $ 35.483.401 de pesos.
11. El siguiente es el detalle del Gravamen a los Movimientos Financieros
Tercero | Valor Contabilidad | Valor Certificado | |
Banco de Bogotá | 236.608.919 | 210.394.020 | |
Bancolombia | 68.992.529 | 62.320.597 | |
Citibank | 32.243.982 | 33.458.000 | |
Colpatria | 4.393.995 | 4.390.000 | |
Davivienda | 22.115.123 | 22.177.360 | |
Santander | 49.749.397 | 49.311.591 | |
TOTAL | 414.103.945 | 382.051.567 |
Se retira el Gravamen de Movimiento Financiero contabilizado por que no es deducible, ya que la norma en su Art. 115 se refiere que tan solo permite deducir el 25% del efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
12. La donación de la cuenta 531501.04 fue realizada a la corporación Gustavo Matamoros D"costa
Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa. - Artículo 126-2.Los contribuyentes que realicen donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.El donante para gozar de este beneficio deberá acreditar al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás que establezca el reglamento. Además el Estatuto Tributario contempla las siguientes deducciones por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
13. Los gastos por mantenimiento de la cuenta 524540 corresponden al mantenimiento de los vehículos de los empleados de la compañía; $20 millones a los vehículos de los empleados del equipo financiero y el restante al mantenimiento de los vehículos del equipo de ventas.
En estas condiciones legales podemos asumir supuestos del principio de causalidad que se encuentra contemplado en el ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES; Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
del estatuto tributario de la Ley del Impuesto a la Renta, pero con un adicional, que da a entender su uso o destino exclusivo en actividades operativas generadoras de renta gravada. Por tanto no se hara ajuste fiscal porque como hemos dicho anteriormente suponemos que estos vehiculos son usados para la generacion de ingresos de la productora de plasticos.
Supuestos:
1. Que para tener negociacion con los clientes el cuerpo administrativo tuvo que dirigirse al lugar destino en carro.
2. Que los empleados de ventas para llevar el producto final al cliente tuvo que desplazarse en carro.
14. El siguiente es el detalle de las perdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva que la compañía posee a 31 de diciembre de 2011:
Excesos de renta presuntiva
Periodo | Valor | |
2008 | 585,952,000 | |
2009 | 4,351,000,000 | |
2010 | 4,715,467,000 | |
Total | 9,652,419,000 |
Perdidas fiscales por amortizar
Periodo | Valor | |
2009 | 3,458,927,000 | |
2010 | 9,519,606,000 | |
Total | 12,978,533,000 |
Nota: Para efectos del ejercicio, se deberá elaborar un anexo actualizando dichas perdidas (reajuste fiscal) a 31 de diciembre de 2011 y compensar el mayor valor posible
15. Las afiliaciones de la cuenta 522510, correponden a un pago realizado a una compañía vinculada economicamente que no es contribuyente del impuesto de renta.
JUSTIFICACION: El artículo 85 del estatuto tributario nos dice que no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos, que tengan carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En este caso la empresa no puede tomar como deducible del impuesto sobre la renta esta afiliación con un vinculado económico.
16. Los ingresos por venta de activos fijos corresponden a ventas de activos adquiridos en el año anterior.
Según el artículo 300 del estatuto tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo que estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se tratará como ganancia ocasional; de lo contrario se tratará como renta líquida.
17. La compañía dentro de su nomina administrativa tiene un empleado con un salario mensual de $1.000.000, quien es huerfano de un miembro de las fuerzas militares muerto en combate.
Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. –Artículo 108-1 –Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta o complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y presentaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la Fuerza Pública o los hijos de los mismos mientras sostenga el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo. También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex-miembros de la Fuerza Pública , que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad psicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia.
Parágrafo: La deducción máxima por cada persona, es de 610UVT
* Prueba de requisitos para la deducción por pagos a las viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas. - Artículo 108-2 - Para que proceda la deducción por concepto de los salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en el artículo 108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual se solicita deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El ministerio de Defensa, llevará un registro de todos aquellos beneficiarios con este programa.
Total nómina anual $12.000.000 más prestaciones. Supera las 610 UVT, por lo tanto
Se toma lo que está causado.
18. Dentro de la cuenta 529595.08 se encuentran registrados $2.000.000 que corresponden a gastos incurridos para la obtención de la indemnización por daño emergente.
Estatuto tributario, Art. 45.- Las indemnizaciones por seguro de daño. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.Parágrafo. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.
Por tanto se debe ajustar en los estados financieros para ya que es un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional.
19. El ingreso por diferencia en cambio por operaciones forward corresponde al ajuste de un pasivo estimado.
RESPUESTA: El articulo 27 "realizacion del ingreso" dice: Se entiende realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago. El Forward es un contrato a largo plazo entre dos partes para comprar o vender un activo a precio fijado y en una fecha determinada. El articulo 32-1 "ingreso por diferencia en cambio" dice: El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseidos en el ultimo dia del año o periodo gravable, constituye, ingreso en el mismo ejercicio para quienes lleven contabilidad de causacion.
Por regla general las provisiones que se constituyen contablemente no son aceptadas fiscalmente, las únicas provisiones que son aceptadas son la de cartera y pensiones de jubilación. Provisiones tales como pasivos estimados y contingentes no son deducibles. La compañía debe quitar de su depuración de renta el activo estimado, debido a que fiscalmente no son aceptados.
20. A los honorarios registrados en la cuenta 511095.03, no se les practico retención en la fuente
RESPUESTA: Las tarifas aplicables a los honorarios son: 10% para no declarantes y 11% para declarantes. Tambien cuando el contrato se concluya que en el año se obtendran ingresos superiores a 3300 UVT, aplica la tarifa del 11%, o a partir que los pagos en el año superen las 3300 UVT, aplicara la tarifa del 11%. Tendiendo en cuenta que el gasto realmente fue 40.956.399 en la cuenta 511095 no se debe hacer ningún ajuste, y tampoco se debe hacer el ajuste en retención en la fuente por pagar, que será responsabilidad de la empresa, por no haber realizado la retención. El valor a retener será con contrapartida al gasto.
21. El saldo registrado en la cuenta 519595.0912 varios administración, corresponde a gastos que no tienen soporte.
RESPUESTA: La compañía debe excluir de la liquidación del impuesto sobre la renta este gasto por administracion porque no cumple uno de los requisitos para que fiscalmente se acepten los costos que es el soporte, aunque el servicio ya este prestado, la compañía no puede tomarlo como deducción a no ser que tenga una factura o documento equivalente.
22. Las inversiones que posee la compañía, son en sociedades del exterior.
RESPUESTA: Estas inversiones afectan directamente el cálculo de la renta presuntiva, debido a que al no ser en sociedades nacionales, no se pueden excluir de la depuración de la renta presuntiva.
23. Los ingresos de la cuenta 429508, corresponden a ingresos no soportados.
RESPUESTA: Estos ingresos son gravados para efectos fiscales, porque para la causacion de un ingreso no se encuentra como requisito el "soporte", que si lo es para los costos y deducciones.
24. Los gastos que se encuentran marcados con color AZUL en el estado de resultados, corresponden a gastos del exterior a los cuales no era obligatorio efectuar la retención en la fuente
RESPUESTA: Artículo 122 E.T. PENDIENTE INCLUIR EL TEXTO… No encontre nada al respecto.
Cálculo de la limitación del 15%
Renta Líquida | 9.000.673.000 | ||
Gastos en el exterior | 2.696.592.863 | ||
Renta liquida antes de restar gastos en el exterior | 11.697.265.863 | ||
15% Artículo 122 | 1.754.589.879 | ||
Total a rechazar | 942.002.984 | ||
De acuerdo con el cálculo, se deben tomar como gastos no deducibles $942.002.984, dado que superan el límite establecido en el artículo 122 E.T.
25. La compañía pago impuestos en el exterior por valor de $400.000.000
RESPUESTA: Es necesario verificar para la procedencia del descuento tributario, que este impuesto está relacionado con rentas que están siendo gravadas en la declaración en Colombia, De otra parte, el concepto se refiere al impuesto en el exterior, y no aclara si es impuesto de renta para la procedencia del mismo, según los límites esstablecido en el artículo 254. En el caso en que esta empresa realice operaciones y pague impuestos en paises que tienen convenio de doble tributacion con Colombia, este impuesto cancelado, podrá ser usado como descuento tributario en el impuesto de renta, para este caso suponemos que estos 400.000.000 no se cancelaron en paises con los que Colombia tenga convenio de doble tributacion.
26. Dentro de las ventas al exterior, $250.000.000 corresponden a exportaciones de producto a Perú.
Dado que Colombia y Perú pertenecen al Acuerdo de la CAN, las rentas que son gravadas en el país de la fuente, no podrán ser gravadas en el otro país contratante. Por tal razón, los ingresos por exportaciones y los costos relacionados, deberán ser manejados en Colombia como ingresos no constitutivos de renta asi como los gastos relacionados serán no deducibles del impuesto sobre la renta.
No se excluyen costos relacionados, dado que no se suministra información sobre este punto. Solo se toma el ingreso como no consitutivo.
Participación de los socios.
30% Persona Natural Nacional
10% Extranjero no residente
50% Sociedad Nacional
10% Sucursal de Sociedad Extranjera
Se deberá realizar:
Declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011, incluyendo los anexos que soportan las cifras a que haya lugar.
Realizar el proyecto de distribución de utilidades incluyendo las reservas a que haya lugar.
Se deberán realizar los anexos que soporten las correspondientes cifras fiscales y los respectivos ajustes.
Realizar el anexo con los excesos de renta presuntiva y perdidas fiscales a 31 de diciembre (incluir el valor a compensar)
El examen se deberá entregar el día 25 de mayo a las 6:00 pm (lugar por confirmar) y se sustentará (por confirmar)
El anterior trabajo se realizo por el desinterés de las personas naturales y juridicas por la normatividad tributaria y en ocasiones el ser víctimas de una orientación poco profesional, son circunstancias que no les permite identificar la incidencia y riesgos que esto tiene en el desarrollo de su economía personal, este desconocimiento los expone a posibles requerimientos y sanciones, llevándolos a no identificar los beneficios en materia tributaria aplicables en la declaración de renta y ganancia ocasional, se considera una guía que le sirva de información sobre las oportunidades en competencia y eficiencia empresarial de las diferentes actividades deducibles y en general los beneficios tributarios que brinda la Ley.
El objetivo que se tiene con este trabajo es establecer la importancia de los beneficios tributarios en el impuesto de renta para las personas naturales y así identificar el alcance de las normas vigentes para los contribuyentes del impuesto de renta. De acuerdo a la norma establecer la Identificación del contribuyente y datos generales para identificar la información necesaria de una declaración de renta, teniendo presente las consecuencias de proporcionar datos erróneos a la administración. Identificar cuáles son los Ingresos recibidos por concepto de renta y cuáles son los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que la ley contempla. Determinar la cuantía de los bienes, derechos y obligaciones valuables en moneda funcional de los cuales goza el declarante, junto con sus devengos en dinero o en especie y el origen de estos en el periodo fiscal. Identificar las erogaciones que guarden relación de causalidad con los ingresos y deducciones procedentes de acuerdo a ley para disminución de la base gravable de la renta. Precisar los mecanismos de validación aritmética y de liquidación de la renta conforme a la norma que permiten asegurar la integridad de la información en la declaración de renta y complementarios.
Identificar y analizar las normatividad vigente aplicable en la presentación de la declaración de renta y complementarios de una personal natural o jurídica, con especial atención en la búsqueda de las oportunidades que la ley ofrece para llegar a determinar el valor del tributo más favorable para el declarante, esto conforme al amparo de un proceder legal frente a la ley de tal forma que el contribuyente cumpla con sus obligaciones de manera justa, oportuna y segura.
Autor:
Miguel Angel Cristancho Morales