Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los patrimonios forestales y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente.
Art. 51.- Adjudicación de otras Tierras.- Las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema. El precio de las mismas será establecido por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y se pagará al contado. Los valores ingresarán al Banco Nacional de Fomento para la creación de un fondo destinado a la compra de tierras o crédito de capacitación para pequeños productores. Si los adquirentes de la tierra son campesinos, indígenas, montubios o afroecuatorianos, o entidades asociativas de los mismos, se les concederá un plazo de hasta diez años para pagar, con dos años de gracia, sobre tasas de interés iguales a las preferenciales del Banco Nacional de Fomento.
Art. 52.- Titulación.- La titulación de las tierras se hará mediante resolución expedida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA). Esta resolución será luego protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro Cantonal de la Propiedad que corresponda.
Capítulo IX
JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS.-
Art. 53.- Jurisdicción.- (Reformado por la Disposición Reformatoria vigésimo sexta, núm. 2, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) no ejercerá funciones jurisdiccionales. Las decisiones que adopte serán de carácter administrativo.
Las juezas y jueces de lo contencioso administrativo serán competentes para conocer y resolver las impugnaciones de las resoluciones de los Directores Distritales, del Director Ejecutivo y del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, (INDA).
Art. 54.- Controversias.- Todas las controversias de materia agraria que no tengan como causa la impugnación de una resolución del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, se sustanciarán ante los jueces civiles competentes.
DE LA ZONIFICACIÓN.
Como medida para solicitar la expropiación tenemos como causal que el predio privado este ligado exclusivamente a una gran presión demográfica.
Esto nos indica que el bien sirva como medio para garantizar la sobrevivencia acentuando los siguientes puntos alimentación, vivienda y vestimenta a cierta población que necesariamente necesita y se sirva del predio, es así que será necesario estudiar el predio para así emitir un informe técnico motivando o no a dar paso a la solicitud de expropiación a este informe lo llamaremos zonificación.
Ha habido últimamente un interés creciente en la realización de estudios de zonas o regiones que han sido tomadas como unidades básicas para el análisis económico y social. Es evidente que para fines analíticos, el país a menudo resulta muy complejo para utilizarlo como unidad única; por ello surge la necesidad de delimitar entidades más pequeñas, más homogéneas o menos complejas en los estudios de la estructura económica y política pública de los países. La región subnacional y la zona agrícola pueden servir como unidades de análisis y de planificación.
Pero en la actualidad no se maneja dicha zonificación ya que es un tramite muy complejo que aun no esta en vigencia, por lo tanto no es recomendable solicitar la expropiación por medio de esta causal.
La expropiación por esta causal sólo podrá hacerse cuando existan informes previos favorables y concordantes del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN).
Existe gran presión demográfica cuando la población del área rural colindante al predio, dependiendo de la agricultura para su manutención, no puede lograr la satisfacción de sus necesidades básicas, sino mediante el acceso al mismo.
Para la aplicación de esta causal el INDA, a petición de la organización interesada y previa la zonificación de las áreas en que esta causal es aplicable, le solicitará al MAGAP y a la ODEPLAN el estudio correspondiente para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el literal d) de este artículo. No podrán ejercer el derecho de petición para la aplicación de esta causal las personas naturales y jurídicas que no estén dedicadas a la agricultura.
LA PETICIÓN
Una vez emitido el proceso de la zonificación podemos decir que ya podemos iniciar con el proceso de solicitud para la expropiación
Ahora ¿Quien puede solicitar la expropiación?:
Organizaciones indígenas, campesinas, montubias, o afroecuatorianas.
Siempre y cuando estas organizaciones estén dedicadas completamente a la agricultura.
Para la aplicación de esta causal el INDA, a petición de la organización interesada y previa la zonificación de las áreas en que esta causal es aplicable, le solicitará al MAGAP y a la ODEPLAN el estudio correspondiente para determinar si se cumplen las condiciones establecidas. No podrán ejercer el derecho de petición para la aplicación de esta causal las personas naturales y jurídicas que no estén dedicadas a la agricultura
INFORMES:
DEL MAGAP (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUALCULTURA Y PESCA MPOR MEDIO DEL DECRETO EJECUTIVO R- O.36, III -2007) Y DEL CONADE.- Una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos anteriormente solicitados se solicitara un informe técnico a las siguientes dependencias:
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca,
Al Consejo Nacional de Desarrollo.
Informe en el cual deberá constar el estado de explotación en el que se encuentra el predio, el aspecto socioeconómico de todos aquellos que integran la comisión solicitante y como punto final se deberá acotar que causal se ha infringido por los dueños del predio.
Ahora bien para dar paso al fallo de que es conveniente la expropiación los dos deberá estar de acuerdo que la misma es conveniente y dejarlo expreso en el respectivo informe y que además se han cumplido con todos los requisitos exigidos.
EXPROPIACIÓN DE TIERRAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN AGRARIA PARA DESTINARLAS A FINES DISTINTOS A LOS DE SU VOCACIÓN NATURAL
Para empezar detallando este titulo explicamos que solo en caso excepcional podemos destinar tierras que son única y explícitamente para actividades agrícolas a otras actividades.
Como en todo caso de expropiación se empieza por obtener el informe del MAGAP. Cuando sea para destinarlo para obras públicas su trámite se regirá única y exclusivamente por la Ley de Desarrollo Agrario.
Conclusiones
El Derecho de Propiedad sobre la tierra rústica que cumpla la función social, será garantizado por el Estado.
Ahora como estudiamos en lo detallado anteriormente la propiedad rústica no cumple la función social cuando: los predios están deficientemente explotados; no se conservan los recursos naturales renovables; no se mantienen la responsabilidad y administración directa del propietario de la explotación; se produce acaparamiento en la tenencia de la tierra; y, no se cumplen las leyes que regulan el trabajo agrícola.-
Es necesario que se revise el rol histórico del INDA, ya que debe acoplarse a la realidad Histórica pues constitucionalmente, la misma que deberá sacudirse de las malas administraciones de turno, porque es necesario que el NUEVO ORGANISMO ( SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA) sea respaldado jurídica y doctrinariamente, donde se respeten el debido proceso para que el expropiante, expropiado y beneficiario, para que reciba cada cual lo que justamente merece, porque además es hora que se le haga justicia al que trabaja la tierra cumpliendo con su titulación de su predio para que sean sujetos de créditos y de esta manera estaremos avanzando para alcanzar el buen vivir.
La Biblia
LUCAS
El juzgar a los demás
Mt. 7. 1-5
37 No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; perdonad, y seréis perdonados.
38 Dad, y se os dará; medida buena, apretada, remecida, y rebosando darán en vuestro regazo; porque con la misma medida con que medís, os volverán a medir.
39 Y les decía una parábola: ¿Acaso puede un ciego guiar a otro ciego? ¿ No caerán ambos el hoyo?
40 El discípulo no es superior a su maestro; mas todo el que fuere perfeccionado, será como su maestro.
41 ¿Por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no hechas de ver la viga que está en tu propio ojo?
42 ¿O cómo puedes decir a tu hermano: Hermano, déjame sacra la paja que está en tu ojo, no mirando tu la viga que está en el ojo tuyo? Hipócrita, saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja que está en el ojo de tu hermano.
CORINTIOS
Pablo perdona al ofensor
5 Pero si alguno me ha causado tristeza, no me ha causado a mí solo, sino en cierto modos (por no exagerar) a todos vosotros.
6 Le basta a tal persona esta reprensión hecha por muchos;
7 Así que, al contrario, vosotros más bien debéis perdonarle y consolarle, para que no sea consumido de demasiada tristeza.
8 Por lo cual os ruego que confirméis el amor para con él.
9 Porque también par este fin os escribí, para tener la prueba de si vosotros sois obedientes en todo.
10 Y al que vosotros perdonáis, yo también; porque también yo lo he perdonado, si algo he perdonado, por vosotros le he hecho en presencia de Cristo.
11 Para que Satanás no gane ventaja alguna sobre nosotros; pues no ignoremos sus maquinaciones.
JUAN
El Espíritu de Dios y el espíritu del anticristo.
4 Amados, no creáis a todo espíritu, sino probad los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo.
En esto conoced el Espíritu de Dios; Todo espíritu que confiesa que Jesucristo ha venido en carne, es de Dios;
Y todo espíritu que no confiesa que Jesucristo ha venido en carne, no es Dios; y este es el espíritu del anticristo, el cual vosotros habéis oído que viene, y que ahora ya está en el mundo.
Hijitos, vosotros sois de Dios, y los habéis vencido; porque mayor es e que está en vosotros, que el que está en el mundo.
Ellos son del mundo; por eso hablan del mundo, y el mundo los oye.
Nosotros somos de Dios; el que conoce a Dios , nos oye. En esto conocemos el espíritu de verdad y el espíritu de error.
Bibliografía consultada
En el Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe
VOCABULARIO JURIDICO.EDUARDO J.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
MONOGRAFIAS.COM.-
LEY DE DESARROLLO AGRARIO.
LEY DEL INDA Y SU REGLAMENTO.-
DIARIOS DEL ECUADOR,- EL UNIVERSO, EXPRESO, TELÉGRAFO.
Autor:
Judith Rosado Alvarado,
Norman Bohórquez Coloma,
Ramón Velásquez Uribe,
Mónica Román Rizzo,
Torres Álvarez Néstor
Yaguana Matea Herrera,
Francisco Zamora Jalón
Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
Tercer Nivel "D"
MATERIA: DERECHO AGRARIO
Catedrático: Abogado Luis Sánchez Dávila
Año 2010
ECUADOR- GUAYAQUIL
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