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Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Lugar y competencias  que ocupan  los órganos  integracionistas  en relación  con los órganos internos de los Estados
    4. Las normas de integración. Proceso de incorporación  y valor de las mismas 

    Resumen

    El proceso de  Integración Latinoamericano y Caribeño, sin duda alguna se ha convertido en el tema central de éxamen de todo el mundo, sin apartarlo, especialmente en las últimas décadas de la globalización de la economía mundial. 

    La relación  Tratado, Constitución  denota un aspecto importante  en el contexto jurídico de la integración, en la medida  que  cada Estado regula soberanamente su tratamiento , es decir la recepción mediante incorporación  inmediata o transformación de las normas del  Derecho Internacional   en el Derecho Interno, sin  olvidar  su  jerarquía .

    Desarrollo

    Es imperativo recordar  que el anhelo de Integración en América Latina y el Caribe comenzó  desde los años de la Independencia Latinoamericana. El Congreso Anfictiónico de Panamá, los planteamientos de crear Repúblicas Confederadas y las diversas variables políticas, económicas y sociales existentes, impulsaron a que esos países se aproximaran  a proyectos integracionistas, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial.

    Si bien   los esfuerzos de integración en el continente han  estado orientados básicamente hacia lo económico,  con el anhelo de crear un Mercado Común, esta voluntad ha tenido logros y frustraciones, por lo que los Estados integrados han elaborados  marcos  jurídicas  nuevos  que  apuntan a la, aparición del Derecho de Integración .

    Sin lugar a dudas cada Estado genera con potestad soberana su orden jurídico interno y participa con los demás, en una relación de igualdad jurídica, en la elaboración de Tratados, sin embargo   , constituye un hecho terco,  abordar el tema  sin tener presente  los criterios  de las  dos escuelas discuten  la relación entre estos dos órdenes jurídicos  y de la coexistencia del Derecho Internacional y el  Derecho Interno, se genera  la problemática actual  de su relación.

      El primero de estos problemas consiste en determinar si los Tratados Internacionales son de aplicación directa en el ámbito interno de los Estados o  si necesita una norma de  transformación para su incorporación en el Derecho Interno, y  una vez dada ya por hecho la integración del Tratado en el Derecho Interno el segundo problema radica en establecer su relación jerárquica con las normas del Derecho Interno.

    La explicación  de  esta relación, se determina  a partir de estas  dos posiciones antagónicas: la monista y la dualista.1

    La teoría monista, desarrollada  principalmente por Hans Kelsen , Josef Kunz y George  Scelle   explican las normas del Derecho Internacional  subordinadas a las normas del Derecho Interno, formando un sólo ordenamiento jurídico; excluyendo la posibilidad de plantearse el problema de la aplicación directa ya que el Derecho internacional integraría, sin más, el orden jurídico estatal. , así es que el monismo con primacía  del Derecho Interno  reduce el papel del Derecho Internacional  considerándolo parte del Derecho Interno el cual  regula las relaciones entre Estados denominándole " Derecho Estatal  Externo "

    La evolución  de esta  doctrina  permitió plantearse  una segunda corriente  el monismo con primacía  del Derecho Internacional, primando en la práctica internacional   este último 2

    Por su parte   la teoría dualista desarrollada  por Dionisio Anzilotti , Gaetano Morelli, Henrich Triepel ,Angelo Piero y Walter  Rudolf proponen la coexistencia del Derecho Internacional y  el Derechos Interno como dos  órdenes jurídicos independientes: es decir el Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen su propio ámbito de validez y su propio campo de acción. Atendiendo a las siguientes características:

    _____________

    1PINO CANALES, Celeste  Elena " La relación  Derecho Interno – Derecho Internacional " .  Ver en  Temas de  de Derecho Internacional Público Ed Félix Varela .La Habana 2006 pp.46-58.

    2Ibdem ver  pág 50

    -    Las fuentes  del Derecho Internacional  lo constituyen, Los Tratados, Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho  y por su parte las del  Derecho Interno la integran la Costumbre, la Constitución, Los Decretos, etc.

    -    Respecto a las relaciones, el Derecho Internacional regula las relaciones entre dos o más Estados  y el Derecho Interno, en cambio la relación entre los Individuos , así como entre éstos y el Estado.

    -    El  dualismo no admite la incorporación  automática del Derecho Internacional en el Derecho Interno ,  el sistema incorporación mediante transformación de las normas del Derecho Internacional en Derecho Interno.

    La práctica internacional revela que el Derecho Internacional no regula en modo alguno la forma  de incorporación de sus normas en el Derecho Interno , de los Estados ,es decir, al Derecho Internacional le resulta indiferente el medio, pero no el resultado, consiguientemente  la no concatenación de la legislación interna a las obligaciones internacionales cuando ello se requiera para su aplicación genera responsabilidad internacional del  Estado3.  La jurisprudencia ha  establecido la supremacía del Derecho Internacional, ya sea como sistema jurídico independiente o como subsistema jerarquizado dentro de un orden jurídico general, pues esta constituye el marco general.

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