Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe
Enviado por Marla Iris Delgado Knight
- Resumen
- Desarrollo
- Lugar y competencias que ocupan los órganos integracionistas en relación con los órganos internos de los Estados
- Las normas de integración. Proceso de incorporación y valor de las mismas
Resumen
El proceso de Integración Latinoamericano y Caribeño, sin duda alguna se ha convertido en el tema central de éxamen de todo el mundo, sin apartarlo, especialmente en las últimas décadas de la globalización de la economía mundial.
La relación Tratado, Constitución denota un aspecto importante en el contexto jurídico de la integración, en la medida que cada Estado regula soberanamente su tratamiento , es decir la recepción mediante incorporación inmediata o transformación de las normas del Derecho Internacional en el Derecho Interno, sin olvidar su jerarquía .
Desarrollo
Es imperativo recordar que el anhelo de Integración en América Latina y el Caribe comenzó desde los años de la Independencia Latinoamericana. El Congreso Anfictiónico de Panamá, los planteamientos de crear Repúblicas Confederadas y las diversas variables políticas, económicas y sociales existentes, impulsaron a que esos países se aproximaran a proyectos integracionistas, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial.
Si bien los esfuerzos de integración en el continente han estado orientados básicamente hacia lo económico, con el anhelo de crear un Mercado Común, esta voluntad ha tenido logros y frustraciones, por lo que los Estados integrados han elaborados marcos jurídicas nuevos que apuntan a la, aparición del Derecho de Integración .
Sin lugar a dudas cada Estado genera con potestad soberana su orden jurídico interno y participa con los demás, en una relación de igualdad jurídica, en la elaboración de Tratados, sin embargo , constituye un hecho terco, abordar el tema sin tener presente los criterios de las dos escuelas discuten la relación entre estos dos órdenes jurídicos y de la coexistencia del Derecho Internacional y el Derecho Interno, se genera la problemática actual de su relación.
El primero de estos problemas consiste en determinar si los Tratados Internacionales son de aplicación directa en el ámbito interno de los Estados o si necesita una norma de transformación para su incorporación en el Derecho Interno, y una vez dada ya por hecho la integración del Tratado en el Derecho Interno el segundo problema radica en establecer su relación jerárquica con las normas del Derecho Interno.
La explicación de esta relación, se determina a partir de estas dos posiciones antagónicas: la monista y la dualista.1
La teoría monista, desarrollada principalmente por Hans Kelsen , Josef Kunz y George Scelle explican las normas del Derecho Internacional subordinadas a las normas del Derecho Interno, formando un sólo ordenamiento jurídico; excluyendo la posibilidad de plantearse el problema de la aplicación directa ya que el Derecho internacional integraría, sin más, el orden jurídico estatal. , así es que el monismo con primacía del Derecho Interno reduce el papel del Derecho Internacional considerándolo parte del Derecho Interno el cual regula las relaciones entre Estados denominándole " Derecho Estatal Externo "
La evolución de esta doctrina permitió plantearse una segunda corriente el monismo con primacía del Derecho Internacional, primando en la práctica internacional este último 2
Por su parte la teoría dualista desarrollada por Dionisio Anzilotti , Gaetano Morelli, Henrich Triepel ,Angelo Piero y Walter Rudolf proponen la coexistencia del Derecho Internacional y el Derechos Interno como dos órdenes jurídicos independientes: es decir el Derecho Internacional y el Derecho Interno tienen su propio ámbito de validez y su propio campo de acción. Atendiendo a las siguientes características:
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1PINO CANALES, Celeste Elena " La relación Derecho Interno – Derecho Internacional " . Ver en Temas de de Derecho Internacional Público Ed Félix Varela .La Habana 2006 pp.46-58.
2Ibdem ver pág 50
- Las fuentes del Derecho Internacional lo constituyen, Los Tratados, Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho y por su parte las del Derecho Interno la integran la Costumbre, la Constitución, Los Decretos, etc.
- Respecto a las relaciones, el Derecho Internacional regula las relaciones entre dos o más Estados y el Derecho Interno, en cambio la relación entre los Individuos , así como entre éstos y el Estado.
- El dualismo no admite la incorporación automática del Derecho Internacional en el Derecho Interno , el sistema incorporación mediante transformación de las normas del Derecho Internacional en Derecho Interno.
La práctica internacional revela que el Derecho Internacional no regula en modo alguno la forma de incorporación de sus normas en el Derecho Interno , de los Estados ,es decir, al Derecho Internacional le resulta indiferente el medio, pero no el resultado, consiguientemente la no concatenación de la legislación interna a las obligaciones internacionales cuando ello se requiera para su aplicación genera responsabilidad internacional del Estado3. La jurisprudencia ha establecido la supremacía del Derecho Internacional, ya sea como sistema jurídico independiente o como subsistema jerarquizado dentro de un orden jurídico general, pues esta constituye el marco general.
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