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El ordenamiento jurídico penal

Enviado por Carla Santaella


  1. Derecho Penal. Concepto
  2. Principio de legalidad
  3. Breve estudio de las escuelas penales
  4. Fuentes del Derecho Penal
  5. Características de la Ley Penal
  6. Interpretación de la Ley Penal
  7. Elementos de la interpretación de la Ley Penal
  8. Bibliografía

Derecho Penal. Concepto

Es la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL

Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes.

Derecho Penal Subjetivo: es el poder, facultad y el deber que tiene el Estado de determinar cuales son los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes.

Principio de legalidad

Se desarrolla en dos garantías:

  • Garantía Criminal: la persona que no ha perpetrado ningún delito, no puede o al menos no debe ser sometida a sanción penal.

  • Garantía Penal: no hay pena sin ley penal previa, sólo debe ser aplicada la sanción señalada en la ley penal para este delito.

CARACTERES

Público: porque el Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, porque sólo él puede describir los delitos, establecer las sanciones y aplicárselas a los delincuentes.

Finalista o teleológico: no se limita a hacer una especulación teórica, sino que trata de realizar ciertos fines en la convivencia social:

Trata de crear un Estado de paz mediante la limitación más enérgica en materia jurídica, la privación de la libertad individual.

Proteger los intereses del individuo, de la sociedad del Estado.

Se propone, mediante el principio de legalidad, crear un Estado de seguridad jurídica.

Valorativo: Porque realiza una labor de evaluación de las acciones humanas, porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida real.

Garantizador: trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes jurídico fundamentales, tanto individuales como sociales.

Cultural: ya que es una ciencia del deber ser.

Normativo: porque el fenómeno delictivo, puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Uno a través del delincuente, mediante el examen y determinación de las causas, factores físicos, psíquicos, sociales, etc., que pueda inducir a una persona a cometer delitos, labor propia de la criminología. Y tomando en cuenta la frecuencia con que se cometen los delitos en un país.

Sancionador: establecer la consecuencia de realizar algún acto delictivo.

Es un sistema discontinuo de ilicitudes: no todo acto antijurídico es delito y no todo acto antijurídico determina sanciones. En virtud del principio de legalidad, los únicos actos delictivos, son los que acarrean sanción penal porque están descritos en la ley penal.

Personalísimo: la pena sólo debe aplicarse al delincuente y no a otra persona.

Es regulador externo de la conducta humana: porque los deseos, intenciones, pensamientos criminales, etc., por ardientes que sean mientras no sean exteriorizados, no constituyen delito, y en consecuencia, no engendran sanciones penales.

Breve estudio de las escuelas penales

LA ESCUELA CLÁSICA: Los elementos del Derecho Penal son: El Delito y la Sanción Penal.LA ESCUELA POSITIVA: Además de los delitos y de la sanción penal, existe otro elemento que es el delincuente.EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANOEs decididamente clásico, mientras éste código permanezca vigente, los elementos del derecho Penal serán dos:

  • El delito

  • La Sanción

Fuentes del Derecho Penal

CONCEPTO

La expresión "fuentes del Derecho Penal", en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados; b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:

Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.

Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:

Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.

Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, alñ reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.

DIFERENCIA ENTRE LEY PENAL Y NORMA

La diferencia es muy sutil y de escasa importancia: El delincuente no viola la Ley Penal, sino algo que está por encima de ella y que es la norma. La Ley Penal ni prohíbe ni ordena: se limita a describir.

Características de la Ley Penal

Es exclusiva: en virtud del principio de legalidad y de los delitos y las personas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal.

Es liberal: consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.

Es obligatoria: obliga a las personas que están en territorio de la República y en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.

Es ineludible: sólo puede ser derogada por otra ley penal. Los jueces no pueden derogarla.

Es igualitaria: rige igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico en credos, razas, condición social, etc., de una persona determinada.

Es constitucional: para que sea válida debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución está por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquella.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

No hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren.

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Exclusividad: solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes. En virtud del principio legalista, la ley penal es la única fuente del Derecho Penal.

Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: esta es eliminada porque según el principio legalista, para que un acto sea delictivo tiene que ser idéntico a uno de los actos previstos y no solos semejantes

Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que favorezco al reo.

Interpretación de la Ley Penal

CONCEPTO

Es la operación lógico – jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.

NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Ya sabemos que la interpretación es la operación lógico – jurídica que tiene por finalidad esclarecer la voluntad de la ley penal. Lo que interesa no es lo que quiso decir determinado legislador, lo que interesa determinar es la voluntad de la ley. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces dice actualmente algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personas que le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, etc. que se produjeron entre el momento inicial y el momento en que esa ley se va a aplicar. La meta de la interpretación es a la voluntad de la ley, es decir, es la voluntad objetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tenía cuando entró en vigencia; interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Según el Intérprete:

? Interpretación auténtica, legislativa, contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras.

? Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la ley interpretada.

? Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad.

? Doctrinal, doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la Ley.

Según el medio empleado:

? Gramatical: es aquella que pretende establecer el sentido y alcance de determinada disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que esas palabras guardan entre sí. Tiene dos elementos:

1. Uno Literal: que atiende al significado propio de las palabras que integran el texto legal; y,

2. Otro Sintáctico: que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal.

? Teleológica o finalista: cuando una disposición está oscuramente redactada, no basta con examinar las palabras de la ley y las relaciones de éstas, para poder esclarecer el sentido y significado hay que remontarse a la realidad para la cual fue dictada esa ley, a la razón que tuvo el legislador para dictar una disposición legal determinada.

Según los resultados alcanzados:

? Declarativa: existe interpretación declarativa cuando hay total conformidad entre el texto legal y la voluntad de la ley.

? Extensiva: cuando el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad legislativa y por eso hay que extender el significado propio de las palabras, para poner de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa, y en este caso hay interpretación extensiva.

? Restrictiva: en ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las palabras del texto legal para poner de acuerdo éste con la voluntad legislativa.

Elementos de la interpretación de la Ley Penal

Ratio Legis: o razón de la ley, el motivo que ha tenido el poder legislativo para poner en vigencia una disposición determinada.

Elemento Histórico: Las leyes no nacen por generación espontánea, sino que hay un proceso desde que se siente la necesidad de dictar disposiciones legales en un amateria determinada, hasta que la ley entra en vigencia efectivamente.

Elemento Sistemático: entre las diversas disposiciones de una ley, existen relaciones muy estrictas; y por ello, para poder esclarecer adecuadamente el sentido y alcance de determinadas disposiciones legales, hay que conocer toda la Ley, ya que se llegaría a resultados erróneos si se pretende interpretar dislocada mente una disposición legal sin conocer a cabalidad toda la ley de la cual forma parte.

Elemento comparativo extranjero: en muchos casos en lugar de legislar expresamente para un país determinado, simplemente se escoge la ley extranjera teóricamente más perfecta y se copia, en ciertos casos, si esa ley escogida es de idioma extranjero, se traduce al idioma nacional; por lo tanto pudieran orientar en el esclarecimiento de dicha ley los comentarios hechos por los juristas de ese país extranjero de donde procede dicha ley. No obstante aun cuando la ley sea teóricamente perfecta, y haya resultado perfecta en dicho país, su aplicación en otro país pudiera resultar nefasto, ya que la realidad política, social, económica etc., es diferente.

Elemento Extra – penal: en la redacción de una disposición penal, intervienen términos que no son propios del Derecho penal, sino que corresponden a otra disciplina jurídica; y cuando esto ocurra, para poder entender el sentido y alcance de la disposición en cuya redacción se empleó ese término no propio del Derecho Penal, será menester acudir a la disciplina a la cual corresponda el término extraño, para que nos esclarezca el significado del término.

Elemento Extra – jurídico: en otros casos se emplea en la redacción de una disposición penal un término o concepto que no pertenece a ninguna disciplina jurídica, sino que corresponde a otra ciencia o técnica no jurídica, y por lo tanto, cuando encontremos uno de estos casos tendremos que apelar a la ciencia o técnica a la que pertenezca ese término para que nos indique el sentido y alcance de ese término, y nos ponga en condiciones de interpretar correctamente la disposición penal en la que fue empleado.

INTERPRETACIÓN PROGRESIVA

Es la que tiene por finalidad trazar la línea de contacto entre el momento en que entró en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En virtud de la interpretación progresiva se puede dar una concepción diferente, e incluso radicalmente diferente, a una disposición legal, sin cambiar el texto de esa disposición, sino cambiando su sentido, al ponerlo en contacto con la realidad actual.

Bibliografía

http://www.usmderechoanz.net76.net/1_268_Tema-3.html

 

 

Autor:

Carla Santaella