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La compraventa (Honduras) (página 2)

Enviado por Anonimp


Partes: 1, 2

Karla y Gabriela, amigas de toda la vida, realizan un contrato de compraventa de un cuadro de los años 80, el cual pertenecía a la madre de Karla. Pero en el contrato, acuerdan que Gabriela no podrá regalar, vender o donar dicho cuadro, ya que tiene un valor sentimental para Karla.

Modalidades de la Compraventa

Son modalidades de la compraventa todas aquellas en las cuales intervienen requisitos o formas de excepción o tienen un fondo o recaen sobre una materia de índole especial.

  • 1. Compraventa de bienes inmuebles de dominio particular: La única especialidad de este caso consiste en que, como para que produzcan efecto respecto de tercero es preciso que se inscriban en el Registro de la Propiedad, y para ser inscritas se consignen en escritura pública.[18]

Ejemplo: Compra de una Casa, es necesario que se extienda escritura pública y se inscriba en el Registro, para efectos de terceros.

  • 2. Compraventa de cualquier clase de bienes particulares vendidos por subasta judicial o extrajudicial: La venta en subasta, cualquiera sea su clase, tiene tres condiciones a saber: que es pública; que se busca en ella la concurrencia de compradores y la facilidad de obtener el mayor precio que por la misma ofrezcan y que necesita el anuncio previo del propósito de vender o convocatoria para la venta.[19]

La subasta, llamada también almoneda por las leyes, consiste en la venta pública de bienes u objetos que se haga al que ofrezca mas por ellos, y tomo el nombre de subasta de la costumbre de los romanos de colocar las cosas que vendían por este procedimiento al pie de una lanza o pica, enclavada como señal de la venta en el lugar destinado a ella.

Las subastas pueden ser necesarias o voluntarias, y estas últimas judiciales o extrajudiciales. Las necesarias siempre son judiciales, y tienen lugar cuando por decreto de Juez, en los casos en que lo proviene la Ley, ha de procederse a la venta de cosas en subasta. Las subastas voluntarias extrajudiciales al pliego de condiciones, establecido libremente para ellas, y de ordinario tienen lugar en el despacho y bajo la fe de un Notario.

  • 3. Compraventa a ensayo o prueba: es un modelo de contrato mediante el cual empresas y profesionales pueden comprar o vender bienes materiales, bienes muebles, para obtener un beneficio mediante la posterior reventa pero en este tipo de contratos existe una peculiaridad relativa a que el comprador no está seguro sobre su interés por las mercancías que se van a comprar. Sus dudas pueden ser por varias razones, entre otras, por desconocer la calidad del producto presentado por el vendedor, por desconocer su correcta incorporación a otro producto, etc.[20]

Ejemplo: Prueba de aceites y vinos.

  • 4. Compraventa con reserva de dominio: Por esta modalidad el enajenante se reserva el dominio de la cosa hasta en tanto el comprador no pague el precio pactado. La venta con reserva de dominio da al vendedor la garantía de que, hasta en tanto no se pague el precio de la compraventa, la propiedad de la cosa no pasara al comprador.[21]

Ejemplo:

Carmen le entregara el teléfono móvil a Juan, hasta que él le haya pagado

Lps.5, 000.00, los cuales acordaron para la entrega del mismo.

  • 5. Compraventa de bienes muebles a plazos: Es el contrato mediante el cual el vendedor entrega al comprador una cosa mueble y en ese preciso instante de entrega el comprador paga parte del precio y el resto según lo estipulado en el contrato siempre que medie un periodo de más de tres meses.[22]

  • 6. Compraventa con retracto: El retracto en esta compraventa era el gentilicio, el cual era el derecho que tenían los parientes más próximos del vendedor dentro del cuarto grado, para dejar sin efecto la venta de la cosa inmueble verificada a un extraño, y ser preferidos en la adquisición de la misma, siempre que esta procediera de un ascendiente común al vendedor y al comprador.[23]

  • 7. Compraventa Condicional: La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:[24]

  • a) Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador de pagar el precio, y solo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias.

  • b) Si antes de cumplida la condición el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, este no adquiere el dominio de ella y será considerado como ad ministrador de la cosa ajena.

  • c) Si el comprador sin embargo, hubiese pagado el precio y la condición no se cumpliese, se hará restitución reciproca de la cosa y precio.

Cuando la condición fuese resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:

  • a) El comprador y el vendedor quedaran obligados como si la venta no fuese condicional y se hubiere entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente la condición solo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa.

  • b) Si la condición se cumple, se observara lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir la cosa a su dueño; mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ellas.

En caso de duda, la venta condicional se reputara hecha bajo una condición resolutoria, siempre que antes del cumplimiento siempre que antes del cumplimiento de la obligación, el vendedor hubiese hecho la tradición de la cosa al comprador.

Ejemplo:

Condición Suspensiva: Mientras Luisa no reciba su pago en el trabajo, el cual le corresponde para el 15 de abril, José no le venderá su cámara.

Condición Resolutoria: Si Marjorie no vende su carro, Don Manuel seguirá haciendo compraventas con ella.

Situaciones o Hipótesis Excepcionales de la Compraventa

1.- Venta de cosa ajena en nombre propio o del dueño: La venta de la cosa ajena, hecha en nombre de quien la vende, será ineficaz para el cumplimiento de su fin, que es la traslación del dominio de lo vendido al comprador; pero esta acción provee efectos especiales que tal compraventa de cosa ajena he de producir entre el comprador y el vendedor. Estos varían, según que el comprador supiera o no que el vendedor no era dueño de la cosa vendida, con relación al vendedor, mientras no se prueba lo contrario. En el primer supuesto, sabiendo el comprador que la cosa vendida no era del vendedor, reclamada que sea por el verdadero dueño, tendrá el deber de entregarla sin derecho a exigir al vendedor la devolución del precio, a no ser que en la compraventa se obligara aquel expresamente a la evicción y saneamiento.

Ejemplo:

Oscar quiere vender el equipo de sonido de su hermana Alejandra, advirtiendo que ella le dio la autorización para ello, y en realidad su hermana ni siquiera tiene conocimiento de eso. Pedro conociendo la situación, decide comprarle el equipo a Oscar. Alejandra podrá exigir el regreso de lo que le pertenece y Pedro no podrá exigirle a Oscar la devolución del dinero.

En el segundo supuesto, ignorando el comprador la calidad de ajena de la cosa, con relación al vendedor, tendrá aquel, para exigir de este, pleno derecho respecto de la evicción y saneamiento, aunque no se hubiera pactado; esto es, a la devolución del precio e indemnización de todos los daños y perjuicios.

La segunda, o posteriores compras de cosa vendida primitivamente por quien no era su dueño, sabiendo el primer comprador que la cosa era ajena, no se vicia en los compradores sucesivos con la mala fe del primitivo.

Si el vendedor de cosa ajena no la vende en nombre propio, sino en el verdadero dueño, el contrato será eficaz solo en dos casos, a saber: cuando el vendedor tenía autorización suficiente del dueño, o cuando este ratifico la venta hecha por aquel.

Ejemplo:

Colocando el mismo ejemplo, en este caso Oscar vende el equipo de sonido pero esta vez con autorización de su hermana.

2.-Compra con dinero ajeno: Lo comprado con dinero ajeno corresponde al dueño del dinero, si dio encargo para la compra o la acepto después de verificada, debiendo reintegrar al comprador el precio y los gastos que hubiese satisfecho.

Se exceptúan: a.-El caso en que el comprador compro en su nombre y para sí, en el cual a él pertenece la adquisición de lo vendido, sin perjuicio de sus responsabilidades de reintegro al dueño del dinero ajeno, con el que compro, a no ser que fuere procedente de alguna administración o representación legal.b-El caso en que compra un socio con dinero de la sociedad, que habrá de resolverse por las reglas y relaciones de este contrato.

Ejemplo:

Cuando un tutor o curador compran con dinero del menor.

3.-Venta doble de una cosa: Vendida una cosa dos veces y a dos compradores distintos, ha de ser preferido, el que paga el precio y se posesiona de lo vendido, es decir el primero en que se consumó la compraventa, aunque no sea el primero con quien se perfecciono. Al otro comprador se le devolverá el precio, si lo hubiere satisfecho, y se le indemnizaran los daños y perjuicios.

Ejemplo:

Daniel le compra un DVD a su hermano Ricardo. En un momento, Ricardo al percatarse que Daniel no está en la casa, le vende el DVD a su vecino Fernando. Daniel regresa a su casa y no ve el DVD por ningún lugar, supuso que alguien había entrado a la casa. A los días, visita a su vecino Fernando; y al estar en la sala, ve que su vecino tiene el DVD que le pertenece a él. Le reclama y Fernando le dice que, Ricardo se lo vendió. En este caso, podrá Daniel podrá reclamar la devolución del DVD, ya que fue el primer comprador y Ricardo deberá regresarle a Fernando el dinero correspondiente al pago del DVD.

La cesión o venta de un crédito.

Se dice que un crédito puede ser vendido, si se vende un crédito, se da un contrato entre un vendedor y un comprador, en el cual se transmite la propiedad del crédito de manera automática, por un acuerdo de voluntades (obligación de dar) y a su vez el vendedor se obliga a hacer la tradición y el comprador a pagar el precio. Entonces, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la propiedad; y la venta de un crédito trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un crédito. (Art.1668 del Código Civil)[25]

En al art. 1671 de nuestro Código Civil regula la venta de herencia, en la cual se deben detallar todas las cosas que componen la misma, sino solo será obligado el vendedor a responder en calidad de heredero.

Referente a la venta de un crédito litigioso según el art 1675 del Código Civil dice que es el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que le hubiesen ocasionado y los intereses en que este fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

La cesión de derecho es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos creditorios, sino también otros derechos que no son creditorios. La entrega del título del crédito no es esencial para la formación del contrato.

Partes:

Cedente: titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro

Cesionario: persona a cuyo favor se realiza la cesión

La cesión se formaliza por el mero acuerdo entre el cedente y cesionario, el deudor cedido no es parte en el contrato ni se requiere su consentimiento pero sí su notificación.

Ejemplo:

Venta de un derecho de hipoteca o prenda.

Cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual un heredero transmite a otra persona todos o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión abierta.

Para ser válida los derechos hereditarios deben provenir de una sucesión abierta. Si la sucesión no estuviese abierta, la cesión sería nula.[26]

Deber ser hecha en escritura pública.

Caracteres:

  • Consensual,

  • Formal,

  • Puede ser onerosa (Bilateral) o gratuita (Unilateral).

El cedente no pierde su calidad de heredero (personal e intransferible). El cesionario es un sucesor particular del cedente.

El cedente responde por evicción respecto de su calidad de heredero pero no garantiza que los bienes sean propiedad del causante ni tampoco el valor de los mismos. Cuando los derechos son cedidos como litigiosos o dudosos, el cedente no responde por evicción.

Ejemplo:

Juan, heredero de su padre Ramón, cede sus derechos como heredero a su hermano Enrique.

LA PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Antecedentes de la Permuta

La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Por ello, su importancia social decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

Características de la Permuta[27]

La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.

La permuta es un contrato:

  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

  • Principal.

  • Bilateral.

  • Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.

  • Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

  • Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

Ejemplo:

Pedro desea tener un teléfono móvil mas reciente y vender su cámara digital. Ana Raquel le ofrece intercambiar su teléfono móvil que compro hace un par de semanas y que el a cambio de eso, le dé su cámara digital, ya que ambos son de un precio aproximado.

Conclusiones

  • 1. El Contrato de Compraventa es un convención por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión de una cosa garantizando su pacífico goce, con la obligación de este último de transmitir la propiedad de una suma de dinero o precio.

  • 2. Los elementos de la Compraventa son la Capacidad, el objeto, el precio y el consentimiento

  • 3. La Permuta es un antecedente de la Compraventa, la cual consiste en cambio de cosas por cosa.

  • 4. Una de las obligaciones del vendedor es responder por la evicción, la cual se define como la pérdida del todo o parte de la cosa vendida, a causa de acción judicial intentada contra el comprador; cuando a este trate un tercero, en virtud de acción reivindicatoria, de privarle del bien adquirido.

  • 5. El Contrato de Compraventa pueden tener clausulas adicionales como el pacto de retroventa, comisorio, de preferencia que pueden presentar beneficios al vendedor o comprador.

Bibliografía

Código Civil de Honduras

Córdoba, Alberto B., Tratado de las Obligaciones y Contratos (Segunda Edición)

Sánchez, Román, Derecho Civil (Tomo 4)

Gasca, C.L., La Compraventa Civil y Comercial, (Tomo 1)

derecho.laguia2000.com/derecho-romano/mancipatio

http://www.monografias.com/trabajos16/compra-venta/compra-venta.shtml

Sánchez, Felipe, Estudios de Derechos Civil (Tomo IV)

Brenes Alberto, Tratado de las obligaciones y contratos

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/vicios-redhibitorios

"Fuente Iuris Civilis"

tienda.derecho.com/contrato-de-compraventa-a-prueba-o-ensayo.html

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http://www.webjuridico.net/cv/cv12.htm

http://www.todalaley.com/modelofor7p1.htm

/trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-de-creditos.shtml

/trabajos6/cede/cede.shtml#cesion

http://es.wikipedia.org/wiki/Permuta

 

 

Autor:

Russel Garay

[1] Sánchez, Felipe, Estudios de Derechos Civil (Tomo IV) Capitulo XX pag.554-560

[2] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pag.604-606

[3] Sánchez, Felipe, Estudios de Derecho Civil (Tomo IV) paga.570

[4] Código Civil de Honduras, Art.1620

[5] Código Civil de Honduras, Art.1643

[6] Código Civil de Honduras, Art.1632

[7] Código Civil de Honduras, Art.1635

[8] Articulo 1637 Código Civil

[9] “Fuente Iuris Civilis”

[10] Codigo Civil de Honduras, Articulo 1659

[11] Sánchez, Felipe, Estudios de Derecho Civil (Tomo IV) paga.575

[12] Código Civil de Honduras, Art.1613

[13] Código Civil de Honduras, Art.1614

[14] Código Civil de Honduras, Articulo 1619, párrafo 1

[15] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.580-581

[16] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.581

[17] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.580

[18] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.599

[19] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.589

[20] tienda.derecho.com/contrato-de-compraventa-a-prueba-o-ensayo.html

[21] www.edu.red/…/compra-venta/compra-venta.shtml

[22] http://www.webjuridico.net/cv/cv12.htm

[23] Sánchez, Felipe, Estudio de Derecho Civil (Tomo IV)pág.589

[24] http://www.todalaley.com/modelofor7p1.htm

[25] /trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-de-creditos.shtml

[26] /trabajos6/cede/cede.shtml#cesion

[27] http://es.wikipedia.org/wiki/Permuta

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