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    edu.red Patrimonio familiar • El amparo familiar esta destinado a proteger a la institución de la familia, nuestro Código Civil, expresa su carácter tuitivo, mediante las instituciones de los Alimentos, el Patrimonio Familiar, la Tutela, la Curatela, el Consejo de Familia. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuál es el Familiar (4) (2) Fin ¿Dónde se origina?(2) ¿Cómo se le conoce? ¿Cual es el propósito? (3) objeto? ¿Se puede ceder el ¿Qué es el patrimonio? Patrimonio uso? (3) Peculiaridades ¿ Se puede modificar? Naturaleza ¿Procede el embargo? (4) Jurídica cualquiera de los cónyuges El padre o madre que ha enviudado o se ha divorciado El padre o madre soltero Cualquier persona dentro de los límites Cónyuges; Hijos; Padres; Hermanos; Otros parientes. ¿Cuando dejan de ser beneficiarios? CONSTITUYENTE PATRIMONIO FAMILIAR BENEFICIARIO ¿Cuándo no se puede constituir? Requisito y, ¿Sobre qué bienes recae? (2) CASA – HABITACION = MORADA CASA – ACTIVIDAD = AGRICULTURA, ARTESANIA, INDUSTRIA, COMERCIO recaudos ¿Cómo se constituye? (2) ¿Ante Quien? ¿Cuándo se extingue? (2) ¿Cuáles son los efectos? (3) objeciones ¿Institución de amparo familiar muy ¿El notariado ha usada? Mercedes Salazar Puente de la Vega contribuido? Conclusiones (4)

    edu.red ¿Dónde se origina? • En el homestead, (hogar seguro) de los Estados Unidos. • Homestead exception, El propietario quedaba exento del riesgo de ser embargado civilmente • El homestead Lowe, figura de aliento de colonización, es un estimulo de la pequeña propiedad agrícola, a través de medidas administrativas (la compra, la concesión, la adjudicación gratuita, el contrato de colonización.) Mercedes Salazar Puente de la Vega siguiente

    edu.red ¿Dónde se origina? • En el Perú, en la forma del homestead exemption, solo a este se refiere el Código Civil, “ a la institución de protección a la familia, a través de la relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo domestico, por medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad o familia”. (hogar de familia) Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cómo se denomina en algunos países? • “Bien de familia” “asilo de familia” “casa barata” • En Francia, el “hogar de familia” instituido por ley de 12 de julio de 1909. • En Suiza, se regula “las fundaciones de familia”, las “indivisiones entre parientes” los “asilos de familia” • En Uruguay, “Bien de familia”. • En Italia, Brasil, Argentina, Colombia, se regula, en forma muy escueta, en México, Ecuador y Perú, con el nombre de “Patrimonio familiar”. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Qué es el patrimonio? • Es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos). Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? • Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta definición los valores económicos- financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural- intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo-Rodríguez.) Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? • “Es la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento.” (CORNEJO CHAVEZ) Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? • “Se entiende por patrimonio familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia.” (Arias Schreiber Pezet Max y Ángela Arias Schreiber Montero) Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Qué se entiende por Patrimonio Familiar? • “Es el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa- habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.” (Placido Rilvachagua, Alex) Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Qué peculiaridades tiene? • Es un Derecho Personal, por ser un acto voluntario, del constituyente. • En la constitución prima el principio de la publicidad. • Es personalísimo. • Es formalista, su constitución esta condicionada a la celebración de una escritura publica y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuál es su naturaleza jurídica? • La naturaleza Jurídica del Patrimonio Familiar es sui generis en ella se mezclan caracteres propios de carácter patrimonial y extramatrimonial. • Prevalecen los caracteres propios de los derechos reales y familiares. (Cornejo Chávez.) Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Sobre qué bienes recae? • La casa-habitación de la familia. • Un predio destinado a una actividad económica: La agricultura, La artesanía, La industria, el comercio y otras actividades. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Sobre qué bienes recae? • Para ser considerado “casa habitación”, debe estar habitado por la familia, por “los beneficiarios”, lugar donde “los beneficiarios” tengan su domicilio habitual. • Lugar destinado a la actividad de la agricultura, artesanía, industria, comercio. actividad económica, con la que se cubra el sustento de “los beneficiarios” Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Quién constituye el Patrimonio Familiar? • Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quien se le conoce como Constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red • • • • • ¿Quiénes pueden constituir el patrimonio familiar? Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿A favor de quién se constituye? • A favor de aquellos miembros de la familia del constituyente, entendida como del entorno familiar más cercano, a quienes se les conocerá con el nombre de Beneficiarios. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red • ¿A favor de quiénes se constituye el Patrimonio Familiar? En Sentido Mixto: – Los hijos, otros descendientes, hermanos del constituye: Estos deben ser menores de edad ó incapaces. – Los padres y otros ascendientes: Estos deben estar en “estado de necesidad” Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Quiénes son los beneficiarios? Cónyuges; Hijos; Padres; Hermanos; El constituyente. Otros parientes. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuándo cesa la condición de Beneficiario? • Cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren. • Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. • Cuando los padres y otros ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuál es el propósito? • Crear un sistema mediante el cual, el propietario de un inmueble, pueda asegurar la vivienda para él y sus familiares, ó asegurarles el sustento a través de los ingresos que puedan obtener con el trabajo personal que desarrollen en ese inmueble. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Cuál es el propósito? • Para el Código Civil Peruano, es garantizar la unidad del hogar tratando de evitar el desamparo de sus miembros, a través de la afectación de un inmueble para que sirva de morada a ellos mismos. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Cuál es el propósito? • Para Cornejo Chávez, el objeto del patrimonio familiar, antes llamado “hogar de familia” se dirige a proteger: primero, la casa-habitación en que se halla instalado el núcleo domestico; segundo, el lugar de trabajo, es decir, la actividad de cuyo rendimiento vive la familia”. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuál es el objeto del Patrimonio Familiar? • Que el inmueble, se constituya como morada de una familia ó para el sustento de los beneficiarios. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red • ¿En qué casos se puede ceder el uso (arrendamiento)? En el caso de la casa-habitación de la familia, cuando: 1. Exista una situación de urgente necesidad. 2. Esa situación de urgencia sea transitoria. 3. Exista una “autorización del juez” tramitada por el constituyente. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red • ¿En qué casos se puede ceder el uso (arrendamiento)? En el caso del predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio, cuando: 1. Sea indispensable para asegurar el sustento de la familia. 2. Esa situación de emergencia sea temporal. 3. Exista una “autorización del juez”, tramitada por el propio constituyente Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿En qué casos se puede ceder el uso (arrendamiento)? • Cuando haya: 1. Una emergencia sobreviniente de carácter temporal y, 2. Necesidad de la familia que justifique para su sostenimiento. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Puede modificarse la constitución del Patrimonio Familiar? • Si, el articulo 501 del Código Civil, considera esta posibilidad, – Aumentar o disminuir la composición del patrimonio familiar. – Para el efecto será necesario que el propio constituyente sea quien realice los mismos trámites que para la constitución. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Procede el embargo sobre el Patrimonio Familiar? • Por regla general, el embargo sobre el propio bien constituido en patrimonio familiar, esta prohibido, sin embargo hay excepciones a la regla. • Se excepciona la regla del principio de inembargabilidad, solo respecto a los frutos que produce el bien, esta excepción se da en el siguiente caso: • cuando existe deuda por condena penal. • Cuando existe deuda tributaria. • Cuando existe deuda por pensiones alimenticias Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien constituido en patrimonio familiar? • El Articulo 895 del Código Civil, considera que las disposiciones sobre frutos comprenden también los productos, si no existe exclusión expresa. • El Articulo 492 del Código Civil, no manifiesta “la exclusión expresa en torno a la aplicación de las normas sobre frutos a los productos”. • Entonces seria aplicable el embargo sobre los productos que se deriven del bien que se ha constituido en patrimonio familiar, admitiendo que procedería el embargo hasta por las dos terceras partes de su valor. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien constituido en patrimonio familiar? • En este caso se estaría, contraviniendo el objeto y finalidad de la constitución en patrimonio familiar, y el carácter de inembargable seria una declaración lírica. • Nos atreveríamos a solicitar la modificación de esta norma solicitando que expresamente se excluya el producto del bien, para la excepción del embargo de los bienes constituidos como patrimonio familiar, debiéndose expresar Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Se pueden embargar los productos derivados del bien constituido en patrimonio familiar? • “Los frutos, mas no los productos, del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes por condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias. El juez aplicará la norma, considerando el propósito de la constitución del patrimonio familiar, cual es, asegurar la morada o el sustento de la familia” Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuándo no se puede constituir en Patrimonio Familiar? • Cuando se tiene deudas. • Cuando las deudas no están inscritas. (hipoteca, anticresis) • Cuando existen embargos no inscritos Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuál es el requisito y, recaudos para constituir en Patrimonio Familiar? • No tener deudas pendientes. • Certificado negativo de gravámenes del predio afectado. • Declaración jurada, del estado de necesidad. • Certificado de la partida de nacimiento del menor. • Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cómo se constituye? • Surgen diferentes sistemas sobre la forma que adopta la constitución de patrimonio familiar, así: Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red • • • ¿Cómo se constituye? El sistema libre; El sistema restringido; El sistema aun mas restringido; exige escritura publica, inscripción registral y publicidad, (Perú) Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Ante quién se puede solicitar? (en el Perú) • Ante un Juez o ante Notario. • El notario conocerá cuando tenga el titulo de abogado, y tramitará siempre y cuando no exista controversia durante el procedimiento, si esto sucediera, remitirá lo actuado al Poder Judicial, para que dirima. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

    edu.red ¿Cuándo se extingue? • Cuando sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda y durante un año continuo. • Cuando sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de trabajar o realizar las actividades (agricultura, artesanía, industria, comercio.) durante un año continuo. • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo. Mercedes Salazar Puente de la Vega Siguiente

    edu.red ¿Cuándo se extingue? • Cuando habiendo necesidad o mediando causa grave, el juez, a petición de los beneficiarios, lo declara extinguido. • Cuando el inmueble sobre el cual se constituyó, fuera expropiado. En este caso el producto debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar, durante un año, el depósito es inembargable. • Con la inscripción en el Registro público correspondiente, previa declaración formal de su extinción por el Juez. Mercedes Salazar Puente de la Vega Menú

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