El anexo se muestra en dos partes por razones de espacio, pero debe elaborarse de corrido.
Finalmente, el anexo 6 solicita información de bienes que son activos fijos pero que pertenecen a terceros. La información solicitada es la siguiente:
En conclusión, luego de efectuar un repaso a las obligaciones contables de un contribuyente del régimen general llegamos a la conclusión que, en lo que se refiere al manejo de los libros contables, resulta más conveniente encontrarse en el régimen general del Impuesto a la Renta, pues para contar con la información que demandan estos anexos se deben contar con una contabilidad completa que procese las operaciones diarias del negocio.
Libro de ingresos y gastos
a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Número de serie del comprobante de pago emitido.
Número del comprobante de pago emitido.
Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según ).
Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
Monto del ingreso o importe referencial.
Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
Retención efectuada.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).
Número del documento de identidad del usuario del servicio.
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
Monto de la renta bruta.
Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Totales.
Registro de ventas e ingresos
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Registro de compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
Valor de las adquisiciones no gravadas.
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Autor:
Harrys Mendoza Quevedo
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