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La responsabilidad civil, en el derecho de República Dominicana (página 2)


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Señala el art. 2284 del C. Civil que: Cabe advertir que uno y otro se diferencian por un elemento psicológico "Intencionalidad". Delito, intencionalidad, malicia, dolo art. 44 C. civil. Cuasidelito, culpabilidad y perjudicial. Cotidianamente hay mayor daño por culpabilidad que por intencionalidad, por lo que la responsabilidad es cuasidelictual.

Interés de la distinción, es casi ociosa, dado que las consecuencias de ambos son idénticas, en principio y obligan en los mismos términos a reparar el daño causado. Se mide la indemnización por la magnitud del daño art.2329.

Además, se entendió que esta responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y consiste en tener que indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción.

Esta responsabilidad supone un vínculo preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo. Mientras que la responsabilidad delictual y cuasidelictual proviene de la ejecución de un hecho ilícito sea culposo o doloso.

Ninguna relación previa liga al autor del daño y quien lo sufre, siendo el hecho ilícito y perjudicial la que genera la obligación.

El tema ha sido muy instructivo para los que participaron en la elaboración del mismo, ya que a través de la lectura y la consultas de las fuentes doctrinales y del Código Civil, se fue enriqueciendo el acervo de conocimientos en la materia.

Bibliografía

-Acosta, Juan Pablo. 2010, "Código Civil de la República Dominicana", Decima quinta Edición, Editora DALIS, Moca, República Dominicana.

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-Capitant, Henri.1977, "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.

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-Morel, J.A.2010, "Responsabilidad Civil Dominicana", 3ra. Edición, Editora Dalis, Moca, R. D.

Subero Issa, J.A. 2000, "Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana", 4ta. Edición Corregida, Editora Dalis, Moca, R. D.

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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