Control de la Actividad Prestacional de la Administración
Enviado por nidia marcelina colina martinez
- Introducción
- Concepto
- Legalidad de los procedimientos ?administrativos
- Recurso administrativo
- Recurso Jerárquico
- Recurso de Revisión
El procedimiento administrativo, es una de las conquistas de gran relevancia del derecho, siendo la función administrativa una de la manifestación de la cláusula del Estado de derecho. (Weber), y una manifestación del cambio que se produjo en las relaciones entre el Estado y los particulares. (Schmidt Abman)
Analizando su origen podemos llegar a entender su concepto, inicialmente consistió en la libertad procedimental o informalismo que tenían las autoridades administrativas para cumplir su función.
En las primeras etapas de esta ciencia se caracterizo por el sometimiento de la administración pública a ciertas normas materiales o de fondo sobre los fines que debían cumplir, pero sin que el proceso de formación, revisión o ejecución tuviera la atención del derecho positivo. Así el derecho administrativo clásico se conforma con el producto de la acción.
Esta ausencia originaria de la preocupación por las normas del derecho adjetivo hace de la función administrativa la última de las funciones del Estado sometido al orden jurídico. La transformación de los sistemas jurídico a diferentes formas y grados, coloca la génesis de la decisiones administrativas de manera que el derecho administrativo clásico se adviene a la llamada "era procedimental ", esto es un concepto
Ello comienza al comenzar tener vigencia el Estado de derecho, se subordinara el derecho a la administración pública en la medida que existan mecanismos jurídicos que permitan hacer efectiva la sujeción tanto de forma como de fondo. Así el Estado de derecho ha venido a agregar un nuevo instrumento definitivamente impuesto a la administración pública moderna, es un principio de la legalidad administrativa agregar ese instrumento jurídico con alcance procedimental que indique el camino a seguir en la preparación, emisión, impugnación y ejecución de la voluntad administrativa. Así de esta manera el procedimiento administrativo viene a ser un producto del Estado de derecho.
En cuanto a los recursos administrativos, la doctrina administrativa no los ha tratado de forma profusa, quizá por la escasa significación practica que han tenido y tienen (Sarmiento Acosta).
Sin embargo la consagración del régimen de procedimientos administrativos de la LOPA incluye lo relativo a los recursos administrativos, género y especie respectivamente constituye un hecho de significativa importancia. Por ello es necesario corregir los errores en que se haya podido incurrir, sin obligar a los interesados a que tengan que recurrir a la vía jurisdiccional.
Uno de los fundamentos esenciales del procedimiento de los recursos administrativos descansa en la conveniencia de la misma administración pueda revisar nuevamente sus propias, además que con ello evita la congestión en la jurisdicción administrativa. Es así que frente al ejercicio ilegal de la función administrativa, surgen los remedios jurídicos: son los recursos, a los cuales como "Vías de derecho"( Mayer).
En efecto son un medio procedimental puesto a la disposición del particular en el ámbito de la administración pública, que sirve para impugnar la actividad misma expresada mediante un acto administrativo, para lograr, a través de la impugnación que la autoridad administrativa ratifique su proceder.
ETIMOLOGIA. El término procedimiento proviene del verbo Latino "procederé que a su vez se compone de Las voces pro, prefijo que significa adelante, y el cedo que significa marcha, dando la idea se marchar adelante, recorrer un camino que conlleva a una finalidad determinada.
Procedimiento administrativo, se refiere a una serie de actos, o la cadena de actos de distintos alcance y contenido – actos de tramite- en procura de la obtención del último eslabón de aquel el acto final- en el que se contiene la voluntad de la administración pública.
El procedimiento administrativo es manifestación de una función, por lo tanto queda planteado tan pronto como se reconoce en el Estado la existencia de una función administrativa. Esta función fija al Estado meta en su obrar y para llegar a ellas, es necesario que determine los caminos, los cuales forman parte del procedimiento. La función Pública no puede ser ejercida de manera discrecional sino que está limitada a la constitución y las leyes, y éstas exigen que en el ejercicio de sus atribuciones se realice conforme a unas formas predeterminadas o de acuerdo a un procedimiento constitutivo.
De acuerdo a esta concepción, se entiende por procedimiento la serie de actos que deben cumplirse para llegar a un fin determinado. El procedimiento administrativo se endereza a la satisfacción del interés colectivo en general, y es por lo tanto el vehículo por el que se ejerce la función administrativa. O como afirma Gonzales Navarro, "la serie de actos heterogéneos y concatenados emanados de la administración o del particular y dirigidos a la producción de un acto o de una norma administrativa que sean ajustadas a la efectividad o ejecución de ese acto"
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