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La terminación Anticipada en el proceso inmediato y su no aplicación en la Acusación Directa. Perú


  1. Introducción
  2. Cuestiones preliminares
  3. Terminación anticipada en el proceso inmediato
  4. Terminación anticipada y su no aplicación en la acusación directa
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

<<El Código Procesal Penal 2004 introduce -como sucede en los procesos penales modernos-, distintos procedimientos bajo la denominación de especiales con finalidad contar esquemas alternativos al proceso ordinario y que además faciliten el procesamiento determinados casos atención a: flagrancia o suficiencia probatoria, mecanismos simplificación, del derecho premial, las personas investigadas afectadas por delito>>[1]. Es por ello que al referirnos a los procesos penales especiales estos siguen dentro de su finalidad un criterio alterno al proceso ordinario con características propias que los distinguen de aquel.

En lo referente al desarrollo del presente artículo trataremos de dos de los llamados procesos especiales, entre los que se encuentran el proceso inmediato y el proceso de terminación anticipada, ello a razón de que el inc. 3 del Art. 448º del Código Procesal Penal señala: "De ser pertinente, antes de la formulación de la acusación, a pedido del imputado puede instarse la iniciación del proceso de terminación anticipada", lo cual da lugar a la iniciación de la terminación anticipada en el proceso inmediato.

También se desarrollara lo que algunos operadores jurídicos han llamado "acusación directa" y por otros "acusación por salto", y que se encuentra regulada en el inc. 4 del Art. 336º del Código Procesal Penal del 2004 cuya redacción es la siguiente: "El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación", al respecto se tiene que el tramite regulado en el presente articulo que da como atribución al Fiscal de formular directamente acusación, no suprime de modo alguno la etapa intermedia, en lo que refiere al control de acusación.

En líneas que sigue abordaré esta ultima cuestión teniendo en cuenta lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116 "Proceso de Terminación Anticipada: aspectos esenciales" del trece de noviembre del dos mil nueve, debido a que desautoriza lo que fue una frecuente practica judicial que empezó tempranamente en el Distrito Judicial de Huaura y que fue haciéndose extensivo en los distritos judiciales donde rige el Nuevo Código Procesal Penal.

Cuestiones preliminares

La Terminación Anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es, además uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales esta suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468/471, del Nuevo Código Procesal Penal. <<Su finalidad; evitar la continuación de investigación judicial y el juzgamiento si por medio existe un acuerdo entre imputado Fiscal, aceptando los cargos imputación primero obteniendo ello beneficio reducción pena una sexta parte. Se trata en esencia >transacción penal, para evitar un proceso innecesario>>[2]. Además cabe destacar que el Fiscal en el proceso de terminación anticipada adelanta su decisión acusatoria con la finalidad de llegar a un acuerdo de pena y reparación civil con el imputado y su defensor. Por otro lado el Juez de la Investigación Preparatoria, analiza la propuesta que se encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control de la legalidad y luego hacer sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por el fiscal y las partes.

En lo que respecta al proceso inmediato este <<se erige como una de las alternativas celeridad procesal propuestas por el Nuevo Código Penal, y es uno los procesos especiales que, bajo ciertas condiciones específicamente previstas en este numeral, se aparta la amplitud del tramite proceso común que regla dentro modelo acusatorio, permitiendo Fiscal formule acusación merito iniciales elementos convicción son considerados suficientes>>[3]. También cabe destacar que este proceso se atiende bajo el criterio de simplificación, siendo su finalidad evitar la etapa de la investigación preparatoria, dándole al representante del Ministerio Publico la oportunidad de formular directamente acusación, sin la necesidad de realizar la audiencia preliminar de la etapa intermedia. Sin embargo se torna necesario que en las siguientes líneas se deban hacer algunas precisiones en lo referente a la Terminación Anticipada en el proceso inmediato y en la acusación directa, ello para mejor estudio del presente artículo.

Terminación anticipada en el proceso inmediato

La Terminación Anticipada, si bien es cierto es un proceso especial que se encuentra dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introduce en el Código Procesal Penal del 2004; sin embargo cabe aclarar que <<el proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases que van desde la calificación solicitud – sin para ello continuación del referido corresponda realizar diligencia preliminar alguna tomar una declaración al imputado- (fase inicial) , hasta realización audiencia respectiva principal) y consecuente emisión decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio acuerdo sentencia decisoria)>>[4].

Estas fases son el desarrollo por el cual se permite que la terminación anticipada importe la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación por parte del hecho punible, la pena, la reparación civil, y las consecuencias accesorias para todo tipo de delitos.

Es claro afirmar que si las partes llegan a un acuerdo, del cual se tiene como presupuesto la afirmación de responsabilidad penal del acusado y como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad, correspondiendo al Juez en su ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena, por lo que estando a que la terminación anticipada se insta después de expedida la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal (articulo 468.1 del NCPP), resultando pertinente, según SAN MARTIN, bajo el principio de consenso[5]y de celeridad procesal realizar una terminación anticipada como idea de simplificación del procedimiento antes de la formulación de la acusación en el proceso inmediato, siguiéndose así el proceso de terminación anticipada en forma paralela al proceso inmediato debiendo concluir antes de este- si es aprobado- en tal caso se continuara el proceso inmediato formulando acusación con la fuerza conviccional que tengan los medios de prueba recolectados durante las diligencias preliminares.

Terminación anticipada y su no aplicación en la acusación directa.

Es necesario tener en cuenta, desde el principio, que el proceso especial de terminación anticipada responde a una <<decisión político criminal que parte de la constatación del desbordamiento de los sistemas de impartición de justicia y el fracaso del uso exclusivo de los modelos de procesamiento y juzgamiento tradicionales>>[6]. <<En el Derecho comparado es una herramienta procesal que viene siendo utilizada desde hace ya mucho tiempo. >

Dentro de la amplísima discrecionalidad que el sistema estadounidense de persecución penal publica reconoce a la figura del fiscal, existe el instituto llamado plea bargaining que el proceso de negociación que permite a dicho funcionario efectuar concesiones a cambio de obtener la aceptación de responsabilidad penal por parte del imputado, facultad esta que se erige en su principal actividad>>[7].

Desde Luego el Fiscal peruano no goza de la casi absoluta discrecionalidad de su par estadounidense que, como se sabe, puede decidir acusar por un hecho distinto, más leve que aquel realmente cometido; o, inclusive abstenerse de iniciar la persecución penal a pesar de la gravedad del delito. Por otro lado la acusación directa o por salto, se ubica como una posibilidad que ha creado el legislador para abreviar el proceso dentro del trámite ordinario, asimismo el trámite regulado en el Art. 336.4 da la atribución al Fiscal de formular directamente acusación, pero sin obviar tramites necesarios como lo es la audiencia preliminar, es decir, no se suprime, en modo alguno, la etapa intermedia donde el Juez de la Investigación Preparatoria, deberá ejercer el control de acusación en audiencia.

En lo referente a que si resulta aplicable la terminación anticipada en la acusación directa, esto ha sido debatido por los Jueces Supremos en lo Penal en el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, en la que se hace mención que el proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con la etapa intermedia del proceso común, siendo que esta etapa además de ser imprescindible cumple entre una de sus funciones el control de los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha de examinar el merito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, contrario al proceso de terminación anticipada que es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, no equiparable con la etapa intermedia del proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que regula a la terminación anticipada.

Conclusión

A mi modo de ver, si bien es cierto que el proceso de terminación anticipada busca ahorrar al estado y a las partes lo largo de un proceso común u ordinario, esto resulta necesaria y oportuna al momento de aplicarse en el proceso inmediato, pues este al buscar abreviar al máximo el procedimiento con la finalidad de evitar que la etapa de investigación preparatoria sea una etapa ritualista e innecesaria, al incluir dentro del proceso inmediato la terminación anticipada, muy aparte de lograr una gran celeridad procesal esta resulta útil como mecanismo de simplificación en el proceso inmediato.

Por otro lado resulta contradictorio aplicar la terminación anticipada en la acusación directa, siendo que esta busca cuando se tiene todos las diligencias actuadas preliminarmente pasar a la etapa intermedia donde el Juez de Investigación Preparatoria deberá ejercer control de acusación, y al haber un pronunciamiento en acuerdo plenario por los jueces supremos queda de observancia obligatoria que los jueces de todas las instancias deben de invocar los principios jurisprudenciales de tal acuerdo dejando plenamente establecido que la diferencia sustantiva entre el proceso especial de terminación anticipada y la etapa intermedia, es que la primera tiene como eje el principio de consenso y una de sus funciones es servir a la celeridad, y la segunda tiene como elemento nuclear el principio de contradicción, el control de la legalidad por parte del órgano jurisdiccional, y el cuestionamiento de la pretensión punitiva del Ministerio Publico.

Bibliografía

1. ARMENTA D. Teresa: (1995): Principio Acusatorio y Derecho Penal. Bosch, Barcelona.

2. AZABACHE C. Cesar: (2003): Introducción al Procedimiento Penal. Palestra, Lima.

3. BOVINO, Alberto. "La Persecución penal publica en el derecho anglosajón". En: Libro de Ponencias del XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y criminología, realizado del 22 al 25 de setiembre de 2004 en la ciudad de Lima, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4. CATACORA GONZALES, Manuel (1990): Lecciones de Derecho Procesal Penal. Edit. Cuzco, Lima.

4. ESCUSOL BARRA, Eladio (1993): Manual de Derecho Procesal Penal, Colex, Madrid.

6. GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton (2009). "El Código Procesal Penal", Lima. Jurista Editores E.I.R.L.

7. SAN MARTIN CASTRO, Cesar (2003). Derecho Procesal Penal, volumen II, segunda edición, Grijley, Lima.

8. SANCHEZ VELARDE, Pablo (2009). "El Nuevo Proceso Penal", Lima. IDEMSA.

 

 

Autor:

Dr Fredderick Javier Zapana Rosado

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL

[1] SANCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo Proceso Penal”, Lima. IDEMSA, 2009, p. 363.

[2] SANCHEZ VELARDE, Pablo, op.cit., p. 384.

[3] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, “El Código Procesal Penal”, Lima. Jurista Editores E.I.R.L. 2009, p. 829.

[4] Fundamento 8º del Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116. Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos esenciales. 13 de noviembre del 2009.

[5] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, volumen II, segunda edición, Grijley, Lima, 2003, p. 1384.

[6] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, op.cit., p. 885.

[7] BOVINO, Alberto. “La Persecución penal publica en el derecho anglosajón”. En: Libro de Ponencias del XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y criminología, realizado del 22 al 25 de setiembre de 2004 en la ciudad de Lima, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, p. 73 y ss.