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Legislaciones para la protección del patrimonio arqueológico cubano


  1. Resumen
  2. Bibliografía

Resumen

El trabajo se refiere a las legislaciones vigentes en la actualidad para la preservación y protección del patrimonio arqueológico cubano, el cual es de vital importancia para la sociedad, que podamos conservarlo y protegerlo servirá de mucho para las generaciones futuras en la comprensión de la vida y costumbres de los habitantes en el pasado, además el buen uso de nuestro patrimonio arqueológico puede contribuir además al desarrollo de un pueblo, localidad, ciudad e incluso del país.

La legislación cultural en Cuba tomó fuerza a partir de la proclamación de la Constitución de 1976. Con la creación del Ministerio de Cultura, en 1976, se organiza la actividad cultural en el país, junto a las instituciones que se crean y que se encargan de forma ramal de fomentar y desarrollar dicha actividad. No obstante los postulados de la Constitución que apuntan sobre la política educacional y cultural del Estado, el Ministerio de Cultura ha adecuado la existencia de importantes bases legales al estado jurídico del sistema de la cultura. Entre estas legislaciones se encuentra: Ley No. 1 – Ley de Protección al Patrimonio Cultural, Ley No. 2 – Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, Ley 23 – Ley de Museos Municipales, Decreto No. 55 – Reglamento para la Ejecución de la Ley de los Monumentos, Decreto No. 118 – Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio, Ley No. 62 – Código Penal: Delitos Contra el Patrimonio Cultural, RESOLUCIÓN No. 5/96, Artículo 39 – Constitución de la República de Cuba, RESOLUCIÓN No. 57/94.

Para la protección del patrimonio arqueológico cubano la bibliografía señala que existen dos primeras leyes promulgadas por el Estado cubano, han sido justamente la Ley No. 1, Ley de Protección al Patrimonio Cultural (Ver Anexo #1) y la Ley No. 2, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, ambas promulgadas el 4 de agosto de 1977. Cada una de estas leyes cuenta con su reglamento: el Decreto no. 118, del 23 de septiembre de 1983, Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio y el Decreto no. 55, de 29 de noviembre de 1979.

Reglamento para la ejecución de la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, ambos del Ministerio de Cultura.

Por ejemplo La Ley No. 1, es la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, comienza por definir en el artículo 1: La Ley tiene por objeto la determinación de los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, y establecer medios idóneos de protección de los mismos. El patrimonio arqueológico cubano aparece incluido dentro del Patrimonio Cultural de la nación, y esto se expresa nuevamente, con mayor precisión, en el Artículo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio:

c) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos;

ch) los elementos provenientes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de los lugares arqueológicos;

En la Ley No.2 considera importante la aclaración en su artículo 5 al expresar que: Todos los elementos u objetos arqueológicos resultantes de un hallazgo o investigación arqueológica son propiedad del Estado cubano y quedan sometidos a las regulaciones establecidas en la Ley.

La "Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico 1990", en su artículo 3, refiriéndose a la legislación que debe ser adoptada en cada país enuncia que:

La legislación debe prohibir toda destrucción, degradación o alteración por modificación de cualquier monumento o conjunto arqueológico, o de su entorno sin el permiso de la autoridad arqueológica competente (Hernández, 2006).

A pesar de existir la legislación es lamentable que en varias ocasiones se pierda un determinado sitio arqueológico ya sea en la ciudad o zona rural muchas veces por la falta de conocimiento y la no aplicación severa de estas legislaciones para la protección del patrimonio arqueológico de Cuba.

Otro ejemplo de legislación para la protección del patrimonio Carta de Venecia (Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos), fechada para 1964.

La arqueología es muy importante para la sociedad y a la vez ayuda a interpretar el pasado de los pueblos, además de dejar el patrimonio arqueológico. En el caso del patrimonio arqueológico cubano lo conforman numerosos sitios en todo el territorio nacional, clasificados en sitios aborígenes (precolombinos) y coloniales (después del descubrimiento de Cuba) estudiados antes por una generación de investigadores hasta la actualidad, lamentablemente muchos sitios se han perdido y su conservación es muy importante para el buen uso del patrimonio arqueológico cubano. Precisamente para la protección de dicho patrimonio arqueológico se muestran estas distintas legislaciones y medidas que ayudarán en la preservación de los sitios arqueológicos ya sea en ciudades históricas que se comportan como un gran yacimiento arqueológico y en zonas rurales en todo el país. En muchas ocasiones se tiene conocimiento de la importancia de la conservación de los mismos para la sociedad y las generaciones futuras pero los esfuerzos son banales.

En Cuba existe un alto potencial de recursos arqueológico ya sea en ciudades y en zonas rurales, provincias como Guantánamo, Holguín, Granma y Santiago de Cuba, por solo mencionar algunas y dicho potencial conforman el patrimonio arqueológico de la nación.

Ejemplo de sitios arqueológicos en el país se encuentra:

-Los Cafetales de la Sierra del Rosario, en Pinar del Río.

-Escaleras de Jaruco, en la Provincia de Mayabeque.

-Sitio arqueológico Canímar abajo en Matanzas.

-El Centro Histórico de Cienfuegos, Trinidad y Camagüey por citar algunos.

-Sitio arqueológico de Buchillón, en Ciego de Ávila.

-Sitio arqueológico del Chorro de Mayita (Holguín).

-Sitio arqueológico de Yateras, en Guantánamo.

Y muchos más que conforman el patrimonio arqueológico cubano, que en un futuro cercano el buen uso de este patrimonio serviría para incursionar y desarrollar el turismo arqueológico en Cuba.

La inquietud de autores por la existencia de la carrera de Arqueología en las universidades cubanas y quizás su primera cantera sean muchas personas que a lo largo y ancho del país se dedican con pasión, de las más disímiles maneras, a la investigación arqueológica. Que se forme con todo rigor a las personas que deberán llevar adelante la tarea de investigar y defender en la primera trinchera del patrimonio arqueológico cubano (Arduengo, 2007).

Para bien de la arqueología cubana, a partir del 2007 el Colegio Universitario "San Gerónimo de La Habana", inicia el primer curso de la carrera universitaria "Gestión y Preservación del Patrimonio Histórico-Cultural", que incluye los perfiles de: Museología, Gestión Urbana, Gestión Socio-Cultural y Arqueología, donde los profesionales de esta última disciplina tendrán la vital misión de preservar, proteger y velar por el buen uso al patrimonio arqueológico de Cuba; en julio del 2013, esta facultad perteneciente a la Universidad de La Habana graduó a los primeros profesionales.

En Cuba a lo largo de todo el país existen algunos ejemplos de uso del patrimonio histórico vinculados a proyectos turísticos, tornándose una importante fuente económica y una vía de mostrar las raíces cubanas y el legado de siglos de historia. No obstante, a pesar del interés de instituciones y personas por preservar ese patrimonio, en ocasiones no se cumplen las disposiciones legales que los protegen. Todo esto tiene una consecuencia: el impacto negativo causado al monumento, muchas veces provocado por su antigüedad y la exposición a agentes naturales y otras a la intervención del hombre a través del tiempo, aunque en la actualidad el principal factor está dado por un uso no adecuado de los recursos patrimoniales (Hernández, 2006).

Bibliografía

  • Arduengo García D. A. "El patrimonio arqueológico. El pasado, de cara al futuro".Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología (CENCREM)[email protected]. Cuba.2007. pp 1-8.

  • Hernández O. "Impacto arqueológico y desarrollo turístico en una plantación cafetalera del siglo XIX. Matanzas". Cuba Arqueológica. Cuba. 2006. pp 1-12, http://www.cubaarqueologica.org

  • Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (1990). Preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada por la Asamblea General del ICOMOS* en Lausana en 1990.

  • Carta de Venecia. (1964). II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, Venecia 1964. Adoptada por ICOMOS* en 1965.

*(International Council on Monuments and Sites)-Consejo Internacional sobre Monumentos y sitios.

  • Ley No. 1, Ley de Protección al Patrimonio Cultural, 1977, y el Decreto 118 del 23/9/1983.

  • Ley No. 2, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, 1977, y el Decreto 55 del 29/11/1979.

Disponible en

  • http://www.baibrama.cult.cu/instituciones/patrimonio/legislaciones.-consultado el 16/12/2013.

 

 

Autor:

Luigi Hernández Marrero[1]

 

[1] Licenciado en Microbiología, Universidad de La Habana -1998 y especialista en arqueología histórica.