Se ha extendido el concepto de que la sociedad debe ser parte integrante y decisiva de un proceso de paz, de forma que se deberá propiciar, en el actual contexto, un nuevo significado, contenido y alcance, a sus formas de incidencia y participación. Ello implica reconocer la importancia de consolidar una agenda social que se proyecte de manera general y también en tal proceso, como atribución autónoma de una sociedad civil organizada
La construcción de la paz
En términos filosóficos y políticos está la pregunta sobre si la humanidad mantiene la propensión a la guerra o si consolida un estado de convivencia y conservación definitiva de la paz. Un reciente estudio de Vicent Fisas demuestra que en la actualidad la mayoría de los conflictos bélicos concluye con soluciones políticas concertadas[5]Pero además, cobra fuerza la convicción de que la paz es un dilema a resolver ante todo por la misma sociedad, la cual podrá imponer las condiciones de una paz democrática, si consigue la suficiente cohesión y exigibilidad. A su vez, se entiende que la paz se construye desde los escenarios locales, regionales y sociales, pero con apoyo necesario en un contexto en el cual se superen las causas estructurales del conflicto y se resuelva, en casos como el nuestro, de manera pacífica y concertada el conflicto armado.
La construcción de la paz significa hacer realidad los avances de la Constitución Política de 1991. Pero ni la Constitución ni el Estado serán suficientes; se necesitan políticas ligadas al desarrollo sostenible y sustentable y a la superación de la pobreza y la exclusión social; a la recuperación de las garantías, los derechos ciudadanos y la superación de la impunidad; a la reconstrucción y rehabilitación social en las regiones afectadas; y a la atención de los derechos de las víctimas. Pero así mismo, la paz implica contar con un poder ciudadano decisivo.
La descentralización administrativa y la elección popular de los alcaldes fueron aprobadas en el marco del proceso de negociación de paz con las guerrillas durante el gobierno Betancur e implementadas en 1988 por el presidente Barco, lo cual representó un avance en la participación local. La Constitución Política de 1991 conllevó reformas que fortalecieron el papel del municipio, de las Entidades Territoriales Indígenas y habilitaron la posibilidad de un nuevo ordenamiento territorial que introduce las provincias y las regiones, lo cual conlleva importantes avances que sin embargo no se han plasmado ante las resistencias de los viejos poderes clientelistas imperantes en la política y en el control de los órganos de poder.
Sin embargo, estas posibilidades se ven obstruidas por el impacto del conflicto armado; la captura del Estado por actores armados irregulares; la corrupción y el clientelismo y la ausencia de participación. Se agregan como factor negativo las reformas que mediante actos legislativos conllevaron el desmonte del progresivo fortalecimiento de los presupuestos municipales destinados a la educación, la salud y el saneamiento ambiental ordenado por la Constitución Política[6]Por tanto, el reto frente a tales problemática es superar los contextos de violencia, conflicto armado e ilegalidad, depurar las costumbres políticas, conseguir la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y sus desarrollos legales y ampliar la democracia y la participación en el ámbito local con base en el empoderamiento ciudadano.
Se requiere fortalecer compromisos institucionales y sociales con la construcción de la paz así como hacia la dinámica específica de un proceso de paz en lo relativo al conflicto armado interno. Para tal efecto desde lo local es importante potenciar experiencias como los programas alternativos de gobierno, institucionales y sociales orientados a la paz y la superación del conflicto; iniciativas sociales como los territorios y las comunidades de paz; las formas de resistencia como las zonas humanitarias.
De igual forma, frente a todo tipo de arbitrariedad y de violencia el impulso a los programas de resolución alternativa de conflictos; los jueces de paz y reconsideración; el pluralismo jurídico que conlleva la validación de la jurisdicción especial indígena y la justicia en el ámbito comunitario. Y en lo referido al movimiento social por la paz dinamizar sus múltiples iniciativas; entre ellas el movimiento de mujeres, de las comunidades afros y de los pueblos indígenas, valiosas expresiones que tienen asiento precisamente desde el escenario local.
Los conceptos de paz negativa y paz positiva
Las reflexiones y debates sobre la paz se han orientado en torno a dos conceptos contemporáneos: la paz negativa y la paz positiva. La paz negativa, concepto tradicional de paz, se define como la ausencia de guerra. Este concepto se erige a partir de la legitimidad que otorga el triunfo de un actor armado. El concepto de paz negativa predominó hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad vivió las terribles consecuencias de la utilización indiscriminada de las armas que devastó millones de personas y afectó las condiciones de vida y los territorios.
Posteriormente, en varios lugares -y en forma simultánea-, se iniciaron luchas pacíficas para prevenir la guerra y evitar la ruina humana y ambiental. De ahí que el desarme se haya esgrimido como una consigna de la sociedad. Sin embargo, esta visión fue limitada al no cuestionar los sistemas de inequidad y de desigualdad social y política. Este concepto resulta entonces parcial si se centra en el hecho de evitar la guerra pero no cuestiona la problemática estructural de la sociedad, ni aporta soluciones definitivas a las causas de los conflictos armados.
Por el contrario, la paz positiva es entendida entonces como la ausencia de violencia en el sentido de justicia social; se correlaciona con la satisfacción de necesidades (libertad, supervivencia, bienestar e identidad), solidaridad, integración y equidad[7]La paz positiva, no sólo implica la conservación de la vida sino el derecho a vivir con calidad, lo cual debe garantizarse a través de acciones de política que aseguren el respeto, la protección y la vigencia de los derechos humanos.
La paz sostenible y duradera debe enfrentar, en primer lugar, situaciones de pobreza, discriminación, exclusión y otras formas de violencia incorporadas en la sociedad. La posibilidad de vivir en paz y para la paz, requiere de una reflexión sobre el concepto del poder político en los estados de derecho y en términos generales de un proyecto democrático de estado y de sociedad. Pero han predominado los conceptos basados en la fuerza, el orden y represión; en el uso del poder, la violencia o la guerra, como instancia de resolución de conflictos, lo que conlleva la una pérdida de la libertad y la falta de mecanismos de diálogo y concertación para resolver los problemas estructurales y encontrar soluciones a los intereses de los grupos sociales y poblacionales
Conclusiones
La paz es un derecho síntesis, abstracto, presupone un estado de convivencia, de aceptación mutua, pero con base en el disfrute de un mínimo de derechos. Constituye un derecho de la llamada tercera generación o de los derechos de la solidaridad. Es a la vez un derecho de doble naturaleza: individual y colectiva, puesto que su titularidad la tienen todas las personas, pero así mismo los colectivos sociales, los pueblos, las naciones y los Estados en el sistema internacional.
El derecho a la paz se explica como un derecho autónomo; no sólo como un simple derecho a vivir sin guerras ni amenazas de guerra, sino como la posibilidad y las condiciones para el ejercicio de todos los derechos. Su realización significa la vigencia y acatamiento de las normas nacionales e internacionales, respecto a los derechos que tienen las víctimas del conflicto armado, garantizando la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación, en el marco de la construcción de paz.
En el orden constitucional:
Autor:
Claudia Aned González Méndez
DERECHO PUBLICO I
Presentado a
ANA MARIA MORENO LIZARAZO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Marzo 22 de 2010
Bogota D.C.
[1] Aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948 en la Conferencia de San Francisco, Estados Unidos.
[2] Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, preámbulo y artículo 13,1. Aprobado por Conferencia de la ONU, 1996.
[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 20. Aprobado por Conferencia de la ONU, 1996.
[4] Convención de los Derechos del Niño, artículo 29. Aprobado por Conferencia de la ONU, 1989.
[5] Vicent Fisas, Anuario de Paz, Escuela de Cultura de Paz, Universidad Autónoma de Barcelona, 2008.
[6] A iniciativas del Gobierno de Andrés Pastrana y del primer mandato del Gobierno de Álvaro Uribe.
[7] Fisas Vincent: Cultura de paz y gestión de conflictos, página 19.
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