Caracterizaciòn del marco legal de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios en Cuba
Enviado por Dr. C JACINTO CIRES LÒPEZ
- La Ley No 95 . Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios
- Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crèditos y Servicios
- Otros aspectos de la organización y funcionamiento de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios
- De las relaciones con los órganos y organismos del Estado
- Dirección y administración de las cooperativas
- Régimen económico
- Patrimonio y Propiedad
- Disciplina laboral, solución de conflictos y responsabilidad material
- Fusión, división, y disolución
- El régimen legal de la vivienda del cooperativista
- La seguridad social del Cooperativista
- Bibliografia consultada
La Ley No 95. Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios
La Ley No 95 . Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios.
Esta Ley derogó la No 36 de 1982 y en ella están plasmados los fundamentos legales que regulan los principales aspectos sobre la creación,funcionamiento y desarrollo de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios en Cuba.La misma se propuso entre sus objetivos:
a) actualizar la legislación en materia de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios atendiendo a los cambios socio-económicos y estructurales ocurridos en el país;
b) coadyuvar al fortalecimiento de las cooperativas como entidades económicas socialistas, con autonomía, autogestión y proyección social;
c) obtener incrementos en la producción agropecuaria sostenible con mayor eficiencia y calidad;
d) propiciar un mayor intercambio de acciones y colaboración de las cooperativas con los órganos locales del Poder Popular, y
e) promover la constitución de nuevas cooperativas.
Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativa de Crèditos y Servicios.Definiciones . Principios, Objetivos y fines de ambas formas de organización socialista de la producción agropecuaria en Cuba.
Tanto las Cooperativas de Producción Agropecuaria ( CPA ) como las de Créditos y Servicios, se rigen por los principios siguientes:
a) voluntariedad: la incorporación y permanencia de los miembros de las cooperativas es absolutamente voluntaria;
b) cooperación y ayuda mutua: todos los miembros trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los suelos y bienes agropecuarios, propiedad o en usufructo de las cooperativas o de los cooperativistas; c) contribución al desarrollo de la economía nacional: todos los planes y programas de las cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo fundamental trabajar por el desarrollo económico y social sostenible de la nación;
d) disciplina cooperativista: todos sus miembros conocen, cumplen y acatan conscientemente, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y las demás leyes y regulaciones que son de aplicación en las cooperativas;
e) decisión colectiva: todos los actos que rigen la vida económica y social de las cooperativas se analizan y deciden en forma democrática por la Asamblea General y la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina a lo aprobado por la mayoría;
f) territorialidad: los agricultores pequeños se integran y pertenecen a la cooperativa del territorio en que están enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar la mejor y más económica gestión de la cooperativa con relación a sus miembros;
g) bienestar de los cooperativistas y sus familiares: las cooperativas trabajan para lograr la satisfacción racional de las necesidades materiales, sociales, educativas, culturales y espirituales de sus miembros y familiares;
h) colaboración entre cooperativas: las cooperativas se prestan colaboración entre sí mediante la compraventa de productos para el autoabastecimiento, pies de cría, semillas, prestación de servicios para la producción, intercambio de experiencias, y otras actividades lícitas sin ánimo de lucro;
i) solidaridad humana: practican la solidaridad humana con sus miembros, trabajadores y demás personas que habiten en las comunidades donde están enclavadas;
j) interés social: todos sus actos y acciones tienen como fin el interés social.
Las cooperativas promueven la participación consciente de sus miembros en las tareas económicas y sociales de la nación, la localidad y la comunidad.Ellas trabajan en la educación de sus miembros para el cumplimiento de los principios que las rigen, así como en su capacitación técnica y la formación de sus cuadros,planteándose objetivos y fines de carácter social encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida de los cooperativistas y sus familiares contribuyendo de esta forma al desarrollo social del país, del territorio y de las comunidades en que están enclavadas.
Las Cooperativas de Producción Agropecuaria tienen los fines fundamentales siguientes:
a) desarrollar con eficiencia económica la producción agropecuaria sostenible, en atención a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa;
b) utilizar racionalmente los suelos agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con que cuentan;
c) incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización, y
d) desarrollar otras producciones agropecuarias y forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido autorizados en su objeto social.
Por su parte las Cooperativas de Créditos y Servicios tienen los fines fundamentales siguientes:
a) planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria; b) gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria;
c) planificar y comercializar las producciones directivas de los miembros y de la cooperativa ;
d) comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto social, y
e) adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria, autorizadas en su objeto social.
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