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La actividad probatoria en el proceso penal (página 2)


Partes: 1, 2

  • Envenenamiento.-El envenenamiento es un estado patológico agudo o crónico producto de la ingesta accidental o no de un veneno. El veneno es toda sustancia que cuando se inhala, se ingiere, se absorbe o se inyecta en dosis relativamente pequeñas es capaz de provocar daños en los tejidos vivos e incluso la muerte del organismo. Puede tener un origen mineral, animal o vegetal. Entre los venenos minerales tenemos el óxido de carbono, cadmio, mercurio o plomo, sustanciasacidas, pesticidas y los detergentes, Los venónos(U- origen vegetal son la nicotina, colchicina, digitalina, estricnina O curare, que en dosis alias pueden ser mortales. Entre los venenos de origen animal hay que destacar los procedentes de las serpientes (víboras, mambas, cobras y cascabeles), arañas, escorpiones, algunos insectos, medusas y anfibios.

  • Lesiones.-Cuando se trate de lesiones corporales, el perito debe determinar con qué arma o instrumento se han ocasionado. Deberá pronunciarse si hay deformaciones y señales en el rostro. Si la lesión ha puesto en peligro la vida, ha causado enfermedad incurable o pérdida de un miembro u órgano. Esto con la finalidad de establecer la gravedad de la lesión que tendrá incidencia en la tipificación (artículo 199.1 del NCPP).

  • El examen permitirá establecer si estamos ante una lesión que implique una falta o delito. En este último caso, corresponderá determinar si la lesión es leve o grave.

    • Agresión sexual.-Por la naturaleza grave de este delito, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario, de un profesional auxiliar. Para evitar perjudicar más a la víctima solo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de aquella (artículo 199.2).

    CAPITULO IV

    Actividad probatoria

    • A. NOCION

    "La actividad probatoria, en general, puede definirse como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o declaraciones intelectuales, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente civiles"[17]

    A grandes rasgos, pero para poder ubicarnos mejor, la actividad probatoria se desarrollará, progresivamente, durante cuatro fases que se distinguen perfectamente:

    • Fase de ofrecimiento probatorio

    En la etapa intermedia, como parte constitutiva del Requerimiento de Acusación, en el caso del Ministerio Público, se proponen todos los medios de prueba que los sujetos procesales consideren oportunos para la defensa de sus intereses.

    • Fase de admisión probatoria

    El Juez, también en la etapa intermedia, controlará los medios de prueba ofrecidos en base a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

    • Fase de actuación probatoria

    Se realiza en el Juicio Oral, y debe seguir un orden estrictamente lógico para que el Juez pueda asimilar sensorialmente todo el caudal de información deseado.

    Excepcionalmente, en el Juicio Oral se pueden ofrecernuevas pruebas, siempre que éstas se hayan conocido con posterioridad al Control de Acusación. Asimismo, se puede solicitar el reexamen de pruebas no admitidas en la etapa intermedia, pero en base a una nueva argumentación.

    • Fase de valoración probatoria

    Ésta se desarrollará conforme al sistema de sana crítica.

    La actuación probatoria desarrollada ante los ojos del juzgador permite que opere el principio de inmediación, de tal forma que aquel reciba toda la información necesaria para generar convicción sobre la existencia o no de determinados hechos; los mismos que serán debatidos en medio del contradictorio. Así, sólo las pruebas actuadas en el Debate pueden convertirse en fundamentos de la Sentencia, "toda vez que es allí donde verdaderamente imponen su fuerza los principios de publicidad, inmediación y oralidad"[18]

    El artículo 375 del NCPP establece un orden general de la actuación probatoria, a efectos que ésta se desarrolle adecuadamente. Así tenemos que primero se examinará al Acusado, luego se actuarán los medios probatorios admitidos y finalmente, se oralizarán los mismos. Sin embargo, el orden específico en que se oirán a los distintos acusados, si por ejemplo son varios, lo determina el Juez; quien tiene la potestad excepcional de interrogar a los acusados y a otros órganos de prueba, cuando considere que existen vacíos que necesariamente deben ser absueltos; lo que no puede significar de ningún modo que supla las deficiencias de los otros sujetos procesales al realizar su interrogatorio o contrainterrogatorio.

    • C. EL ACUSADO

    En primer lugar cabe mencionar que existe una parte de la Doctrina que considera que la declaración del acusado no constituye un medio de prueba sino que más bien se trata de un medio de defensa; sin embargo, aclara otro sector doctrinario, que de ella si pueden nacer elementos probatorios en su contra, como es el caso de la Confesión.

    Respecto al interrogatorio propiamente, se debe resaltar el derecho del Acusado a declarar total o parcialmente, y sobre todo, a guardar silencio; por lo que no puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable. Si optara por guardar silencio, el Juez advertirá al Acusado que el Juicio continuará y quese introducirán al mismo sus declaraciones anteriores prestadas ante el Fiscal como pruebas documentales; conforme al artículo 376.1 del NCPP.

    Pero si es el caso que el Acusado acepta ser examinado, se deberán respetar las siguientes reglas:

    • El Acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; permaneciendo vigente en todo momento su derecho de defensa y de refutar la imputación.

    • Se orientará el interrogatorio para que el Acusado aclare los hechos materia de imputación necesarios para la medición de la pena y la reparación civil.

    • Las preguntas propuestas deben ser directas, claras, pertinentes y útiles.

    • No se admitirán preguntas sobre aquello que ya declaró el Acusado, pero si se podrán proponer preguntas con fines de aclaración.

    • No se admitirán preguntas capciosas (engañosas), impertinentes (sin conexión con el objeto de prueba), ni sugestivas (que contienen la propia respuesta)

    En este procedimiento el Juez deberá ejercer sus facultades de dirección del Juicio, declarando de oficio o a solicitud de parte, inadmisibles las preguntas prohibidas antes explicadas; conforme al artículo 376.3 del NCPP. De igual modo, cuando existan varios acusados, el Juez podrá disponer la exanimación de éstos por separado, es decir, retirando de la Sala a quienes considere necesario; a efectos de evitar posibles intimidaciones, las mismas que deben resultar, de alguna forma, evidente o probable para el Juez.

    • D. TESTIGOS Y PERITOS

    Para la exanimación de testigos y peritos, en primer lugar, se deberán aplicar algunas reglas en general. Así tenemos que se iniciará por identificar plenamente al testigo o perito; luego el Juez hará prestar promesa (en nombre de su honor) o juramento (en nombre de su religión) a éstos, para que digan la verdad; conforme lo exige el artículo 378.1 del NCPP. En este sentido, dichos sujetos procesales están obligados a revelar las fuentes de la información que brinden en el Juicio.

    Por otro lado, si el testigo o el perito declaran haber olvidado algún hecho por el que se le pregunta, el Juez dispondrá que se les lea una parte de su declaración anterior; lo mismo ocurrirá cuando aquellos caigan en contradicciones y no halla otra forma de aclararlas.

    Finalmente, vale la pena acotar que el Juez puede autorizar un nuevo examen a un testigo o perito que ya declaró en Juicio, siempre y cuando se traten de hechos surgidos posteriormente a la mencionada declaración porque de lo contrario se estarían vulnerando los principios de preclusión y celeridad procesal.

    • 1. Examen de Testigos

    El interrogatorio lo inicia la parte procesal que lo ofrece. Los testigos, antes de declarar, no podrán comunicarse, ni deberán ver, escuchar o puestos en conocimiento de lo que sucede en la Audiencia. Asimismo, el Testigo tiene derecho a negar en Juicio el testimonio que brindó en la etapa de investigación preparatoria; siendo que esta última ya no podrá ser leída para efectos de realizar contrastaciones.

    Cuando se trate de examinar a un menor de 16 años, se recomienda que éste sea examinado con autorización y presencia de al menos uno de sus progenitores o responsables, y de ser solicitado, con el auxilio de un psicólogo. Se evitará su confrontación con el Acusado; y el Tribunal adecuará las preguntas acorde con la edad concreta del examinado, teniéndose la posibilidad que sea un especialista quien traslade las preguntas al menor.

    Para el caso de Abuso Sexual, se recomienda que el menor (víctima) sea examinado en privado y en ambiente diferente al del Juicio, haciéndose uso para este efecto de la "videoconferencia". En igual sentido, no debe ser forzado a reconstruir los recuerdos del hecho punible, ni a ser sometido a un tiempo de exanimación más amplio del establecido por un especialista[19]

    No obstante, atendiendo a la naturaleza misma del caso concreto, el Juez podría disponer la exanimación directa del menor (como si fuese adulto), la misma que puede ser revocada en cualquier estado del interrogatorio.

    • 2. Examen de Peritos

    Se da inicio con una breve exposición del contenido y conclusiones de la Pericia (dictamen o informe) materia de análisis; la misma que será puesta a la vista del Perito para que sea reconocida como legítima; es decir, para que advierta que dicho documento no ha sido adulterado y que efectivamente la firma registrada en él, es la suya.Luego, se dará paso a las correspondientes explicaciones sobre las operaciones realizadas, la metodología empleada y las conclusiones obtenidas.

    Cuando existan dos o más Peritos, y sus pericias sean contradictorias, se realizará un Debate Pericial en torno a los documentos y a los extremos específicos que generan la controversia. Por último, se tiene establecido la conducción bajo fuerza del Perito que, habiendo sido notificado válidamente, no asista a su correspondiente ratificación; y en todo caso, la continuación del Juicio cuando éste no sea ubicado.

    • E. PRUEBA MATERIAL

    Primeramente debe quedar establecido que "constituyen prueba material los objetos capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión"[20]

    Ahora bien, el artículo 382.1 del NCPP establece que todos los instrumentos (indicios) usados para la comisión del delito o producidos como resultado de este, que hayan sido recogidos de la escena del crimen o incautados durante la investigación preparatoria, y que hayan sido incorporados con anterioridad al Juicio, deberán ser exhibidos en éste y podrán ser examinados por los sujetos procesales.

    Como nuestro NCPP no señala específicamente cuales son aquellos instrumentos, a modo de ejemplo se pueden citar los siguientes: armas, dinero, rastros, manchas, bienes, imágenes fotográficas o fílmicas, mensajes contenidos en correos electrónicos, información almacenada en USB, discos duros, todo tipo de documentos, etc. Todos ellos podrán ser presentados en el momento que los acusados, testigos y peritos brindan sus declaraciones; a efectos que ofrezcan información sobre los mismos.

    • 1. Actuación de la Prueba Documental

    En sentido estricto "documento" es todo escrito mediante el cual el Hombre pone de manifiesto un conocimiento; el mismo que dentro del proceso penal, deberá conducir a la convicción de la comisión de un delito.

    El artículo 383 del NCPP establece la siguiente clasificación de documentos:

    • Las actas que contienen la prueba anticipada

    • La denuncia, la prueba documental o de informes, las certificación y constataciones

    • Los informes o dictámenes periciales, actas de examen y debate pericial.

    • Los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe.

    • Las actas de declaración de testigos actuadas mediante exhorto

    • Las declaraciones prestadas ante Fiscal

    • Las pruebas pre-constituidas como las actas de detención, pesaje, registro, inspección, hallazgo, etc.

    La prueba documental es incorporada en juicio empleando la oralidad, esto es, en la denominada Lectura de Piezas; que además implicará que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.

    • 2. Trámite de Oralización

    Se inicia, por su orden, a solicitud del Fiscal y de las partes. La oralización de la prueba documental es obligatoria, bajo sanción de nulidad relativa; es decir, que de no ser planteada por la parte interesada en la primera oportunidad que tenga, se entiende como convalidada tácitamente.

    Cuando los documentos sean voluminosos, se puede prescindir de su lectura total, y se leerá sólo la parte que el solicitante considere esencial. Igual regla podrá aplicarse para la reproducción de grabaciones. En todo caso, siempre se hará mención del significado probatorio que tiene el documento para el solicitante.

    En el caso de las pruebas instrumentales, su oralización no es obligatoria; se llevará a cabo sólo a solicitud de parte.

    • 3. Debate Probatorio

    La oralidad de los medios probatorios tiene por finalidad acreditar hechos o rebatirlos en función de las estrategias de defensa; por ende, es imprescindible que se indique cuál es la pertinencia y utilidad de dicha prueba instrumental, lo que hace posible debatir en Juicio las contradicciones entre una y otra. Aquí radica la importancia del Debate Probatorio, el mismo que según el artículo 384.4 del NCPP, se iniciará una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos. Así, dicho debate se desarrollará con una breve explicación, aclaración o pronunciamiento que las partes haránsobre los documentos actuados.

    • 4. Prueba de Oficio

    Conforme lo permiten los incisos 1 y 2 del artículo 585 del NCPP; el Juez Penal puede ordenar, de oficio o a solicitud de parte, la realización de una inspección o de una reconstrucción que no se hubiera practicado o hubiese sido insuficientemente en la investigación preparatoria. Además, también se le permite al Juez, actuar nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables para el esclarecimiento de la verdad. Finalmente, en el inciso 3 del acotado artículo, se establece que dichas decisiones judiciales son inapelables.

    Definitivamente, compartimos las opiniones en contra de estas disposiciones que a todas luces contravienen directamente el espíritu adversarial de este código, pues abiertamente, revisten al Juez Penal de facultades inquisitivas, que el NCPP pretende desterrar de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

    Si los sujetos procesales, y sobre todo, el Fiscal, no aportan los medios probatorios suficientes o no los actúan de forma tal que acrediten sus respectivas Teorías del Caso; de ningún modo debería facultarse al Juez para que"subsane" dichas deficiencias, aun cuando sea en aras del mejor esclarecimiento de los hechos; pues evidentemente, se vulnera el Principio de Imparcialidad, que precisamente garantiza la correcta administración de justicia.

    CAPITULO V

    Valoración de la prueba

    • A. NOCION

    La prueba tiene como objeto acreditar la existencia de los hechos que constituyen todos los extremos de la imputación; es decir, convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho. En este sentido, "un primer plano de valoración se realiza a la luz de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia que nos otorgan la certeza de un hecho. En un segundo nivel, aquellos hechos son presupuestos que deben ser analizados, examinados, valorados y conectados con la imputación que es el objeto principal del proceso; pues al Derecho solo le interesan los hechos con relevancia jurídica"[21].Dicho de otro modo, la valoración de la prueba tiene por objeto establecer la conexión final entre los medios probatorios presentados y la veracidad de los enunciados sobre los hechos en litigio.

    Al respecto, el artículo 393.2 del NCPP establece que el Juez deberá apreciar las pruebas, primeramente, de forma individual; y luego de manera conjunta con las demás, siempre bajo las reglas de la sana critica.

    • B. METODOS DE VALORACION

    Históricamente son tres métodos de valoración los que han tenido un peso específico en las decisiones judiciales. Los desarrollaremos a continuación.

    • 1. DE PRUEBA LEGAL

    Proveniente del Derecho Europeo Continental, consiste en que las leyes del procedimiento anticipan los criterios que deben emplearse para dictar una sentencia con el resultado de diversas combinaciones de fuentes de prueba. En resumidas cuentas, este método, eminentemente cuantitativo, determinaba la veracidad de los hechos tomando en cuenta la cantidad medios de prueba que había a favor y los que había en contra.

    • 2. DE INTIMA CONVICCION

    Consiste en la valoración personal que hace un "jurado" sobre los medios de prueba, a partir de su propia convicción y respaldado por la "iluminación divina" que le permite comprender la justicia o injusticia de un acto.

    Utilizado principalmente en Estado Unidos; a partir de este método, se considera siempre necesario establecer ciertas condiciones personales que deben tener los miembros de un Jurado que emitirá un veredicto.

    • 3. DE VALORACION CRITICA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Método utilizado por nuestro NCPP, consiste en que los Tribunales respeten las leyes de la Lógica y la Ciencia en su doble sentido: fundar todas y cada una de sus conclusiones fácticas y no omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados al proceso. En resumen, se exige el uso del raciocinio para lograr que la decisión final se baste a sí misma, como explicación de las conclusiones de un Tribunal.

    Cabe aclarar que, aunque aquí lo que se valora es la calidad del medio de prueba o de la prueba, cuando ya ha sido aceptada; y no la cantidad de ellas, no se puede dejar de advertir que en cuantos más medios probatorios se encaminen hacia la acreditación de un hecho; mayor será la posibilidad de establecer la verdad.

    Por ejemplo; se tienen dos testigos que afirman haber visto al acusado cometer el delito, y uno solo que lo vio lejos de la escena del crimen. Luego, se acredita que uno de los testigos en contra ha dado falso testimonio en juicio y que el otro ha tenido conflictos personales con el imputado; mientras que el testigo a favor es el Alcalde de la ciudad. Definitivamente, la calidad del medio probatorio siempre debe prevalecer sobre la cantidad del mismo.

    • C. REGLAS ESPECIALES

    Nuestro NCPP establece algunas reglas para la valoración específica de ciertos medios de prueba, los mismos que a continuación explicaremos.

    • 1. VALORACION DE TESTIMONIALES

    Para el caso de testigos referenciales, declaración de arrepentidos o colaboradores, sus testimonios tienen que ser corroborados por otras pruebas, de lo contrario no alcanzarán calidad probatoria.

    Y para el caso de declaraciones contradictorias del imputado, se dará preferencia a la versión otorgada en el proceso de investigación; siempre que se haya brindado con todas las formalidades que exige el Debido Proceso.

    • 2. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL COIMPUTADO

    Nuestra jurisprudencia ha establecido que cuando se traten de las declaraciones brindadas por un coimputado sobre los hechos cometidos de manera conjunta con otros coimputados, se deben valorar todas las circunstancias posibles que se erijan como criterios de credibilidad y no solo de legalidad, que puedan establecer si el coimputado miente o dice la verdad. Entre otras, dichas circunstancias pueden ser las siguientes:

    • 3. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DEL AGRAVIADO

    Mediante Acuerdo Plenario, ha quedado establecido que, a priori, la declaración del agraviado constituye prueba, con virtualidad procesal de destruir la presunción de inocencia del imputado, siempre que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. En este sentido, se tienen las siguientes garantías de certeza:

    • Ausencia de incredibilidad subjetiva

    Es decir, que no exista relación entre el agraviado y el imputado basado en sentimientos de odio, venganza, etc.

    • Verosimilitud

    Debe estar corroborado por otros datos periféricos.

    • Persistencia en la incriminación

    Significa que el relato del agraviado haya mantenido coherencia y solidez a lo largo del proceso.

    • D. RESULTADO DE LA VALORIACION

    Cuando se concluya que los enunciados facticos están probados, significa que estos son verdaderos. En sentido contrario, si se ha probado la falsedad de las afirmaciones sobre los hechos, o si no han sido acreditados suficientemente, entones, en ambos casos, los hechos no pueden ser considerados ciertos.

    Entre los resultados que nos conducirán a la absolución del imputado, tenemos:

    • La inexistencia del hecho

    • La existencia de un hecho pero que no constituye delito

    • La existencia de un hecho que es delito pero en el que no ha participado el imputado

    • La existencia de duda sobre su responsabilidad.

    De ellas se debe distinguir la insuficiencia de pruebas y la duda razonable. La primera implica que a lo largo del proceso no se han podido acopiar las pruebas necesarias para quebrar la presunción de inocencia que reviste al imputado. Mientras que la duda razonable, es una conclusión a la que se llega luego de valorar todas las pruebas actuadas y contradichas, las mismas que no han generado convicción en el juzgador

    Conclusiones

    • 1. La prueba es uno de los aspectos más importantes del sistema de justicia, ya que a través de ella se logra determinar la verdad jurídica de un determinado hecho de relevancia jurídica y para el caso de Derecho penal permite establecer la existencia del hecho delictivo y la identidad de sus responsables.

    • 2. Nuestro Nuevo Codigo Procesal Penal, todavia contiene rasgos del sistema inquisitivo que él mismo pretende desterrar, como es el caso, de la Prueba de Oficio; la cual como se explicó vulnera el Principio de Imparcialidad con el que debe administrar justicia el Juez.

    Recomendación

    La implementación de un nuevo sistema procesal penal exige un alto grado de eficacia y eficiencia. Para lo cual es necesario que el ordenamiento garantice los derechos constitucionales que protegen al ciudadano contra actuaciones estatales que violenten sus derechos fundamentales, para ello, es imprescindible y urgente la instrumentalización de garantías a través de las cuales el sistema penal avale la pureza de los procedimientos, y permita, entre otros derechos la adquisición impoluta y la valoración imparcial de la prueba.

    Bibliografía

    • 1. LA PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 2004, VictorArbuluMartinez; Jorge Perez Lopez; y otros; Editorial Gaceta jurídica 2012.

    • 2. "LA ORALIDAD EN EL DEBATE. TEMAS DE DERECHO PROCESAL PENAL"; Gustavo Arocena F; editorial Mediterránea; Argentina; 2001

     

     

    Autor:

    Carlos Adrian Huaman Luis

    edu.red

    UNIVESIDAD ALAS PERUANAS

    Litigación Oral-La actividad Probatoria

    [1] BENTHAM, Jeremías. Tratado de las Pruebas Judiciales, elaborado de sus manuscritos por Esteban Dumont. Traducido por José Gómez de Castro, Imprenta de don Gómez Jordán, Madrid, 1835, p. 23.

    [2] Leveve, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo II. 2° EDICION, De palma, Buenos Aires, 1993, p. 565.

    [3] Romix, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 185.

    [4] CafferataNores, José. La prueba en el proceso penal. 4ta edición, De palma, Buenos Aires, 200, p.4.

    [5] MAIER, Julio. Ob. Cit, p. 86

    [6] CARMELUTTI, Franceso. Cuestiones sobre el proceso penal. El Foro, Buenos Aires, 1994, p. 8

    [7] . TARUFFO, Michelle. OB. Cit, P. 1

    [8] CLARIA OLMEDO, Jorge Derecho Procesal Penal. Tomo I RubinzalCulzoni, Buenos Aires, 1996, p. 308.

    [9] PALACIO, Lino Enrique. Ob. Cit, p.21

    [10] PLASCENCIA VILLANUEVA. “los medios de prueba en el proceso Penal”, p. 715 Disponible en: http//www.jurdicas.unam.mx/publica/librev/cont/83/art/art9.pdf.

    [11] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Vol. II, Grijiley, Lima, 2001, p. 601.

    [12] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo procesal penal. Idemsa, Lima, 2009. Pg, 252-253.

    [13] FALCÓN, Enrique M. Ob. Cit, p.4

    [14] "Si bien esa es la regla general en malcría pericial, que concreta el principio de contradicción y cuando se hace en el acto oral, que es su sede natural, adicionalmente cumple los principios de inmediación y publicidad-, es razonable excepcionarlo sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando el dictamen o informe pericial -que siempre debe leerse y debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales o cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados que no solo se basan en hechos apoyados exclusivamente por la percepción de una persona -primacía del aspecto técnico sobre el fáctico perceptivo-, con lo que el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los principios de inmediación, contradicción y oralidad".

    [15] FALCON, Enrique M. Ob. Cit. P 417.

    [16] Ver: www.mpfn.gob.pe/descargas/normas-iml/28new.pdf.

    [17] ARBULU MARTINEZ, Víctor; “La Prueba en el Código Procesal Penal de 2004”; IDEMSA, Pág. 152

    [18] AROCENA, Gustavo A.; “La Oralidad en el Debate. Temas de Derecho Procesal Penal”; editorial Mediterránea; Argentina; 2001; pág. 225.

    [19] Recomendaciones de la Ejecutoria Suprema Nº 2543-2009 del 04 de marzo de 2010.

    [20] HERMOZA OROZCO, Plinio; “La Cadena de Custodia”; www.reformaprocesal.blogspot.com/2007.

    [21] ARBULU MARTINEZ, Víctor; “La Prueba en el Código Procesal Penal de 2004”; IDEMSA, Pág. 152

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