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El Principio de Oportunidad (página 2)


Partes: 1, 2

  • d. Si en la diligencia ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicación del principio de oportunidad, el Fiscal Provincial, luego d escuchar ambas partes, expedirá una resolución ordenando continuar con el trámite iniciado para la aplicación del principio de oportunidad; en su caso podrá optar por otra alternativa de dado por concluido dicho trámite, prosiguiendo en este caso, con la investigación preliminar conforme a sus atribuciones.

  • Huaraz, once de //

    Abril de dos mil cinco.-

    DADO CUENTA: en la fecha el acta de la Audiencia Única de Conciliación, donde la parte agraviada ha manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad. En consecuencia estando a lo establecido por el artículo doce, inciso cuatro del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONCLUIR el trámite de la aplicación del Principio de Oportunidad. DEBIENDO CONTINUARSE con la investigación según su estado, hasta las resultas.- Notificándose conforme a derecho.

    • e. En el caso de que el Fiscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de Oportunidad, en la Resolución que así lo señala indicará a demás el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados.

    En este caso elevará los actuados en consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno.

    Huaraz, once de //

    Abril de dos mil cinco.-

    DADO CUENTA: En la fecha con el acta de la Audiencia Única de Conciliación, donde la parte agraviada a manifestado no estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad. No obstante al Ministerio Público le corresponde el ejercicio en los delitos de persecución pública de conformidad a lo dispuesto por el artículo primero, inciso uno del Código Procesal Penal. En consecuencia a lo establecido por el artículo doce, inciso cinco del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, SE DISPONE: CONTINUAR con el trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad. DEBIENDO ELEVARSE los precedentes actuados EN CONSULTA al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención.- notificándose conforme a derecho.

    • f. En el caso, que las partes aceptaran la aplicación del principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación civil, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará según su criterio. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la misma Audiencia Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.

    • g. En cualquiera de los caso, en la misma audiencia, el Fiscal hará de conocimiento al imputado, para que éste abone, el equivalente del 10% del monto acordado o fijado en la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos administrativos y los incurridos en la aplicación del Principio de oportunidad, a favor del Ministerio Público, que deberá ser consignado en una cuenta bancaria.

    Acta de Audiencia Única de Conciliación Realiza entre el Imputado y el Agraviado, para aplicar el Principio de Oportunidad.-

    En la localidad de Huaraz, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, se hicieron presente al local de la Fiscalía, el denunciado JUAN MEJÍA CHÁVEZ identificado con su DNI Nº 40456148, cuyas generales obran en autos, acompañado de su Abogado Defensor Diógenes Antauro Caro, con Registro C.A.A. Nº 2388; y el denunciante y/o agraviado PEDRO PÉREZ ASENCIOS, identificado con DNI Nº 08993385, domiciliado en Jr. Federico Sal y Rosas nº 760 – Huaraz: Quienes han sido citados por el Despacho Fiscal en uso de sus facultades conferidas por ley, a fin de que ambas partes llegues a un acuerdo con respecto al monto de la reparación civil, que deberá efectuar el imputado. En este estado se propicia el acuerdo sobre la Reparación Civil que deberá cumplir el denunciado a favor del agraviado por los daños y perjuicios ocasionados conforme al atestado policial obrante en autos, desarrollándose de la siguiente forma: Primero.- Ambas partes con participación del Representante del Ministerio Público acuerdan que el monto de la reparación civil sea fijada en la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES. Segundo.- El pago será abonado por el imputado en una sola armada. Tercero.- el agraviado en este acto recibe la suma antes convenida de parte del imputado, a su entera satisfacción. Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el artículo doce, inciso sétimo del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, se hace de su conocimiento al imputado que deberá ABONAR al Banco de la Nación a favor del Ministerio Público el monto del diez por ciento del monto acordado, esto es la suma de ochenta nuevos soles, por concepto de gastos administrativos. —- Con lo que concluyó la Diligencia, firmándose el acta en señal de conformidad leída que fue y luego que lo hizo el Señor Fiscal Provincial.

    • 4) Resolución de Abstención del Ejercicio de la Acción Penal.- Como último paso habiéndose realizado todas las diligencias anteriores, y hecho efectivo el pago de la reparación civil, teniendo cuidado que de preferencia éste sea pagado al contado, en una sola armada y a más tardar dentro de los 30 días siguientes al acuerdo.

    En caso excepcional de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal Provincial podrá otorgar el pago de la reparación en forma fraccionada hasta en seis meses[20]

    Solo una vez cumplidos íntegramente con los pagos señalados. El Fiscal deberá expedir una resolución ABSTENIÉNDOSE de ejercitar la acción penal pública; debiendo disponer el archivo definitivo de los precedentes actuados.

    RESOLUCIÓN FISCAL Nº 333-04-MP-FPM-HZ.

    Caso Nº 884-2006

    Huaraz, tres de //

    Mayo de dos mil seis.-

    VISTOS: El atestado policial Nº 767-04-III- DIRTEPOL-T-RPA-DIVPOL-HZ, por presunto delito de LESIONES LEVES, en agravio de Pedro Pérez Asencios. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se le imputa al imputado haber ocasionado las lesiones que presenta el agraviado, conforme al certificado médico de fojas veintiséis, hechos que que habrían ocurrido el día veinte de abril del año en curso siendo aproximadamente las ocho de la noche, en circunstancias en que el agraviado se dirigía a su domicilio, a la altura de la plaza de armas de esta localidad, es interceptado por el referido denunciado quien sin ningún motivo aparente alguno le lanzo una puñada en forma directa, impacto el rostro de su víctima. Segundo.- Que, se desprende de los actuados con el certificado médico legal obrante a fojas ocho que se encuentra acreditado las lesiones ocasionadas al agraviado; en la que se indican lesiones policontusas múltiples, causadas con objeto contundente romo (probable – puño) diagnosticándose quince días de descanso y diez días de tratamiento médico; y que del estudio de las piezas de los actuados se ha establecido que existen suficientes e idóneos elementos probatorios de la realidad del delito y la vinculación del imputado en su comisión. No obstante, el presente hecho no afecta gravemente el interés público, ni ha sido cometido opor funcionario público en ejercicio de su cargo, (criterio que se encuentran dentro de la falta del supuesto de Falta de Merecimiento de pena). De otro lado a fojas treinta se ha llevado a cabo la Audiencia Única de Conciliación entre las partes, y que el imputado previamente a fojas veinticinco ha prestado su consentimiento, y el denunciante por su parte en ese acto ha recibido en efectivo el pago de la reparación civil, siendo la suma de mil quinientos nuevos soles. En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en el artículo segundo del Código Procesal Penal concordante con el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, que regula el Principio de Oportunidad para determinados casos como el presente y artículo noventaicuatro del Decreto Legislativo número cincuenta y dos, el suscrito Fiscal Provincial DISPONE: ABSTENERSE de ejercitar acción penal contra JUAN MEJÍA CHÁVEZ, por delito contra La vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES, en agravio de Pedro Pérez Asencios. DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO de los presentes actuados consentida que sea la presente Resolución.- notificándose doy conforme a ley.

    Consultas y Apelaciones al Fiscal Superior.

    Si la parte agraviada no estuviera de acuerdo con la aplicación del principio de oportunidad y el Fiscal Provincial decida continuar con su trámite, elevará los actuados en consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno[21]

    En le caso de que las partes aceptaran la aplicación del principio de oportunidad, pero no se estuvieran de acuerdo con cualquier punto relacionado con la reparación civil; podrán interponer en la misma audiencia, recuso de apelación contra el extremo de su disconformidad. Asimismo, las Resoluciones expedidas por el Fiscal Provincial en cuanto se refieren, en cuanto a la abstención y archivo definitivo de los actuados; pueden también ser apeladas (Queja de Derecho) ante Superior Jerárquico. Lo resuelto por el Fiscal Superior tendrá carácter definitivo.

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    Acuerdo de las Partes en Documento Público o Privado Notarialmente.

    Excepcionalmente con el finalidad de agilizar el procedimiento del principio de oportunidad , se podrá tener en cuenta un acuerdo arribado entre el imputado y la víctima, la misma que debe constar en instrumento público o legalizado ante Notario Público –en aquellos lugares donde no existiera notario puede ser reemplazado por el Juez de Paz- . En este caso ya no será necesario que el Fiscal cite al denunciado para que éste preste consentimiento expreso ni realice la diligencia de conciliación, solo bastará el documento antes indicado que puede ser presentado por cualquiera de las partes.

    Sin embargo al criterio del autor como preciso anteriormente, consideró que el acuerdo extrajudicial solo debe ser tomado en cuenta en el extremo de la conciliación para el pago de la reparación civil, más no para la aceptación del imputado. Por cuanto este supuesto transgrede la propia norma, ya que el consentimiento expreso del imputado para la aplicación del principio de oportunidad, es necesario porque así lo exige la norma penal adjetiva, además para que el Fiscal tenga en cuenta un criterio acertado sobre el contenido penal del hecho denunciado y la vinculación del imputado o partícipe con el delito que se ha cometido. Y sólo, este acuerdo extrajudicial exclusiva y funcionalmente debe ser adaptado para la conciliación en cuanto se refiere al pago de la reparación civil, y después de que el imputado haya prestado su consentimiento.

    Que si bien es cierto para la aplicación del principio de oportunidad los Fiscales deben sujetarse a las instrucciones que se emiten en la norma penal adjetiva y el Reglamento del Ministerio Público, también es cierto que en la realidad pueden hacerlo con criterios que mejor estimen más adecuado a los fines de la institución y fines de la justicia, e incluso pudiendo hacerlo en un solo acto, o en solo día[22]

    Tramite del Principio de Oportunidad Intra Proceso – (Judicial)

    Si la acción penal hubiera sido promovida por el Juez (de la Investigación Preparatoria), previa audiencia, podrá a petición del Fiscal Provincial, con la aprobación del imputado y citación del agraviado dictar el auto de sobreseimiento. Se entiende – con l anterior legislación aún vigente en algunos casos- cuando ya se hubiera formalizado la denuncia fiscal y el caso se estuviera tramitando en el Juzgado Penal. El Juez quien debe sobreseer la causa a pedido del Fiscal Provincial teniendo en cuenta los mismos requisitos que se tuvo en el trámite extra proceso.

    Es preciso señalar, q nivel judicial el Juez puede archivar el proceso por criterios de oportunidad, pero debe hacerlo solo a pedido del Ministerio Público en atención a su titularidad en ejercicio de la acción pública. Porque es el único que puede decidir abstenerse de ejercitar la acción penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando éste sea invocado dentro del proceso judicial –intra proceso- . de modo si el imputado solicitara que se aplique estos criterios con la finalidad de sobreseerse la causa, debe contarse previamente con el Dictamen del Fiscal, quien deberá abstenerse de continuar ejercitando la acción penal y solicitar recién al Juez para que los actuados sean archivados. También la parte civil lo puede solicitar, para ello debe observarse las siguientes pautas a seguir:

    • 1) Citación del Inculpado.- A pedido de cualquiera de las partes, se puede iniciar la aplicación del principio de oportunidad; pera ello debe citarse primero al imputado a fin de que este presente su consentimiento expreso ante el Despacho del juzgado en presencia dl Fiscal Provincial. En su caso puede el inculpado mediante un recurso, aceptar la aplicación de este principio, pero para ello debe ratificarse ante el Secretario del Juzgado.

    • 2) Realización de la Audiencia Única de Conciliación.- Hecho la aceptación del inculpado, el Juez dispondrá la realización de la Audiencia Única de Conciliación, donde se citará al agraviado o parte civil, al inculpado y si hubiere al tercero civilmente responsable, quienes podrán acudir con sus respectivos abogados; dicha diligencia deberá contar con la participación del Fiscal, siendo dirigido por el juez.

    • 3) Dictamen Fiscal.- Realizada la Audiencia Única de Conciliación se remitirán los autos a Vista Fiscal, para que éste emita su Dictamen; el mismo que deberá solicitar el sobreseimiento del proceso cuando se hubiera cumplido los supuestos exigidos en la norma penal, opinando por el archivo definitivo de la causa.

    • 4) Resolución de Sobreseimiento del Proceso.- Finalmente el Juez dictará el auto de sobreseimiento del proceso teniendo en cuenta todos los supuestos antes indicados, disponiendo el archivo definitivo de los actuados, además de haber tenido en cuenta el dictamen Fiscal favorable. Esta resolución no es impugnable, salvo en cuanto se refiere al monto de la reparación civil.

    Acuerdo Extrajudicial

    Como mencionamos anteriormente –tramite extra proceso- con la finalidad de agilizar el procedimiento d principio de oportunidad, se puede tener en cuenta el acuerdo extrajudicial llevada a cabo entre el imputado y la parte agraviada, para ello bastará la presentación de un documento en la que se indique el acuerdo reparatorio (instrumento público o legalizado ante Notario Público) –en aquellos lugares donde no existiera Notario puede ser reemplazado por el Juez de Paz-.

    En este caso ya no será necesario que el Juez cite al imputado para que éste preste su consentimiento expreso ni realice la diligencia de conciliación, solo bastará con la presentación del indicado documento. En este caso el Juez deberá dictar el auto de sobreseimiento con opinión del Fiscal Provincial.

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    Aplicación del principio de oportunidad

    De manera orientadora, vamos a señalar algunos delitos que se establecen en los artículos del Código Penal en que podrían utilizarse los criterios del Principio de Oportunidad por falta de Merecimiento de Pena, siendo estos los siguientes:

    • 122º lesiones leves.

    • 124º lesiones culposas graves.

    • 127º omisión de auxilio o abstención de aviso a la autoridad.

    • 139º bigamia simple (primer párrafo).

    • 140º matrimonio ilegal y doloso de persona libre.

    • 143º alteración o supresión del estado civil.

    • 146º móvil de honor.

    • 147º pariente que sustrae o no entrega a menor.

    • 148º inducción a la fuga de menor.

    • 149º incumplimiento de prestación de alimentos (primer párrafo).

    • 150º abandono de mujer embarazada.

    • 151º coacción.

    • 159º violación de domicilio.

    • 161º violación de correspondencia.

    • 162º interceptación o escucha telefónica simple (primer párrafo).

    • 163º supresión o extravió de correspondencia.

    • 164º publicación indebida de correspondencia.

    • 168º coacción laboral e incumplimiento de resoluciones.

    • 175º seducción.

    • 185º hurto simple.

    • 187º hurto de uso.

    • 189º A hurto simple de ganado (primer párrafo).

    • 189º B hurto de uso momentáneo de ganado.

    • 191º sustracción de bien propio o hurto impropio.

    • 192º apropiación de bien perdido o ajeno.

    • 193º venta o apropiación ilegal de la prenda.

    • 194º receptación.

    • 199º contabilidad paralela.

    • 203º usurpación de aguas.

    • 205º daño simple.

    • 207º daño de producto para consumo animal.

    • 210º quiebra culposa simple.

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    • 214º usura simple.

    • 215º libramiento indebido.

    • 216º publicación de obra ajena con alteraciones.

    • 238º publicidad engañosa.

    • 239º fraude económico.

    • 240º aprovechamiento o perjuicio de la reputación industrial o comercial ajena.

    • 242º infracción a la información económica, industrial o mercantil.

    • 251º fraude de crédito promocional.

    • 253º alteración aminorada de billetes o monedas (segundo párrafo).

    • 254º circulación individual de moneda falsificada (segundo párrafo).

    • 256º daño, reproducción o destrucción de billetes o monedas.

    • 402º denuncia calumniosa.

    • 407º omisión simple de de comunicar comisión de delito (segundo párrafo).

    • 409º rectificación de falsa declaración en proceso judicial.

    • 412º expedición de pruebas o informes falsos por terceros.

    • 417º ejercicio arbitrario de derecho.

    • 421º patrocinio infiel de abogado o mandato judicial.

    • 434º uso fraudulento de sellos o timbres (segundo párrafo).

    • 435º fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales.

    Cabe indicar que el Fiscal Provincial no debe utilizar criterios de oportunidad, en aquellos casos en que el ejercicio de la acción penal es privada. Como por ejemplo en los delitos de Lesiones Culposas Leves (primer párrafo del art. 124 del C.P.), Injuria, Calumnia, Difamación (arts. 130º, 131º, 132º del C.P.), Violación de la Intimidad Agravada en Razón al Autor y Uso Indebido de Archivos con Datos Íntimos (arts. 1554º, 155º y 157º del C-P[23]

    El listado antes descrito puede ser tomado en cuenta por los señores Fiscales a efectos de determinar los casos en que pudiera ser procedente la aplicación del Principio de Oportunidad. No obstante, independientemente de la enumeración señalada, su decisión debe responder a la particularidad de cada caso. Utilizar también, los criterios por Falta de Necesidad de la Pena y Mínima Intervención.

    No procede la aplicación del criterio de Oportunidad, de concurso ideal o real de delitos, cuando concurran ilícitos penales respecto de los cuales no sea aplicable el mencionado principio.

    Los señores Fiscales deben aplicar las instrucciones que se emitan en el Reglamento y en las formas que estimen más adecuada a los fines de la Institución y de la justicia penal.

    La utilización del principio y su buena aplicación entonces dependerá de la calificación que se haga de su respectiva determinación y su procedimiento responderá por los respectivos agentes que se someten a su beneficio; la congruencia de todo lo actuado se debe dar en un escenario propicio y natural que se direccione hacia un fin, la solución del conflicto, y la consecución de la paz social como fin supremo y universal.

    Bibliografía

    • CÓDIGO PENAL: Decreto Legislativo Nº 635 (08/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2 009.

    • CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto legislativo Nº 638 (27/04/1991) Jurista Editores. Febrero 2 009.

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de 1 993.

    • CIRCULAR Nº 006-95-MP-FN, Resolución Nº 1072-95-MP-FN del 16/11/1995.

    • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: Decreto Legislativo Nº 957 (27/09/2004) Jurista Editores. Febrero 2 009.

    • MELGAREJO BARRETO, Pepe "El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal" Jurista Editores. Mayo 2 006.

    • SAN MARTÍN CASTRO, César "Derecho Procesal Penal" Vol. I, Editorial "Grijley". 2 000.

    • TORRES CARO, Carlos Alberto "El Principio de Oportunidad". Lima 1 998.

    • VEGA Billán, Rodolfo "Derecho Procesal Penal". Lima 2 006.

     

     

    Autor:

    Rony W. Palomino Paredes

    [1] DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, disponiendo su entrada en vigencia en forma progresiva el día 01 de febrero de 2 006.

    [2] El Código Procesal Penal de 1 991, siempre se encontró en vacatio legis, y entró en vigencia mediante D. Leg. Nº 638 el 01 de mayo de 1 992, solo los artículos 2º, 135º, 136º, 138º, 143º, 145º y 182º a 188º.

    [3] SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA.- llamado también con mejor propiedad “acusatorio garantizador”, que se establece en el NCPP como un sistema esencialmente democrático donde prevalece las características de contradicción y oralidad.

    [4] BAGATELA, es un término considerado como insignificante y, que en el presente estudio, más adelante estaremos consignando determinados delitos, en los que pueden se aplicados el principio de oportunidad.

    [5] PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION, que consiste en que el Estado, para aplicar el ius puniendi, debe hacerlo solo en casos estrictamente necesarios.

    [6] DERECHOS SUBJETIVOS, que son “Principios Fundamentales” que se encuentran garantizados por nuestra Constitución Política del Estado como “Presunción de Inocencia”, “Derecho de Defensa”, “Debido Proceso”, entre otros.

    [7] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 93 a 97.

    [8] SAN MARTIN CASTRO, César “Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY (2000) págs. 225-226.

    [9] TORRES CARO, Carlos Alberto “El Principio de Oportunidad” (1998) pág. 16.

    [10] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 118-119.

    [11] SAN MARTIN CASTRO, César “Derecho Procesal Penal” VOL. I Editorial GRIJLEY (2000) págs.229-230.

    [12] También se le denomina pequeña criminalidad.

    [13] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 96-97.

    [14] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 97-98.

    [15] Inc.5) del artículo 2º del NCPP del 2 004.

    [16] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 98 a 103.

    [17] TORRES CARO, Carlos Alberto “El Principio de Oportunidad” (1998) pág. 18-19.

    [18] Artículo 9º.- reglamento de Aplicación del principio de oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).

    [19] Art. 10º.- Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN (08/07/05).

    [20] Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, artículo quince, inciso uno del Reglamento de Aplicación del Principio de oportunidad, se precisa esta excepción.

    [21] Artículo 13º.- en el numeral 5 del artículo precedente, el Fiscal Superior Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por concluido el trámite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con la investigación. (Reglamento de Aplicación del Principio de oportunidad aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN 08/07/05).

    [22] MELGAREJO BARRETO, Pepe “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal” Jurista Editores (2 006) págs. 141 a 154.

    [23] CÓDIGO PENAL.- “ARTÍCULO 158º Los delitos previstos en este capítulo son perseguibles por acción privada”

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