Aristóteles, filosofo griego de la Antiguedad Clásica, fue uno de los primeros en estudiar y analizar la vida del hombre en sociedad. Concluyó que somos sociales por naturaleza porque necesitamos de otros seres humanos para satisfacer las necesidades individuales básicas. Estas se satisfacen en grupo y es a través de la historia de la humanidad que se ha evidenciado que las personas se reúnen, forman familias y desarrollan comunidades.
Pero para poder vivir en sociedad el hombre ha establecido formas de gobierno, con el propósito de reglamentar la conducta humana y de crear un balance entre los distintos intereses humanos. (Jean Jacques Rousseau, El Contrato Social, 1762) Se establecen normas, se redactan leyes, se legisla.
Las leyes no son otra cosa que normas de conductas establecidas por los legisladores las cuales informan sobre nuestras responsabilidades y derechos, y que tipo de conducta es aceptada o prohibida
. Por virtud de la Constitución del Estado Libre Asociado (1952), nuestra Ley Suprema, Puerto Rico tiene una forma republicana de gobierno. En donde, para evitar la anarquía o la tiranía, se estableció la doctrina de poderes del Barón de Montesquieu (El espíritu de las leyes, 1748). El poder político se dividió en el legislativo, el ejecutivo y el judicial. (Torres, Ciencias Sociales, 2001)
Reglamentar la conducta humana es responsabilidad de los legisladores. Estos redactan las leyes que rigen los estilos de vida de la sociedad puertorriqueña. El primer ejecutivo lo representa un gobernador y entre sus funciones están el ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan y garantizar una adecuada convivencia social y la seguridad del ciudadano, entre otras cosas.
El poder judicial está representado por el Tribunal Supremo y todos aquellos tribunales que se han establecido por ley (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952). Estos se crean para resolver las controversias características de la vida en sociedad y para garantizar que las personas que violan las leyes sean castigadas por sus actos ilegales.
El castigo es uno de los medios que el gobierno utiliza para asegurar el cumplimiento de las leyes. El Código Penal de Puerto Rico (1974) define la mayoría de las conductas ilegales o delitos y establece el castigo al ofensor. En ese documento se define el delito como una acción u omisión en contra de una ley que lo prohíbe u ordena la realización de determinado acto y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción. Algunas de los más comunes son:
- Reclusión – Consiste en la privación de la libertad del convicto en una institución penal.
- Multa – Se refiere a la obligación de pagar al gobierno una cantidad específica de dinero.
El propósito de las leyes es proteger a la sociedad; regular las relaciones
de las personas; mantener un orden y control social para poder vivir en comunidad. Todo esto es necesario porque existen personas que realizan actos que son malos por naturaleza (Mala In Se), como matar intencionalmente a un ser humano, o que no son necesariamente indeseables pero sí indispensables para las buenas relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad. (The Dictionary of Criminal Justice,1994)
Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto afecta a la sociedad puertorriqueña, el Gobierno delega parte de su poder ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer cumplir las leyes, de investigar los delitos, identificar, localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a responder ante el poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico. También son responsables de custodiar y rehabilitar a las personas responsables de violar las leyes. Estas dependencias se conocen como el Sistema de Justicia
Criminal. Sus cuatro componentes tradicionales son la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Tribunal General de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la responsabilidad de prevenir, esclarecer controlar y reducir la criminalidad en la Isla.
El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual le garantiza derechos a las personas acusadas de delito; por la ley penal sustantiva, la cual define la conducta ilegal y el castigo para el ofensor (Código Penal de Puerto Rico); y la ley procesal que establece el procedimientos a seguir para hacer cumplir la ley sustantiva (Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia).
Tan pronto un ciudadano comete y delito y este es reportado, la policía inicia un proceso investigativo dirigido a determinar quien o quienes son los responsables de la violación de la ley. Con esto se inicia el aspecto procesal del derecho penal y este atraviesa por una serie de etapas que garantizan lo que se conoce como el debido proceso de ley dentro del Sistema de Justicia Criminal. Es un Sistema porque sus funciones están entrelazadas entre sí y cada componente depende del otro para realizar su trabajo. Esto es, en términos generales, lo siguiente: la policía investiga y arresta, el fiscal (representante del Departamento de Justicia) acusa, el Tribunal de Primera Instancia juzga, y el Departamento de Corrección custodia y rehabilita.
Según un artículo publicado en Internet por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, titulado El proceso judicial, los casos criminales tienen tres etapas fundamentales: los procedimientos anteriores al juicio, el juicio, y los procedimientos posteriores.
Los procedimientos anteriores al juicio se inician con la intervención de una serie de organismos a los cuales se les han conferido facultades investigativas. La Prof. Olga E. Resumil (2002) identifica a la Policía Estatal o Municipal, el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, entre otros. (Esquema del Proceso Penal Puertorriqueño)
Como norma general los primeros en acudir a la escena del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico. Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y llevan a cabo una investigación preliminar. Cuando esta última se centraliza en una persona como el posible autor del delito (sospechoso) se prepara la denuncia y se obtiene la autorización de un fiscal para presentarla ante un magistrado, en una sala de investigaciones de un tribunal, con el propósito de que se determine causa probable para el arresto. Si el fiscal no autoriza la radicación de la denuncia la policía tiene la potestad de acudir al fiscal de distrito para la autorización final. (Resumil, 2002)
La denuncia es un escrito firmado y jurado por una persona que, basado en hechos que conoce personalmente, imputa la comisión de un delito a una o varias personas. Los policías, fiscales y otros funcionarios públicos pueden juramentar por información y creencia. (Reglas de Procedimiento Criminal, LexJuris.com,2001).
El fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para que se determine causa probable y se expida una orden de arresto. Causa probable significa que hay razón para creer que el denunciado cometió el delito que se le imputa. La orden de arresto es la que expide un magistrado, en base de una denuncia, ordenándole al policía efectuar un arresto. Este se define como el acto de poner a una persona bajo custodia mediante la restricción de la libertad. (Reglas de Procedimiento Criminal)
El magistrado examina la denuncia, interroga al denunciante y a los testigos que tienen conocimiento personal de los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la orden de arresto o citación. De no encontrarse causa probable el fiscal puede acudir a un tribunal de jerarquía superior para la celebración de una vista en alzada. (Reglas de Procedimiento Criminal)
El magistrado le entrega la orden de arresto al policía. Este no está obligado a llevarla consigo al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su contra, y cuales son los derechos que le cobijan (Reglas de Procedimiento Criminal):
- Saber de que se le acusa
- Mantenerse en silencio
- A comunicarse con un abogado
- Que se le lleve ante un magistrado lo antes posible
La citación se expide, sólo en delitos menos graves, cuando se tienen motivos fundados para creer que la persona va a comparecer el ser citada sin tener que ser arrestada. (Reglas de Procedimiento Criminal) Un delito menos grave es aquel que tiene una pena de cárcel menor de seis meses y una multa menor de $5,000. (Código Penal de Puerto Rico, LexJuris.com, 2001)
Luego del arresto la policía tiene que llevar a la persona a un magistrado.
Este último le fijará una fianza, lo citará para una vista preliminar, si el delito es grave, y le informará sus derechos constitucionales: (Art. II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico)
- Juicio rápido y público
- Juicio por jurado, en los delitos graves
- Confrontar a los testigos que le acusan
- Presentar prueba a su favor
- Presunción de inocencia
- No ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Mantenerse en silencio
- Saber de que se le acusa
- Asistencia de abogado
- Fianza o detención preventiva no mayor de seis meses
La fianza se impone siempre en los delitos graves, pero es discrecional en los menos graves. Es una garantía que se da en dinero o propiedades para asegurar la presencia del imputado durante todas las etapas de los procedimientos que se siguen en su contra. Antes de imponerla el juez examinará un informe que prepara la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAC) que le ayudará a determinar las condiciones o restricciones relativas al cumplimiento de este derecho. (Resumil, 2002) Si la persona no puede pagarla será puesto en detención preventiva. Esto significa que será ingresado en una institución penal en calidad de sumariado. La fianza puede ser prestada en cualquier momento. Cumplidos los seis meses será puesto en libertad y continuaran los procedimientos en su contra, si no se ha violado su derecho a juicio rápido por parte de la fiscalía.
Después del procedimiento ante el magistrado se celebra una vista preliminar con el propósito de determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un proceso criminal. Es característica de los procedimientos por delito grave y como norma general es pública. Es renunciable, informal, no se lleva record del proceso. Se examinan testigos bajo juramento, aunque el fiscal no tiene que presentar toda la evidencia que tiene contra el acusado. Este último tiene derecho a asistencia de abogado, a confrontar los testigos que le acusan y a presentar prueba a su favor. (Dora Nevárez, Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño,1998)
Si no se determina causa probable, se exonera al imputado del delito que se le acusa, pero el fiscal puede solicitar una vista preliminar en alzada ante un tribunal de categoría superior. Si se determina lo contrario, se radica la acusación y se lleva a cabo el acto de lectura de acusación.
La acusación es una alegación hecha por un fiscal ante un tribunal en donde formalmente se acusa a una persona de haber cometido delito. El imputado es ahora un acusado. (Resumil, 2002)
El acto de lectura de acusación se celebra en el Tribunal de Primera Instancia diez días antes del juicio. (Reglas de Procedimiento Criminal) El acusado tiene que comparecer para hacer alegación de inocencia o culpabilidad e indicar si interesa o no un juicio por jurado. Se le informa de que delito se le acusa, quiénes son las personas que lo acusan y el juez le advierte que si no comparece a juicio, éste se celebrará en su ausencia. (Nevarez,1998)
Si el acusado hace alegación de culpabilidad y el juez la acepta se procederá a dictar sentencia. En ciertos casos el juez puede referir a la persona a un programa de desvío como TASC (Treatment Alternative to Street Crime) o a la Corte de Drogas (Drug Court). Se demuestra estar rehabilitado se ordenará el archivo final del caso. (Resumil, 2002)
El próximo paso es el juicio por jurado. Es un derecho constitucional en los delitos de naturaleza grave. Puede ser renunciado y cuando esto ocurre el juez será el único juzgador de las controversias relativas a los hechos y el derecho; tomará la alegación del acusado; admitirá y examinará la evidencia; escuchará a la partes y a los testigos; y procederá a determinar culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998)
El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde se cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se procede a la selección del jurado. Este consiste de doce personas, seleccionados por sorteo, vecinas del distrito judicial donde vive el acusado. No pueden ser sus familiares o conocidos o que tengan algún interés particular en el juicio. Su responsabilidad será resolver las controversias relacionadas a los hechos y deliberar para determinar culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998) Para emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la concurrencia de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El Proceso Judicial: Un Caso Criminal (Parte II)
Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del jurado se procede a dar lectura de la acusación y alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Este requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las personas de ser encarceladas sin pruebas suficientes. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza la presunción de inocencia, por lo tanto le corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael Emmanuelli)
En su primer turno, el fiscal expone su teoría sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las pruebas y llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos son interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del acusado. El segundo turno lo tiene la defensa, quien también presenta su teoría, testigos y pruebas. Cada una de las partes tiene la oportunidad de presentar prueba de refutación. Luego se presentan los informes finales. El juez procede a dar las instrucciones necesarias para que el jurado pueda tomar una determinación. Se les toma juramento y son llevados a un salón para deliberar. (Nevarez, 1998)
La deliberación se refiere a la discusión y evaluación de la prueba, por el jurado, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Cuando se ponen de acuerdo regresan a la sala e informan al juez el veredicto. Si la persona es encontrada culpable se le cita para el acto de lectura de sentencia.
(Nevarez, 1998) El juez puede ordenar que sea ingresado inmediatamente en una institución penal o dejarlo en libertad bajo fianza si se cumplen unos requisitos de ley. (Rafael Emmnanuelli)
El Código Penal de Puerto Rico (1974) establece el Principio de Judicialidad, por medio del cual los jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero también dispone que el juez tiene que tener ante sí un informe pre-sentencia, el cual será obligatorio en los delitos graves y discrecionales en los menos graves. El mismo tiene como propósito ayudar al juez a determinar la sentencia más adecuada para la persona convicta.
Durante el acto de lectura de sentencia el juez procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal ordenará la celebración de una vista en donde decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o reduce la sentencia. (Resumil, 2002)
Al sentenciar al convicto por delito grave el juez impondrá una pena de reclusión determinada. Esta deberá cumplirse en alguna de las instituciones penales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si del informe pre-sentencia se desprende que la persona cualifica para una probatoria, a discreción del tribunal sentenciador, se le permitirá cumplir la pena en la comunidad. (Lcdo. Rafael Emmanuelli)
El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar una moción para revocar la sentencia o una reconsideración. También puede presentar una apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal Supremo. (Rafael Emmanuelli)
Debido a la doble jurisdicción que existe en la Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas controversias se relacionen a la Constitución o leyes federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los Estados Unidos. (Rolando Emmanuelli)
El procedimiento explicado previamente corresponde a los delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos complejo. Se realiza la investigación correspondiente. Se identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la determinación de causa probable para arresto o citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si el acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de categoría superior.
Este artículo no pretende sustituir los complejos procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico; su propósito es orientar al ciudadano y a los estudiantes que inician sus estudios en esta materia.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal de Puerto Rico. (2001). LexJuris.com
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (1952)
Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial: Un Caso Criminal
(Parte II). Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Emmnanuelli, Rolando Lcdo. (s.f.) EL Proceso Judicial.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
________________. (s.f.) Los Tribunales.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Nevárez, Dora Dra. (1998). Sumario de Derecho Procesal Penal
Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico. Instituto para el Desarrollo del
Derecho, Inc.
Reglas de Procedimiento Criminal. (2001). LexJuris.com
Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal puertorriqueño.
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Rush, George. (1994). The Dictionary of Criminal Justice. 4th. Ed.;
California State University, Long Beach: The Duskin Publisching Group.
Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la conducta
humana y la Importancia del Sistema de Justicia Criminal en este
proceso." El Laurel.
Torres, Lina M., Ed. (2001). Ciencias Sociales: sociedad y cultura
Contemporáneas. 2da. Ed.; México: Thomson.
Por
Prof. Wanda L. Santiago
M.A. Justicia Criminal