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El concepto de la prueba ilícita

Enviado por carlo piva


    PALABRAS PRELIMINARES

    No es sino con la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela que adquiere los cimientos de Rango Constitucional la Teoría General del Proceso. Es por esto que este trabajo está inspirado en la influencia decisiva, que ejerce las normas Constitu- cionales sobre el Proceso Penal y en especial sobre el Derecho Pro- batorio columna del proceso ya que lo que no se prueba no exis- te. Pero no basta probar sino probar bien Puesto que como lo deci- mos en trabajos anteriores es preferible un delincuente libre que un inocente preso con esto queremos decir que una Prueba Ilícita es una prueba que no prueba, y por lo tanto a falta de pruebas se debe favorecer al reo.

    Para no tener pruebas llictas es menester de los órganos de investi- gación al recabar las pruebas, lo hagan con debido apego a la Carta Fundamental y más aún la Vindicta Pública al incorporarlas al pro- ceso debe hacerlo sin violentar las Normas adjetivas y fundamen- tales, puesto que en el primer caso la prueba se hace ilegal por su mala práctica en la recolección en el segundo caso por su errónea incorporación, cuestión que trae como consecuencia jurídica la de- claración de llicta o ilegal para evitar esto, es menester que las pruebas se recopilen con apego al derecho y la justicia.

    En cuanto al juez, que conoce la prueba ilegal, sostenemos que el mismo una vez que la declare, debería inhibirse mediante lo que hemos denominado una inhibición sobrevenida, para evitar una carga psicológica que al no poder desprenderse de ésta, no lo deje ser imparcial y justo que es el norte de cada juez en imperativo de una justicia objetiva tal como lo propugna el Nuevo Estado de Derecho y de Justicia contenido en el artículo 2 de la Carta funda- mental.

    En aditamento, lo que buscamos con este sencillo trabajo, en el que no se agota el tema sino que por el contrario comienza el debate jurídico, es que los administradores de justicia así como estudian- tes, Ministerio Público y litigantes que intervienen en el proceso penal conozcan que es una prueba ilícita e ilegal su aplicación, ya que el tema en nuestro país es un tema poco estudiado por no decir no estudiado.

    En Valencia, el primer día de Reyes del año 2011. Siempre mante- niendo la inocencia de niño en el adulto.

    CAPÍTULO I

    1.1.- Constitución y legalidad; 1.2.- La investigación de la verdad en el proce- so penal; 1.3.- Derechos fundamentales en el proceso; 1.4.- Estructura de la Norma de derecho; 1.4.1.- Dinámica de la norma; 1.5.- Indefensión y prueba ilícita; 1.6.- Bibliografía consultada.

    1.1.- Constitución y legalidad

    La constitución, desde el punto de vista jurídico, constituye la nor- ma fundamental del Estado, organizado la comunidad política, ex- presado los valores y los principios conformadores de la misma y dotando la unidad al ordenamiento jurídico en su conjunto.

    Todos sus artículos, incluso los que contienen principios o valores, enuncian efectivamente normas jurídicas, siguiendo la afirmación del Profesor GARCÍA DE ENTERRÍA,(1) "y sirven para delimitar el terreno de juego de la convivencia social y política cuyo centro mismo es la persona, y cuya dignidad se erige en el valor central del ordenamiento en general y del derecho procesal penal, en par- ticular". Sobre esta base, el Estado debe proporcionar a la sociedad la seguridad indispensable para que pueda desarrollarse en libertad y justicia, cuenta con el Ius puniendi, manifestación concreta del monopolio legítimo de la fuerza, mediante el cual se trata de impo- ner sanciones a los autores de infracciones a las leyes criminales, a fin de proteger a la comunidad. Y al propio delincuente, de los po- sibles abusos y arbitrariedades que pudieran producirse en el cam- po si no actúa mediante un previo sistema de garantías enmarcado en el denominado principio de legalidad, y es que si el ejercicio del Ius Puniendi corresponde exclusivamente al Estado ha de ejercerse en un proceso con todas las garantías, ya que la Constitución ha establecido para el proceso penal, un sistema complejo de garan- tías vinculadas entre sí. Exigencias constitucionales especiíficas, destinadas a garantizar, en cada estadio del desarrollo de la preten- sión punitiva e incluso antes de que el mismo proceso comience, la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de la per- sona contra la que se dirige la pretensión, ya están presentes puesto que son innatos de la persona.

    GONZALEZ LIAÑO,(2) sostiene que el marco constitucional po- tencia las normas relativas a los derechos fundamentales de todas las personas y que también de la sociedad como tal, ya que el enfo- que cabal de esa cuestión debe haberse teniendo en cuanto que a ella confluyen tres clases de intereses diversos:

    A.- El Orden Social y la seguridad pública, que precisa la sociedad para su defensa y exigencia.

    B.- La dignidad y la libertad personal del presunto culpable al que asiste el sagrado derecho a defensa.

    C.- Los derechos de la víctima a que restablezcan su seguridad física, moral y demás derechos afectados por la infracción penal.

    1.2.- La investigación de la verdad en el proceso penal

    Superadas antiguas concepciones, llevadas a la práctica durante si- glos, y que proporcionaban la búsqueda de la verdad a toda costa, sin importar el recurso, los tormentos y el método inquisitivo a ultranza, la investigación de la verdad en el proceso actual no es un valor absoluto sino que haya limitada por los valores éticos y jurí- dicos del Estado de Derecho.

    En efecto, la experiencia histórica nos ha dado abundantes ejem- plos de pavorosas aberraciones, contra la dignidad y los derechos humanos que participan, indefectiblemente, de ciertos dogmáticos de verdad preestablecidos (la inquisición, la justicia hitleriana, en más reciente data, el gobierno de PÉREZ JIMÉNEZ en Venezue- la….) y que nos ha enseñado que la verdad material no puede ser conocida en todo caso y con cualquier otro medio. Hay que reducir esa búsqueda a escala humana, tratando simplemente de poner en marcha un proceso de fijación normal de los hechos como dice CARNELUTTI pues la meta del proceso penal, es la obtención formalizada de la verdad que puede coincidir o no con la real o material, pero que es, sobre todo, la obtenida por vía formal, es decir, la verdad forense.

    Otra manera de abordar el problema pondría en riesgo y/o lesiona valores y derechos personales y sociales pues como indicó la Sala Constitucional en una de sus tantas decisiones "la presunción de inocencia sólo puede ser enervada por prueba, que haya llegado con las debidas garantías al proceso." La clave explicativa de ese aproximativo enfoque viene dado porque en cada caso hay que pon- derar los intereses implicados, el interés público en la búsqueda de la verdad procesal y el interés de respetar los derechos constitucio- nales de los ciudadanos, si bien el interés particular puede ceder ante la primera exigencia (la de la obtención de la verdad), no cuando se trate de derechos fundamentales, que traen su causa directa e indirecta de la norma primera del ordenamiento. En tal supuesto puede afirmarse la existencia prioritaria de atender a su plena efec- tividad, relegando a un segundo término los intereses públicos li- gados a la fase probatoria del proceso.

    1.3.- Derechos fundamentales en el proceso

    Los derechos fundamentales tienen una doble dimensión configu- rada, como derechos fundamentales y como derechos objetivos de los ciudadanos y elementos esenciales del ordenamiento objetivo, de la comunidad nacional a manera de ejemplarizar y enunciar lo dicho, tenemos como un derecho subjetivo la presunción de ino- cencia, el derecho a la defensa, el derecho a la integridad física, y entre los derechos objetivos tenemos, el derecho a un Estado So- cial y de Justicia derecho a un proceso sin dilaciones, ni formalis- mo innecesario.

    En concreto, se indica la importancia del respeto a la dignidad e intimidad de la persona contenido en el art. 46 de la CRBV permi- tiendo las intromisiones en la vida privada que, en principio, son legítimas, sólo si existe el obligado correlato o proporcionalidad entre el derecho afectado y la intromisión efectuada. Y se señalan como exigencias o requisitos para estas restricciones, que son con- templadas como excepciones al principio general expuesto, ante todo la motivación de la medida e igualmente, que exista propor- cionalidad en la misma.

    Así pues cuando el origen de la ilicitud de la prueba se encuentra en la violación de un derecho fundamental, art. 49 Núm. 1-8 no hay ninguna duda de que tal prueba carece de validez en el proceso y los jueces habrán de reputar la inexistente a la hora de constituir la base crítica en la que haya de apoyarse una sentencia condenatoria. Otra cosa quizás hay que decir cuando la licitud sea de rango infe- rior, art. 197 del COPP, en cuyo supuesto es posible que tenga que prevalecer el principio de verdad material, debiendo hacerse en cada caso una adecuada valoración de la norma violada en considera- ción a su auténtico y real fundamento y a su verdadera esencia y naturaleza. Por su parte JOSÉ MARÍA PAZ RUBIO(3) en su opi- nión "No existe un derecho fundamental autónomo a la recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen anti jurídico. Lo que si hay es una gratina objetiva del orden de la libertad de la que deriva la nulidad radical de todo acto público o privado violatorio de las situaciones jurídicas reconocidas en la constitución." En suma, la admisión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, incurre el juez que las valora en un error inexcusa- ble por desconocimiento del derecho.

    1.4.- Estructura de la Norma de Derecho

    La norma de derecho está compuesta por una hipótesis y una con- secuencia.

    La hipótesis se refiere a un hecho, a una cualidad o condición, a una situación o a una conducta; en general, a un acontecimiento que puede ocurrir en la vida social, el cual en principio está clara- mente determinado, particularmente definido, con características específicas. La consecuencia se refiere a los efectos que tal hipóte- sis, de ocurrir, generan en el derecho.

    Así por ejemplo:

    El Art. 405 del CPV establece lo siguiente:

    "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años."

    Hipótesis

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.

    Consecuencia Jurídica

    Será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Del ejemplo que hemos dado, se puede colegir que el contenido de estas normas de derecho es una voluntad del legislador, de imponer unas consecuencias en el mundo jurídico, cuando en las relaciones sociales ocurran unos acontecimientos que en principio se hayan previsto como hipótesis.

    Es obvio que esa decisión presupone una selección muy definida de valores que se quiere preservar como es la vida y por lo tanto se acude al derecho, para su regulación que es el mecanismo más coer- citivo.

    1.4.1.- Dinámica de la Norma

    La norma que por su esencia es general, impersonal y abstracta sólo puede ser dinamizada mediante un proceso, ella sería letra muerta si no existiera una actividad encaminada a darle aplicación y darle aplicación significa establecer si es del caso o no aplicar la consecuencia por haber ocurrido el presupuesto previsto como hi- pótesis.

    Si tenemos entonces, que la esencia, la razón y el sentido de los procesos, consisten en realizar un actividad cognoscitiva recons- tructiva para determinar si en un caso particular, personal y concre- to ocurrió o no la hipótesis prevista en un norma de derecho. Si al final de la actividad cognoscitiva se concluye que sí ocurrió el pre- supuesto previsto, así se declara en la sentencia y en ella se impon- drá la consecuencia. Y contrariamente, si no se demuestra la ocu- rrencia del hecho hipotético previsto en la norma, así se declarará en la sentencia y por lo tanto, en ella, el funcionario judicial mani- festará que se abstiene de aplicar la consecuencia.

    La decisión contenida en la sentencia, es ley para las partes y el Estado aportará todos los medios, incluida la fuerza física para ga- rantizar que se cumpla. Así es y así debe ser para que el derecho pueda ser instrumento eficaz de control social.

    1.5.- Indefensión y prueba ilícita

    DE VEGA RUIZ(4) ha escrito que la indefensión viene a ser quizás el último fundamento de todo los derechos fundamentales, porque cualquier alegación que se haga en defensa de la tutela efectiva del proceso, con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, tam- bién en defensa de la presunción de inocencia, busca, en definitiva, que el justiciable no se encuentre en situación de indefensión para legítimamente actuar, ante la justicia, y dicha posibilidad de inde- fensión, que surge a lo largo del inter procesal, puede corregirse en instancias superiores aprovechando así la posibilidad de que los órganos judiciales corrijan de oficio o a instancia de parte, el error o la omisión padecidos, pues no toda irregularidad procesal origina la nulidad de la actuación, de la misma manera que tampoco tiene que desembocar aquella en indefensión. Aplicando lo anterior al tema de la admisión de pruebas continúa DE VEGA RUIZ "sólo podrá tener relevancia constitucional por provocar indefensión, aquella denegación que siendo solicitada en tiempo y forma opor- tuna, no resultare razonable y privase al solicitante de un medio de defensa necesario para probar sus alegaciones."

    1.6.- Bibliografía consultada

    1.- GARCÍA DE ENTERRÍA. La Constitución Española de 1978. Editado por Civitas. Madrid. España, 1981.

    2.- GONZALEZ LIAÑO. El Proceso Penal. Editorial Forum Oviedo. España, 1989.

    3.- JOSÉ MARÍA PAZ RUBIO. La Prueba en el Proceso Penal. Sin sello edi- torial.

    4.- DE VEGA RUIZ. Colex, 1983.

    EDUARDO DE URBANO CASTILLO. La Prueba Ilícita Penal, estudio y juris- prudencia. Editorial Aranzadi. Navarra. España, 2000.

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