Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación
Artículo 24.- La importación de las mercancías que se enlistan a continuación, queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país:
I. Animales vivos;
II. Bienes de origen animal;
III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados de acuerdo con la Ley correspondiente, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación;
IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales y entre otros.
Artículo 27.- La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.
El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:
I. Tipo de plaga o enfermedad;
II. Situación zoosanitaria del país de origen;
III. Mercancías reguladas;
IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;
V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y
VI. Bienestar animal.
TÍTULO CUARTO
De las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I De las Campañas Zoosanitarias
Artículo 54.- Con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales y a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitaria en el país, la Secretaría establecerá campañas zoosanitarias nacionales considerando el riesgo zoosanitario y el impacto económico y social de la enfermedad o plaga.
Capítulo II De las Cuarentenas
Capítulo III De la Movilización
Artículo 67.- Corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría, ejercer de manera exclusiva la atribución de determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar mercancías reguladas en el territorio nacional, por lo que las autoridades estatales o municipales no podrán exigir mayores requisitos que los establecidos por la propia Secretaría.
TÍTULO QUINTO
Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de operación y fondo de contingencia y trazabilidad
Capítulo I Del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal
Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia
Capítulo III De la Trazabilidad
Artículo 84.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la misma.
Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina:
I. El Origen;
II. La Procedencia;
III. El Destino;
IV. El Lote;
V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y
VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.
TÍTULO SEXTO
Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios
Capítulo I Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal
Capítulo II De los Establecimientos
Artículo 105.- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias.
Capítulo III De las Actividades y Servicios
TÍTULO SÉPTIMO
De la evaluación de la conformidad, certificación y verificación
Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad
Capítulo II De la Certificación
Capítulo III De la Verificación
TÍTULO OCTAVO
De la inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Capítulo I De la Inspección
Capítulo II De las Medidas de Seguridad
Capítulo III Del Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria
TÍTULO NOVENO
De los órganos de coadyuvancia
Capítulo I Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal
Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas
TÍTULO DÉCIMO
De los incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de sanidad animal, de la vigilancia epidemiológica y análisis de riesgo
Capítulo I De los Incentivos
Capítulo II De las Contraseñas
Capítulo III Del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal
Capítulo IV De la Vigilancia Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo
Capítulo V Del Análisis de Riesgo
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la denuncia ciudadana, recurso de revisión, infracciones y delitos
Capítulo I De la Denuncia Ciudadana
Capítulo II Del Recurso de Revisión
Capítulo III De las Infracciones
Capítulo IV De los Delitos
Ley federal de sanidad vegetal
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.
CAPITULO II CONCEPTOS
CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
TITULO SEGUNDO
DE LA PROTECCION FITOSANITARIA
CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o
erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.
Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:
I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:
a). Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;
b). Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;
c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos;
d) Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios.
CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD
VEGETAL
Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y semovilicen:
I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;
II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y
III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberáncumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.
La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley.
CAPITULO III DE LAS CAMPAÑAS Y CUARENTENAS
Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar:
I. El área geográfica de aplicación;
II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar;
III. Las especies vegetales afectadas;
IV. Las medidas fitosanitarias aplicables;
V. Los requisitos y prohibiciones a observarse;
VI. Los mecanismos de verificación e inspección;
VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico;
VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario;
IX. La terminación de la campaña; y
X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas.
CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:
I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;
II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos.
CAPITULO V DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA
PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
7
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47-A.- La Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades sanitarias en materia de salubridad general.
Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán como finalidad entre otras:
I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales;
II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA's.
TITULO TERCERO
DE LA APROBACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN E INSPECCION
CAPITULO I DE LA APROBACION
Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales.
CAPITULO II DE LA CERTIFICACION
Artículo 51.- La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION
Artículo 54.- La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y DELITOS
CAPITULO I DE LOS INCENTIVOS
CAPITULO II DE LA DENUNCIA CIUDADANA
CAPITULO III DE LAS SANCIONES
CAPITULO IV DEL RECURSO DE REVISION
CAPÍTULO V DE LOS DELITOS
TRANSITORIOS
Ley general de desarrollo forestal sustentable
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. Del Objeto y Aplicación de la Ley
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos
II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales.
CAPITULO II. De la Terminología empleada en esta Ley
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
CAPITULO I. Del Servicio Nacional Forestal
El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.
CAPITULO II. De la Distribución de Competencias en Materia Forestal
CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal
CAPITULO IV. De la Coordinación Institucional
TITULO TERCERO
DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
CAPITULO I. De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal
CAPITULO II. De los Instrumentos de la Política Forestal
TITULO CUARTO
DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
CAPITULO I. De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales
ARTICULO 58. Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:
I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;
II. Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales;
III. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales temporales, y
IV. Colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos genéticos.
CAPITULO II. Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales
CAPITULO III. Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable
CAPITULO IV. Del transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
TITULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL
CAPITULO I. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
CAPITULO II. De la Sanidad Forestal
CAPITULO III. De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales
CAPITULO IV. De la Conservación y Restauración
CAPITULO V. De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y
Restauración
CAPITULO VI. De los Servicios Ambientales Forestales
CAPITULO VII. Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes
TITULO SEXTO
DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
CAPITULO I.
De los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal
CAPITULO II. De la Infraestructura para el Desarrollo Forestal
CAPITULO III. De la Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable
CAPITULO IV. De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales
TITULO SEPTIMO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL
CAPITULO I. Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal
CAPITULO II. De los Consejos en Materia Forestal
TITULO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCION FORESTALES
CAPITULO I. De la Prevención y Vigilancia Forestal
CAPITULO II. De la Denuncia Popular
CAPITULO III. De las Visitas y Operativos de Inspección
CAPITULO IV. De las Medidas de Seguridad
CAPITULO V. De las Infracciones
CAPITULO VI. De las Sanciones
CAPITULO VII. Del recurso de revisión
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Ley de aguas nacionales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
TÍTULO SEGUNDO
Administración del Agua
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Ejecutivo Federal
Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Capítulo III Comisión Nacional del Agua
Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes:
I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios.
Capítulo III BIS Organismos de Cuenca
Capítulo IV Consejos de Cuenca
Capítulo V Organización y Participación de los Usuarios y de la Sociedad
Capítulo V BIS Consejo Consultivo del Agua
Capítulo V BIS 1 Servicio Meteorológico Nacional
Capítulo V BIS 2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Capítulo V BIS 3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
TÍTULO TERCERO
Política y Programación Hídricas
Capítulo Único Sección Primera Política Hídrica Nacional
TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Capítulo I Aguas Nacionales
Capítulo I BIS Conocimiento sobre las Aguas Nacionales
Capítulo II Concesiones y Asignaciones
Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios
Capítulo III BIS Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga.
Capítulo IV Registro Público de Derechos de Agua
ARTÍCULO 30. "La Comisión" en el ámbito nacional y los Organismos de Cuenca en el ámbito de las regiones hidrológico – administrativas, llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:
I. Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la presente Ley y sus reglamentos;
II. Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;
III. Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados;
IV. La transmisión de los títulos de concesión en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;
V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos y contratos relativos a la transmisión de su titularidad.
Capítulo V Transmisión de Títulos
TÍTULO QUINTO
Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva
TÍTULO SEXTO
Usos del Agua
Capítulo I Uso Público Urbano
Capítulo II Uso Agrícola
Capítulo III Uso en Generación de Energía Eléctrica
Capítulo IV Uso en otras Actividades Productivas
Capítulo V Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones
Capítulo V BIS Cultura del Agua
TÍTULO SÉPTIMO
Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiente
Capítulo I Prevención y Control de la Contaminación del Agua
Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental
TÍTULO OCTAVO
Inversión en Infraestructura Hidráulica
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales
Capítulo III Recuperación de Inversión Pública
Capítulo IV Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales
TÍTULO OCTAVO BIS
Sistema Financiero del Agua
TÍTULO NOVENO
Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"
TÍTULO DÉCIMO
Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo I Infracciones y Sanciones Administrativas
Capítulo II Recurso de Revisión y Denuncia Popular
TRANSITORIOS
Autor:
Calangas
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