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Ley federal de sanidad animal (página 2)

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Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Artículo 24.- La importación de las mercancías que se enlistan a continuación, queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país:

I. Animales vivos;

II. Bienes de origen animal;

III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados de acuerdo con la Ley correspondiente, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación;

IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales y entre otros.

Artículo 27.- La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:

I. Tipo de plaga o enfermedad;

II. Situación zoosanitaria del país de origen;

III. Mercancías reguladas;

IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;

V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y

VI. Bienestar animal.

TÍTULO CUARTO

De las campañas, cuarentenas y movilización

Capítulo I De las Campañas Zoosanitarias

Artículo 54.- Con el objeto de prevenir, controlar o erradicar la presencia de enfermedades y plagas de los animales y a efecto de mejorar y mantener la condición zoosanitaria en el país, la Secretaría establecerá campañas zoosanitarias nacionales considerando el riesgo zoosanitario y el impacto económico y social de la enfermedad o plaga.

Capítulo II De las Cuarentenas

Capítulo III De la Movilización

Artículo 67.- Corresponde a la Federación por conducto de la Secretaría, ejercer de manera exclusiva la atribución de determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar mercancías reguladas en el territorio nacional, por lo que las autoridades estatales o municipales no podrán exigir mayores requisitos que los establecidos por la propia Secretaría.

TÍTULO QUINTO

Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de operación y fondo de contingencia y trazabilidad

Capítulo I Del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal

Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia

Capítulo III De la Trazabilidad

Artículo 84.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la misma.

Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina:

I. El Origen;

II. La Procedencia;

III. El Destino;

IV. El Lote;

V. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y

VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.

TÍTULO SEXTO

Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios

Capítulo I Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal

Capítulo II De los Establecimientos

Artículo 105.- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias.

Capítulo III De las Actividades y Servicios

TÍTULO SÉPTIMO

De la evaluación de la conformidad, certificación y verificación

Capítulo I De la Evaluación de la Conformidad

Capítulo II De la Certificación

Capítulo III De la Verificación

TÍTULO OCTAVO

De la inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de seguridad zoosanitaria

Capítulo I De la Inspección

Capítulo II De las Medidas de Seguridad

Capítulo III Del Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria

TÍTULO NOVENO

De los órganos de coadyuvancia

Capítulo I Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal

Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas

TÍTULO DÉCIMO

De los incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de sanidad animal, de la vigilancia epidemiológica y análisis de riesgo

Capítulo I De los Incentivos

Capítulo II De las Contraseñas

Capítulo III Del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal

Capítulo IV De la Vigilancia Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo

Capítulo V Del Análisis de Riesgo

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la denuncia ciudadana, recurso de revisión, infracciones y delitos

Capítulo I De la Denuncia Ciudadana

Capítulo II Del Recurso de Revisión

Capítulo III De las Infracciones

Capítulo IV De los Delitos

Ley federal de sanidad vegetal

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las

disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.

CAPITULO II CONCEPTOS

CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

TITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCION FITOSANITARIA

CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS

Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o

erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:

I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:

a). Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;

b). Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;

c) Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos;

d) Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios.

CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD

VEGETAL

Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y semovilicen:

I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;

II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y

III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberáncumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.

La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley.

CAPITULO III DE LAS CAMPAÑAS Y CUARENTENAS

Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar:

I. El área geográfica de aplicación;

II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar;

III. Las especies vegetales afectadas;

IV. Las medidas fitosanitarias aplicables;

V. Los requisitos y prohibiciones a observarse;

VI. Los mecanismos de verificación e inspección;

VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico;

VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario;

IX. La terminación de la campaña; y

X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas.

CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:

I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;

II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;

III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos.

CAPITULO V DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

TÍTULO SEGUNDO BIS

DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA

PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

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CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47-A.- La Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades sanitarias en materia de salubridad general.

Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán como finalidad entre otras:

I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales;

II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA's.

TITULO TERCERO

DE LA APROBACIÓN, CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN E INSPECCION

CAPITULO I DE LA APROBACION

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales.

CAPITULO II DE LA CERTIFICACION

Artículo 51.- La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION

Artículo 54.- La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.

TÍTULO CUARTO

DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y DELITOS

CAPITULO I DE LOS INCENTIVOS

CAPITULO II DE LA DENUNCIA CIUDADANA

CAPITULO III DE LAS SANCIONES

CAPITULO IV DEL RECURSO DE REVISION

CAPÍTULO V DE LOS DELITOS

TRANSITORIOS

Ley general de desarrollo forestal sustentable

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales.

CAPITULO II. De la Terminología empleada en esta Ley

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

CAPITULO I. Del Servicio Nacional Forestal

El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.

CAPITULO II. De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

CAPITULO III. Del Sector Público Federal Forestal

CAPITULO IV. De la Coordinación Institucional

TITULO TERCERO

DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

CAPITULO I. De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

CAPITULO II. De los Instrumentos de la Política Forestal

TITULO CUARTO

DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

CAPITULO I. De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales

ARTICULO 58. Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

II. Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales;

III. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales temporales, y

IV. Colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos genéticos.

CAPITULO II. Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales

CAPITULO III. Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable

CAPITULO IV. Del transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

TITULO QUINTO

DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL

CAPITULO I. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

CAPITULO II. De la Sanidad Forestal

CAPITULO III. De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

CAPITULO IV. De la Conservación y Restauración

CAPITULO V. De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y

Restauración

CAPITULO VI. De los Servicios Ambientales Forestales

CAPITULO VII. Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

TITULO SEXTO

DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL

CAPITULO I.

De los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal

CAPITULO II. De la Infraestructura para el Desarrollo Forestal

CAPITULO III. De la Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable

CAPITULO IV. De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales

TITULO SEPTIMO

DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL

CAPITULO I. Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

CAPITULO II. De los Consejos en Materia Forestal

TITULO OCTAVO

DE LOS MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCION FORESTALES

CAPITULO I. De la Prevención y Vigilancia Forestal

CAPITULO II. De la Denuncia Popular

CAPITULO III. De las Visitas y Operativos de Inspección

CAPITULO IV. De las Medidas de Seguridad

CAPITULO V. De las Infracciones

CAPITULO VI. De las Sanciones

CAPITULO VII. Del recurso de revisión

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Ley de aguas nacionales

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

TÍTULO SEGUNDO

Administración del Agua

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Ejecutivo Federal

Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Capítulo III Comisión Nacional del Agua

Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o "la Secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios.

Capítulo III BIS Organismos de Cuenca

Capítulo IV Consejos de Cuenca

Capítulo V Organización y Participación de los Usuarios y de la Sociedad

Capítulo V BIS Consejo Consultivo del Agua

Capítulo V BIS 1 Servicio Meteorológico Nacional

Capítulo V BIS 2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Capítulo V BIS 3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

TÍTULO TERCERO

Política y Programación Hídricas

Capítulo Único Sección Primera Política Hídrica Nacional

TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

Capítulo I Aguas Nacionales

Capítulo I BIS Conocimiento sobre las Aguas Nacionales

Capítulo II Concesiones y Asignaciones

Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

Capítulo III BIS Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga.

Capítulo IV Registro Público de Derechos de Agua

ARTÍCULO 30. "La Comisión" en el ámbito nacional y los Organismos de Cuenca en el ámbito de las regiones hidrológico – administrativas, llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:

I. Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la presente Ley y sus reglamentos;

II. Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;

III. Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados;

IV. La transmisión de los títulos de concesión en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos y contratos relativos a la transmisión de su titularidad.

Capítulo V Transmisión de Títulos

TÍTULO QUINTO

Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

TÍTULO SEXTO

Usos del Agua

Capítulo I Uso Público Urbano

Capítulo II Uso Agrícola

Capítulo III Uso en Generación de Energía Eléctrica

Capítulo IV Uso en otras Actividades Productivas

Capítulo V Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones

Capítulo V BIS Cultura del Agua

TÍTULO SÉPTIMO

Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiente

Capítulo I Prevención y Control de la Contaminación del Agua

Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental

TÍTULO OCTAVO

Inversión en Infraestructura Hidráulica

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

Capítulo III Recuperación de Inversión Pública

Capítulo IV Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales

TÍTULO OCTAVO BIS

Sistema Financiero del Agua

TÍTULO NOVENO

Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

TÍTULO DÉCIMO

Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I Infracciones y Sanciones Administrativas

Capítulo II Recurso de Revisión y Denuncia Popular

TRANSITORIOS

 

 

 

 

 

Autor:

Calangas

Partes: 1, 2
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