- Disposiciones generales
- De la protección a la sanidad animal y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen animal
- Del bienestar de los animales, importación, tránsito internacional y exportación
- De las campañas, cuarentenas y movilización
- Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal, recurso de operación y fondo de contingencia y trazabilidad
- Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios
- De la evaluación de la conformidad, certificación y verificación
- De la inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de seguridad zoosanitaria
- De los incentivos, contraseñas, sistema de vigilancia de sanidad animal, de la vigilancia epidemiológica y análisis de riesgo
- De la denuncia ciudadana, recurso de revisión, infracciones y delitos
- Ley federal de sanidad vegetal
- Ley general de desarrollo forestal sustentable
- Ley de aguas nacionales
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I Del Objeto de la Ley
Artículo 2.- Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano.
La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo respecto a la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Salud.
Capítulo II Definiciones
Capítulo III De la Autoridad Competente
TÍTULO SEGUNDO
De la protección a la sanidad animal y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen animal
Capítulo I De las Medidas Zoosanitarias
Artículo 14.- Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.
Artículo 15.- Las medidas zoosanitarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial.
Capítulo II De las Medidas en materia de buenas prácticas pecuarias en los Bienes de Origen Animal.
Artículo 17.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias que habrán de aplicarse en la producción primaria y procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.
Las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda.
TÍTULO TERCERO
Del bienestar de los animales, importación, tránsito internacional y exportación
Capítulo I Del Bienestar de los Animales
Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.
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