- Introducción
- Jurisdicción
- Jurisdicción y Medios Alternativos
- Jurisdicción y Justicia Militar
- Jurisdicción y Administración Pública
- Jurisdicción y Justicia Indígena
- Jurisdicción y Tribunales Eclesiásticos
- Jurisdicción y Arbitraje
- Jurisdicción y Justicia Extranjera
- Jurisdicción y Justicia de Paz
- Jurisdicción y Justicia Comunal
- Conclusiones
- Referencias Bibliográficas
Introducción
Analizar críticamente la "jurisdicción" cómo institución y figura jurídica constitucional procesal que se encuentra ligada a la concepción de Estado, justicia, poderes y paz social, representa desde la perspectiva práctica y en el rico contexto legal venezolano actual un interesante reto que afrontaremos en el marco de la cátedra de Teoría General del Proceso, del curso de Postgrado en Derecho Procesal Civil de la Universidad Central de Venezuela
Abordar la temática contrastando las determinaciones constitucionales, con las posiciones doctrinarias y las realidades legales y forenses patrias pretende en éste material condensado ofrecer un marco que esclarezca situaciones teóricas y prácticas asociadas a la jurisdicción y los medios alternativos, la justicia militar, la administración pública, la justicia indígena, los tribunales eclesiásticos, el arbitraje, la justicia extranjera, la justicia de paz y la justicia comunal.
A tales fines se recurre a fuentes doctrinas nacionales y extranjeras pertinentes, y a constituciones, leyes, proyectos de leyes y resoluciones, a los fines de extraer y organizar datos relevantes que permitan sistematizar planteamientos y realizar análisis exegéticos en torno a puntuales casos prácticos vinculados al tema jurisdicción.
Partiendo de diferentes posiciones doctrinarias patrias y extranjeras, en términos generales se define la jurisdicción como una función pública o función potestad de administrar justicia, que se ejerce, como expresión de soberanía popular o soberanía de Estado, exclusiva y monopólica a través de órganos competentes, vale decir, Tribunales independientes, predeterminados legalmente y adscritos al Poder Judicial, con el objetivo de dirimir o solucionar conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o tutelan derechos en casos concretos, tienen autoridad de cosa juzgada y pueden hacerse cumplir ejecutivamente mediante la coacción de la autoridad en un proceso judicial; todo con el fin de lograr la justicia, la armonía y la paz social. La jurisdicción pertenece al campo del derecho constitucional y al campo del derecho procesal y es el primer presupuesto procesal para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial.
Ahora bien, ante la dificultad de determinar si la jurisdicción es efectivamente una función o un Poder, me inclino a considerar, junto a Juan Montero Aroca, que: "el concepto de jurisdicción al que ha de intentarse llegar tiene que ser aquél que atienda a la realidad de nuestro país y en este momento histórico, es decir, que tome como base de la partida la Constitución y comprenda el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.."
Realizando un análisis histórico de las Constituciones de 1945, 1947, 1961 y 1999, se observa que la jurisdicción ha sido asociada en Venezuela al Poder Judicial, los Tribunales de la República y la administración de justicia. Las constituciones analizadas además de declarar en la mayoría de los casos la independencia del Poder Judicial, reservan la administración de justicia y la creación, organización y competencia de los Tribunales a la competencia del Poder Nacional en todo el territorio nacional; dejando a la ley su organización y atribuciones específicas. Pero vale acotar que independientemente de los principios de exclusividad y unicidad jurisdiccional, las Constituciones de 1961 y 1999 hacen referencia expresa a jurisdicciones especiales cómo la "jurisdicción contenciosa administrativa (1961)", y jurisdicciones especiales: militar, indígena, contenciosa administrativa, constitucional, disciplinaria judicial, contenciosa electoral, laboral (1999), ésta última en sus artículos 49.4, 259, 260, 261, 286, 287, 297 y la disposición transitoria cuarta.
En cuanto a la fuente de la potestad jurisdiccional, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Lo cual viene a ratificar lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998), y el principio de que la soberanía reside en el pueblo y los poderes constituidos actúan cómo sus representantes.
Jurisdicción y Medios Alternativos
Sobre éste particular la Carta Magna ordena en su artículo 258: "La ley promoverá la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Ante dicho mandato, en Venezuela la conciliación y la mediación han venido siendo incorporados a los procedimientos judiciales (verbigracia a 133 de la LOPT y artículos 469 y 470 de la LOPNNA ), es decir se han judicializado, lo cual a criterio de Luis Octavio Vado mejora la administración del tiempo y " se refleja en una mayor calidad de la actividad jurisdiccional, además" de " una mejor optimización de los recursos económicos y materiales.".
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