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La primera instancia en la solución de conflicos laborales en Cuba

Enviado por Yankel Rodríguez


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Generalidades de los Órganos que dirimen conflictos laborales. Antecedentes legislativos
  4. Análisis crítico de los órganos de justicia laboral de base en el contexto legislativo cubano
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Legislación Consultada

Resumen

El otorgamiento de la competencia para conocer de los conflictos que se susciten por desacuerdos entre las partes de determinada relación social amparada por el Derecho, es de vital importancia para la función jurisdiccional, por ello la determinación del ámbito de competencia que se les entregará a los órganos jurisdiccionales debe realizarse de manera prudente.

La competencia para conocer de los conflictos laborales no escapa a esta prudencia por la gran cantidad de estos y se debe fiscalizar el actuar del órgano al que se otorgue ya que la repercusión de sus soluciones influyen de manera considerable en el proceso productivo o de prestación de los servicios.

Es por ello que fundamentar teórica y jurídicamente el actuar de los órganos de justicia laboral de base contribuirá a alcanzar una correcta solución de los litigios surgidos por inconformidad con la aplicación de una medida disciplinaria en función de lograr el perfeccionamiento del proceder de estos órganos que dirimen conflictos laborales.

En cuba la competencia para conocer de de los conflictos laborales en primera instancia en materia de disciplina laboral, ha transitado por varias etapas y a su vez han sido competentes para conocer de estos litigios tanto los Tribunales Populares como distintos órganos colegiados, a saber: Consejos de Trabajo regulados por la Ley No. 8 de 22 de agosto de 1977, Ley de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Trabajo y los Órganos de Justicia Laboral de Base regulados por el Decreto Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral y por la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, de fecha 4 de diciembre de 1997 y la cual complementa al Decreto Ley No. 176/97, aún permanecen vigentes el Decreto Ley y la Resolución Conjunta y por consiguiente los Órganos de Justicia Laboral de Base quienes conocen en primera instancia de las inconformidades de los trabajadores con la aplicación de medidas disciplinarias.

El proceder de estos órganos en ocasiones no es consecuente con el cumplimiento del principio de respeto a la legalidad que rige el procedimiento laboral lo cual es consecuencia de varios aspectos entre los que se identifican: la incapacidad de los miembros que los integran, las malas interpretaciones de la legislación debido a que no cuentan con una formación jurídica a cabalidad así como la deficiente fiscalización del actuar de los mismos.

Se concluye fundamentando la procedencia o no de mantener este ámbito de competencia en los Órganos de Justicia Laboral de Base que si bien es un logro sindical y fue revitalizador del mantenimiento del orden laboral, si no se controla efectivamente su desarrollo llegará el momento en que no sea apreciado como tal.

Introducción

Las entidades laborales en Cuba conciben un sistema disciplinario que contiene en sí mismo una doble proyección toda vez que se prevén distintas acciones al respecto ya sean para reconocer una buena actitud en el centro laboral, un correcto comportamiento en la realización de la prestación de trabajo y para el caso opuesto para reprimir una conducta contraria al orden existente en dicha entidad, una conducta que viole el régimen disciplinario existente en la misma.

En el primer supuesto se tienen concebidas determinadas maneras que van encaminadas al logro de este objetivo que transitan desde el simple reconocimiento verbal ante el colectivo de trabajadores del centro de trabajo hasta el reconocimiento en el área de residencia en general y en el seno familiar en particular.

En cambio en el segundo supuesto se encuentra establecido un sistema de justicia, dotado de un conjunto de conductas violatorias preconcebidas, de un conjunto de medidas disciplinarias para sancionar aquellas así como un procedimiento para imponerlas y otro para recurrirlas en caso de inconformidad.

En este procedimiento concebido para recurrir, encontramos a distintos órganos encargados de conocer de las inconformidades con la aplicación de las medidas disciplinarias que sean aplicadas por la administración de la entidad laboral entre los cuales encontramos a los Órganos de Justicia Laboral de Base, que son los competentes para conocer en primera instancia de la inconformidad con la aplicación de las medidas.

El actuar de los órganos de justicia laboral de base en la solución de conflictos generados por inconformidad con la aplicación de medidas disciplinarias se nos presenta deficiente en muchas ocasiones en cuanto al cumplimiento de lo que en materia de solución de conflictos en materia de disciplina fue establecido por el legislador lo cual trae consigo que deba ser perfeccionado; de manera que la solución de los litigios por dichos órganos, sea la adecuada, motivos por los cuales proponemos el siguiente diseño metodológico:

Problema: ¿Cómo perfeccionar el actuar de los Órganos de Justicia Laboral de Base desde una fundamentación teórico jurídica que permita una adecuada solución de los litigios derivados por la imposición de una medida disciplinaria?

Partes: 1, 2
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