B.2. Control Funcional.- Son las llamadas actividades de fiscalización parlamentaria, que buscan supervisar a la administración, comprobando si se están utilizando correctamente los recursos públicos y el respecto a la legalidad.
Invitación a los Ministros a informar.- La invitación a los ministros para informar ante el Pleno se acuerda mediante la aprobación de una moción de orden del día, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la misma, esta figura es utilizada con la finalidad de obtener información sobre un tema o asunto de interés público, así como para controlar la actividad del Poder Ejecutivo y el cumplimiento de su programa de gobierno. La invitación a un ministro no implica que de por medio esté efectivizar la responsabilidad política del mismo, pero es importante precisar la obligatoriedad de la concurrencia y que en caso de negativa podría generarse una interpelación y eventual censura.
Del mismo modo, las invitaciones para informar en las comisiones se acuerdan en su seno y se hacen efectivas mediante oficio del Presidente de la Comisión, dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. (Artículos 129º de la C.P.P. y 84º del R.C.)
Estación de preguntas.- En un instrumento por el cual un Congresistas formula una interrogación a un ministro para que este de información sobre cuestiones puntuales y concretas. Las preguntas deben presentar ciertos requisitos para ser consideradas como tales, a saber: individualidad, interés público, puntualidad y concreción; debiendo ser entregadas por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con una anticipación de 72 horas a la sesión a fin de que pueda organizar sus respuestas.
Cabe destacar que este mecanismo permite a los ciudadanos ponderar libremente a quien le asiste la razón política. (Artículos 129º de la C.P.P. y 85º del R.C.)
Pedidos de información.- Estos documentos pueden ser remitidos por cualquier Congresista a los ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, con la finalidad de recabar informes, son un medio de fiscalización individual y el principal mecanismo de seguimiento parlamentario de los asuntos públicos, desde julio de 2006 a julio de 2008 se han tramitado 5395 pedidos de información.
El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, con copia a la Mesa Directiva. Si no es respondido dentro de los quince días posteriores, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria respectiva.
Es importante destacar, que los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores. (Artículos 96º de la C.P.P. y 87º del R.C.)
Procedimientos de control sobre la legislación delegada.- La prerrogativa legislativa corresponde al Congreso. Sin embargo, éste puede delegar por ley parte de su competencia legislativa, sobre materia específica y por plazo determinado, al Poder Ejecutivo, con cargo a un control posterior que tiene las siguientes características:
Control de contenido, para verificar compatibilidad con las expresas disposiciones de la ley autoritativa.
Control de apreciación, para examinar si sus alcances o intensidad se enmarca en los parámetros de la dirección política que asume el Congreso en materia legislativa.
Control de evidencia, para asegurar que no sea violatorio o incompatible con las normas constitucionales. (Artículos 104º de la C.P.P. y 90º del R.C.)
Procedimientos de control sobre los decretos de urgencia.- Los decretos de urgencia son normas que por mandato constitucional tienen fuerza de ley, su aplicación se limita solo a materia económica y financiera y cuando así lo requiera el interés nacional. El Tribunal Constitucional ha establecido que los criterios a los que debe responder son la excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.
En este procedimiento, si bien es cierto que la Constitución Política concede la facultad al Presidente de la Republica a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de Ley en materias especificas, obligatoriamente tiene que dar cuenta al Congreso o la Comisión Permanente en un plazo de 24 horas, debiendo el Presidente del Congreso enviar el mismo a la Comisión de Constitución para que lo estudie y dictamine en un plazo improrrogable de quince días. El Congreso puede modificar o derogar estos decretos de urgencia según dictamine la Comisión de Constitución. (Artículos 118º de la C.P.P. y 91º del R.C.)
Procedimientos de control sobre los tratados ejecutivos.- La Constitución establece que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso siempre que no supongan modificación o derogación de normas constitucionales o leyes, y que no se refieran a temas de derechos humanos, soberanía, defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
En este sentido, dentro de los tres días útiles posteriores a su celebración, el Presidente de la República debe informar al Congreso o a la Comisión Permanente de los tratados internacionales ejecutivos a que dé curso, la omisión de este trámite suspende la aplicación del convenio. El Presidente del Congreso lo remite dentro de los tres días útiles a las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen en el plazo de treinta días útiles; verificando su constitucionalidad y legalidad.
Si el Congreso aprueba los términos del dictamen negativo, emite resolución legislativa dejando sin efecto el tratado, lo que notifica al Presidente de la República para que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corra aviso a las demás partes. Una vez publicada la resolución legislativa, el tratado pierde vigencia interna. (Artículos 55º, 56º y 57º de la C.P.P. y 92º del R.C.)
B.3. Control Represivo.- Se refiere a las acciones de control que no solo tienen una finalidad de fiscalización sino que pueden generar sanción.
Interpelación a los miembros del Consejo de Ministros.- Es una figura concebida fundamentalmente como un derecho de las minorías, que permite la obtención de información pero sobre todo contienen cuestionamientos de fondo y forma sobre la actuación gubernamental, exigiendo la responsabilidad política del gabinete o de los ministros individualmente.
La interpelación se formula por escrito y debe ser presentada por no menos del 15% del número legal de congresistas (18 parlamentarios). Para su admisión y que se lleve a cabo la interpelación, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles (El número hábil es el número legal (120) menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia, suspendidos y los no incorporados); la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. El motivo de este plazo es otorgar al interpelado un tiempo prudencial para que prepare sus respuestas. (Artículos 131º de la C.P.P. y 83º del R.C.)
Moción de Censura y Cuestión de Confianza.- Ambas figuras comparten el objetivo de hacer efectiva la responsabilidad política y se diferencian en su origen, su aprobación o rechazo surten efectos jurídicos de forma automática, determinando la permanencia en funciones de un ministro o del Consejo de Ministros. Así la cuestión de confianza sólo puede producirse a pedido ministerial y busca darle legitimidad y estabilidad al Ministro que la solicita; mientras la censura se origina mediante una moción que debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas (30 parlamentarios), la cual debe debatirse y votarse entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación, y su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del parlamentos, solo puede plantearse luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros a informar, o debido a su resistencia para acudir o luego del debate en que intervenga un ministro por su propia voluntad. En este sentido, podemos decir que la Moción de Censura tiene una intención negativa en su origen; en cambio la Cuestión de Confianza es de orientación positiva: busca un respaldo.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado o que no ha obtenido la confianza, debe renunciar; y el Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes. (Artículos 132º de la C.P.P. y 86º del R.C.)
Procedimiento de Investigación.- El Congreso tiene la capacidad de nombrar comisiones investigadoras u otorgar facultades de investigación a las comisiones ordinarias para iniciar indagaciones sobre cualquier asunto de interés público, sin embargo, también alcanza a asuntos privados de repercusión nacional o política, confiriendo para ello poder coercitivo que se expresa en la obligación de comparecer ante ellas y la capacidad de acceder a cualquier información para lo cual gozan de prerrogativas como el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria, exceptuándose aquella información que afecte la intimidad de la persona o la seguridad nacional.
Se constituyen por solicitud presentada mediante Moción y para su aprobación sólo requiere el voto del 35% de los miembros del Congreso; cuando se constituye una comisión está la integran entre 3 y 5 congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso. La Comisión presenta un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarse prórroga sin que se presente un informe preliminar.
Es importante recordar que las conclusiones que elaboren las comisiones investigadoras no obligan a los órganos jurisdiccionales, sólo tienen un carácter político, pero si son derivadas a los organismos correspondientes. (Artículos 97º de la C.P.P. y 88º del R.C.)
Procedimiento de Acusación Constitucional.- Este procedimiento es el llamado antejuicio político, la acusación constitucional es llevada a cabo por la Comisión Permanente y tienen derecho a la misma el Presidente de la República, los Congresistas; los Ministros, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Durante las diferentes etapas del procedimiento el denunciado puede ser asistido o representado por abogado.
La admisibilidad y/o procedencia de las denuncias es realizada en el plazo de 10 días hábiles por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la cual esta integrada por 10 Congresistas, designados por la Comisión Permanente; en el caso de una calificación positiva se otorga un plazo de hasta 15 días hábiles, prorrogables por una sola vez, para realizar la investigación y presentar un informe final.
El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente. No es admisible otro tipo de conclusiones y/o recomendaciones.
Si el informe que propone la acusación es aprobado, se nombra una Subcomisión Acusadora a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso, quien luego de debatir se pronuncia en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación, el acuerdo aprobatorio requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al Congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al procedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso.
Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República.- Constitucionalmente la Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; el pedido de vacancia se formula mediante moción, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas (24 Congresistas), precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Para su admisión se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles y su debate no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas (96 Congresistas) acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos. El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (80 Congresistas) y consta en Resolución del Congreso. (Artículos 113º de la C.P.P. y 89-Aº del R.C.)
Conclusión
El proceso de transición política que ha experimentado el Perú desde el año 2001, requiere que el parlamento asuma cada una de sus funciones con particular responsabilidad, dando muestras del trascendental papel que le toca jugar en la consolidación del sistema democrático peruano, ejerciendo su función de control con responsabilidad, para que se constituya en garante de la administración pública y de los intereses ciudadanos, ya que una aplicación incorrecta o irresponsable, traería como consecuencia la desconfianza de la población y el revanchismo político, con el consiguiente daño a la estabilidad del estado de derecho en el país.
Autor:
José Fco. Villena Changanaqui
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