- Abstract
- Marco legal del embargo preventivo de buques
- Procedimiento
- Legislación complementaria y jurisprudencia
- Conclusión
- Bibliografía
Estudio comparativo Colombia– Comunidad Andina de Naciones
ABSTRACT
El embargo preventivo de buques, a la luz del Acuerdo de Cartagena, difiere sustancialmente del concepto utilizado por el ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto, aquél es una simple prohibición de zarpe (concretándose en una retención temporal del buque) y no saca el bien del comercio, hasta el punto de que ambos procedimientos difieren en su finalidad.
PALABRAS CLAVES
DERECHO INTERNO
NORMA SUPRANACIONAL
PREEMINENCIA NORMATIVA
MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGO
SECUESTRO
EMBARGO PREVENTIVO
CREDITO
PRESTACION
GARANTIA
CREDITO MARITIMO
CREDITO PRIVILEGIADO
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ACUERDOS
BUQUES
ZARPE
JURISDICCION
AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENCIA
FACTORES DE COMPETENCIA
JUEZ O TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO
TITULO EJECUTIVO
TITULO VALOR
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CODIGO DE COMERCIO
CODIGO CIVIL
CONSTITUCION POLITICA
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
INTRODUCCIÓN
Colombia, país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), tiene como imperativo la observancia y el cumplimiento dentro de su territorio de la normatividad que trae la Decisión 487 del 7 de Diciembre de 2.000, (modificado por la Decisión 532 del 2 de octubre de 2.002), más conocida como el Acuerdo de Cartagena sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y el Embargo Preventivo de Buques, por lo que, el objetivo General de este trabajo consiste en abordar y presentar un estudio analítico de este ordenamiento; especialmente, sobre el tema del EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES, en el que se esboce sucinta y claramente sus pilares estructurales y los efectos jurídicos perseguidos.
El autor para lograr el cometido, se trazó unos objetivos específicos que se materializan a través del examen pormenorizado a la normativa Andina sobre el tema y mediante una comparación con la legislación interna Colombiana sobre medias cautelares, se logra evidenciar una total diferencia conceptual sobre la figura jurídica en estudio, pues, el mero embargo de bienes a la luz del Código de Procedimiento Civil Colombiano, concordante con las disposiciones sustantivas del Estatuto Comercial, saca el bien afectado con el Embargo fuera del comercio, siendo necesario su aprehensión para perfeccionar la medida a través del Secuestro, el cual durara vigente mientras subsista el Proceso donde se ordenó. Pretendo, alcanzar un objetivo primordial, mayor y especial, que se concreta en dar a conocer a los profesionales que intervienen en el campo marítimo un tema que tiene hondas implicaciones económicas en el mundo del transporte internacional, puesto que, el Embargo de Buque a la luz del Acuerdo de Cartagena, impide su zarpe, generando incumplimientos en el transporte de las mercancías, de rutas e itinerarios; esto último, tratándose de actividad turística, que sin duda conlleva a conflictos de intereses donde la Justicia deberá intervenir.
La metodología que desarrollo, para cumplir con este objetivo, consistirá en un análisis de todo el articulado de la Decisión 487 de 2.000, y su modificatoria 532 de 2002, considerando el Acuerdo de Cartagena como un todo, destacando las particularidades que se presentan y en lo posible, clarificar aquellos aspectos, que por tratarse de un pacto comunitario son muy amplios y generales, puntualizando temas como la autoridad competente para conocer el procedimiento del embargo preventivo. Del mismo modo, daré alcance con este estudio a la normatividad nacional colombiana aplicable al EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES, prevista en el Decreto 410 de 1.971 (Código de Comercio), especialmente, la Ley 730 de 2001, incorporando para una mejor comprensión del Universo Jurídico que rige la temática en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Legislación complementaria, como: el Acuerdo de Cartagena y su Adición; el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, de Naciones Unidas de 1.999. Finalmente, como registro de casos, o derecho aplicado, traeré el referente Jurisprudencial de la Corte Suprema de Perú, puesto que, constituye una de las primeras Sentencias sobre el Tema planteado que un País miembro de la CAN ha producido.
La investigación emite las conclusiones obtenidas de la comparación de la normativa, anticipando al lector sobre la existencia de una ausencia de conocimiento sobre el alcance jurídico de las disposiciones andinas en general y en particular, por parte de la autoridad jurisdiccional competente, lo que implica la omisión de las características de supranacionalidad y preeminencia del derecho Andino frente al derecho interno de cada País Miembro de la Comunidad. Situación imputable, en el caso colombiano, a la manera como se distribuye la jurisdicción y competencia interna en el conocimiento y juzgamiento de los conflictos, pues, el proceso ejecutivo, escenario para el cobro coercitivo de créditos con privilegio marítimo, generalmente, no gesta pronunciamiento del alto tribunal de Casación de la jurisdicción ordinaria, encargado de la unificación jurisprudencial, como lo es, la Corte Suprema de Justicia, ya que, el recurso extraordinario de casación, sólo se impetra respecto de Sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, en procesos ordinarios, divisorios, de sucesión y de liquidación de sociedades civiles y comerciales y de sociedades conyugales, y las que se pronuncien en relación al estado civil de las personas, con base en las causales traídas por el Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Artículo 367 ibidem.
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