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Violación de los derechos civiles y políticos durante las dictaduras de Pinochet y Fidel Castro


Partes: 1, 2, 3

    1. Los derechos humanos y el pacto de los derechos civiles y políticos
    2. Violación de los derechos civiles y políticos en chile durante la dictadura de augusto pinochet
    3. Violación de los derechos civiles y políticos en cuba durante la dictadura de fidel castro
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía
    6. Anexo

    Análisis de la violación de los derechos civiles y políticos durante las dictaduras de Augusto Pinochet en Chile y de Fidel Castro en Cuba

    Introducción

    Los Derechos Humanos desde hace mucho tiempo han sido motivo de diversos estudios, pero en la misma medida las realidades en las que se hace necesario ejecutarlos han sido también estudiadas. En este marco de indagación el ejercicio que a continuación se presenta quiere ser tan solo un aporte mínimo a la difícil labor de la comprensión de las acciones humanas y al esfuerzo que desde ellas se hace por preservar la vida humana de una manera digna. Este documento se centrará en un análisis de la violación de los Derechos Civiles y Políticos en las dictaduras de chile y cuba, a partir de un acercamiento histórico que nos dote de elemento con los cuales poder comprender cuales fueron las razones que posibilitaron y posibilitan la sistemática violación de los derechos humanos, para finalmente a partir de este ejercicio de análisis apuntar algunas preguntas respecto al futuro de Latinoamérica en el contexto del siglo XXI.

    Los Derechos Humanos y el pacto de los Derechos civiles y políticos

    Hablar de los derechos humanos es hablar sin duda alguna de uno de los más grandes logros de la humanidad pero también es hablar de uno de los más grandes retos que ha tenido y sigue teniendo la humanidad en términos de justicia e igualdad. Los derechos humanos han recorrido un largo camino, y este camino puede rastrearse por diversas fuentes, no obstante, el objetivo de este texto exige mostrar algunos pasos claves y una cierta orientación en el recuento que de los derecho humanos se hace en este momento.

    Es común que cuando se habla de los derechos humanos se hable sobre todo de la declaración universal de los derechos humanos hecha por las Naciones Unidas el diez de Diciembre de 1948, en la que se estipulan y mediante la que se difunden los derechos humanos que hoy conocemos, y bajo los cuales la humanidad espera asegurar ciertas condiciones imprescindibles para que la vida de todo ser humano sea digna. Ahora bien, llegar a este punto fue un proceso de varios años en los que se fueron delimitando y exigiendo ciertas libertades que se reconocieron como propias del hombre, y que no deberían estar sujetas a un determinado Estado, les eran propias al hombre por ser tal. Así fue como en siglo XVI se reconoce en los Países Bajos la libertad de religión, lo mismo que ocurriría en Francia en 1598 con el edicto de Nantes. Ya en fechas más recientes la declaración de los derechos de Virginia y la declaración de independencia de los Estados Unidos en 1776, consolidan junto con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano promulgada en la revolución francesa de 1789, un capítulo de la historia que se creía permitiría un mejor caminar de la humanidad hacia la justicia y hacia la igualdad.

    Empero, será la historia la que dará cuenta de cómo los derechos, fruto del mayor esfuerzo de varias generaciones, se presentarán como herramientas muy limitadas para conseguir lo que ellos promulgaban. No hemos de olvidar, pues, que luego de la revolución Francesa vino una etapa oscura fruto de la misma revolución, la etapa del terror revolucionario, en la que se haría tan famosa la guillotina, como punto cúlmen de la persecución a los que otrora fueron opresores de las personas que con la revolución nacían al mundo como hombres y mujeres libres. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789 planteó en su artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres en iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común". En su artículo 11 dirá: "La libre comunicación de los pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la salvedad de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley"; y en su artículo 12 dictará: "la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza publica; esta fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada". Estos tres artículos[1]son apenas representativos del espíritu de los 17 artículos que componen tal declaración, lo que nos permite preguntarnos ¿qué sucede entonces entre lo que se declara y lo que se ejecuta?, ¿por qué algunos derechos no se cumplen? y ¿qué debe suceder para que se cumplan los derechos?

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