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Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01 (República Dominicana)

Enviado por Digicentro Famal


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes del Sistema Dominicano de Seguridad social
    2. Principios Generales
    3. Beneficiarios, Prestaciones y Afiliaciones
    4. Régimen de Financiamiento del SDSS
    5. Contabilidad
    6. Fondo de Solidaridad Social
    7. Administradora de fondos de pensiones
    8. Beneficiarios y Prestaciones
    9. Infracciones y sanciones
    10. Seguro de Riesgo Laborales

    Antecedentes del Sistema Dominicano de Seguridad social

    Inicio remoto en 1969

    El experto en seguridad social Arismendi Díaz Santana, hasta hace poco primer gerente general del Sistema Dominicano de Seguridad Social, recogió en un libro publicado en el 2004 "Cómo se Diseñó y Concertó la Ley de Seguridad Social", una documentada fuente para quien quiera conocer del largo proceso.

    Se remonta a los más remotos antecedentes, específicamente al 1969, cuando el consultor de la   Organización de Estados Americanos Melvin Knigth diagnosticó la inseguridad social de los dominicanos y dominicanas y propuso reformas estructurales al sistema creado por la ley 1896 de 1947 que instituía la Caja Dominicana de la Seguridad   Social convertida tras la desaparición de la tiranía de Trujillo en el autónomo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

    A lo largo de la década del setenta en el país se siguió reclamando una real estructura de seguridad social que superara el legado trujillista ya para entonces maltrecho por los efectos de la politización y la corrupción desatada por las nuevas generaciones políticas.

    Asociaciones empresariales y sindicales coincidían en que había que ampliar la cobertura del viejo sistema, incentivados por los contactos e influencias de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuyos gerentes vinieron repetidas veces al país.

    La reforma de 1978

    Un conato de reforma del viejo sistema quedaría expresado en la ley 907, auspiciada y promulgada a la carrera por el presidente Joaquín Balaguer, el 8 de agosto de 1978, es decir la semana anterior de abandonar el poder.

    Esa legislación inscrita en los esfuerzos políticos de última hora del veterano gobernante, ampliaba la cobertura de los servicios a la esposa e hijos de los asegurados pero dejaba intacta la añeja estructura del IDSS, cuya autonomía siempre fue subordinada al gobierno de turno, y mantenía a los empleados estatales excluidos del sistema.

    También desconocía la realidad de que ya entonces una proporción significativa de los asalariados del sector privado y muchos de las instituciones estatales autónomas y descentralizadas estaban afiliados a empresas aseguradoras.

    Con un IDSS progresivamente debilitado, sin capacidad financiera, debido al incumplimiento de los aportes tanto del Estado como de muchas empresas, y con las entidades empresariales y sindicales reclamando una más amplia y mejor cobertura aquella legislación fue letra muerta.

    Ya para entonces se extendía el reclamo empresarial por una legislación que superara las limitaciones del sistema para poder suprimir la doble cotización. Las deficiencias del IDSS condujeron a los trabajadores a reclamar seguros privados, pero por ley tenían que seguir pagando al ente oficial, en un círculo vicioso que prevalecería hasta estos días.

    Libros Azul y Amarillo

    Con el comienzo de los ochenta y al compás de seminarios e influencias   internacionales se incrementaron los esfuerzos por actualizar la seguridad social. Arismendi Díaz estima que una inflexión tuvo efecto en ocasión de un seminario celebrado en Jarabacoa, con participación de todos los sectores involucrados.

    Los planteamientos de aquel evento y estudios previos al mismo fueron recogidos por el sindicalista Luis Henry Molina en lo que reconoce como El Libro Azul de la Seguridad Social, que incluye un nuevo proyecto de ley para reformular el sistema.

    Para entonces, el IDSS, bajo la regencia de la doctora Ligia Leroux, se había involucrado activamente en la promoción de las reformas. Ella convirtió el aporte de Molina en el Libro Azul, cuyo proyecto de ley fue sometido al Senado tres veces por el Presidente Salvador Jorge Blanco, en el período 1982-86, sin que fuera aprobado.

    Díaz Santana dice en su libro: "Más que una reforma profunda, lo que se planteaba era una simple expansión del viejo sistema para continuar haciendo más de lo mismo, pero en mayor escala". Se mantenía al IDSS como único asegurador con la población cautiva, ignorando otra vez la creciente privatización de la seguridad social. Para entonces las igualas médicas privadas tenían el doble de los afiliados del IDSS, con mayor aceptación general. No descentralizaba la designación del director general.

    El Diálogo Tripartita

    Una etapa importante del proceso de reforma de la seguridad social dominicana quedó marcada por el "Diálogo Tripartita", iniciado con la mediación del rector de la Universidad Católica Madre y Maestra, Monseñor Agripino Núñez Collado, tras el retorno al poder de Balaguer en 1986.

    En la agenda de ese diálogo, y a partir de 1987, la ampliación del seguro social a todos los trabajadores y sus dependientes quedó marcada como punto número 1. No obstante lo que se conseguiría primero, tras comenzar el siguiente cuatrienio sería la reforma del Código de Trabajo.

    El consenso logrado para reformular el código laboral, tras arduas negociaciones dejaría claramente establecido el camino para hacer lo mismo con la seguridad social, por lo que se multiplicaron los esfuerzos. Seguían desfilando consultores y especialistas internacionales, como los aportados en 1993 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, mientras la Fundación Siglo 21 orquestaba un equipo de especialistas para abordar modificaciones al sistema de seguridad social.

    Los sacudimientos políticos de la década de los 90 no dejaron el mejor espacio para que fructificara la reforma de la seguridad social pero la abonaron, como un elemento reivindicativo para unos y contencioso para otros.

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