Descargar

Registro Civil y Obligaciones jurídicas (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

*Tutela Dativa: si no existe ninguno de los parientes mencionados por el Art. 390, o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será el quien directamente designara el tutor. El Art. 393 pone ciertos obstáculos a esa amplia facultad que se les confiere a los jueces. El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de estos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las

Personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los

Tribunales de la misa jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.

*Tutela Especial: esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designara tutor especial al menor, aun estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estén en posición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor. Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.

*Casos en que los Padres esta Privados de la Administración: en casos en que los padres conservan el ejercicio de la patria potestad, pero están privados de la administración de los bienes de los hijos, también corresponderá designar tutor especial para tales funciones; tal sucederá cuando, entre otros supuestos, se dona o deja por testamento un bien al menor, con la condición, de que no sea administrado por los padres. Conforme al actual Art. 303: si uno de los padres se encuentra en alguna de las situaciones descriptas y por ello privado de la administración, esta se concentra en el otro; solo si ambos están privados de la administración, se nombra tutor especial para ello.

*Administración Dificultosa de Ciertos Bienes: también, habiéndose designado tutor general, corresponderá nombrar tutor especial para administrar los bienes que el menor tuviera fuera de la jurisdicción del juez de la tutela, y que a través del tutor general no pueden ser convenientemente administrados o cuando hubiese negocios que exijan conocimientos especiales, o una administración distinta.

La Tutela Ordinaria de Menores

Es una institución creada por la ley e integrada por tres órganos (el consejo de tutela, el tutor y el protutor) cada uno con atribuciones especificas para proveer el cuidado y protección de los menores sometidos a patria potestad o no emancipados.

También es definida: como el régimen de protección aplicable a menores que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal.

Apertura

Según el Art. 301 del Código Civil "Todo menor de edad que no tenga representación legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este".

Deben reunirse las siguientes circunstancias para su apertura como son:

*Debe tratarse de un menor de edad no emancipado.

*Este menor de edad debe carecer de representante legal, lo cual puede suceder por muerte dl padre o de la madre, o existiendo alguno de ellos que no puedan ejercer la patria potestad por encontrarse en algunas de las causas de pérdida o privación de la patria potestad.

Designación de los Funcionarios

El Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Art.177( Parágrafo cuarto, literal a), es el competente para todo lo relacionado con el procedimiento de constitución de la tutela, de la residencia del niño y del adolescente (Art. 453 LOPNA), siguiendo los procedimientos según lo establecido en el Código de Procesamiento Civil en su Art. 452, una vez verificado los hechos y siendo debidamente demostrados, ordena la ejecución de dicha constitución, para que sus titulares ejerzan las funciones que le son señaladas por la ley, designando los órganos de la tutela: tutor, protutor y su suplente y el Consejo de la tutela.

El juez al proceder el nombramiento deber tener presente los principios fundamentales que rigen a la familia sustituta, como lo expresa el Art 395 de la LOPNA.

Inhabilidades

Es aquella donde se excluyen a aquellas personas que no ofrezcan o garanticen un mínimo de idoneidad para ejercer los cargos en forma debida, para ello se establecen las causas de orden publico, por ellos son imperativas, que impiden dichos nombramientos y están contenidas en el Art. 339 del Código Civil: " No pueden obtener estos cargos:

  • 1- Los que no tengan la libre administración de sus bienes.

  • 2- Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija

  • 3- Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.

  • 4- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta

  • 5- Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo la inhabilitación o interdicción.

  • 6- Los que tenga o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.

  • 7- Los jueces de primera instancia en lo civil y los jueces menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.

  • 8- Los adictos alcohólicos y los fármaco dependientes habituales.

  • 9- Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.

Protutor

Su existencia se debe a la supervisión al tutor en el cumplimiento de sus funciones y acciones a realizar en la administración y guarda del menor, sus funciones se encuentran establecidas en el Art. 337: "El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor, y esta obligado:

* A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del tribunal cuando crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

* A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada, y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

El Consejo de Tutela

Es otro de los órganos permanentes de la tutela, esta conformado de acuerdo al Art. 324, por cuatro personas y su principal función es la de servir de órgano de consulta del juez, comportamiento, decisiones, su nombramiento es por designación de los padres del menor o por parte del juez.

También tiene otras atribuciones:

*Dar referencias sobre el tutor al juez.

*Opinar sobre la determinación del lugar de residencia e instrucción del menor.

*Determinara los bienes del tutor sobre los cuales debe constituirse la hipoteca legal.

*Examinara los estados de cuentas presentados por el tutor

*Aprobara o no definitivamente las cuentas del tutor.

Inhabilidades y Excusas

Según el Art. 304 del Código Civil "La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la ley". Admitiendo la ley determinado numero de excusas y estén causas de incapacidad que inhabilitan para ser tutor exceptuando el carácter obligatorio de la tutela.

Cesación de la Tutela

La tutela cesa por la muerte o interdicción del tutor o del menor, por la mayoría de edad o mancipación por matrimonio del pupilo, por recuperar la patria potestad el progenitor de este que había sido privado o suspendido, por la profesión religiosa del pupilo, por reconocimiento de la paternidad o la maternidad que ocurre respecto del menor que tenia, al tiempo de nombrarse tutor, filiación desconocida, también acaba cuando el tutor se excusa de continuar en funciones y el juez lo admite.

Interdicción e inhabilitación

Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena plena.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez (Art. 393 C.C. V).

Clases de Interdicción

*Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.

Causas de Interdicción

  • 1- La alteración de las facultades mentales deber ser total, defecto intelectual grave.

  • 2- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.

  • 3- La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.

Procedimiento de Interdicción

  • a- Personas facultadas para promover la interdicción judicial. El cónyuge, cualquier pariente incapaz, el sindico procurador municipal y cualquier persona a quien le interese (Art.395 C.C).

  • b- Tribunal competente. El Art. 735 del código de procedimiento civil, establece que es juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia.

Fases de la Interdicción

* La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el derecho de interdicción provisional.

*La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto provisional y finaliza con la sentencia definitiva.

Efectos de la Interdicción

*El entredicho queda privado de su capacidad negocial, por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedara sometido a la tutela de entredicho por defecto intelectual.

*Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

*En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción, se podrán anular, si no se probare que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el perjuicio que pudiese resultar de el al entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala fe de aquel que contrato al entredicho, según lo estipula el Art 405 del Código Civil.

Interdicción Legal

Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social. La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual

Igual que la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan:

*Discernimiento para ejercer el cargo de tutor.

*No se encuentran obligados a prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (Fianza, rendición de cuentas).

*La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes.

La Inhabilitación

Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.

Efectos que Genera la Inhabilitación

*La persona no queda privada de libre gobierno de si mismo sino que queda sometido a una curatela de inhabilidades (régimen de asistencia).

*Su capacidad negocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.

*En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por lo dispuesto en el Art 441 del Código Civil Venezolano.

Clases de Inhabilidades

*Inhabilitación Judicial: es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

*Inhabilitación Legal: es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

La Emancipación

Es un acto jurídico, en el cual se encuentra provisto de la dirección de su persona y de una capacidad limitada o parcial en lo que se refiere a la administración de su patrimonio.

El estado del menor emancipado es intermedio entre la incapacidad total que afecta al menor no emancipado y la libertad absoluta de la que goza el mayor que ha llegado a la edad de su plena capacidad. Inicia al menor en el uso de sus libertades, porque concede al menor el dominio de su persona y la administración de su patrimonio, otorgándole capacidad necesaria para efectuar actos de simple administración por si solo.

Características de la Emancipación

Según el Art.382: el matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.

*Se produce de pleno derecho.

*No es revocable.

*Una vez celebrado el matrimonio, la emancipación es definitiva, sobrevive a la disolución del matrimonio por la muerte o el divorcio.

*Se produce a la edad que tenga el menor que celebra el matrimonio. Ente los dieciséis años para el varón y catorce para la mujer hasta los dieciocho años.

Efectos de la Emancipación

  • a- El menor adquiere el libre gobierno de su persona: se produce en pleno derecho y deriva del matrimonio, trayendo como consecuencia que el menor adquiere el libre gobierno de su persona y ya no estará sometido a la patria potestad o a la tutela.

  • b- Modificación de la capacidad negocial.

  • c- Modificación de la capacidad procesal.

Mayoridad

Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, de manera general y abstracta, a los fines de atribuirle por vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su vez del sometimiento a otra persona.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Régimen General de la Mayoridad

La llegada a la mayoría de edad significa un cambio de estado jurídico, se deja el estado civil de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el libre gobierno de la persona, se sale de la patria potestad y la tutela por la plena capacidad de obrar y se es

Capaz para todos los actos de la vida civil, para responder por los propios actos y por los propios bienes.

Mayores Incapaces

*Incapacidad de protección de los mayores de edad.

*Cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en uso de sus facultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negocio realizado invocando la falta de consentimiento.

*Incapacidad de defensa social de mayores de edad.

*El entredicho por condena penal queda sometido a tutela y afectado por una incapacidad plena, general y uniforme.

*En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del sujeto, con lo cual este queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme.

No presente y Ausente

La No Presencia

No presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.

Requisitos

Cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona de su apoderado, si lo tuviera. Si no lo tuviera o si el que tenga se negare a representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un termino que fijara el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado.

Efectos

La no presencia produce dos efectos civiles principales:

  • 1- La exclusión del no presente del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, norma que no esta incorporada expresamente a la LOPNA, pero que esta ley no deroga.

  • 2- El nombramiento de un defensor al no presente.

  • 3- El defensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses, pero sus poderes están limitados en el sentido de que no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores de notoria competencia y probidad que para estos casos nombrara el tribunal de primera instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto.

La Ausencia

La ausencia en cuanto a la legislación venezolana no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona esta viva o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

La Ausencia Presunta

1 Supuesto. La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:

*Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.

*Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.

2 Carácter. La presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba en contrario.

Efectos de la Ausencia Presunta

Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente.

Las medidas legales de protección del ausente varían según que este haya dejado apoderado o no lo haya dejado.

Si el presente ausente no ha dejado apoderado, el juez del último domicilio o de la última residencia del ausente puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos.

Declaración de Ausencia

La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de sus bienes o caso contrario. La diferencia del plazo entre uno y otro caso debe a que el hecho de dejar ese mandatario constituye un inicio de que el propio interesado previo un alejamiento prolongado y de que por ende es menos probable que el mismo se deba a su muerte.

Requisitos

Acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia, el juez ordenara que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata que comparezca o de aviso, en forma autentica, de su existencia, en un lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación de un periódico repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia .si transcurrido el lapso de citación no comparece el ausente por si o por medio de su apoderado, ni da aviso en forma autentica de su existencia, el juez nombrara a un defensor con quien se seguirá el juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.

Efectos de la Declaración de Ausencia

*Ejecutoriada de la sentencia que declare la ausencia en el tribunal a solicitud de cualquier interesado ordenara la apertura de los actos de última voluntad del ausente.

*Los herederos del ausente, si este estuviera muerto el día de la última noticia de su existencia, o los herederos de aquellas pueden pedir al juez la posesión provisional de los bienes del ausente.

*no se podrá en posesión de los bienes los herederos sino dando cuasion hipotecaria.

*La posesión provisional de los bienes deberá darse por formal inventario.

Presunción de Muerte

Si la ausencia ha continuado de diez años desde que fue declarada o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el juez, a petición de cualquier interesado, declarara presunción de muerte y junto con ella acordara la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto.

Supuesto de Procedencia

Supuesto: solo procede la presunción de muerte cuando ocurran las dos circunstancias:

*Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante.

*Que la raíz del siniestro no se haya tenido noticia de la existencia de la persona que de se trata.

Conclusión

De manera de conclusión podemos decir que este trabajo nos ha dejado gran conocimiento en los puntos a tratar, dado que, hemos aprendido la importancia de grandes ideas al área de derecho como en parte lo son la titularidad de la patria potestad que son los deberes y derechos que tienen los padres con respecto a los hijos. La guarda es aquella que comprende la custodia, la vigilancia y la orientación del menor. Ya que el juez es el que determina quien tendrá la custodia del menor en dado caso la custodia del menor de 7 años corresponderá a la madre. Si los padres tienen residencias separadas el juez determinara cual de los dos tendrá la custodia del niño.

Podemos decir tambien que las partidas o actas son relativas al estado, que los documentos son autorizados por funcionarios públicos. Que el derecho considera localizado un ente para efecto jurídico. Mientras que se entiende por familia sustituta aquella que acoge al niño o al adolescente para que se integre a ella y forme parte de la misma. Que el registro civil es un organismo de carácter público. Que la organización del registro civil son los libros, Partidas o Actas, Inspección de los Registros del Estado Civil, Remisión Revisión y Archivo de los Libros. Entre muchos otros conocimientos

 

 

Autor:

Carla Santaella

Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para la Educacion.

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.

Área de ciencia Políticas y Jurídicas

San Juan de los Morros

Edo. Guárico.

edu.red

Junio 2011

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente