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La psiquiatría forense en el proceso penal (página 2)


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Dentro de este apartado, es la Psiquiatría forense quien debe esclarecer los conceptos que permitan inculpar o no al presunto delincuente y surgen así todas las variantes psiquiátricas y jurídicas de: trastorno mental transitorio, miedo insuperable, arrebato, obcecación, enajenación mental, trastornos de la percepción…, que hablan de las atenuantes y eximentes, en la capacidad de culpa. (Posibilidad de asumir la condena, parcial, total o ninguna)

El concepto de delito

A partir del derecho penal positivo, podemos hablar del concepto de delito: toda conducta castigada por la ley con una pena, aunque cada delito tenga peculiaridades y penalidades distintas.

Hablar de delito es hablar de la teoría general del delito, en el que se dice que el delito debe tratarse de una acción u omisión, debe ser doloso o culposo y penado por la ley. El "concepto del delito responde a una doble perspectiva: por un lado, es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuridicidad es pues, la desaprobación del acto; culpabilidad es la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo". ([5])

Pero para hablar de culpabilidad, hay que hablar de la capacidad de culpa del sujeto transgresor, de las facultades psíquicas del autor, de su imputabilidad o no, es decir del conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuida o anulada, causan la imputabilidad parcial o total.

De toda la gama de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la Ley.

La teoría del delito tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. En otras palabras: la teoría de delito trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto.

Delito es toda conducta descrita por la ley penal cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o represivas. ([6]) Delito es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.([7]) ([8])

En cuanto a la evolución de la teoría general del delito, la teoría finalista hablando del delito dice que el concepto de acción basado en la dirección del comportamiento del autor es con una finalidad previa. Por lo que un individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.

Es verdad que a la teoría finalista se achaca que sea intelectualista, racionalista y que los sentimientos, pensar, sentir, obrar sean computados para valorar la carga de la pena o bien la capacidad de culpabilidad, y por tanto, puedan cuantificar la pena.

Pero es que la actual tendencia, es aceptar que el individuo es un ser racional, la teoría del accionar racional de premio Nóbel en economía: Becker, ([9]) plantea que las decisiones individuales contienen un perfecto basamento lógico en términos de costos y rentabilidad. Al ser racional se maximiza las ventajas en función de la cultura en que se vive. En ello se basan actualmente todas las teorías de econometria del delito. Ahora bien, esas decisiones como dice, Serrano son de "un ser libre para tomar decisiones sobre la base de los costes y beneficios que una conducta va presumiblemente proporcionarle", ([10]) aunque dichos costes sean bajo un punto de visto completamente personal.

Elementos del delito

Haciendo una abstracción para manejo didáctico del artículo, no voy a hablar de la conducta humana relacionada con el medio ambiente, dominada por la voluntad dirigida y encaminada a un resultado, por tanto la " la voluntad no puede concebirse sino como ideación proyectada" ([11]) para actuar se precisa haber previamente pensado, proyectado un acto, para poder dirigirse a un objetivo, por tanto la representación, la idea viene primero, antes de la acción. Aunque para el derecho penal, no solo se contempla la acción sino también la omisión

Ni de la Tipicidad, "la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal." ([12]) "…la averiguación que sobre una conducta se efectúa para saber si presenta los caracteres imaginados por el legislador, siendo la tipicidad el resultado afirmativo de ese juicio" ([13]) Ni tampoco de la conducta antijurídica: "Un juicio de valor por el que se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda."([14])

Sino simplemente voy a tocar el tema de la culpabilidad, tan ligada a la pericia médica y más aun a la pericia en Psiquiatría Forense. "Normalmente la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son comunes a todo delito" ([15])

Culpabilidad, es culpable quien actúa de una manera, cuando podía libremente obrar de otra. Quien pudiendo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica, decide actuar en contra de la norma. "La capacidad de culpabilidad tiene un momento (cognoscitivo) (intelectual) y uno de voluntad (volitivo); la capacidad de comprensión de lo injusto y de determinación de la voluntad (conforme a sentido). Solo ambos momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad". ([16])

La culpabilidad tiene un vinculo de naturaleza psicológica, que enlaza a su autor con su acto, siendo el dolo y la culpa sus formas de presentación. El fundamento de la culpabilidad es la libertad, en la que el sujeto dentro de sus posibilidades, el hombre puede elegir una determinada forma de actuar o evitarla, para no ser objeto de reproche. Para analizar la culpabilidad es necesario: el conocimiento de la antijuridicidad, la imputabilidad y la exigibilidad. (Código Penal: Art. 13º. (No hay pena sin culpabilidad). Art.13º. quarter. (Delito doloso y culposo). Art. 14º. (Dolo). Art.15º. (Culpa))

Concepto de imputabilidad

Jurídicamente la imputabilidad es la aptitud de la persona para responder por los actos que realiza. El concepto que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para ser declarado culpable del mismo. Por tanto la imputabilidad, que es un término legal que no debería ser usado en los informes de Psiquiatría forense y nunca en las conclusiones, descansa sobre una base de índole psicobiológica, por lo que la participación del perito es definitiva; éste trataría de determinar si en el momento de los presuntos hechos delictivos que se le imputan, cumplía los requisitos biológicos (conocimiento y libertad volitiva) para podérsele aplicar la pena. Él termino imputabilidad, es forma prestada del derecho.

La imputabilidad, la capacidad de culpa, descansa pues sobre dos condiciones fundamentales:

  • Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos

  • Que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o de su libre albedrío.

Por lo tanto toda enfermedad mental que afecte a la inteligencia o a la voluntad, así como cualquier estado temporal de anulación o perturbación de la conciencia alterarán el grado de imputabilidad. Lo que interesa al derecho no es el diagnostico clínico sino su reflejo en el actuar humano del momento de los hechos.

Se puede evidenciar que los supuestos de enajenación mental en su valoración como circunstancias eximentes, deberían tener una graduación:

  • Cuando se limita totalmente la conciencia y la voluntad, base de la imputabilidad, seria causa de una exención.

  • Cuando aquella afección no llega a tanto y se manifiesta en una disminución de sus facultades intelectivas o volitivas, con una indudable limitación para comprender la ilicitud del acto, o el conocimiento del alcance y trascendencia de sus actos, seria causa de atenuación privilegiada.

  • Y cuando no concurren los presupuestos para apreciar las dos causas anteriores, como completa o incompleta, pero se destaca una menor intensidad siendo puramente leves, o de poca incidencia en la imputabilidad del agente, se tomará en consideración como atenuante de eximente incompleta, reflejándose solo en la sentencia.

ATENUANTES Y EXIMENTES:

LA ENAJENACIÓN: Se ajustarían al concepto de enajenación mental, las siguientes entidades clínicas: Las psicosis y sobre todo las del círculo esquizofrénico y las del círculo maníaco-depresivo. El Trastorno Delirante Paranoide. Los Trastorno Mentales Orgánicos, fundamentalmente la Demencia Degenerativa, así como las asociadas al consumo de alcohol o de sustancias psicoactivas. La Debilidad o Retraso Mental Severo (clásicamente denominada Oligofrenia) aunque en algunos casos solo limitarían la capacidad de entendimiento de los hechos.

– Los Trastornos de la Personalidad, de los que se habla más adelante, raramente son aceptados como causa de enajenación.

EL MIEDO INSUPERABLE, circunstancia absolutamente normal salvo enfermedades psíquicas previas ante estímulos acordes con esta reacción, es una perturbación del ánimo teñida de fuerte angustia que borra las facultades psíquicas del raciocinio en pro de un instinto superior de supervivencia, es en definitiva lo que coloquialmente se define como pánico, terror o pavor. Y debe ser una situación capaz de generar un estado emocional de tanta intensidad que prive a la persona del raciocinio y anule su voluntad y su autodeterminación.

IMPUTABILIDAD EN LAS PSICOSIS: Todos los cuadros psicóticos en principio anulan la imputabilidad ya que el conocimiento de la realidad está distorsionado. Por tanto, dichos cuadros se ajustan al paradigma de la enajenación. No obstante conviene hacer una valoración cuidadosa acerca de cada caso concreto, ya que por ejemplo en muchos casos una vez remitido el brote psicótico su capacidad puede ser normal.

En el caso de las llamadas psicosis reactivas breves, reacciones esquizofrénicas y trastornos esquizofreniformes estaríamos mas bien ante una enajenación mental breve y por tanto, ante un caso de semiimputablidad.

IMPUTABILIDAD EN LA EPILEPSIA: Los cuadros epilépticos cuando desencadenan un delito, serían calificados de inimputables, incluso en los casos en que sea breve, ya que se corresponden como síndromes psicóticos que desestructuran el conocimiento y la voluntad, convirtiéndose en una conducta impulsiva.

IMPUTABILIDAD EN LAS PSICOSIS AFECTIVAS (Psicosis Maniaco Depresiva): En estos casos habría que valorar la profundidad psicopatológica para ponerla en relación con el delito cometido. En los casos en que predomine la forma depresiva (siempre que dicha depresión no derive del acto delictivo cometido) habrá que analizar cuidadosamente en que medida predomina lo neurótico sobre lo psicótico y viceversa; solo así se podrá determinar si ha habido una anulación de la imputabilidad, una atenuación de la misma o ninguna de estas dos cosas. En los casos en que predomine la forma maníaca, al tratarse de una auténtica psicosis, el hecho delictivo cometido sería inimputable. Los cuadros mixtos son en la mayoría de los casos inimputables ya que además entrañan un peor pronóstico y un aumento de la perturbación, por la sintomatología encontrada que conllevan.

IMPUTABILIDAD DEL OLIGOFRÉNICO: En estos casos la imputabilidad va íntimamente unida al grado de deficiencia mental, siendo evidente que a mayor profundidad de deficiencia más inimputable sería el delito cometido. A medida que disminuye la severidad de la deficiencia y sobre todo en los casos de inteligencia límite habrá que examinar con minuciosidad una serie de circunstancias con relación al delito cometido para poder valorar el grado de imputabilidad y sobre todo saber hasta que punto el sujeto tiene conciencia de que lo que ha cometido es un delito, su idea del bien y el mal, etc.

IMPUTABILIDAD EN LAS DEMENCIAS: En el caso de las demencias una vez comprobado su carácter orgánico, irreversible y progresivo, se beneficiaran de la inimputabilidad completa. Si el delito se comete en las fases iniciales de la misma la imputabilidad estaría solo parcialmente disminuida.

IMPUTABILIDAD EN LAS NEUROSIS: En las neurosis casi nunca se ve afectada la capacidad de obrar y de entender los actos que se llevan a cabo, por lo que la reducción de la imputabilidad solo suele darse en escasas circunstancias, en las que las neurosis tienen un carácter grave o se complican por ejemplo con el consumo de alcohol y sustancias tóxicas.

IMPUTABILIDAD EN LAS PSICOPATÍAS: La imputabilidad del psicópata siempre ha sido un tema polémico, ya que por un lado no son enfermos mentales, pero tampoco son personales "normales". La valoración deberá hacerse en cada caso en particular debiéndose valorar la capacidad para comprender lo injusto del hecho y la capacidad de dirigir la actuación conforme a ese entendimiento. El problema radica en que a veces se incluye bajo el epígrafe de psicópatas cosas muy diferentes, conductas desadaptativas con escasas alteraciones psíquicas. A ello hay que añadir la posibilidad de que la psicopatía sea complicada porque al trastorno de la personalidad se le añada un cuadro de drogodependencia.

IMPUTABILIDAD EN LAS DROGODEPENDENCIAS: En estos caso hay que distinguir entre consumidor y drogodependiente, pues solo el segundo ha perdido su libertad ante determinada droga, lo que evidentemente es una enfermedad mental, circunstancia que no se da en un simple consumidor.

El perito deberá valorar el grado de dependencia del sujeto a esa sustancia, su afectación cognitiva y volitiva y todo ello con relación al momento concreto en que se cometió el delito; si la acción estaba bajo los efectos de la droga o del síndrome de abstinencia.

La capacidad de comprender únicamente se altera en los momentos de intoxicación aguda o en estadios finales donde ya existen lesiones orgánico-cerebrales y la capacidad para dirigir la actuación conforme a ese conocimiento está alterada por la propia drogadicción y por el síndrome "amotivacional" del dependiente. A medida que pasa el tiempo, la víctima no tiene otra alternativa que adaptarse a la situación, se instaura una especie de "equilibrio".

En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor, hablan de la imputabilidad o no, es decir de la capacidad de culpabilidad, el conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto.

Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuidas o anuladas causan la imputabilidad parcial o total. Pero esta claro que no hay culpabilidad sin antijuridicidad, aunque si hay antijuridicidad sin culpabilidad. La legítima defensa es una agresión antijurídica aunque el autor no sea culpable. Y frente a un acto lícito no antijurídico no cabe legitima defensa.

Conclusión

La Psiquiatría forense ha hecho un despliegue en el ámbito del derecho penal, no solo por la implantación del Instituto de Investigaciones Forenses, sino también por la demanda de la propia labor procesal penal y tiene una presencia cotidiana en los Juzgados, desde los informes periciales para temas de violencia; la elaboración de contrainformes, colaborando como Consultor Técnico en el juicio oral, valoración del testimonio, etc. Pero falta mucho para que la Psiquiatría Forense haga un despliegue de todas sus técnicas de actuación a nivel del derecho. Falta trabajar en el área civil, en el área penitenciaria, en el área laboral. Y fundamentalmente en el área de valoración por accidentes laborales y de tránsito. En conclusión podemos hablar que la Psiquiatría Forense en Bolivia esta naciendo y con el tiempo se desarrollará con una propia consistencia nacional.

 

 

Autor:

J. Nuñez de Arco, Ph.D.

Psiquiatra forense. Criminólogo

Profesor de Medicina Legal. Facultad de Derecho. USFX. Sucre – Bolivia

BIBLIOGRAFIA

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[3] . Nu?ez de Arco J., El Informe pericial en Psiquiatr?a Forense. Ed. USFX. Sucre 2007

[4] .- J. Nu?ez de Arco, La Victima. Ed. Proyecto Sucre Ciudad Universitaria. Sucre. 2004, P?g. 19.

[5] .- F. Mu?oz Conde y M. Garc?a Aran, Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch. Valencia.1993, P?g. 189.

[6] .- F. Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General Tomo I, La Paz, 2003. P?g. 61.

[7] .- F. Mu?oz Conde y M. Garc?a A., Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch. Valencia.1993, P?g. 191.

[8] .- F. Mu?oz Conde, Teor?a general del delito. 2? ed. Tirant lo Blanch. Valencia. 1991 P?g. 20

[9] .- Gary Becker y su audaz propuestas para resolver la inmigraci?n ilegal. Diario exterior. www.diario.exterior.com

[10] .- Alfonso Serrano Maillo, Introducci?n a la Criminolog?a, Ed. Dykinson Madrid 2004, pag 266.

[11] .- Carlos Creuz, Derecho Penal. Parte General. Ed. Astrea Bs.As. 1988. Pag. 133

[12] .- F. Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General Tomo I, La Paz, 2003. P?g. 91.

[13] .- Eugenio Raul Zaffaroni. Derecho Penal. Parte General. Ed. Ediar, Bs.As. 2000. Pag.416

[14] .- Jose Maria Rodr?guez Devesa, Derecho Penal Espa?ol. Parte General. 17 edici?n puesta al dia por A. Serrano Gomez, Ed. Dykinson. Madrid 1994, Pag. 404

[15] .- F. Mu?oz Conde y M. Garc?a A., Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch. Valencia.1993, P?g. 190.

[16] .- Hans Welzel, Derecho Penal Alem?n. Parte general. 11? ed. Jur?dica de Chile. Santiago 1976. Pag.216

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