También se diferencian por la notoria desigualdad económica y cultural que existen entre el trabajador y el empleador.
El obrero económicamente débil, se encuentra en una situación de desventaja con su empleador, lo cual lleva en un gran número de casos a incidir negativamente en la pronta solución del conflicto, sumando a los trámites de la justicia ordinaria lentos y onerosos, que justifican la creación de órganos especializados y procedimientos ágiles.
Sistema de Jurisdicción Laboral
Integran el conjunto de fórmulas aceptadas por el Derecho Laboral para solucionar conflictos
1- Directo o Convencional: Arreglo entre las partes), en forma individual o colectiva.
2- Con Intervención del Estado: mediante órganos que sustituyen a la voluntad de las partes, desarrollando una actividad especial llamada Jurisdicción. La cual es regulada por leyes procesales.
Es estado es persona jurídica necesaria, con un solo poder soberano que se manifiesta mediante el gobierno en tres formas, legislando, administrando el país y decidiendo conflictos. Son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Si todos los órganos creados para resolver conflictos de trabajo integran el Poder Ejecutivo, puede hablarse válidamente de un Sistema de Jurisdicción Administrativo.
Cuando los órganos son del Poder Judicial, conviene distinguir entre: Sistema de Jurisdicción Común y Sistema de Jurisdicción Especial. El primero consagra la solución de conflictos laborales mediante juzgados y tribunales civiles(a veces de todos los fueros), y el otro por Juzgados y Tribunales del Trabajo.
El sistema de Jurisdicción Mixto se tiene cuando uno o algunos órganos laborales competentes son partes de la Autoridad Administrativa(Poder Ejecutivo), y el otros integran o son el Poder Judicial..
En el Paraguay rige un sistema de Jurisdicción Mixto Especial en la capital. Y en el interior el sistema de Jurisdicción es Mixto Común (los tribunales de apelación son de todos los fueros, incluyendo laboral)
Cualquiera sea el sistema adoptado debe facilitar una justicia rápida y económica, ayudado por un procedimiento sencillo y expeditivo.
Además, las bondades o defectos de un sistema de jurisdicción y del procedimiento en vigencia resaltarán según la idoneidad de los funcionarios y magistrados, que están al frente de los órganos (elementos decidores), pues éstos últimos ejercen partes de la jurisdicción que la ley les atribuye con el nombre de competencia.
Principios Básicos del Procedimiento Laboral
El conjunto de formalidades a que deben someterse los Jueces, auxiliares de la justicia, Fiscales, las partes y los terceros, en la tramitación del proceso laboral constituyen el procedimiento, que debe estar presidido de los principios constitucionales expresos , y los llamados básicos o característicos.
Los principios Constitucionales son:
10.1-Principio de Oralidad
Cuando la Constitución ordena que el proceso laboral será oral consagra una norma programática, que precisa de una Ley Reglamentaria, hasta ahora debida por los legisladores. La oralidad pretende la tramitación preferentemente sumaria y oral, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura, sin formalismos que dilaten el proceso. En el Art.53 del Código Procesal del Trabajo vigente se consagra que "El procedimiento será predominantemente verbal y actuado, salvo las excepciones previstas.
No existe la posibilidad real de implantar un sistema oral puro, en ninguna jurisdicción. Además de ser el procedimiento oral o verbal, ciertos actos deben resumirse en Actas (Actuado).
Con el Código Procesal Laboral vigente, sin la complicidad de los Jueces que permiten a los abogados abusar de la escritura, y con una Ley especial de notificaciones, se podrá conseguir la mayor economía de tiempo. Por otra parte, las normas imperfectas, como aquellas que fijan plazos para dictar resoluciones sin prever sanciones deben ser modificadas.
10.2 Principio de Inmediación
Obliga a la atención y dirección personalizada
El Juez debe presidir el intento de conciliación, recibir y admitir las pruebas, dirigir las audiencias para el diligenciamiento de las pruebas.
10.3-Principio de Economía Procesal
Tiene como objeto la disminución del tiempo del proceso, así como de esfuerzos y gastos en general.
10.4-Principio de Concentración
Obliga realizar las diligencias probatorias en el menor número posible de audiencias sucesivas.
10.5-Principio de Celeridad
Los términos o plazos en el procedimiento laboral son perentorios e improrrogables, salvo excepciones, y deben ser observados.
10.6-Principio de Equidad
Entendida como la justicia del caso particular. También cumple una función correctora, interpretativa y supletoria de la Ley, y es aplicable por el Juez en la conducción general del procedimiento.
10.7-Principio Impulso Procesal de Oficio
A cargo del Juez, sin perjuicio de la facultad que corresponde a las partes. La función del Juez es activa.
10.8-Interpretación Favorable
Interpretación favorable al trabajador en caso de Duda.
10.9-Gratuidad para los Trabajadores
Se refiere a la liberación de impuestos y tasa para actuar en juicio, y a la previsión por el Estado de servicios de patrocinio, asesoramiento y representación (Abogacía del Trabajo y Procuraduría del Trabajo)
Conclusión
Los conflictos laborales substanciados en los tribunales, sean estos individuales o colectivos, siempre estarán expuestos a la excesiva mora judicial existente, sea esta por aptitudes chicaneras de los mismos profesionales auxiliares de la justicia (Abogados) o por quienes están encargados de la aplicación de la Ley (Jueces). Es por motivos como este que el Estado debe cumplir a cabalidad su función, cual es la de tutelar los derechos del trabajador.
Autor:
Luís Reginaldo Barrios Bazán
Rolando Gabriel Vargas Macchi
Uninorte
Comunitaria Caacupé
Facultad de Derecho
2009
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