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Derecho Procesal Laboral


Partes: 1, 2

    1. Derecho del Trabajo o Derecho Laboral
    2. Conflicto Laboral – Concepto
    3. Diferencias entre las controversias civiles y las del trabajo
    4. Sistema de Jurisdicción Laboral
    5. Principios Básicos del Procedimiento Laboral
    6. Conclusión

    Introducción

    El auge del derecho del trabajo tiene su culminación cuando hace raíces en el ordenamiento constitucional, asegurando así que los principios y normas mantengan su fundamentación en la Carta o Constitución, de modo que no quede la posibilidad de que un azar cualquiera lleve a los legisladores a desconocerlas.

    Derecho del Trabajo o Derecho Laboral

    Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre sí, y sus empleadores; el origen y la existencia de los Sindicatos, y las vinculaciones de estos sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.

    Los mencionados sujetos deberían convivir en paz, como elementos positivos del ordenamiento social, pero en la práctica frecuentemente se producen entre ellos algunas controversias, que la Organización Internacional del Trabajo denomina Conflictos Laborales.

    Conflicto Laboral – Concepto

    La expresión conflicto laboral significa lucha, choque, pleito. En general se define como conflicto entre los sujetos del derecho laboral a causa de las interpretaciones suscitadas sobre la existencia, interpretación, modificación o cumplimiento de normas legales o convencionales, así como para la formación de normas nuevas.

    3-Clasificación de los Conflictos Laborales

    Sistemáticamente la Organización Internacional Del Trabajo clasifica los conflictos laborales de la siguiente manera.

    • a) Individuales

    • b) Colectivos, sub dividido en colectivos jurídicos y colectivos de interés

    4-Conflicto Laboral Individual

    Se Originan con motivo de la violación de un derecho PRE ESTABLECIDO en contrato de las partes o en normas legales. Dan lugar a la substanciación de un proceso, con la demanda interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas normas.

    Esencialmente versa sobre despidos, retiros, indemnizaciones, cobro de salarios, beneficios sociales impagos, etc.

    En este caso el conflicto es de una sola persona y el resultado solo afecta al promotor de la demanda.

    5-Conflictos Colectivos

    Estos conflictos afectan a un conjunto de trabajadores, sindicalizados o simplemente coaligados, en sus relaciones con las respectivas empresas. El problema surge en torno a un interés común.

    6-Conflicto laboral colectivo jurídico

    Es suscitado entre las partes de un contrato colectivo de trabajo, sobre la existencia del mismo, interpretación y aplicación de una o más cláusulas, referente a los derechos y obligaciones pre-existentes.

    7-Conflicto laboral colectivo de interés

    Nace cuando existe una pretensión de los trabajadores resistida o insatisfecha por la Empresa o el Empleador.

    El ejemplo claro es el proyecto de contrato colectivo de condiciones de trabajo rechazado por la Empresa o acogido sólo parcialmente.

    Este tipo de conflicto de intereses debe ser tratado por los directamente afectados, con la mediación del Ministerio de Trabajo.

    Diferencias entre las controversias civiles y las del trabajo

    En las contiendas del derecho común se ventilan cuestiones que específicamente se vinculan al patrimonio de los individuos. En los conflictos de trabajo ese interés particular también es social.

    El trabajo considerado como función social, provoca el desplazamiento de los conflictos, de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del Estado, en defensa del interés colectivo lesionado por el incumplimiento de las normas violadas.

    Otra característica que distingue a los conflictos del trabajo es la despersonalización de las partes.

    En el derecho procesal del trabajo se opera una excepción al principio de que el interés es la medida de la acción, porque la acción individual puede ser iniciada y continuada ya sea por los organismos estatales, o por asociaciones profesionales sin mandato del interesado, bastando en el último caso que, debidamente notificado, no manifieste oposición.

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