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La Familia y sus Bases Legales

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Familia
  2. Base legal de la familia
  3. Naturaleza jurídica
  4. Clases de parentesco
  5. Bibliografía

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Familia

CONCEPTO DE FAMILIA:

La familia, de acuerdo con PUIG BRUTAU es el grupo estable más simple que se encuentra en la sociedad. La unión de un hombre y una mujer forma el núcleo personal de esta estructura, a la que han de unirse los hijos y otros parientes en diversos grados de consanguinidad. Puede incluir un circulo mas o menos amplio de individuos, por lo normal es que la palabra se use para designar el grupo que con algún grado de permanencia ocupa el mismo hogar y se rige por una sola economía domestica.

En un sentido jurídico amplio, entendemos por familia, señala Castan , el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos de parentesco (natural o de adopción). Bajo este significado lato comprende la familia tres ordenes de relaciones: las conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales.

En un sentido estricto, se llama actualmente familia al grupo restringido formado por los cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos de los colaterales. Esta acepción integra solo a la familia relaciones conyugales y paternos-filiales. Esta es la denominada familia nuclear.

Entre la acepción amplia y la estricta cabe una acepción técnico-jurídica: es el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.

La familia es y ha sido siempre reconocida como un grupo social de real de importancia en la vida de la humanidad.

Base legal de la familia

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Derecho de Familia

CONCEPTO: Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

El derecho de familia es el que regula las relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia. El núcleo esta constituido por las relaciones personales y los patrimoniales entre los cónyuges y entre padres e hijos. Pero hay que añadir las relaciones entre parientes de grado más distante, que forman la familia en un sentido más amplio. Finalmente, se incluye el estudio de las instituciones de guarda de los menores e incapacitados no sometidos a la patria potestad.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA

CONTENIDO MORAL O ÉTICO: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

  • NORMAS DE ORDEN PÚBLICO: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

  • REDUCIDA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

  • RELACIONES DE FAMILIA: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

DIVISIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

En le Derecho de familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros.

División (Patrimonial-Personal)

FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA :

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Lo que quiere decir este artículo 75 de nuestra CRBV las familias son consideradas naturales de la sociedad. Es una figura fundamental que constituye el espacio necesario para el desarrollo de cada persona; por ello el estado protegerá y garantizara el desarrollo y desenvolvimiento de la misma dentro del país.

Las relaciones familiares constituyen el núcleo de la familia, de ellas depende la continuidad de la familia y el correcto desarrollo de sus integrantes, ya que, en las relaciones familiares debe reinar una serie de aspectos importantes en la vida de cada persona. Entre estos aspectos podemos nombrar los siguientes:

  • Solidaridad

  • Esfuerzo común

  • Comprensión mutua

  • Respeto reciproco

  • Entre otros

Otro elemento importante de la familia, el cual el estado garantizara y velara por su protección, es quien ejerza la jefatura de la familia, ya sea padre, madre o cualquier otro. Que como el porvenir de cada uno de los integrantes de su familia.

Por último se hace mención a los niños niñas y adolecentes, los cuales poseen el derecho de unir y ser criados dentro de su familia de origen por algún motivo de causas mayor, tendrán derecho a una familia sustituida, conforme con lo establecido en las leyes pertinentes; de igual forma la adopción y la filiación se establecerán siempre en pro del adoptado o la adoptada.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Este artículo 76 de nuestra CRBV se establece una serie de derechos; beneficios y obligaciones del estado, padres y madres, en la formación de una familia.

Se ve reflejado la protección que el estado, brinda a la maternidad y paternidad sea cual sea su estado civil.

Los beneficios de los padres al poder elegir cuántos hijos desean tener, y por último las obligaciones que ante todo deben tener la madre y el padre con sus hijos; entre estos encontramos.

  • Educar

  • Mantener

  • Criar

  • Entre otros

El estado y la ley velaran por que se cumpla todo lo mencionado en este artículo.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Este articulo nos explica Toda familia modelo comienza con la formación o unión de un hombre y una mujer en matrimonio. El estado velara por la protección de cualquier matrimonio o unión estable que cumpla con ciertos requisitos en la ley, de libre concentramiento y de igualdad absoluta.

Existen ciertos artículos que se podrían relacionar con el tema de la familia como son los de "derechos sociales" de la constitución que hablan sobre protección de niños.

PARENTESCO: El término parentesco proviene de la expresión latina "parentalis" que quiere decir, parientes. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra parentesco proviene de la acepción latina "parens" "parentis", que significa padre o madre. Se define como conjunto de vínculos jurídicos que une a los componentes de una misma familia; por tanto existen lazos parentales entre padres e hijos, entre hermanos, entre primos, etc."

Clases de parentesco

EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos…

Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos.

Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos…

Esto se encuentra regulado en el ArT 37 del CCV: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

Parentesco de afinidad : La afinidad es el vínculo relacionado que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Este exige un completo asumo de la responsabilidad de ambos cónyuges. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado del sobrino de la prima del tio del papa de la hermana" asi se le llama a contrapariente.

Esto se encuentra regulado en el ArT 40 del CCV: La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley.

EFECTOS DEL PARENTESCO: El vínculo jurídico que une a los miembros de una misma familia o "la relación legal que existe entre dos o más personas", produce múltiples consecuencias para conferir derechos y para imponer obligaciones; como también para crear inhabilidades o impedimentos.

Así, son derechos: representar legalmente a los hijos no emancipados, el de administrar y usufructuar los bienes de los hijos sujetos a patria potestad. El de darle permiso a los menores de 18 años que quieran contraer matrimonio; el de pedir alimentos y el de suceder vía mortis causa, a ciertos parientes fallecidos.

En los que respecta a las inhabilidades e impedimentos, los más trascendentales tienen que ver con la celebración del matrimonio. Así, no pueden casarse entre sí, so pena de nulidad insanable, los consanguíneos legítimos o extramatrimoniales en línea recta o los hermanos. Tampoco el padre adoptante y la hija adoptiva, o el hijo adoptivo y la madre adoptante.

En fin el impedimento se extiende al parentesco de afinidad, en primer grado, línea recta.

Adopción : Es un Procedimiento legal que le permite a una persona o una persona, con o sin hijos- hijas , asumir a un niño-niña como propio , lo que se establecen las mismas relaciones de respecto, amor y confianza que con hijas e hijos biológicos .

Bibliografía

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FRANCISCO LÓPEZ HERRERA (2005) DERECHO DE FAMILIA TOMO I UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO CARACAS

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Departamento de Derecho Privado

Unidad Curricular: Clínicas Jurídicas III

Calabozo-Marzo de 2013